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Este documento aborda los conceptos clave del derecho sucesorio en argentina, incluyendo la transmisión de derechos y obligaciones del causante a los herederos, los tipos de sucesión (universal y singular), los herederos forzosos y su legítima, la sucesión intestada y testamentaria, y los procesos de partición hereditaria. Se explican detalladamente los diferentes tipos de testamentos, las formalidades requeridas y las implicaciones de cada uno. Además, se abordan temas como la colación, la herencia vacante y el papel del fisco. Este documento proporciona una visión integral del marco legal que rige la transmisión de bienes y derechos tras el fallecimiento de una persona, lo que lo convierte en un recurso valioso para estudiantes de derecho, abogados y cualquier persona interesada en comprender los principios fundamentales del derecho sucesorio.
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
Art 3279: Es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que le sobrevive, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.
Art400: sucesor universal es el que recibe todo o una parte indivisa del patrimonio de otro; sucesor singular el que recibe un derecho en particular. Los herederos: son sucesores universales, continúan la persona del causante, tiene derecho a acrecer, eventualmente responden ultra vires (es decir, responden con sus propios bienes a las deudas del causante, si el patrimonio por este no alcanzara a cubrirlas. Los legatarios: son sucesores singulares, no confunden su patrimonio con el del causante ni continúan su persona, suceden en los derechos del difunto sobre u bien determinado, su responsabilidad por las deudas de aquel se limita al valor de la cosa legada.
La legitima es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito. Art 2444: tienen una porción legitima de la que no pueden ser privados por testamentos ni por actos entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el conyugue. Descendientes: Los hijos, sean de uno o de varios matrimonios del padre, lo heredan por cabeza, dividiéndose la herencia en partes iguales. Los ascendientes: Concurrencia de los ascendientes entre si: los de igual grado heredan al causante por cabeza y partes iguales, aunque sean de distintas líneas. Concurrencia con el conyugue: los bienes propios del causante se dividen por mitades: una corresponde al conyugue y otra a los ascendientes, que se la reparten por cabeza. En cuanto a los gananciales, el conyugue se queda con
una mitad a título de socio y de otra mitad, le corresponde el 50% al conyugue y el resto se dividirá a su vez entre los ascendientes por cabeza. Conyugue: Concurrencia con descendientes: le corresponde una parte igual a la de cada uno de los hijos en los bienes propios del conyugue fallecido, en cuanto a los gananciales, el conyugue se queda con la mitad a título de socio y en el resto queda excluido por los descendientes. Concurrencia con ascendientes: en los bienes propios del causante el conyugue hereda la mitad, y la otra mitad la recibirá los ascendientes. En lo gananciales, el conyugue recibe, además de la mitad como socio, la mitad de la parte del difunto. El resto pasa a los ascendientes.
Art 2488: Los herederos instituidos en una fracción de la herencia no tienen vocación a todos los bienes de esta, excepto que deba entenderse que el testador ha querido conferirles ese llamado para el supuesto que no puedan cumplirse por cualquier causa las demás disposiciones testamentarias.
Toda donación hecha en vida por el causante a uno de sus herederos forzosos se presume como un simple delante de herencia; por tanto, al realizarse la partición, se computará dentro de la hijuela de ese heredero, compensándose a los otros con bienes de igual valor. Esta obligación del heredero forzoso de traer a la masa el valor de los bienes que le fueron donados se llama colación. La colación se funda en la voluntad presunta del difunto. Hay dos maneras posibles de hacer efectiva la colación: o trayendo a la masa los bienes recibidos, o computando su valor para disminuirlo de la hijuela del heredero que los recibió.
Dispone el destino de los bienes del causante en defecto de testamento, la sucesión ab intestato tiene lugar: Cuando el causante no ha testado Cuando el testamento es revocado por el testador o declarado nulo Cuando el heredero ha sido declarado indigno Cuando el heredero testamentario ha renunciado a la herencia.
La partición extrajudicial puede ser hecha en escritura pública o también puede hacerse por convenio celebrado en un instrumento privado, presentado al juez de la sucesión. Partición Judicial: Es cuando los herederos no se ponen de acuerdo sobre cómo repartir los bienes del causante para ello recurren al juez, quien va a designar a un partidor que obrara por disposición del juez. Contador partidor: Puede ser testamentario o dativo. En el primer caso es designado en el testamento y en el segundo o dativo es el nombrado por el juez a solicitud de los herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario
Es el instrumento que se da a cada uno de los herederos del causante y en el que constan los bienes que le tocan en la partición de la herencia. Esta hijuela es otorgada por el juzgado.
Se basa en la voluntad del difunto expresada en el testamento.
Art 2477: El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta. La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador. Es aquel que ha sido entreamente escrito, fechaod, y firmado de puño y letra del testador.
El testamento puede otorgarse por escritura publica. Este testamento ofrece ventajas respecto del ológrafo o cerrado: la intervension de un experto, como el escribano
Es aquel que debe estar firmado por el testador, pero puede ser escrito por un tercero o a máquina; no es necesaria la fecha, el pliego debe ponerse en un sobre cerrado y entregarse a un escribano en presencia de cinco testigos, manifestando que ese sobre contiene el testamento, el sobre debe ser fechado y firmado por el escribano y los testigos.
Disposición o estipulación que en su testamento hace un testador a favor de una o varias personas es dejar algo a una persona en un testamento.