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Este documento discute el principio constitucional de la suplencia de la queja en el juicio de amparo mexicano, con énfasis en su aplicación en el derecho laboral. El texto analiza la naturaleza excepcional de la suplencia y sus limitaciones, así como una reciente decisión judicial que ha establecido que el límite de la suplencia en materia laboral es la conformidad del trabajador.
Qué aprenderás
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Como es sabido, la suplencia de la queja es un principio básico del juicio de amparo mexicano. La fracción II del artículo 107 constitucional dispone que en el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios. Esta suplencia es una figura con un claro tinte social, en tanto busca proteger a los quejosos que por sus condiciones no están en posibilidad de ser expertos en derecho; ante el riesgo de que por ignorancia o impericia se puedan comprometer bienes de la mayor relevancia como la libertad o el patrimonio, el juzgador releva al quejoso de la obligación de ser perito jurídico, por ese desconocimiento de los rigorismos, o por considerar que no dispone de los medios económicos para un asesoramiento profesional, dada su situación de desventaja.
Este criterio es de interés porque señala con claridad que la suplencia de la queja no puede ir contra la voluntad de las partes. Este criterio puede plantear problemas interesantes, pues, como es sabido, en derecho laboral hay prestaciones y prerrogativas que son irrenunciables por el trabajador, siendo la justicia la que debe velar precisamente porque no tengan efectos disposiciones privadas sobre derechos irrenunciables. De este modo, si lo que el trabajador consiente expresa y fehacientemente es notoriamente ilegal.