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Derecho Romano unne derecho, Apuntes de Derecho Romano

es una parte de la materia derecho romano sobre republica, consules

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 16/10/2018

matias-vendo-villalb
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Bolilla I: Derecho romano: nociones generales
Concepto de derecho romano:
Sentido amplio Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su
fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano-bárbaras,
glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho
español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur.
Sentido restringido es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano
desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.
Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano: Los tres tradicionales regímenes
políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador
Justiniano son:
El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República.
El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C.
El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.
Jus = ius:
Etimología: proviene de JU-PITER, el Dios más importante de los romanos, padre auxiliador a
quien el pueblo le pedía ayuda y protección (según Kryssipos y Estoicos).
Celso define al Derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo”.
La falta de deslinde entre el Derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos
preceptos del Derecho que Ulpiano los postula de la siguiente manera “Vivir honestamente, no
dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”.
Definitio: Ius es el equivalente a nuestro vocablo Derecho.
Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento
normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Hostiles a toda elucubración teórica y
pragmática por excelencia, designaron al Derecho con la voz latina Ius.
Clases de Ius: Ius comprende el Derecho en sentido objetivo, entendiéndose éste como la norma
que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o
poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.
Según su origen:
•Fuentes del derecho: son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica es objetiva, se
explica como tal ante los miembros de la sociedad. Las fuentes de derecho son:
La costumbre: (derecho no escrito) es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma
regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social, con espontaneidad y con la
general convicción de su valor normativo.
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Bolilla I: Derecho romano: nociones generales

Concepto de derecho romano:

Sentido amplio→ Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano-bárbaras, glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur.

Sentido restringido→ es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano: Los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano son:

→El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República.

→El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C.

→El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Jus = ius:

→Etimología: proviene de JU-PITER, el Dios más importante de los romanos, padre auxiliador a quien el pueblo le pedía ayuda y protección (según Kryssipos y Estoicos).

Celso define al Derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo”.

La falta de deslinde entre el Derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del Derecho que Ulpiano los postula de la siguiente manera “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”.

→Definitio: Ius es el equivalente a nuestro vocablo Derecho.

Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Hostiles a toda elucubración teórica y pragmática por excelencia, designaron al Derecho con la voz latina Ius.

→Clases de Ius: Ius comprende el Derecho en sentido objetivo, entendiéndose éste como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

→Según su origen:

•Fuentes del derecho: son los modos institucionalizados por los que la norma jurídica es objetiva, se explica como tal ante los miembros de la sociedad. Las fuentes de derecho son:

La costumbre: (derecho no escrito) es un hábito jurídico practicado desde un cierto tiempo en forma regular, constante, pública y pacífica en un determinado grupo social, con espontaneidad y con la general convicción de su valor normativo.

La ley: (derecho escrito) es aquella norma sancionada por una autoridad con potestad legislativa. “Es el precepto común, decreto del hombre prudente, corrección de los delitos que por voluntad o ignorancia se cometen y pacto común de la República”.

Doctrina: es el conjunto de la elaboración intelectual de los juristas, sobre el ius conditum (derecho establecido) y el ius condemdum (derecho que debe establecerse).

Jurisprudencia: en el sentido actual equivale a doctrina, es la interpretación y desarrollo del plexo jurídico por órganos que tienen la función de juzgar.

[La jurisprudencia y la ley son “autoritarias”, la norma deriva de órganos con ordenamiento o poder político, la costumbre y la doctrina son “no autoritarias”, no derivan de autoridad política.]

•Origen horizontal (humano):

Ius publicum: (derecho público) es el que se refiere “al estado de la cosa romana”. Está constituido por el conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado y las relaciones que ese mismo Estado tiene con los particulares.

Ius sacrum: (derecho sagrado) en los primeros tiempos de Roma la religión estaba presente en todos los actos públicos o privados. El rey era el pontífice máximo y procedía todas las relaciones con la religión, ayudado por las tres instituciones sacerdotales que regían el derecho sagrado: el colegio de los pontífices, el de los augures y el de los feciales. En la época del imperio este derecho perdió gran influencia en el derecho civil, pero siempre estuvo unido a la administración del Estado hasta que se desplomó al abrazar Constantino la religión cristiana, arrastrando hasta los escombros a toda la parte del derecho político que tenía relación con él y a lo poco del derecho civil que con ella estaba enlazado.

Ius magistrados: es el conjunto de los derechos creados por los magistrados del pueblo romano. Los magistrados romanos fueron distintos según las épocas en que actuaron. Durante la monarquía el magistrado exclusivo fue el rey, luego el poder real se transfirió a los cónsules, hasta que en el siglo 367 a.C. la “lex licicnia consulatu”, a la par que admite el derecho de la plebe de acceder al consulado, crea la pretura para otorgarle los poderes jurisdiccionales que correspondía a los cónsules.

Ius privatum: (derecho privado) “el que concierne a la utilidad de cada individuo”, rige exclusivamente relaciones de los individuos entre sí.

Derecho natural: se extiende tanto a los animales como a los hombres.

Derecho civil: exclusivo del pueblo romano, aplicable solamente a sus ciudadanos.

Derecho de Gentes: constituido por normas que aplicaban todos los pueblos y que tenían por fundamento la razón natural.

•Origen vertical:

Fas: (ius divinum) tiene un origen de dos dioses, uno de ellos es JU-PITER. Los romanos designaron fas a la norma religiosa. Derecho y religión aparecen en épocas primitivas como ideas

→Jurisprudencia Ley: aparece una doctrina que emana de los fallos de los tribunales denominada jurisprudencia, también es el criterio constante y uniforme de aplicar el derecho.

→Derecho consuetudinario romano: normas legales no escritas que se desarrollaban a partir de decisiones judiciales más que de la aprobación explícita de las autoridades pertinentes; nace de la costumbre.

Derecho Quiritario (definición): es el ciclo histórico-jurídico que se desarrolla desde la fundación de Roma hasta la creación de la pretura en el año 357 a.C. Se llama Quiritario porque es propio y exclusivo de los quirites (primeros ciudadanos integrantes de las tres tribus genéticas que formaron una sola comunidad aristocrática al fundarse la ciudad). Este derecho presenta un tinte nacionalista porque ampara las relaciones de los ciudadanos romanos y no la de los plebeyos; es un derecho de clase porque sus normas consagran los privilegios del patriciado romano con olvido de la clase plebeya.

Ius papirianum: algunos historiadores antiguos sostienen que los reyes romanos habían hecho sancionar por los comicios curiados de los tiempos de la monarquía algunas leyes que se denominaron leyes regias; a fines de la república, dichas leyes habrían sido recopiladas por un pontífice, Sexto Papirio, en una obra que se designa con el nombre de Ius papirianum. La crítica moderna no les reconoce autenticidad, admitiendo que los reyes solían comunicar al comicio resoluciones adoptadas en materia sagrada o religiosa.

La ley de las XII tablas (antecedentes): fue un texto legal que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano, normas que hasta ese momento eran costumbre. Hasta la mitad del siglo V a.C. en plena época republicana, se dicta la Ley de las XII Tablas, llamada también Ley o Código Decenviral por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Se dictó a instancias de los plebeyos, quienes reclamaban la sanción de una ley escrita que le diera fijeza al derecho costumbrista de la época. La plebe logró la creación de una magistratura extraordinaria integrada por diez ciudadanos patricios, el decenvirato legislativo, el cual en el año 451 a.C. elaboró las diez primeras tablas, un año después se eligió un segundo decenvirato, integrado por algunos plebeyos, quienes redactaron dos tablas más, en las que se estableció la prohibición de contraer matrimonio entre patricios y plebeyos.

Influencias griegas (Pitágoras y Solón): cuenta la tradición que el colegio de los decenviros envió a tres de sus miembros a Grecia para interiorizarse sobre la legislatura helenística, fundamentalmente las leyes de Solón, con ánimo de buscar un antecedente de prestigio, habida cuestión Solón fue considerado padre de la democracia y legislador por excelencia.

Contenido:

→Tabla I: de la comparecencia ante el magistrado.

a) si se cita alguno ante el magistrado y se niega a ir, toma testigo y detenle.

b) si busca evasivas o trata de huir, échale mano. Si se haya impedido por la enfermedad o por la edad, que el que lo cita ante el magistrado le suministre el medio de transporte.

c) para el que tenga bienes, solo otro que los posea puede ser garante, más del proletario sea garante cualquiera.

d) que la puesta de sol sea el término supremo de todo acto del procedimiento.

→Tabla II: de las instancias judiciales.

a) disposiciones sobre la suma a la que podía ascender la consignación llamada sacramentum, que debían depositar las partes.

b) aquel que necesite el testimonio de alguno vaya por tres días delante de su puerta a hacerle en alta voz la intimidación.

→Tabla III: de la ejecución en caso de confesión o condenación; son los que hoy llamamos juicios ejecutivos.

a) si el deudor es confeso o el litigio ha sido legítimamente juzgado concédase al deudor un plazo legal de 30 días.

b) después de los 30 días tenga contra él la aprensión corporal y que sea conducido ante el tribunal.

c) si no cumple la sentencia o no se presenta alguno como fiador ante el tribunal que el acreedor lo lleve a su casa, lo encadene, le ponga correas o cadenas en los pies.

d) que viva de lo suyo o que el acreedor le suministre una libra de harina o más si quiere.

e) después del tercer día de mercado que le partan en pedazos cortando partes más o menos grandes para que no haya fraude.

→Tabla IV: legisla sobre el derecho de familia, y limita los amplios poderes del paterfamilias; se refiere a la patria potestad.

a) el pater tenía la obligación de matar a sus hijos deformes o monstruosos.

b) poder del padre sobre sus hijos, tenía el derecho de matarlos, venderlos, encerrarlos, azotarlos, o tenerlos encadenados aún cuando desempeñen cargos en la república.

c) si el padre ha vendido tres veces al hijo, sea el hijo libre de la potestad paterna.

d) fija en 10 meses el mayor término de la gestación.

→Tabla V: de las herencias y de las tutelas; se refiere a la sucesión testamentaria.

a) tutela perpetua de las mujeres, con excepción de las vestales.

b) prohíbe la usucapio de la res mancipi perteneciente a mujeres colocadas bajo la tutela de sus agnados, a menos que la hubiese entregado con autorización de su tutor.

c) lo que el difunto hubiera dispuesto en su testamento o cerca de sus bienes y la tutela de los suyos, sea tenido por derecho.

→Tabla VI: de la propiedad y de la posesión; legisla en general sobre la propiedad.

a) cuando alguien efectúe las solemnidades de la mancipatio, sea derecho lo que declare.

modificaciones y se impone la actividad del pretor quien regula las relaciones jurídicas interindividuales.

→Edicto de los magistrados: los edictos eran especies de publicaciones que hacían los magistrados para dar a conocer los principios que se proponían aplicar durante el año de ejercicio de sus funciones, enumerando los derechos y las reclamaciones. Esta fue la misión específica del pretor romano, ejercer la IURIS DICTIO, que le permitía indagar y resolver si la demanda y defensa interpuesta por las partes en litigio implicaba algún derecho o interés digno de protección que justificara la apertura del IUDICIUM. El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los pretores que emitían un edicto “programa de acción”. Luego el IUS EDICENDI (derecho de publicar edictos) fue asumido por los emperadores.

→Clases de edicto:

Edicto perpetum: edicto que cada pretor dictaba al iniciar su mandato, donde indicaba las normas de derecho que iba a aplicar y las fórmulas procesales que ofrecía a los litigantes durante el año de duración de sus funciones.

Edicto novum: el pretor sustituto podía renovar totalmente el de su colega saliente publicando uno nuevo.

Edicto traslatitium: para dar estabilidad a las normas edictales se expuso un edicto tipo que se tansmitió de colega en colega.

Edicto repentino: se emitía cuando el pretor se veía precisado a dar normas no contempladas en su bando anual, especialmente de carácter administrativo o político.

→Contenido del Edicto: el ejercicio de la jurisdicción que se plasmaba en el edicto permitió a los pretores suplir y hasta corregir el derecho civil, creando un nuevo sistema jurídico a la par del derecho legislativo puliendo y universalizando el IUS CIVIL.

La cautela jurisprudencia:

enmarcada dentro de la penteactividad que desarrollaban los jurisconsultos, consistía en indicar las fórmulas que los particulares debían usar para garantizar sus derechos o proteger sus intereses legítimos.

→Penteactividad de los jurisconsultos romanos:

Respondere: emitir opinión sobre cuestiones litigiosas o no que se les plantearán.

Cavere: indicar las fórmulas que los particulares debían usar para garantizar sus derechos o proteger sus intereses legítimos.

Agere: intervenir en el foro para reproducir ante el juez sus dictámenes u opiniones.

Scribere: componer colecciones o tratados sobre temas jurídicos.

Instruere: formar discípulos enseñando el derecho.

La legislación romana:

para los romanos fue la ley comicial la regla de derecho impuesta obligatoriamente a todo el pueblo por el pueblo mismo para regular la actividad humana, y como norma coercitiva, capaz de castigar los actos que voluntaria o involuntariamente provocarán su violación. Era la que votaba el pueblo reunido en comicios o propuesta de un magistrado.

→Clases de leyes:

Leges datae: eran las dictadas por los magistrados encargados de administrar alguna provincia en virtud de una autorización expresa o tácita del comicio.

Leges dictae: fueron estatutos con normas para la administración de ciertos bienes del Estado o de los municipios.

Leges rogatae: son las leyes romanas por excelencia, dado que eran las votadas por el pueblo en asambleas (comicios) reunidas expresamente al efecto. Constaba de tres partes:

1- praescriptio: contenía la indicación del magistrado proponente, día y lugar del comicio, unidad comicial primeramente consultada y nombre del ciudadano que había votado primero.

2- rogatio: era la ley misma, su contenido o cuerpo preceptivo.

3- sanctio: constituía la parte de la ley correspondiente a su promulgación, aseguraba su irrevocabilidad y la obligatoriedad de su observancia.

→Plebiscitas: desde la creación del tribunado de la plebe el pueblo se reunía en asambleas llamadas concilios para sancionar medidas administrativas o legislativas.

Concepto: eran las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis o propuesta de un tribuno. Constituyeron importante fuente del derecho desde la sanción de la Lex hortensia (287 a.C.) que los equiparaba a la ley y por lo tanto los tomaba obligatorios para todo el pueblo, no solo para los plebeyos.

→Ley Comicial: importante fuente de producción del derecho romano durante la república, mantiene su vigente en los primeros términos del principado, son de la época de Augusto y su sucesor Tiberio las últimas leyes votadas por los comicios. A partir de entonces cesa la actividad legislativa de las asambleas del pueblo, la que se trasmite por decisión de los príncipes al senado.

→Lex Valeria, Publilia y Hortensia: la primera conquista en la lucha patricio-plebeya se logra con la sanción de la Lex Valeria (449 a.C.) que otorgaba a las decisiones de los concilios autoridad de ley, siempre que fueran ratificadas por las autoritas patrum senatorial. Un siglo después se avanza más en esta evolución y los plebeyos logran, mediante una Lex Publilia (339 a.C.) que la autoritas patrum fuera preventiva. A partir de la Lex Hortensia (287 a.C.) que elimina la patrum autoritas, se designa a las decisiones votadas por los concilios con el nombre de LEX.

Constituciones imperiales:

Fueron las constituciones sancionadas por el emperador, las que con el imperio autocrático, se convirtieron en la única fuente de producción.

→Pretoriana: los pretores fueron los primeros cónsules y los patricios reservaron el factor más importante del poder que es la administración de justicia por medio de esta magistratura. En Roma existió un pretor que administraba la justicia y un segundo para resolver controversias entre extranjeros y romanos, después existieron más pretores para desempeñarse en las provincias como gobernadores; se los elegía por sorteo y ejercían el poder ejecutivo, judicial y legislativo, también podían ser titulares de Derecho Sagrado. La jurisdicción pretoriana podía crear derechos, otorgar derecho o negar derecho.

→Sabinianos y Proculeyanos: eran escuelas de prudentes o sectas que dieron su auge al despertarse una sed de cultivo de la ciencia jurídica. El fundador de los Sabinianos fue Capitón y el de los Proculeyanos fue Labeón, sin embargo se cree que la organización de ellas se debió a Próculo y Sabino, discípulos de los mencionados jurisconsultos.

Los Proculeyanos trabajaban sin apego al precedente, aplicando una lógica rigurosa que les permitía inferir por deducción las conclusiones particulares que resultaban de los principios generales; y los Sabinianos eran más afectos a la tradición, siguieron los criterios de sus predecesores y las decisiones de los tribunales.

•Jurisprudencia clásica:

a causa del rescripto dictado durante el gobierno de Adriano que confirmó los efectos del Ius Publice Respondendi otorgado por Augusto, donde reconocía autoridad a las respuestas y opiniones de los prudentes que habían recibido autorización para fundar la jurisprudencia, prohibiendo a los jueces separarse de tales consejos cuando hubieran sido emitidos por unanimidad, se produce una nueva corriente de pensamiento jurídico romano que se han dado a llamar “jurisprudencia clásica”. El primero de los clásicos fue Salvio Juliano, recordando entre sus contemporáneos a Africano, Pomponio (autor de un compendio de la historia del derecho de Roma inserto en el digesto de Justiniano) y especialmente a Gayo-Gajus (autor de las Institutas y sus Res cottidianae que han servido de base y modelo a las Institutas del emperador Justiniano).

•Jurisprudencia post-clásica:

con la dinastía de los Severos se entra en la última etapa de la jurisprudencia, donde ocupa el lugar más destacado el jurisconsulto Papiniano (príncipe de los jurisconsultos), sus obras fueron: Responsa y Quaestiones; Papiniano actuó en la época del emperador Séptimo Severo, de quien fue amigo y condiscípulo, murió asesinado al negarse a matar a su hermano Geta.

Con Ulpiano, Paulo y Modestino, que se destacaron en el gobierno de Alejandro Severo llega a su fin la etapa de más sólida brillantez del sistema jurídico romano que hemos denominado del Derecho Jurisprudencial.

Derecho romano post-clásico:

afirman su valor las constituciones imperiales que se tienen que agrupar y ordenar en códigos. Los primeros intentos de compilación de leges fueron:

→Código Gregoriano: el primero en recopilar el derecho vigente redactando un codex fue Gregoriano, un jurisconsulto que vivió en tiempos de Dioclesiano. Este trabajo ordena los rescriptos, el más antiguo de Séptimo Severo del año 196 y el más nuevo de un siglo después

dictado por Maximiano y Dioclesiano, dividido en 15 libros y allí se ordenaban cronológicamente las constituciones.

→Código Hermogeniano: fue un complemento y continuación del Código anterior, contiene un solo libro, los rescriptos promulgados por Dioclesiano en los años 293 y 294.

→Código Teodosiano: aquí adquiere carácter oficial el proceso de ordenación de las leyes. El emperador de oriente, Teodosio II, decide nombrar una comisión especial codificadora que ordenara las leyes imperiales sancionadas a partir de Constantino. El código se divide en 16 libros, que se subdividen en títulos donde están colocadas las constituciones por orden de fechas, trata de derecho administrativo bizantino, ocupándose del derecho privado en los cinco primeros libros.

•La ley de cita: se hace necesaria la ordenación del derecho jurisprudencial, a este fin se tendió una constitución imperial dictada por Teodosio II en el año 426 y aplicada en occidente por Valentiniano III, que se designa con el nombre de LEY DE CITAS, con la cual se concedía valor legal a todas las obras de Papiniano, Gayo, Ulpiano y Modestino y se ordenaba a los jueces que no se apartaran de ellas en las sentencias judiciales. Cuando las opiniones de los cinco clásicos estuvieran en desacuerdo, el juez debía atenerse al criterio de la mayoría; si había empate, se daba preferencia a la opinión de Papiniano y solo en caso de silencio de este o sin opinión de los cinco clásicos sobre el asunto, podía el juez resolver según su libre apreciación.

•Corpus Iuris Civiles (Justiniano): Cuerpo orgánico y sistematizado de las Constituciones Imperiales y recopilación de las opiniones de jurisconsultos.

El emperador Justiniano que ascendió al trono de Bizancio en 527 quiso restaurar todo el imperio romano, bajo un emperador único, una sola iglesia y un solo derecho. Ayudado por dos escuelas de derecho (la de Berito y Constantinopla) y la labor de Triboniano, las comisiones legislativas dieron término en menos de siete años a una compilación general del Ius y de las leyes. Consta de cuatro partes:

FUENTES JUSTINIANAS

→Institutas (instituciones): exposición en cuatro libros de los principios elementales de derecho – trata ordenada y sucesivamente de las personas, las cosas y acciones-. Era un manual para uso de los estudiantes destinado a remplazar las Instituciones de Gayo.

→Código (códex Justinianus): colección en 12 libros de constituciones imperiales. Los libros se dividen en títulos y cada uno se divide en Constituciones.

→Pandecta: recopilación en 50 libros de las obras de la jurisprudencia clásica –los iura: opiniones de jurisconsultos dotados del ius respondendi- más de las dos terceras partes del digesto recopila obras de los denominados por la ley de citas, cinco grandes jurisconsultos.

→Novelas: colección de las Constituciones promulgadas por Justiniano después de la entrada en vigencia de su codificación. En el año 1583 ve la luz en Ginebra una edición que pertenece a Dionisio Godofredo, autor que dio el nombre de Corpus Iuris Civilis a la obra legislativa del emperador Justiniano.

Vigencia ulterior del derecho romano: FUENTES POST-JUSTINIANAS

•Sociedad primitiva: al reunir Rómulo los clanes establecidos en diferentes montes de la margen izquierda del río Tíber hasta los que se asentaron en el Palatino fundaron varias aldeas como la Roma Quadrata que al fusionarse con la Roma Quirinal da origen a la Liga Septimonti, a esta se agrega otra de origen Sabino. La presencia de los etruscos determinó la fusión de Latinos y Sabinos. Alrededor del siglo VII a.C. la presencia amenazadora de etruscos unió a Latinos y Sabinos creando una comunidad política que organizan los jefes de las aldeas y que giró alrededor de la autoridad del rey.

GENS Y CLASES SOCIALES

•Familia primitiva: la Gens y familia fueron verdaderos órganos políticos primitivos en el seno de la civitas, que solo vieron restringidas sus facultades de grupos autóctonos cuando el estado paulatinamente fue interviniendo en la esfera privada.

•Organización decaens (clases sociales):

→Patricios: ciudadanos ricos, dueños de grandes tierras, eran conquistadores de origen latino, gozaban de los derechos de las civitas (sufragio, ocupar magistraturas, ser jefe de legiones romanas, actitud para contraer matrimonio, realizar cualquier negocio jurídico, podían integrar colegios sacerdotales).

→Plebeyos: clase pobre, autóctonos de origen sabino, carecían de bienes como la poseción de tierras y no formaban parte de las civitas (no tenían derechos públicos, políticos ni gozaban de la actividad religiosa, no podían casarse con patricios). Los plebeyos tenían sus autoridades y asambleas (concilio plebeyo).

→Clientes: era intermedio entre los patricios y plebeyos, eran ciudadanos de segunda clase (familias empobrecidas o extranjeras) amparadas por una casa de patricios, a la cual le prestaban servicios. Los patricios debían representarlos en los juicios y darle alimentos.

  • La monarquía en Roma:

La organización política romana durante su primer ciclo histórico, reposaba en el gobierno de cuño monárquico, asentado sobre 3 factores políticos: Magistrado, Senado y pueblo.

→El rey con triarquía: era el supremo magistrado de la época monárquica y llegó a tener amplios poderes a través de su imperium. No tenía colegas y su magistratura era vitalicia, monocrática y sagrada. Tenía funciones políticas (organizar el Estado, convocando y presidiendo los comicios y designando los miembros del Senado), funciones religiosas (era supremo sacerdote con derecho a consultar los auspicios y organizar y regir los sacra públicas), funciones militares (le otorgan el comando de las legiones y la dirección de la defensa del Estado). Además tenía las declaraciones de guerra o de paz; y poderes jurisdiccionales que le permitían la represión penal de delitos que atentaran contra el Estado y afectaran las relaciones con la divinidad. También tenía poder de distribuir la tierra pública y emitir la norma jurídica o interpretarla.

→Cronología de la monarquía romana:

Rómulo

Numa Pompilio Latinos

Dinastía pre-etrusca (753-616 a.C.)

Tulio Hostilio

Anco Marcio Sabinos

Rómulo (753-715 a.C.)

Numa Pompilio

(715-676 o 672 a.C.) Se le atribuyó la introducción de muchas costumbres religiosas.

Tulio Hostilio

(673-641 a.C.) Fue un rey belicoso que destruyó Alba Longa y luchó contra los Sabinos.

Anco Marcio

(641-616 a.C.) Se dice que construyó el Puerto de Ostia y que capturó muchas ciudades latirias, transfiriendo sus habitantes a Roma.

Lucio Tarquino Prisco

(616-578 a.C.) Célebre tanto por sus hazañas militares contra los pueblos vecinos como por la construcción de edificios públicos en Roma.

Servio Tulio

(578-534 a.C.) Famoso por su nueva Constitución y por ensanchar los límites de la ciudad.

Lucio Tarquino, el soberbio

(534-510 a.C) Fue derrocado cuando su hijo violó a Lucrecia, esposa de un pariente. Tarquino fue desterrado y los intentos de las ciudades etruscas o latinas de restituirlo en el trono de Roma no tuvieron éxito.

SENADO, COMISIAS, ECT

→Senado (Cuerpo asesor): era el organismo político tradicional. Fue la asamblea de los patres, que coparticipaba del poder real como consejo del rey. Estaba constituido por el jefe de las parentelas patriarcales que participaron en la fundación de la ciudad y que constituían la gens. Así solamente los patres fueron los únicos con derecho a integrar el senado romano.

→Organización: la asamblea popular que nace con Roma misma, fue otra institución típica de la organización política del periodo Regio (el comicio).

→Tribuno de la plebe: las clases plebeyas y patricias pactan una alianza en donde se crea el tribunado de la plebe, integrado por dos miembros; solo fue accesible a los plebeyos, siendo elegidos sus titulares por el comicio centuriao y más tarde por el comicio por tribus. Obtuvieron el derecho de asistir a las reuniones del senado y presentar mociones pero sin derecho de voto.

→Anualidad: al establecer la República se comenzó a respetar el principio de la temporalidad de los gobernantes. La mayoría eran anuales.

→Jura: (tres poderes de la plebe).

Jus intercessionis: derecho por el que el magistrado podía vetar las decisiones de sus colegas, era otorgado a los tribunos para enervar las resoluciones de los magistrados patricios que atentaran contra los derechos o intereses de la clase.

Jus prensionis: podían ejercer su Jus coertitionis hasta detener a magistrados superiores si estos cometieron algo contra los intereses de la plebe.

Jus agendi cum populo: facultad de los tribunos para convocar a reunión a las asambleas de pueblo plebeyo para someterles asuntos a su decisión con validez para los miembros de la clase.

→Poder judicial: CONSULES, PRETORES, ETC

Cónsules: poseían facutades de carácter ilimitado, concernía a estos todo el imperium de paz y de guerra, sin limitación del objeto, ni del territorio: ejercían la dirección de la administración pública y convocaban los ejércitos; tenían competencia jurisdiccional en causas civiles y criminales.

Pretores: declaraban los principios jurídicos que deben aplicarse en cada litigio para que luego el juez pronuncie sentencia dentro del marco fijado por el magistrado. El pretor fue el principal artífice de la creación del derecho honorario. Clases: designaban al pretor urbano al crearse la pretura para entender los litigios entre ciudadanos; y designaban al pretor peregrino para entender los litigios entre romanos y peregrinos o de estos entre sí.

Lex imperio: ley que se le confería publicar constituciones obteniendo fuerza por esta ley.

Imperium militar: es el poder que se ejercía fuera de los límites de la ciudad romana por antonomasia comprendiendo actos civiles y militares.

Imperium domi: es el poder que ejercía en la ciudad romana por antonomasia comprendiendo actos civiles y militares.

Imperium mixtum: le autoriza al pretor, además de su jurisdicción territorial, contar con su propia jurisdicción (Jus-dicere).

Jurisdictio: el pretor urbano en base de su imperium mixtum ejercía su jurisdicción material en el ámbito de los tres poderes:

a) facultad jurislativa: crear derechos y comunicarlos por los edictos.

b) facultad jurisdativa: otorgar derechos, que se realizaba de tres diferentes modos (DO, el pretor daba o negaba otorgar una acción a un presunto demandante; INTERDICTO, que interviene entre

dos litigantes extrajudicialmente por medio de interdictos praetorianos; AD-DICO, actuaba a través de esta facultad, en cuanto por medio de esta palabra o dicho en su presencia).

Procuratores (cancillería): eran los encargados de la administración de las haciendas públicas.

  • procuratores a rationisus: era el ministro de economía.
  • procuratores a memoria: codicillia.
  • procuratores al espistulis: se encargaban de las constituciones imperiales.

Cuestores: además de su función de ayudante de campos de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción crimal en las causas que podían implicar pena capital como el parricidio.

  • cuestores annoae: vigilaban el aprovisionamiento de los víveres de la población.
  • cuestores de viarum publicarum: vialidad nacional.
  • cuestores operum: obras públicas.
  • cuestores tiberis: obras sanitarias y dragado del Río Tiberis.
  • cuestores aquarum: acueductos.

→Senado o Senatus del Imperio: el senado continuó siendo el órgano esencial del Imperio, salvo en lo concerniente a la política exterior que paso en su forma de diplomacia y guerra al Príncipe. En la actividad judicial amplió su competencia, como también en lo referente a la facultad de elegir para altos mandos del ejército y a la potestad legislativa que experimentó notable incremento. En la administración del territorio el Senado se reservó el control sobre toda Italia, en cuanto a las provincias hubo un reparto de atribuciones con el Emperador (provincias senatoriales y provincias imperiales). El mismo proceso se realizó para el manejo de las finanzas públicas.

→Imperio Único o Tetrarquía o dominado: (284 – Comienzo del Bajo Imperio)

Cayó Valerio Aurelio, Diocleciano ascendió como figura política de amparo de sus antecedentes Aureliano y Probo, granjeándose la simpatía de las legiones del mediterráneo oriental. Proclamado emperador en 284 por sus soldados implantó la tetrarquía “gobierno de cuatro” reservándose para sí el cargo de Augusto de Oriente. Maximiano asumió como Augusto de Occidente, llevó persecuciones contra la sexta de los maniqueos y luego contra los mismos cristianos. La era Dioclesiana – Constantiniana acabó con todo vestigio republicano y como consecuencia los antiguos órganos como las magistraturas, el senado y el pueblo no guardaban ni recuerdo de sus características y poderes.

→Imperio Dividido: a partir de 286 en que Diocleciano asocia al trono a Máximo y divide el Estado romano en dos partes, Oriente y Occidente, con sus respectivas metrópolis, Milán y Nicomedia, se abre paso la idea de que el Oriental y Occidental son mundos perfectamente diferenciados por sus tendencias y características. Teodosio I, que gobernaba en Oriente desde 379, cristaliza esta realidad afirmada desde los tiempos de Diocleciano haciendo la división entre ambas mitades del Imperio en el año 395. Teodosio tenía dos hijos Honorio y Arcadio a quienes quería instituir herederos por

→República decadente (fuente del derecho)

  • La ley de las XII tablas: las primeras tablas se realizaron en el año 451 a.C., y las dos tablas restantes se confeccionaron en el año 450 a.C.

En plena época republicana se dicta esta ley, llamada también ley de las XII tablas o código decenviral, por haber sido redactada por un colegio de magistrados extraordinarios. Esta ley fue la primera legislación romana, que constituyó la fuente más importante del derecho civil o quiritario.

I- de la comparencia ante el magistrado (de ius in vocando).

II- de las instancias judiciales (de iudich).

III- de la ejecución en caso de confesión o condenación (de aere confeso rebusque iuri iudicati).

IV- del poder del pater de familia (de iure patrio).

V- de las herencias y tutelas (de heretatibus et tutelis).

VI- de la propiedad y de la posición (de dominio et possessione).

VII- derecho en cuanto a los edificios y las heredades (de iure aedium et agrorum).

VIII- de los delitos (de delictis).

IX- del derecho público (de iure público).

X- del derecho sacro (de iure sacro).

XI- prohíbe el matrimonio entre patricios y plebeyos.

XII- contiene la regulación de las acciones ejecutivas de las prendas (vignoris capio).

  • Derecho honorario; Edicto del pretor: a medida que Roma, la ciudad Estado, va extendiendo su territorio hacia la península y posteriormente hacia el mediterráneo al que los romanos llamaron Mare Nostrum, se vieron precisados a adoptar ese derecho primitivo y solemne de los ciudadanos a los peregrinos, ya que las exigencias de la vida social y económica trajeron aparejadas relaciones jurídicas entre romanos y extranjeros y de estos entre sí. Esa adopción se va a ir cumpliendo por la labor de los juristas, de los magistrados y especialmente por la desarrollada por el pretor que va a dar nacimiento a ese nuevo sistema que es el derecho honorario. El pretor, como todo magistrado con potestad, sin perjuicio del imperium tiene el ius edicendi, el derecho de publicar edictos.

→Imperio romano – su expansión (27 a.C.): a principio del siglo I a.C. se vio amenazado por luchas internas que llevaron a Mario el poder y posteriormente a Sila, inaugurando periodos famosos por los abusos cometidos. Comenzaron a disputarse el poder, Julio Cesar con el triunvirato hace suyo el Estado y comienza a manejarlo como negocio propio, concluye con el nombramiento de Cesar para ocupar el cargo de dictador por tiempo indeterminado, es asesinado por su amigo. Asesinado Julio Cesar, se integra el segundo triunvirato con Octavio, Antonio, Llepido.

Depositada la confianza del pueblo romano en Octavio, tras su victoria sobre Marcos Antonio, asume la tarea de restaurar la paz y la justicia superando el caos moral, político y económico de los

últimos tiempos. Octavio que más tarde será llamado Augusto, puso manos en los asuntos políticos, los condujo y los llevó a cabo con mayor vigor que hombre alguno y con más prudencia que un anciano.

→Principado o Alto Imperio: el imperio se dividió en dos épocas: por un lado el Alto Imperio que comienza en el año 27 a.C. con Augusto y se prolonga hasta el año 284, época en que comienza el Bajo Imperio, que se inicia con Diocleciano y finaliza con la muerte de Justiniano tres siglos después, en el año 565.

El Principado constituyó un periodo político en el que sus emperadores quisieron resaltar el esquema institucional de la República por algún tiempo; se basó en los clásicos factores políticos: la magistratura, el senado y el pueblo.

  • Diarquía: el cúmulo de poderes del senado imperial lo convirtió a un asociado del emperador en el gobierno y administración del estado, por esto se habla de diarquía al considerar que la dirección del estado estaba dividida en dos órganos: príncipe y el senado.
  • Imperium: Augusto obtuvo dos títulos: imperator y princeps senatus, haciendo otorgar el poder consular. En el año 23 a.C. se hizo llamar Imperator Cesar Augustus.
  • Praefecturas: (potestades que constituyeron las bases del poder imperial)
  • Praefectus praetorio: era un funcionario ejecutivo, estaba en el primer rango estatal (administración) era jefe de Guardia Imperial y tenía competencia judicial (civiles-criminales) que recibió por delegación del emperador que lo convertía en Juez Supremo del Imperio.

•Praefectus urbi: era el policía de la ciudad, vigilancia de los mercados y la persecución de los cultos prohibidos.

•Praefectus vigilum: jefe de una guardia dedicada a ciertos robos/incendios, etc.

•Praefectus vehiculorum: era el ministro de comunicaciones