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derecho publico de adminstracion de transporte, Esquemas y mapas conceptuales de Ingeniería de Transportes

administracion de transporte publico

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 06/07/2025

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Departamento Administrativo de la Función Pública
Decreto 1079 de 2015 Sector Transporte 1 EVA - Gestor Normativo
Decreto 1079 de 2015 Sector Transporte
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace
responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 1079 DE 2015
(Mayo 26)
VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte a partir de la fecha de su
expedición.
ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 14 DE ABRIL DE 2025
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y,
CONSIDERANDO:
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se
estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y
social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado
que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa
compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de
la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados;
en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas
autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
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Decreto 1079 de 2015 Sector Transporte

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se haceresponsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos. DECRETO 1079 DE 2015 (Mayo 26) VERSIÓN INTEGRADA CON SUS MODIFICACIONES Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte a partir de la fecha de suexpedición. ÚLTIMA FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 14 DE ABRIL DE 2025 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y, CONSIDERANDO: Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual seestructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica ysocial del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio. Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza. Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dadoque las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativacompilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados;en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

Que la compilación de que trata el presente Decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de losefectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

Que por cuanto este Decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretosfuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructurageneral administrativa del sector.

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto dedeclaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídicoúnico para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Único Reglamentario Sectorial.

Por lo anteriormente expuesto, DECRETALIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR TRANSPORTE PARTE 1 SECTOR CENTRAL TÍTULO 1 CABEZA DEL SECTOR ARTÍCULO 1.1.1.1.planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, Ministerio de Transporte. El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo. (Decreto 087 de 2011, artículo 1). TÍTULO 2FONDOS

ARTÍCULO 1.1.2.1. Pasajeros. Es un ente con personería jurídica, de naturaleza mixta, que en lo no previsto en el Decreto 1485 de 2002 se regirá por las normas del Fondo Nacional para la Reposición y Renovación del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre de derecho privado, cuyo objeto es atender los requerimientos económicos y financieros para la reposición y renovación del parque automotor delos vehículos de servicio de transporte público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano.

(Decreto 1485 de 2002, artículo 1).

políticas, principios, métodos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria. (Decreto 1400 de 2002, artículo 2, parágrafo). ARTÍCULO 1.1.3.6.organismo integrado por funcionarios del Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, bajo la Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, DIMAR. Es el directa dependencia y orientación del Ministerio de Transporte, que tiene entre sus funciones revisar los diferentes temas que sobre transportemarítimo se presenten.

(Decreto 804 de 2001, artículos 2 y 58). ARTÍCULO 1.1.3.7.que tienen relación con los proyectos de infraestructura de transporte en el país y coordinar y orientar la planeación integral y el seguimiento a Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte. Tiene por objeto articular las entidades públicas la ejecución eficiente de los referidos proyectos (Decreto 2163 de 2018, articulo 8) ARTÍCULO 1.1.3.8. Comisión Intersectorial de Logística y transporte. Tiene por objeto coordinar y orientar la efectiva, eficiente, segura y continuaprestación del servicio público de transporte en el territorio nacional para facilitar el funcionamiento de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los bienes. (Artículo ADICIONADO por el Art. 8 del Decreto 935 de 2022) PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO ENTIDADES ADSCRITASTÍTULO 1 ARTÍCULO 1.2.1.1.de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, Instituto Nacional de Vías - INVIAS. Tiene por objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte. (Decreto 2618 de 2013, artículo 1). ARTÍCULO 1.2.1.2.evaluar proyectos de concesiones y otras formas de Asociación Público Privada (APP), para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, Agencia Nacional de Infraestructura. Tiene por objeto planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y eldesarrollo de proyectos de asociación público privada para otro tipo de infraestructura pública cuando así lo determine expresamente el Gobierno Nacional. (Decreto 4165 de 2011, artículo 3).

ARTÍCULO 1.2.1.3.aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico- Aeronáutica Civil - Aerocivil. Tiene como objetivo garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio social y de relaciones internacionales. (Decreto 260 de 2004, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.4.corresponden al Presidente de la República como Suprema Autoridad Administrativa, en materia de puertos de conformidad con la Ley 01 de Superintendencia de Puertos y Transporte. Tiene por objeto ejercer las funciones de inspección, control y vigilancia que le 1991 y en materia de tránsito, transporte y su infraestructura. (Decreto 1016 de 2000, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.5país. Será el soporte institucional y de coordinación para la ejecución, el seguimiento y el control de las estrategias, los planes y las acciones_. Agencia Nacional de Seguridad Vial - ANSV._ Tiene por objeto la planificación, articulación y gestión de la seguridad vial del dirigidos a dar cumplimiento a los objetivos de las políticas de seguridad vial del Gobierno Nacional en todo el territorio nacional. (Ley 1702 de 2013, artículo 3). ARTÍCULO 1.2.1.6.transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte - UPIT. Tiene por objeto planear el desarrollo de la infraestructura de conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar lainformación requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.

(Decreto 946 de 2014, artículo 2). ARTÍCULO 1.2.1.7.regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte - CRIT. Tiene como objeto el diseño y definición del marco de la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante. (Decreto 947 de 2014, artículo 2). LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO 1 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 2.1.1.1reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Objeto. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades transporte.

  • Edad del equipo automotor: es el cálculo resultante de la diferencia entre el año que sirve de base para la evaluación, estudio o análisis y elaño del modelo del vehículo.
  • Edad del parque automotor: es el promedio ponderado de la edad de todo el equipo de la empresa, independiente de la clase de vehículo.
  • Frecuencia de despacho: es el número de veces por unidad de tiempo en que se repite la salida de un vehículo.
  • Oferta de transporte: es el número total de sillas autorizadas a las empresas para ser ofrecidas a los usuarios, en un período de tiempo y enuna ruta determinada.
  • Paz y salvo: es el documento que expide la empresa de transporte al propietario del vehículo en el que consta la inexistencia de obligacionesderivadas exclusivamente del contrato de vinculación.
  • Plan de rodamiento: es la programación para la utilización plena de los vehículos vinculados a una empresa para que de manera racional yequitativa cubran la totalidad de rutas y despachos autorizados y/o registrados, contemplando el mantenimiento de los mismos.
  • Sistema de rutas: es el conjunto de rutas necesarias para satisfacer la demanda de transporte de un área geográfica determinada.
  • SMMLV: salario mínimo mensual legal vigente.
  • Tarifa: es el precio que pagan los usuarios por la utilización del servicio público de transporte.
  • Tiempo de recorrido: es el que emplea un vehículo en recorrer una ruta entre el origen y destino, incluyendo los tiempos de parada.
  • Variante: es la desviación por la construcción de un nuevo tramo de vía que evita el ingreso al casco urbano de un municipio. (Decretos 170, 171, 172, 173 y 175 de 2001, artículo 7 y Decreto 348 de 2015, artículo 5). ARTÍCULO 2.2.1.2.homologación para los vehículos importados, ensamblados o producidos en el país, que estén destinados al servicio público de transporte de Homologación. De conformidad con el artículo 137del Decreto 2150 de 1995, el Ministerio de Transporte sólo hará la pasajeros, de carga y/o mixto, igualmente para los destinados al servicio particular o privado de carga. (Decreto 491 de 1996, artículo 1). CAPÍTULO 1 Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Colectivo Metropolitano, Distrital y Municipal de Pasajeros ARTÍCULO 2.2.1.1.1.Público Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal y la prestación por parte de éstas, Objeto y principios. El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar la habilitación de las Empresas de Transporte de un servicio eficiente, seguro, oportuno y económico, bajo los criterios básicos de cumplimiento de los principios rectores del transporte, comoel de la libre competencia y el de la iniciativa privada, a las cuales solamente se aplicarán las restricciones establecidas por la ley y los

Convenios Internacionales. (Decreto 170 de 2001, artículo 1). ARTÍCULO 2.2.1.1.2.transporte público colectivo terrestre automotor de pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal de acuerdo con los Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo se aplicarán integralmente a la modalidad de lineamientos establecidos en las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996. (Decreto 170 de 2001, artículo 2). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.una empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en ésta modalidad, a través de un contrato celebrado entre la Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo de pasajeros. Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de empresa y cada una de las personas que han de utilizar el vehículo de servicio público a esta vinculado, para recorrer total o parcialmente una omás rutas legalmente autorizadas.

(Decreto 170 de 2001, artículo 6). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.específicas: Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente Capítulo, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones

  • Frecuencias disponibles: son los despachos establecidos en los estudios de demanda que no han sido autorizados.
  • Modificación de horarios: es el cambio de las frecuencias asignadas a una empresa, sin alterar el número total autorizado.
  • Nivel de servicio: son las condiciones de calidad bajo las cuales la empresa presta el servicio de transporte, teniendo en cuenta lasespecificaciones y características técnicas, capacidad, disponibilidad y comodidad de los equipos, la accesibilidad de los usuarios al servicio, régimen tarifario y demás circunstancias o servicios que previamente se consideren determinantes, tales como paraderos y terminales.
  • Ruta: es el trayecto comprendido entre un origen y un destino, unidos entre sí por una vía, con un recorrido determinado y unas característicasen cuanto a horarios, frecuencias, paraderos y demás aspectos operativos.
  • Utilización vehicular: es la relación que existe, en términos porcentuales, entre el número de pasajeros que moviliza un vehículo y el número desillas que ofrece.

(Decreto 170 de 2001, artículo 7). SECCIÓN 1 Clasificación ARTÍCULO 2.2.1.1.1.1.Distrital y Municipal se clasifica: Clasificación. Para los efectos previstos en este Capítulo la actividad transportadora del radio de acción Metropolitano,

Las autoridades de transporte metropolitanas, municipales y/o distritales, no podrán autorizar servicios de transporte por fuera del territorio desu jurisdicción, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

(Decreto 170 de 2001, artículo 10). ARTÍCULO 2.2.1.1.2.2.metropolitanos, distritales y/o municipales según el caso, o de las autoridades a las que se les haya encomendado la función. Control y vigilancia. La inspección, vigilancia y control de la prestación del servicio estará a cargo de los alcaldes

(Decreto 170 de 2001, artículo 11). SECCIÓN 3 Habilitación ARTÍCULO 2.2.1.1.3.1.Colectivo de Pasajeros en el radio de acción Metropolitano, Distrital y Municipal deberán solicitar y obtener habilitación para operar. Habilitación. Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre

La habilitación concedida autoriza a la empresa para prestar el servicio solamente en la modalidad solicitada. Si la empresa, pretende prestar elservicio de transporte en una modalidad diferente, debe acreditar ante la autoridad competente de la nueva modalidad, los requisitos de habilitación exigidos. (Decreto 170 de 2001, artículo 12). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.2.otorgarle la habilitación, le asigne las rutas y frecuencias a servir. Cuando las autoridades de control y vigilancia constaten la prestación del Empresas nuevas. Ninguna empresa nueva podrá entrar a operar hasta tanto la autoridad competente además de servicio sin autorización, tanto la habilitación como los servicios se negarán y no podrá presentarse nueva solicitud antes de doce (12) meses. (Decreto 170 de 2001, artículo 13). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.3.Metropolitano, Distrital y Municipal, las empresas deberán acreditar los siguientes requisitos, que aseguren el cumplimiento del objetivo definido Requisitos. Para obtener habilitación en la modalidad del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de pasajeros en el artículo 2.2.1.1.1 del presente Decreto:

  1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal.
  2. Certificado de Existencia y Representación Legal expedido con una antelación máxima de treinta (30) días hábiles, en el que se determine quedentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.
  3. Indicación del domicilio principal, señalando su dirección.
  4. Descripción de la estructura organizacional de la empresa relacionando la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal

administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado por la empresa.

  1. Certificación firmada por el representante legal sobre la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor que no sea propiedadde la empresa. De los vehículos propios, se indicará este hecho.
  2. Relación del equipo de transporte propio, de socios o de terceros, con el cual prestará el servicio, con indicación del nombre y número decédula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número de chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación de acuerdo con las normas vigentes.
  3. Descripción y diseño de los colores y distintivos de la empresa.
  4. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa y del fondo de reposición del parque automotor con quecontará la empresa.
  5. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia de programas de revisión y mantenimiento preventivo que desarrollará laempresa para los equipos con los cuales prestará el servicio.
  6. Estados financieros básicos certificados de los dos últimos años con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balancegeneral inicial.
  7. Declaración de renta de la empresa solicitante de la habilitación correspondiente a los dos (2) últimos años gravables anteriores a lapresentación de la solicitud, si por ley se encuentra obligada a cumplirla.
  8. Demostración de un capital pagado o patrimonio líquido de acuerdo con el valor resultante del cálculo que se haga en función de la clase devehículo y el número de unidades fijadas en la capacidad transportadora máxima para cada uno de ellos, el cual no será inferior a trescientos (300) SMMLV según la siguiente tabla:
  • GRUPO A 1 SMMLV 4-9 pasajeros (Automóvil, campero, camioneta)
  • GRUPO B 2 SMLMV 10-19 pasajeros (Microbús)
  • GRUPO C 3 SMLMV

Las autoridades metropolitanas, distritales o municipales competentes podrán en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar lascondiciones que dieron origen a la habilitación.

PARÁGRAFO. En todos aquellos casos de transformación, fusión, absorción, o incorporación, la empresa comunicará este hecho a la autoridadde transporte competente, adjuntando los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las aclaraciones y modificaciones correspondientes. (Decreto 170 de 2001, artículo 17). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.6.competente las estadísticas, libros y demás documentos que permitan verificar la información suministrada. Suministro de información. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte

(Decreto 170 de 2001, artículo 18). ARTÍCULO 2.2.1.1.3.7.vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998, la mantendrán de manera indefinida, debiendo solamente ajustar el capital pagado o patrimonio Empresas Habilitadas en vigencia de los Decretos 091 y 1558 de 1998. Las empresas que obtuvieron habilitación en líquido conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.3.3 numeral 12 del presente Decreto. (Decreto 170 de 2001, artículo 65). SECCIÓN 4 Seguros ARTÍCULO 2.2.1.1.4.1.Colectivo Terrestre Automotor de Pasajeros del radio de acción Metropolitano, Distrital y/o Municipal de transporte público deberán tomar con Pólizas. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio las Empresas de Transporte Público una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia, las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual quelas ampare de los riesgos inherentes a la actividad transportadora, así:

  1. Póliza de responsabilidad civil contractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos: a) Muerte; b) Incapacidad permanente; c) Incapacidad temporal; d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV por persona.
  2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual que deberá cubrir al menos, los siguientes riesgos:

a) Muerte o lesiones a una persona; b) Daños a bienes de terceros; c) Muerte o lesiones a dos o más personas. El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 60 SMMLV, por persona. (Decreto 170 de 2001, artículo 19). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.2.los vehículos legalmente vinculados a las empresas autorizadas para la prestación del servicio en esta modalidad de transporte. Vigencia de los seguros. La vigencia de los seguros contemplados en este Capítulo, será condición para la operación de

La compañía de seguros que ampare a la empresa con relación a los seguros de que trata la presente Capítulo deberá informar a la autoridad detransporte competente la terminación automática del contrato de seguros por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o de revocación. (Decreto 170 de 2001, artículo 21). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.3.en el presente Capítulo, las empresas de transporte podrán constituir fondos de responsabilidad como mecanismo complementario para cubrir Fondos de responsabilidad. Sin perjuicio de la obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la SuperintendenciaFinanciera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del fondo.

(Decreto 170 de 2001, artículo 22). ARTÍCULO 2.2.1.1.4.4.con licencia de funcionamiento vigente o que se encuentren habilitadas y serán en todo caso requisito y condición necesaria para la prestación Obligatoriedad de los seguros. Las pólizas de seguros señaladas en el presente Capítulo se exigirán a todas las empresas, del servicio de transporte por parte de sus vehículos vinculados o propios. (Decreto 170 de 2001, artículo 63). SECCIÓN 5 Prestación del servicio ARTÍCULO 2.2.1.1.5.1.Metropolitano, Distrital o Municipal según el caso. La autoridad competente adjudicará los servicios de transporte únicamente dentro del Radio de acción. El radio de acción de las empresas que se habiliten en virtud de esta disposición será de carácter territorio de la respectiva jurisdicción. (Decreto 170 de 2001, artículo 23).

servicio de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 6 de la mencionada ley. PARÁGRAFO. Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de lavida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad.

(Decreto 491 de 1996, artículo 2). SECCIÓN 6 Procedimiento para la adjudicación de rutas y frecuencias en el servicio básico ARTÍCULO 2.2.1.1.6.1.competente ordenará iniciar el trámite licitatorio, el cual deberá estar precedido del estudio y de los términos de referencia correspondientes. Apertura de la licitación. Determinadas las necesidades de nuevos servicios de movilización, la autoridad de transporte

Los términos de referencia establecerán los aspectos relativos al objeto de la licitación, fecha y hora de apertura y cierre, requisitos que deberánllenar los proponentes, tales como: las rutas disponibles, frecuencias, clase y número de vehículos, nivel de servicio, determinación y ponderación de los factores para la evaluación de las propuestas, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos yobligaciones de los adjudicatarios y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas y claras. Los términos de referencia deberán establecer un plazo de duración del permiso, contrato de operación o concesión y las condiciones de calidady excelencia en que se prestará el servicio.

(Decreto 170 de 2001, artículo 28). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.2.cuenta los factores de calificación que para el efecto señale la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte. Evaluación de las propuestas. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en

De acuerdo con la Ley 79 de 1988, se estimulará la constitución de cooperativas que tengan por objeto la prestación del Servicio Público deTransporte, las cuales tendrán prelación en la asignación de servicios cuando se encuentren en igualdad de condiciones con otras empresas interesadas. (Decreto 170 de 2001, artículo 29). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.3.adjudicación de rutas y horarios la Autoridad de Transporte Competente atenderá el siguiente: Procedimiento. Hasta que la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte determine otro procedimiento para la

  1. Determinación de las necesidades del servicio por parte de la autoridad de transporte competente.
  2. Apertura de licitación pública por parte de la autoridad de transporte competente.
  3. Adjudicación de servicios.

La apertura de la licitación y la adjudicación de servicios serán de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. La resolución de apertura deberá estar precedida del estudio mencionado anteriormente y de la elaboración de los términos de referencia.
  2. Los términos de referencia, entre otros aspectos, determinarán los relativos al objeto del concurso, requisitos que deben llenar losproponentes, plazo del concurso, las rutas, sistemas de rutas o áreas de operación disponibles, frecuencias a servir, clase y número de vehículos, nivel de servicio, reglas y criterios para la evaluación de las propuestas y el otorgamiento del permiso, la determinación y ponderaciónde los factores objetivos de selección, término para comenzar a prestar el servicio, su regulación jurídica, derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
  3. La evaluación de las propuestas se hará en forma integral y comparativa, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes factores básicos deselección:

a) Seguridad (50 puntos):

  • Ficha técnica de revisión y mantenimiento preventivo de cada uno de los vehículos (25 puntos).
  • Capacitación a conductores (intensidad horaria) (15 puntos).
  • Control efectivo en el recorrido de la ruta (10 puntos); b) Edad promedio de la clase de vehículo licitada (25 puntos): Se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula: P=25-E Donde P= Puntaje a asignar a la empresa E= Edad promedio del parque automotor c) Sanciones impuestas y ejecutoriadas en los dos últimos años (10 puntos): Se otorga este puntaje a las empresas que no hayan sido sancionadas mediante actos administrativos debidamente ejecutoriados, durante losúltimos dos (2) años anteriores a la publicación de las rutas.

Si la empresa ha sido sancionada obtendrá cero (0) puntos.

i% = Porcentaje de participación en la distribución Pi = Puntaje obtenido por cada una de las empresas Ei = puntaje obtenido por encima de los 60 puntos n = Número de empresas

  1. El total de frecuencias a adjudicar se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de participación obtenido así: Ki = K*.i% Donde: Ki = Número de frecuencias a asignar K = Número de frecuencias disponibles i% = Porcentaje de participación en la distribución En caso que dos o más empresas obtengan igual número de puntos se le adjudicará a aquella que tenga el mayor puntaje en el factor de edadpromedio de la totalidad del parque automotor. De persistir el empate se definirá a favor de la que obtenga la mayor puntuación en el factor seguridad.
  2. Los términos de referencia exigirán la constitución de una póliza de seriedad de la propuesta expedida por una compañía de seguroslegalmente autorizada para funcionar en Colombia e indicarán su vigencia, la cual no podrá ser inferior al término del concurso y noventa (90) días más. El valor asegurado será el equivalente al producto de la tarifa correspondiente para la ruta que se concursa, por la capacidad transportadoratotal del vehículo requerido, por el número total de horarios concursados, por el plazo del concurso, así:

G = T * C * NF * P Donde: G = Valor de la garantía T = Valor de la tarifa C = Capacidad del vehículo

NF = Número de frecuencias concursadas P = Plazo del concurso Cuando se presenten propuestas para servir más de una (1) ruta, el valor de la póliza se liquidará para cada una de las rutas.

  1. Dentro de los diez (10) días siguientes a la apertura de la licitación de rutas, se publicarán avisos por una sola vez, simultáneamente en dos(2) periódicos de amplia circulación local, el día martes, en un tamaño no inferior a 1/12 de página. Las empresas podrán presentar sus propuestas dentro de los 10 días siguientes a la publicación.
  2. El servicio se adjudicará por un término no mayor de cinco (5) años. En el término autorizado la autoridad de transporte competente evaluarála prestación del servicio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.5.3 de este Decreto y decidirá si la empresa continúa o no con la prestación del servicio autorizado.
  3. Si el adjudicatario no entra a prestar el servicio dentro del plazo señalado en el acto correspondiente, la autoridad competente hará efectivoel valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta. En este evento la autoridad de transporte podrá otorgar el permiso al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable para la prestación del servicio. PARÁGRAFO 1. Los estudios técnicos que sobre disponibilidad de rutas y frecuencias de servicio efectúen las autoridades metropolitanas,distritales y/o municipales de transporte deberán ser remitidos al Ministerio de Transporte una vez culmine el procedimiento de adjudicación.

PARÁGRAFO 2. En ciudades de más de 200.000 habitantes, la Autoridad de Transporte Competente podrá establecer factores de calificacióndiferentes o adicionales a los establecidos y reglamentar los términos de calidad y excelencia que debe alcanzar la empresa para hacerse acreedora a la prorroga establecida en el artículo 2.2.1.1.5.3 del presente Decreto. Lo anterior sin perjuicio de los lineamientos que para el efecto fije la Comisión deRegulación de Infraestructura y Transporte.

(Decreto 170 de 2001, artículo 30). ARTÍCULO 2.2.1.1.6.4.nivel de lujo que requiera en su jurisdicción y someterá su adjudicación a la celebración de un contrato de concesión. Servicio de lujo. La autoridad Metropolitana, Distrital o Municipal correspondiente definirá las condiciones de servicio del

(Decreto 170 de 2001, artículo 31). SECCIÓN 7 Alternativas de acceso al servicio ARTÍCULO 2.2.1.1.7.1.misma por una sola vez, pero en ningún caso la longitud y recorrido de la ruta modificada podrá tener alteración de más del 10% sobre la ruta Modificación de ruta. Las empresas de transporte que tengan autorizada una ruta podrán solicitar la modificación de la original, ya sea por exceso o por defecto y no podrá desplazarse más de un terminal. La autoridad Metropolitana, Distrital y Municipal juzgará laconveniencia de autorizarlo.