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los derechos que tiene los contribuyentes y de igual manera las obligaciones
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
I. Recibir de la autoridad fiscal orientación y asistencia gratuitas, para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II. Recibir de la autoridad fiscal, en los términos del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la respuesta que proceda, respecto de las solicitudes presentadas para: La exención o la bonificación de contribuciones y sus accesorios. La devolución o compensación de contribuciones y sus accesorios. La prescripción y la cancelación de contribuciones y sus accesorios. La declaración de caducidad de las facultades de la autoridad. La autorización del pago mediante prórroga o parcialidades para regularizar su situación fiscal. III. Presentar declaraciones complementarias. IV. Recibir de la autoridad fiscal el comprobante del pago de sus contribuciones. V. Corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades. VI. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte. VII. Recibir de las autoridades fiscales estatales en el inicio del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Carta de Garantías del Contribuyente Auditado Estatal. VIII. Los demás que Código Financiero del Estado de México y Municipios y otros ordenamientos señalen.
I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales. II. Tramitar la baja del vehículo del padrón vehicular de la entidad, en caso de siniestro que derive en pérdida total del vehículo, robo, deje de ser el propietario, tenedor o usuario, en un término que no exceda de treinta días a partir de que ocurra el evento III. Realizar el trámite de cambio de propietario del vehículo, en un término que no exceda de treinta días posteriores a la adquisición del mismo. IV. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. V. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal. VI. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código. VII. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad. VIII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación. IX. Lleva un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad iscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales. X. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.
Son obligaciones de los contribuyentes: