Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DERECHO PROCESAL DEMANDA PENAL, Diapositivas de Derecho Procesal

DERECHO PROCESAL DIAPOSITIVAS ABARCANDO PUNTOS DE DEMANDA, POSICIONES Y ENCUENTROS CON EL IMPUTADO

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 18/02/2021

gissellopez
gissellopez 🇲🇽

1 documento

1 / 60

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CAPÍTULO 6
ETAPA EXPOSITIVA.
DEMANDA.
Es el acto procesal en virtud del cual
un individuo, en lo personal o por
medio de su apoderado, el
representante de una persona jurídica,
inician el proceso jurisdiccional,
planteado con claridad y precisión su
pretensión al juzgador y solicitándole
dicte una sentencia favorable a sus
intereses.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO PROCESAL DEMANDA PENAL y más Diapositivas en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity!

CAPÍTULO 6

ETAPA EXPOSITIVA.

DEMANDA.

Es el acto procesal en virtud del cual

un individuo, en lo personal o por

medio de su apoderado, el

representante de una persona jurídica,

inician el proceso jurisdiccional,

planteado con claridad y precisión su

pretensión al juzgador y solicitándole

dicte una sentencia favorable a sus

intereses.

PERSONAS FACULTADAS.

Cabe indicar lo siguiente: ❑ Toda persona que conforme a la ley y está en pleno ejercicio de sus derechos puede interponerla y promover por propio derecho o por conducto de representantes o apoderados. ❑ Es importante distinguir entre la legitimación en el proceso, que puede ser activa (si nos referimos al actor) o pasiva (si hablamos del demandado) y la legitimación en la causa.

FORMA

Y CONTE-

NIDO.

No existen requisitos de forma para interponer la demanda, sólo se deben expresar los datos siguientes: Nombre del actor. Domicilio por ahí notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del juicio, ya que en caso contrario y hasta en tanto no señale uno las notificaciones serán conforme a las reglas. Nombre de la persona autorizada para oír notificaciones, para recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes.

1.-MANDATARIO JUDICIAL.

Facultad que otorga uno o varios licenciados en derecho, pasantes, para oír

notificaciones, interponer recursos, ofrecer e intervenir en el desahogo de

pruebas, diligenciar exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte

sentencia.

Leer página 95

Hechos en los que se funde la petición, narrados con claridad y precisión para que el demandado pueda producir su contestación y defensa. Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, principios jurídicos aplicables y transcribiendo las tesis jurisprudenciales existentes. Manifestación de lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos. Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos que hubieran presenciado los hechos contenidos en la demanda.

Valor de lo

demandado.

ASI MISMO DEBE ACOMPAÑARSE NECESARIAMENTE DE:

o Poder notarial con el que se acredite la personalidad. o Documento notarial con el que se acredite tener representación legal. o Copia simple fotostática legible a simple vista del escrito de demanda.

PREVENCIÓN.

Si la demanda es obscura o irregular el juez debe devolverla, alertando

de ello (previniendo) al actor, por una sola vez y señalándole en

concreto sus defectos, con la finalidad de que la aclaré, corrija o

complete. Desahogada la prevención el tribunal tendrá que darle curso

o desecharla.

ADMISIÓNY EFECTOS.

Cuando el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias indicadas, deben tomarse las medidas siguientes: ❖Emplazar y correr traslado de la demanda, a efecto de que la contraparte pueda hacer uso de su derecho oponer defensas y excepciones que tuviere. ❖Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el demandado los oculte o dilapide (embargo precautorio). ❖Ordenar la anotación preventiva de la demanda en el registro público que corresponda, a solicitud de la parte actora.

FORMAS.

Existen dos maneras de llevar a cabo el emplazamiento de una persona.

Emplazamiento personal.

Se realiza por medio del notificador del juzgado correspondiente y debe practicarse

satisfaciendo los requisitos y siguientes:

✓Personalmente al demandado persona física o si es persona jurídica por medio alguno de sus

representantes.

✓Atenderla con mayores de edad.

✓En la casa designada, la cual debe ser necesariamente el domicilio del

demandado. El notificador debe cerciorarse, de qué es el lugar designado

por el actor se encuentra el mismo.

✓Dejando instructivo(cédula), el cual en la práctica contiene la fecha y

hora en que se entrega, el nombre y apellido del actor, el juez que manda

practicar la diligencia.

✓Entregando copia íntegra y autorizada de la demandada y sus anexos.

EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos este tipo de emplazamiento únicamente procede cuando:

Se ignora el domicilio del demandado.

Lo solicita la parte actora.

Previo informe sobre la búsqueda infructuosa del domicilio.

Es importante señalar que el edicto es una determinación judicial por medio de la cual se informa el demandado alguna resolución dictada por el tribunal, en este caso es el auto admisorio de la demanda en el que se ordena el emplazamiento del demandado por medio de la prensa, en virtud de desconocerse su domicilio.