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1.- Semejanzas y diferencias entre juzgador e historiador; 2.- Distinción entre medio, objeto o motivo y fin de la prueba judicial; 3.- Carga de la prueba; 4.- Oportunidad para ofrecer pruebas; Cual es la prueba superveniente y cual es la prueba para mejor proveer; 5.- Términos de prueba (ordinario, extraordinario y supletorio); 6.- Sistemas de valoración de la prueba judicial (Ordálico, legal o tasado, libre, mixto y razonado o de sana crítica); 7.- Medios de prueba (confesión, testimoni
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Derecho Probatorio
1.- Semejanzas y diferencias entre juzgador e historiador;
El historiador toma la decisión sobre de qué va a ser su estudio y emita su opinión. Puede elegir el hecho que va investigar para lograr que su investigación sea objetiva al igual que imparcial. No está obligado a desconocer de los hechos. Al momento de realizar su investigación puede valerse de cualquier medio, persona o instrumento, sin limitación alguna.
El juzgador da su opinión sobre hechos debatidos, No puede conocer los hechos sobre los que va a ejercer su opinión. Tiene que realizar una investigación sujeta a reglas y procedimientos con los formalismos que la ley procesal establezca para cada caso en específico. El juez emite un juicio imparcial sobre los hechos, atendiendo a las pruebas aportadas y sujetándose a las reglas procesales aplicables a ese caso en particular.
2.- Distinción entre medio, objeto o motivo y fin de la prueba judicial;
Medios de Prueba Ovalle Favela dice que los medios de prueba son los instrumentos, cosas o circunstancias en las que el juez encuentra motivos de convicción.
Objeto o motivo de la prueba Vía legal o idónea para generar en el juez los razonamientos, argumentos e intuiciones que el permitan llegar a la certeza o al conocimiento de determinado hecho invocado por las partes.
Fin de la prueba Lo que se persigue con la prueba es lograr que el juez llegue a la certeza o convicción de los hechos o circunstancias relativas al litigio.
Carga de la prueba
Es la situación jurídica en que la ley coloca a cada una de las partes, consistente en el imperativo de probar determinados hechos en su propio interés, de tal modo que si no cumplen con ese imperativo se ubicará en una situación de desventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho y en caso de que cumplan con la carga, se colocarán en una situación de ventaja respecto de la sentencia que se espera con arreglo a derecho
Ordinario: la prueba es la obtención de la certeza del juzgador sobre los hechos cuyo esclarecimiento es necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso. En este sentido, la prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho expresadas por las partes.
Extraordinario: De decreto o petición de la parte interesada cuando se va a desahogar una prueba fuera del distrito judicial en el que se lleva el proceso. Condiciones
Supletorio: Es la prórroga que se pide para desahogar pruebas.
6.- Sistemas de valoración de la prueba judicial (Ordálico, legal o tasado, libre, mixto y razonado o de sana crítica);
Ordálico: No es vigente en los sistemas procesales modernos, excepto en el musulman. Forma mágica, religiosa de valoración de la prueba.
Legal o Tasado: Se da cuando la ley expresamente señala el valor probatorio de un medio de prueba.
Libre: El que el juzgador valora el medio de prueba, principalmente con la presunción humana.
Mixto: Es la combinación del libre junto con el legal o tasado.
Sistema Razonado o Sana crítica: Lo ejecutan los juzgadores en el derecho anglosajón del conjunto total llegan a una conclusión y emite un juicio en el jurado.
7.- Medios de prueba (confesión, testimonial, documental pública y privada, pericial, presuncional legal y humana e inspección judicial) explicar cada uno, como se ofrecen, admiten y desahogan
Confesión: es el reconocimiento de las partes de los hechos materia del proceso , en los que los perjudica. Confesión Judicial: es la que se hace ante el juzgador, ya sea en la demanda, la contestación , en cualquier otro escrito, que presente en el proceso o en la prueba confesional. La prueba confesional es la declaración de las partes por pedido por la contraria , no existe en el proceso penal ni en el juicio de amparo.
La prueba confesional se lleva a interrogatorio libre. Las preguntas pueden ser por escrito, acompañadas por el ofrecimiento. En el juicio oral es un interrogatorio libre y en el escrito se acompañan a las posiciones.
Confesión Extrajudicial: Es aquella que no se hace en el juzgador, para que haga prueba plena requiere ser ratificada, puede darse dentro del proceso o afuera. Se ratifica en una prueba confesional de posiciones ante el juzgador. Cuando ha sido ratificada, tiene valor probatoria plena, si no se ha ratificado tiene carácter de indicio y valoración libre.
Testimonial: Es la prueba de testigos, en la que estos son terceros ajenos al proceso informan al juzgador sobre los hechos debatidos.
Puede ofrecerse la prueba testimonial y no llevarse a efecto por haberse declarado desierta, por haber un desistimiento.
Documental: es la constancia escrita de los hechos que son materia de litigio.
Documental Pública: Tiene valoración tasada, siempre se tendrá por acreditado el hecho que en ella consta. La expiden fedatarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Privada: Proviene de las partes o elaborada por su orden, para que hagan pruebas, requiere ser ratificado, prueba plena sino no solo son indicios, valoración libre.
Pericial: Tiene lugar en aquellos negocios en que se discuten cuestiones relativas a una ciencia o arte que no sea derecho y en aquella en que la ley expresamente lo determine. Para poder ofrecerlo se tiene que decir sobre qué va a tratar. El juez pronuncia un acto donde decide si admite la prueba, y de la 24 hrs al perito para aceptar el cargo. En sentencia como todas las prueba es donde se valora, es mixta. No esta obligado a otorgar valor pleno a su tercero en discordia, ni a la mayoría.
Presuncional legal: Es la consecuencia que la ley o el juez pronuncian de un hecho conocido, para conocer uno desconocido. Para llevar a cabo la presunción se requiere de dos hechos: el primero es un hecho comprobado, mientras que el segundo no manifestado aún.