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DERECHO PROCESAL DIAPOSITIVAS ABARCANDO PUNTOS DE DEMANDA, POSICIONES Y ENCUENTROS CON EL IMPUTADO
Tipo: Diapositivas
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¡No te pierdas las partes importantes!
Cabe indicar lo siguiente: ❑ Toda persona que conforme a la ley y está en pleno ejercicio de sus derechos puede interponerla y promover por propio derecho o por conducto de representantes o apoderados. ❑ Es importante distinguir entre la legitimación en el proceso, que puede ser activa (si nos referimos al actor) o pasiva (si hablamos del demandado) y la legitimación en la causa.
No existen requisitos de forma para interponer la demanda, sólo se deben expresar los datos siguientes: Nombre del actor. Domicilio por ahí notificaciones, el cual debe ubicarse dentro del lugar del juicio, ya que en caso contrario y hasta en tanto no señale uno las notificaciones serán conforme a las reglas. Nombre de la persona autorizada para oír notificaciones, para recibir documentos y valores, lo cual es facultativo para las partes.
1.-MANDATARIO JUDICIAL.
Leer página 95
Hechos en los que se funde la petición, narrados con claridad y precisión para que el demandado pueda producir su contestación y defensa. Fundamentos de derecho, procurando citar los preceptos legales, principios jurídicos aplicables y transcribiendo las tesis jurisprudenciales existentes. Manifestación de lo que se pida, designándolo con toda exactitud, en términos claros y precisos. Señalamiento del nombre y los apellidos de los testigos que hubieran presenciado los hechos contenidos en la demanda.
o Poder notarial con el que se acredite la personalidad. o Documento notarial con el que se acredite tener representación legal. o Copia simple fotostática legible a simple vista del escrito de demanda.
Cuando el juez admite la demanda es porque han quedado satisfechas las exigencias indicadas, deben tomarse las medidas siguientes: ❖Emplazar y correr traslado de la demanda, a efecto de que la contraparte pueda hacer uso de su derecho oponer defensas y excepciones que tuviere. ❖Decretar medidas cautelares o providencias precautorias necesarias, si lo solicita el actor, para asegurar los bienes de la contraparte y evitar que el demandado los oculte o dilapide (embargo precautorio). ❖Ordenar la anotación preventiva de la demanda en el registro público que corresponda, a solicitud de la parte actora.
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Es una forma especial de notificar al demandado la existencia de una demanda entablada en su contra, cuando se desconoce su domicilio, a efecto de asegurarle su garantía de audiencia y el ejercicio de sus derechos este tipo de emplazamiento únicamente procede cuando:
Lo solicita la parte actora.
Es importante señalar que el edicto es una determinación judicial por medio de la cual se informa el demandado alguna resolución dictada por el tribunal, en este caso es el auto admisorio de la demanda en el que se ordena el emplazamiento del demandado por medio de la prensa, en virtud de desconocerse su domicilio.