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Derecho positivo mapa conceptual
Tipo: Diapositivas
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El Derecho positivo es norma variable, convencional y particular. Un conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía. Puede ser de aplicación vigente o no vigente. Aristóteles parece manejar al menos seis criterios definitorios de la justicia legal o Derecho positivo: convencionalidad: Está fundado en el convenio humano o una disposición. Es un mecanismo que se aplica para verificar que una ley, reglamento o acto de una autoridad de un Estado, se adecúa a los principios, normas y obligaciones establecidas en la Convención Americana de los Derechos Humanos. Carácter práctico: Está vinculado a las cosas humanas y, de manera más específica, a los actos y decisiones del legislador (o de los jueces y gobernantes) que implican una forma de prâxis vinculada a nociones como la prudencia, la deliberación y la elección preferencial. Particularismo: Estos son actos y decisiones singulares, aun resultando en reglas de las que puede predicarse generalidad, lo que convierte a éstas en reglas de carácter particular y no ningún tipo de reglas universales absolutas; por la misma razón, el Derecho es particular también en el sentido de hallarse fragmentado en diferentes sociedades políticas de cada pueblo. Contingencia: Las prácticas jurídicas pertenecen a las cosas que pueden ser de otro modo; se hallan sujetas al parecer humano», a la opinión general o experta: es sólo el hecho de ser estatuida la convención lo que les otorga un contenido u otro, siendo en su origen indiferente. Indeterminación: Las decisiones y reglas jurídicas no están determinadas por ninguna instancia exterior a su misma producción deliberativa y ejecutiva, la cual es así esencialmente abierta; de manera que de lo indeterminado no hay regla sino también indeterminada.
Jonh Rawls caracteriza al concepto de justicia indicando que él se refiere a un balance apropiado entre reclamos competitivos y a principios que asignan derechos y obligaciones y definen una división apropiada de las ventajas sociales. A su vez las concepciones de justicia, como la que él mismo propician son las que interpretan el concepto determinando qué principios determinan aquel balance y esa asignación de derechos y obligaciones y esta división apropiada Aristóteles, por ejemplo, sostenía que la justicia «es la única virtud de una persona que es considerada como el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un funcionario o un socio» (E. N. Libro Cuatro, ii). Además de este carácter intersubjetivo, el valor de la justicia está relacionado con la idea de asignación de derechos y obligaciones, o beneficios y cargas entre diversos individuos de un grupo social, como vimos en la caracterización explícita de Rawls. También parece haber acuerdo en que es parte del concepto mismo de justicia el que el valor identificado por él puede satisfacerse o frustrarse independientemente de las intenciones de los agentes que producen esa satisfacción o frustración, a diferencia de lo que ocurre con otros valores como la generosidad. Aristóteles afirmaba que se puede causar una injusticia involuntariamente, aunque un acto es injusto sólo cuando es voluntario y un agente sólo puede ser reprochado como injusto si actúa con conocimiento y voluntad Hans Kelsen. Luego de señalar que las concepciones más conocidas de justicia - como la de que consiste en dar a cada uno lo suyo, o la regla de oro de que no se debe hacer a otros lo que no se quiere que nos hagan a nosotros, o el imperativo categórico kantiano, que prescribe que debe obrarse de acuerdo a la máxima que uno desearía que se convirtiera en ley universal- son o bien vacuas o bien remiten al orden positivo, Kelsen afirma lo siguiente «Si hay algo que la historia del conocimiento humano puede enseñarnos, es la inutilidad de los intentos de encontrar por medios racionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta, es decir, una norma que excluya la posibilidad de considerar como justa la conducta opuesta. Si hay algo que podemos aprender de la experiencia espiritual del pasado es que la razón humana sólo puede concebir valores relativos, esto es que el juicio con el que juzgamos algo como justo no puede pretender jamás excluir la posibilidad de un juicio de valor opuesto. La justicia absoluta es un ideal irracional...». Otro ejemplo de una posición escéptica sobre la justicia, esta vez más explícitamente emotivista, es la de Alf Ross. Sostiene este autor: «Invocar la justicia es como dar un golpe sobre la mesa: una expresión emocional que hace de la propia exigencia un postulado absoluto. Esta no es una manera adecuada de obtener comprensión mutua. Es imposible tener una discusión racional con quien apela a la ‘justicia’, porque nada dice que puede ser argüido en favor o en contra. Sus palabras constituyen persuasión, no argumento. La ideología de la justicia conduce a la intolerancia y al conflicto... es una actitud militante de tipo biológico-emocional a la cual uno mismo se incita para la defensa ciega e implacable de ciertos intereses». Platón sostenía que la justicia es la parte esencial del bienestar. El hombre injusto manifiesta una discordia entre los elementos que componen su alma que lo hace impotente para obrar, y sus acciones hacia los demás es fuente de disensiones, odios y luchas; la disposición injusta de algunos hombres impide que actúen en común con otros hombres, por lo que el hombre al que mueve un alma injusta es incapaz de ser feliz