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administracion de transporte publico
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se haceresponsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. DECRETO 1079 DE 2015 (Mayo 26) VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte a partir de la fecha de suexpedición. ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 14 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y, CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual seestructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica ysocial del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dadoque las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativacompilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados;en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente Decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de losefectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este Decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretosfuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructurageneral administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto dedeclaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídicoúnico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto, DECRETALIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR TRANSPORTE PARTE 1 SECTOR CENTRAL TÍTULO 1 CABEZA DEL SECTOR ARTÍCULO 1.1.1.1.planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (Decreto 087 de 2011, artículo 1). TÍTULO 2FONDOS
ARTÍCULO 1.1.2.1. Pasajeros. Es un ente con personería jurídica, de naturaleza mixta, que en lo no previsto en el Decreto 1485 de 2002 se regirá por las normas del Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de derecho privado, cuyo objeto es atender los requerimientos económicos y financieros para la reposición y renovación del parque automotor delos vehículos de servicio de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano.
(Decreto 1485 de 2002, artículo 1).
políticas, principios, métodos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria. (Decreto 1400 de 2002, artículo 2, parágrafo). ARTÍCULO 1.1.3.6.organismo integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, DIMAR. Es el directa dependencia y orientación del Ministerio de Transporte, que tiene entre sus funciones revisar los diferentes temas que sobre transportemarítimo se presenten.
(Decreto 804 de 2001, artículos 2 y 58). ARTÍCULO 1.1.3.7.que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte. Tiene por objeto articular las entidades públicas la ejecución eficiente de los referidos proyectos (Decreto 2163 de 2018, articulo 8) ARTÍCULO 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continuaprestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes. (Artículo ADICIONADO por el Art. 8 del Decreto 935 de 2022) PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITASTÍTULO 1 ARTÍCULO 1.2.1.1.de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. (Decreto 2618 de 2013, artículo 1). ARTÍCULO 1.2.1.2.evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, Agencia Nacional de Infraestructura. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y eldesarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional. (Decreto 4165 de 2011, artículo 3).
ARTÍCULO 1.2.1.3.aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico- Aeronáutica Civil - Aerocivil. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio social y de relaciones internacionales. (Decreto 260 de 2004, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.4.corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de Superintendencia de Puertos y Transporte. Tiene por objeto ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. (Decreto 1016 de 2000, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.5país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones_. Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV._ Tiene por objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. (Ley 1702 de 2013, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.6.transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT. Tiene por objeto planear el desarrollo de la infraestructura de conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar lainformación requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.
(Decreto 946 de 2014, artículo 2). ARTÍCULO 1.2.1.7.regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte - CRIT. Tiene como objeto el diseño y definición del marco de la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante. (Decreto 947 de 2014, artículo 2). LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2.1.1.1reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Objeto. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades transporte.
Convenios Internacionales. (Decreto 170 de 2001, artículo 1). ARTÍCULO 2.2.1.1.2.transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (Decreto 170 de 2001, artículo 2). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una omás rutas legalmente autorizadas.
(Decreto 170 de 2001, artículo 6). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.específicas: Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones
(Decreto 170 de 2001, artículo 7). SECCIÓN 1 Clasificación ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.Distrital y Municipal se clasifica: Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano,
Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio desu jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
(Decreto 170 de 2001, artículo 10). ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes
(Decreto 170 de 2001, artículo 11). SECCIÓN 3 Habilitación ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1.Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre
La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar elservicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. (Decreto 170 de 2001, artículo 12). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.2.otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. (Decreto 170 de 2001, artículo 13). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3.Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros en el artículo 2.2.1.1.1 del presente Decreto:
administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.
Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar lascondiciones que dieron origen a la habilitación.
PARÁGRAFO. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción, o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridadde transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (Decreto 170 de 2001, artículo 17). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.6.competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte
(Decreto 170 de 2001, artículo 18). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.7.vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998, la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en líquido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3.3 numeral 12 del presente Decreto. (Decreto 170 de 2001, artículo 65). SECCIÓN 4 Seguros ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1.Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual quelas ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:
a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 170 de 2001, artículo 19). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.2.los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de
La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata la presente Capítulo deberá informar a la autoridad detransporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. (Decreto 170 de 2001, artículo 21). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.3.en el presente Capítulo, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la SuperintendenciaFinanciera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo.
(Decreto 170 de 2001, artículo 22). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.4.con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios. (Decreto 170 de 2001, artículo 63). SECCIÓN 5 Prestación del servicio ARTÍCULO 2.2.1.1.5.1.Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter territorio de la respectiva jurisdicción. (Decreto 170 de 2001, artículo 23).
servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la mencionada ley. PARÁGRAFO. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de lavida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad.
(Decreto 491 de 1996, artículo 2). SECCIÓN 6 Procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico ARTÍCULO 2.2.1.1.6.1.competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte
Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberánllenar los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos yobligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidady excelencia en que se prestará el servicio.
(Decreto 170 de 2001, artículo 28). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.2.cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en
De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto la prestación del Servicio Público deTransporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas. (Decreto 170 de 2001, artículo 29). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el siguiente: Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la
La apertura de la licitación y la adjudicación de servicios serán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Seguridad (50 puntos):
Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.
i% = Porcentaje de participación en la distribución Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas Ei = puntaje obtenido por encima de los 60 puntos n = Número de empresas
G = T * C * NF * P Donde: G = Valor de la garantía T = Valor de la tarifa C = Capacidad del vehículo
NF = Número de frecuencias concursadas P = Plazo del concurso Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.
PARÁGRAFO 2. En ciudades de más de 200.000 habitantes, la Autoridad de Transporte Competente podrá establecer factores de calificacióndiferentes o adicionales a los establecidos y reglamentar los términos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prorroga establecida en el artículo 2.2.1.1.5.3 del presente Decreto. Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para el efecto fije la Comisión deRegulación de Infraestructura y Transporte.
(Decreto 170 de 2001, artículo 30). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.4.nivel de lujo que requiera en su jurisdicción y someterá su adjudicación a la celebración de un contrato de concesión. Servicio de lujo. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal correspondiente definirá las condiciones de servicio del
(Decreto 170 de 2001, artículo 31). SECCIÓN 7 Alternativas de acceso al servicio ARTÍCULO 2.2.1.1.7.1.misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará laconveniencia de autorizarlo.