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Los tipos de organizaciones sindicales, la definición de convenciones colectivas de trabajo y el derecho a la huelga. Además, se abordan los requisitos para realizar una huelga y los efectos legales de la suspensión del contrato de trabajo. Se incluye una breve historia de la seguridad social y su relación con las organizaciones sindicales.
Tipo: Transcripciones
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República bolivariana de Venezuela Ministerio del poder popular para la educación universitaria U.T.D “Francisco Tamayo” IV trimestre contaduría publica Temblador -Edo- Monagas. Profesor: Integrantes: Ely Reyes Monica Hernandez IV Trimestre Contaduría Pública C.I: 28.379. Sección “2” Claro Calderon 27.118. Gregori David C.I: 25.354. Meza Soriannys C.I:20.001. Marzo, 2020 Índice Pág. Introducción………………………………………………………………………….. Libertad sindical………………………………………………….………………….. Organizaciones sindicales………………………………………………………….
Tipos de organizaciones sindicales…………………………………...……….4- Fuero sindical (definición)………………………………………………….……… Convención colectiva (definición)………………………………………….…..5- El conflicto colectivo………………………………………………………….…….. Definición de huelga………………………………………………………………… Requisitos para el procedimiento de la huelga………………………………… Efectos de la huelga……………………………………..………………………..6- Definición de seguridad social……………………………………………………. Antecedentes históricos de la seguridad social……………………………..7- Definición de sistema de seguridad social……………………..………………. Ámbito de aplicación de sistema de seguridad social……………….………. Estructura organizativa y funcional del sistema de seg. Social…………9- Conclusión……………………………………………………………….………….. Bibliografía………………………………………………..………………………… Anexos……………………………………………………………………………….. Introducción En los países cuyas legislaciones laborales ejercen el control de las relaciones entre los trabajadores y empleadores, y que en ellas hay grandes avances en cuanto a la protección y la seguridad social, las empresas buscan flexibilizar las normas internas provocando una dicotomía, por cuanto someten a los trabajadores a técnicas que permitan aumentar la productividad, con mayor cantidad de horas de trabajo a un menor costo salarial y es allí en donde
son organización, regulación, representación, negociación y huelga, y su objeto, que es la defensa de los intereses comunes. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho. 2) Organizaciones Sindicales Organizaciones sindicales son los sujetos fundamentales y defensores de los derechos laborales, actúan en nombre y representación de los trabajadores. Los sindicatos son asociaciones de personas que tienen en común el ejercicio de una misma profesión o actividad, teniendo como objetivo defender tanto los interese y derechos, así como también mejorar sus condiciones económicas y sociales. Los sindicatos de trabajadores buscan mejorar las condiciones laborales, que incluye no solamente aspiraciones económicas, sino también beneficios sociales para los trabajadores y además velar por la representatividad dentro de las discusiones de contratos y convenios colectivos, dentro de la empresa, compañía u organización donde se preste el servicio laboral. Según la LOTTT, todos los trabajadores y trabajadoras sin distinción, tienen el derecho de constituir libremente las organizaciones sindicales que consideren convenientes, con el fin de defender los derechos e intereses de los y las trabajadoras. 3) Tipos de Organizaciones sindicales Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales: a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en distintas localidades y regiones. b) Son sindicatos profesionales, de artes u oficios los integrados por trabajadores y trabajadoras de una misma profesión u oficio, o de profesiones u oficios similares o conexos, ya trabajen en una o en distintas entidades de
trabajo. Podrán constituir sindicatos profesionales las personas que desempeñen profesiones u oficios en forma no dependiente. c) Son sindicato de industria los integrados por trabajadores y trabajadores al servicio de varios patronas y patronas de una misma rama industrial, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama industrial. d) Son sindicatos sectoriales los integrados por trabajadores y trabajadoras al servicio de varios patronos y patronas de una misma rama comercial, agrícola, de producción o de servicio, aun cuando desempeñen profesiones u oficios diferentes, o al servicio de un mismo patrono o patrona cuando sea el único existente en la rama. Los sindicatos sectoriales o profesionales podrán crear comités sindicales en cada una de las entidades de trabajo donde tengan trabajadores afiliados y trabajadoras afiliadas. 4) Fuero Sindical (definición). Fuero Sindical es el respaldo a la estabilidad laboral, de la cual gozan algunos trabajadores, y consiste en abogar por la seguridad y bienestar laboral: no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones laborales. Es una figura jurídica que interviene entre los trabajadores y empleadores para que de esta forma los trabajadores que se organizan socialmente vean garantizada la defensa de sus intereses colectivos y la autonomía del ejercicio de las funciones sindicales. 5) La Convención Colectiva (Definición) Es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes". La convención colectiva tiene por finalidad, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación. 6) El conflicto colectivo de trabajo.
Más exactamente, del lado del patrono no sólo queda suspendida la obligación de pagar el salario, sino también todas aquella otras relacionadas inmediata y directamente con la prestación del servicio: transporte o pago sustitutivo de éste; viáticos, gastos de representación. Etc, salvo lo dispuesto en contrario por la convención colectiva. El patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada comprobada durante el procedimiento establecido. Mientras el conflicto dure, los trabajadores involucrados gozarán de inamovilidad en condiciones similares a la de los trabajadores amparados por fuero sindical, la antigüedad del trabajador comprenden el período servido antes y después de la suspensión. 10) Definición de Seguridad social La seguridad social, también llamada previsión social, se refiere principalmente a un campo de bienestar social relacionado con la protección social o cobertura de las necesidades reconocidas socialmente, como la salud, la vejez, y las discapacidades.^1 La Organización Internacional del Trabajo, en un documento publicado en 1991 denominado Administración de la seguridad social, definió la seguridad social como sigue: La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos. 11) Antecedentes históricos de la seguridad social El Prócer de la Independencia y la integración latinoamericana Simón Bolívar, en el discurso de Angostura (15 de febrero de
La Seguridad Social como tal nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Primeramente los trabajadores se organizaron en asociaciones de auto-ayuda solidaria, destacando las mutuales de socorro mutuo, las cooperativas de consumo y los sindicatos. Un segundo gran componente de la Seguridad Social es introducido desde Inglaterra por Sir W. Beberidge en 1942. Se conoce como el "Plan Beberidge", este contiene una concepción mucho más amplia de la seguridad social. Tiende a contemplar las situaciones de necesidad producidas por cualquier contingencia y trata de remediarlas cualquiera que fuera su origen. “Aliviar el estado de necesidad e impedir la pobreza es un objetivo que debe perseguir la sociedad moderna y que inspira el carácter de generalidad de la protección". Este segundo componente fue adoptado por países europeos y se procuró extender a América Latina y otras partes del mundo. En 1944, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo congregada en Filadelfia presenta la Declaración de los fines y objetivos de la OIT y de los principios que debieran inspirar la política de sus miembros, en su Título III establece …"La Conferencia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan:
Conclusión Es importante que se haya establecido en nuestro país la institución del fuero porque esta constituye una garantía de permanencia en el empleo al dirigente sindical, salvo que él incurra en faltas graves en el cumplimiento de sus labores, las cuales tendrían que ser debidamente demostradas en los tribunales. Nuestro objetivo ha sido logrado, ya que pudimos constatar que el fuero sindical en nuestro país existe, pero que tiene un escaso margen de aplicación porque los casos de despido a dirigentes sindicales son ventilados únicamente
vía empleador-trabajador, arribando estos a transacciones convenientes para ambos sin la necesidad de litigar ante los tribunales. La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación. El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores. Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar; solemne, sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo. Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de trabajo o Convención colectiva de empresa o regional. Los sistemas de Seguridad Social se han convertido poco a poco en una preocupación mayor para los países desarrollados que destinan a este fin más del 25 % de su producto interior bruto (PIB). Muchos países que se encuentran en el subdesarrollo no pueden hacer frente a estos gastos, bien sea por la carga económica que representan estos programas o bien temen el efecto que las pesadas cargas fiscales impondrían sobre el crecimiento económico del país; Venezuela está tratando de implementar un sistema de Seguridad Social acorde con los tiempos y con lo establecido en las diferentes normativas legales y Tratados Internacionales, pero la realidad económica actual hace muy difícil esta implementación. Bibliografía nder-Egg, Ezequiel. Diccionario del Trabajo Social. El Cid Editor de Venezuela C.A.,Caracas,1982. Arrieta Alvarez, Jose Ignacio. El Movimiento Sindical en Venezuela I, 1era Edicion año 19956, Editorial Fundación Centro Gumilla. Blanco Muñoz, Agustín. Venezuela: Historia de una frustración. Habla D.F. Maza Zavala. Cátedra Pío Tamayo/ Centro de Estudio de Historia Actual. Caracas, 1986.