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La Seguridad Social en el Derecho Laboral Moderno y en el Mundo Globalizado - Prof. Nuñez, Apuntes de Derecho

AAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 13/04/2021

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¡Descarga La Seguridad Social en el Derecho Laboral Moderno y en el Mundo Globalizado - Prof. Nuñez y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

UNIVERSIDAD CATOLICALOS ANGELES DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL DERECHO LABORAL

MODERNO Y EN EL MUNDO GLOBALIZADO

Autor:

ERIKA DANIELA INFANTE ZAPATA

DOCENTE:

Dr. Wuilbe Jaime Gonzales Santos

Tumbes – Perú

Ciclo:

X

El presente trabajo de investigación lo

dedico a Dios, mis padres, hermanas y

maestros de la universidad Uladech

Católica, que cada día me inculcan valores

y me alientan para lograr mis

metas.

INTRODUCCION

El derecho de la seguridad social, al igual que el derecho del trabajo, es un derecho moderno. La regulación del Trabajo y de la seguridad social aparece con el desarrollo del trabajo en las fábricas. El trabajo y la seguridad social han interactuado desde la Revolución Industrial. La Introducción del maquinismo modificó drásticamente las relaciones de trabajo y la seguridad social, pero para la segunda parte del siglo XIX se reconocerían los derechos de los trabajadores derivados de una relación de trabajo, y hace menos de cien años, a principios del siglo XX, se reconocerían en algunos países europeos, los derechos de los trabajadores relativos a la seguridad social. Destacaron el modelo desarrollado en Alemania por Bismarck y el implementado en el Reino Unido a partir de las ideas de Beveridge. El sistema de Seguridad Social constituye un elemento imprescindible y un objetivo esencial de la sociedad moderna como sistema de protección pública de cualquier situación de necesidad y para todos los ciudadanos. La Seguridad Social trata de proteger su existencia, su salario y su capacidad productiva y la tranquilidad de su familia. La finalidad de la seguridad social es garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Por otro lado la Seguridad Industrial constituye una de las principales bases para la preservación de la fuerza de trabajo, adecuada y orientada a garantizar condiciones de salud y bienestar de los empleados dentro de las organizaciones para minimizar los aspectos de insalubridad, peligrosidad y condiciones ambientales.

  1. DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: La seguridad social fue creada en la sociedad moderna para la protección de los más débiles seres humanos conforman su estructura, y que no pueden temporal o permanentemente ganarse su sustento a través del trabajo, ya sea por estar enfermo, por haber tenido recientemente un hijo, o esté ya por tenerlo, por sufrir de algún caso de invalidez, un accidente laboral, o no conseguir trabajo. Las constituciones del mundo reprodujeron en sus artículos^1.

  2. SITUACIÓN ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El profesor Francisco Romero Montes, al respecto, indica: “La Seguridad Social en los actuales momentos tiene problemas. Se le acusa de haber contribuido a la agudización de la crisis económica por ser muy costosa, y de influir en el incremento del gasto público y desequilibrio presupuestal de los Estados; justamente por esa razón los gobiernos, en muchos casos, han constituido un obstáculo para el desarrollo de la Seguridad Social. Disponer de más recursos para este fin, ha significado una reducción del volumen de ahorros y por ende de los fondos disponibles para inversiones de desarrollo. De ahí que algunos tratadistas afirman que la carga del costo de la seguridad social va contra el desarrollo^2.

  3. SEGURIDAD SOCIAL EN LATINOAMERICA SIGLOS XX Y XXI: La situación en los países de América Latina es singularmente distinta a la de los países de Europa tanto desde la Óptica del modelo de pensiones imperante, con todos sus matices nacionales, como desde su situación estructural. La situación en los países de América Latina es singularmente distinta a la de los países de Europa tanto desde la Óptica del modelo de pensiones imperante, con todos sus matices nacionales, como desde su situación estructural. (^1) Derecho Constitucional Argentino. Recuperado de: http://es.slideshare.net/beatriz_espetxe/nuevo- presentacin-de-microsoft-office-power-point- 52270634 (^2) La Seguridad Social. Derecho Constitucional Peruano. Recuperado de: http://es.slideshare.net/deztrella/la-seguridad-social- 45675815

Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo. Cuba, ha logrado plasmar un sistema para la tercera edad articulado con el movimiento social, y el Estado como promotor y efector, tiene un desarrollo relativo. Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su movimiento social son México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. Dos países disímiles, pero con un fuerte factor común en el desarrollo de su movimiento social son México y Ecuador. En ambos, los indígenas en búsqueda de igualdad y justicia han eclipsado otras expresiones de sectores. En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato político. En el caso de Brasil, el país continente, que tiene enormes descompensaciones sociales, ha surgido un vector de desarrollo del movimiento social con su correlato político. Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero con las privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Argentina y Chile Tenía bastante desarrollado su sistema de seguridad, pero con las privatizaciones se han desquiciado los sistemas. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes debían llegar a la jubilación. Se perdió ese recurso y se ha comprometido el futuro de quienes debían llegar a la jubilación. A lo largo de la década de los 90 , las acciones derivadas de las políticas englobadas en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el Fondo A lo largo de la década de los 90 , las acciones derivadas de las políticas englobadas en el denominado Consenso de Washington y lideradas por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional se han materializado en la promoción

de reformas estructurales de los regímenes de pensiones en base a planteamientos predominantemente economicistas Monetario Internacional se han materializado en la promoción de reformas estructurales de los regímenes de pensiones en base a planteamientos predominantemente economicistas El interés de estas organizaciones en la naturaleza de la protección social se acrecenté con los programas de ajuste estructural financiados por ellas, fundamentalmente en el área de América Latina y en los países del este de Europa. El interés de estas organizaciones en la naturaleza de la protección social se acrecenté con los programas de ajuste estructural financiados por ellas, fundamentalmente en el área de América Latina y en los países del este de Europa. Las políticas de ajuste de las economías se dieron sobre la masa de la seguridad social. Fueron 20 mil millones de dólares que, al ser transferirlos en el ’ 94 al sector privado, hoy producen un déficit fiscal. Las políticas de ajuste de las economías se dieron sobre la masa de la seguridad social. Fueron 20 mil millones de dólares que, al ser transferirlos en el ’94 al sector privado, hoy producen un déficit fiscal. Los objetivos tradicionales de la Seguridad Social, la solidaridad y el alivio de la pobreza se supeditan a las necesidades macroeconómicas y paralelamente se promueve la participación del sector privado en la administración de los nuevos regímenes de pensiones. Chile es el país pionero en Latinoamérica de un de un modelo de Seguridad Social basado en el ahorro obligatorio de gestión privada a principio de los 80, que supuso la transformación de su sistema público de reparto en otro basado en la capitalización y la participación privada. Chile es el país pionero en Latinoamérica de un de un modelo de Seguridad Social basado en el ahorro obligatorio de gestión privada a principio de los 80, que supuso la transformación de su sistema público de reparto en otro basado en la capitalización y la participación privada.

Todo esto es lo que debe integrar un Sistema de Seguridad Social, y así ha sido entendido por los países industrializados europeos, que han considerado el derecho a la seguridad social el pilar fundamental del Estado del Bienestar y que lo han constitucionalizado como uno de los derechos económicos y sociales más importantes, primero en las Constituciones estatales de la post guerra y, más tarde, ya en la década de los 50, en los tratados fundacionales de la hoy llamada Unión Europea (en especial el artículo 118 del tratado de Roma de 1957, por lo que se creó la Comunidad Económica Europea). Por otra parte, el derecho a la Seguridad Social penetra en los textos internacionales a nivel mundial. Así la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobado por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948, contiene un artículo 22º que dice: “Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social: ésta fundada en obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, gracias al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada país”. Se trata, sin duda, de una formulación demasiado amplia; a tenor de ella conformaría parte de la Seguridad Social el derecho a la educación, por ejemplo, pero que da cuenta de esa tendencia omnicomprensiva del sistema de Seguridad Social, a partir de las ideas de Beveridge, que trascienda la mera unificación de Seguros Sociales; ésta es, por el contrario, la idea que late en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado en Ginebra en 195 2 , “relativo a la norma mínima de la Seguridad Social” que se basa en enumerar las diversas contingencias y exigir a los Estados firmantes que protejan, especialmente a los trabajadores, frente un número mínimo de ellas.^4 (^4) Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4 _SESION/Contenido%2004.pdf

  1. LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL MUNDO GLOBALIZADO: Frente a los problemas de la seguridad social, es decir frente a los apremiantes de las necesidades de la población o ciudadanos en la búsqueda de su protección y previsión de los riesgos sociales la legislación laboral moderna a buscando soluciones a la seguridad social. A fines del siglo XIX la clase trabajadora que había producido la revolución industrial se vio protegida frente a las contingencias sociales, la clase obrera vive un gran estado de miseria sin ninguna ley social, a la fecha en los países sub desarrollados no son necesariamente la clase más pobre de manera que las legislaciones sobre el seguro social obligatorio se aplican a los asalariados no por razones económicas o sociales, sino porque es más fácil adaptar las reglas del seguro social obligatorio al grupo de asalariados.^5
  2. LA GLOBALIZACION Y LA SEGURIDAD SOCIAL: Los procesos de cambio que experimenta en los últimos años el Derecho de Trabajo, produce consecuentemente nuevos modelos referentes a los Derechos de los trabajadores en la regulación de sus relaciones laborales con sus empleadores y el Estado, especialmente cuando se refiere al Derecho de la Seguridad Social, inclusive con el criterio de ciertos juristas de que los cambios son esenciales y los nuevos contratos de trabajo introducidos al campo laboral basados en cierto término jurídico, está conllevando a la reducción e inclusive a la eliminación y violentación del Derecho de la Seguridad Social, no solamente en nuestra legislación laboral sino también en la legislación laboral de los países latinos y en la legislación laboral comparada de los países europeos y países de otros continentes. (^5) Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4 _SESION/Contenido%2004.pdf

un derecho en favor de las personas, trabajadores y sus familiares, convirtiéndose la seguridad social como un instrumento necesario para cada estado moderno tomando decisiones valorativas y fundamentales buscando la protección de los derechos humanos, considerándose a la seguridad social a favor de los individuos como un derecho fundamental que haga posible el disfrute real y efectivo de todos los demás derechos. Se justifica la seguridad social en otras legislaciones buscando las formas de protección exclusivas de los trabajadores con menores recursos económicos, la protección obligatoria de todos los trabajadores sin distinción entre públicos y privados, extendiéndolas a sus familiares y la protección obligatoria de todos los trabajadores dependientes e independientes y de su familia, además de urbanos y rurales.^7 (^7) Facultad de Derecho y Ciencia Politica. Wuilbe Jaime Gonzales Santos. Recuperado de: http://files.uladech.edu.pe/docente/21441406/DERECHO_LABORAL_Y_SEGURIDAD_SOCIAL/ 4 _SESION/Contenido%2004.pdf

CONCLUSIONES:

 Si bien en los últimos años se han hecho progresos considerables, la ampliación de la seguridad social seguirá siendo uno de los principales desafíos que deberán superarse para poder lograr un crecimiento económico y una cohesión social equilibrados durante el próximo.  La seguridad social es una necesidad flagrante y de su enorme potencial para contribuir a colmar la brecha de la pobreza, aumentar la igualdad, propiciar el crecimiento económico y el proceso de adaptación en el mercado de trabajo y servir de complemento de otras políticas sociales decenio.  Los sistemas de seguridad social actualizados tienen que mantenerse en constante evolución para conservar su pertinencia.  Sin unos niveles más elevados de seguridad social, no habrá una aceptación universal de los posibles beneficios de una globalización, que viene acompañada de una creciente transformación económica y una mayor inseguridad.^8 (^8) Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Recuperado de: http://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/312 0 /4.pdf