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Introducción al Derecho: Normas Jurídicas, Moral y Derecho Natural, Apuntes de Legislación Tributária

riterios que determinan la cualidad de comerciante. El comerciante individual y las sociedades mercantiles. Capacidad para ejercer el comercio. Menores emancipados. Mujeres casadas comerciantes. Sociedades mercantiles entre conyugues, ejercicio del comercio por entidades públicas. Las Sociedades Mercantiles. Concepto. Clases. Personalidad jurídica. Sociedades regulares e irregulares. Modificación del contrato social. Función. Disolución y Liquidación de las Sociedades.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/05/2020

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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez
Curso: Legislación Mercantil
Sección: D
Norma Moral y Jurídica
(Resumen)
Facilitador: Participantes:
Jose Luis Gomez Rodríguez Marvel
C.I.28.076.275
Caracas, 24 de Abril del 2020
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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez Curso: Legislación Mercantil Sección: D

Norma Moral y Jurídica

(Resumen)

Facilitador: Participantes: Jose Luis Gomez Rodríguez Marvel C.I.28.076. Caracas, 24 de Abril del 2020

¿Qué es la norma?

Regla o conjunto de reglas que hay que seguir para llevar a cabo una acción, porque está establecido o ha sido ordenado de ese modo. En el ámbito del derecho una norma es un precepto jurídico. Todas las normas regulan conductas. Nos dicen lo que es posible o necesario hacer, o no hacer, en determinadas circunstancias. Estas reglas son necesarias para lograr una convivencia social armónica.

Norma Moral:

Son las que el ser humano realiza en forma consciente, libre y responsable con el propósito de hacer el bien, son propias del ser humano y su sanción, en caso de incumplimiento, es el remordimiento de conciencia. Ejemplo: la caridad y ayuda a las personas necesitadas trae como consecuencia la satisfacción interior del individuo.

Los elementos esenciales de la moral son:

Motivos:

Los motivos de nuestras acciones pueden provenir de razones prescriptibles o normativas y de causas formativas. Un motivo de primer grado podrían ser las normas, costumbres o preceptos propios. También nos depende de la formación que adquiramos.

Intenciones:

Finalidad de nuestra actuación moral hace referencia al conocimiento que tenemos sobre los resultados de nuestra acción. Si el conocimiento es Nulo , carece de intencionalidad.

Resultados y Consecuencias de las Acciones:

Las consecuencias de nuestras acciones son también muy importantes para valorarlas moralmente. Como seres inteligentes con conciencia podemos prever en gran medida estas consecuencias y, al menos, estamos obligados a intentarlo. Por ejemplo: cuando nos excusamos por alguna acción culpando a otra persona esto influye sobre su reputación, cuando dejamos el grifo abierto mientras nos cepillamos los dientes estamos tirando unos cuantos litros de agua potable a las alcantarillas. La Moral es muy importante pues es parte de cada uno de nosotros y demuestra nuestra formación y conocimiento.

resultado o efecto que traerá consigo la situación de hecho supuesta en elementos de que se compone la norma: la parte de ésta en la que se enuncia en la primera parte del precepto. Toda vez que las normas jurídicas se caracterizan por su generalidad, en el sentido de que su aplicación ha de ser posible a un amplio número de personas o casos, es preciso que el supuesto de hecho abarque un amplio espectro de situaciones regulables.

La consecuencia jurídica

Es el resultado de la norma; el hecho que la norma contemple. El ejemplo más visible es en las normas con punibilidad penal: Art. 138 CP español, "El que prive de la vida a otro será castigado con la pena de prisión de diez a quince años". Si el supuesto de hecho es "matar a otro", la legítima consecuencia de este acto es la pena privativa de libertad establecida de diez a quince años. Ahora en el concepto de consecuencias de derecho, se puede establecer una cierta relación con la Tercera ley de Newton o principio de acción y reacción, en la que explica Newton que toda acción conlleva a una reacción, luego entonces si un sujeto “a” agrede al sujeto “b” la reacción que tendrá el segundo sujeto, será de agredir de la misma manera. Al momento de averiguar las causas por las que un sujeto actuó voluntariamente, y cometió un acto antijurídico puede ayudar a calcular la medida de su responsabilidad civil, llegando al resultado si lo hizo con dolo o simplemente fue por torpeza, si nos vamos al ámbito penal las penas serán menores para quien actuó con culpa respecto a quien actuó con dolo. En un sentido general se entiende por sanción a el acto de “castigar”, infligir mal a quien a incurrido en una falta a los reglamentos jurídicos. Atendiendo a este concepto, puede considerarse como sanción a todos aquellos mecanismos que el ordenamiento incluye en su estructura para intentar evitar el incumplimiento de las normas jurídicas. La sanción vendría así a corregir un “desequilibrio” producido en el ordenamiento jurídico por una vulneración de una de sus normas.

Sanción Jurídica:

El objetivo fundamental de cualquier sistema de derecho es asegurar la convivencia armónica de un grupo de individuos que interactúan es sociedad. Para lograr lo anterior, se deberán plantear los mecanismos cohercitivos necesarios para garantizar su cumplimiento, lo que se realiza con aplicación de las sanciones.

Es necesario diferenciar entre la coactividad y la sanción jurídica. La coactividad se define como posibilidad de aplicación de la fuerza física por parte de la organización social, sin embargo, existen actuaciones jurídicas de carácter coactivo que no tienen ningún carácter sancionador. Por ejemplo, el internamiento a la fuerza de un loco furioso en un centro de salud no es ninguna sanción.

Tipos de sanciones jurídicas:

Sanciones negativas.

Son medidas que son destinados a contrarrestar el incumplimiento de una norma jurídica, pueden clasificarse en: Retributivas. Como ejemplo las que se imponen a delitos o faltas y las de carácter administrativo como ejemplo las multas.

Reparadoras.

Son características del Derecho privado, en cuanto se basan en el principio de satisfacción y resarcimiento por un daño causado.

Sanciones positivas.

Son medidas que tienen como objetivo lograr a través de una acción directa a promover el cumplimiento o la ejecución de una norma. También pueden ser retributivas y reparadoras.

Retributivas.

Consisten en el establecimiento de premios, recompensas, condecoraciones, honores, etc.

Reparadoras.

Consistirían en compensaciones de diverso tipo por trabajos, esfuerzos, gastos, etc. Por ejemplo, los beneficios fiscales a empresas.

Diferencia entre la norma moral y jurídica

MORAL JURIDICA Interioridad Exterioridad Incoercible Coercible Autónoma Heterónoma Unilateral Bilateral

Clasificación

De acuerdo al interés tutelado: (De orden público y de orden privado).

Las relaciones jurídicas son públicas o privadas. Las primeras (Relaciones jurídicas públicas) serían aquellas en que interviene un sujeto que detenta un poder o autoridad pública y se constituyen para la protección predominante del interés general. Las relaciones jurídicas privadas se crean para tutelar interés fundamental de los particulares se subdividen así: De personalidad : son aquellas que se refieren a los atributos esenciales de la persona humana. Familiares: conciernen a la organización de la familia. Patrimoniales: son las ordenas a la satisfacción de intereses económicos susceptibles de valoración pecuniaria.

De acuerdo a lo estricto de la hipótesis normativa: (Rígidas y flexibles.)

Normas rígidas o de derecho estricto. Son las que sólo pueden aplicarse a lossupuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran (ej.mayoríade edadalos 18 años) Normaselásticasodederechoflexible. Sonaquellascuyaaplicaciónpuedeextendersea otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porqueresponden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva oanalógica,aambaso,almenos,alaprimera(ej.laemancipaciónalamayoría deedad– 18 años‐,perotambiéncon 16 años,inclusocon 14 años).

Por la posibilidad de que en su hipótesis entre la voluntad de los interesados:

(Imperativas y dispositivas.) Normasimperativasonodispositivas.

Obliganindependientementedelavoluntaddel individuo (ej. para que una hipoteca quede legalmente constituida, precisa ser formalizadaenescriturapública,oelcobrodelIVA,olaretención porIRPFennómina) Normasdispositivas: Obligancuandonoexisteunavoluntadexpresaencontrariodel individuo(ej.elC.C.determina dosposiblesregímeneseconómicosparaelmatrimonio: ganancialeso separación de bienes; silos interesados nomanifiestan suvoluntad, se estableceunanormadispositiva,cualesqueregiráel régimendegananciales–norma supletoria‐) también se podrían incluir en esta categoría, las normas interpretativas, quesonaquellaqueinterpretanlavoluntaddelaspartes.

De acuerdo a su origen: (Legales, sublegales, consuetudinarias, y jurisprudenciales.)

Normas legales (o escritas):

Son normas escritas que han sido dictadas por los órganos legislativos competentes del Estado (incluyendo las entidades públicas subordinadas como las autonomías y los municipios). Ej. ley aprobada en las Cortes Generales, orden ministerial, disposición emanada de las comunidades autónomas. Normalmente necesitan un acto solemne de promulgación que acredita la existencia de la misma (ej. en BOE)

Normas consuetudinarias:

La repetición reiterada de determinadas conductas ha generado las llamadas costumbres jurídicas, que tuvieron gran importancia antiguamente. Nuestro CC las recoge como parte del Derecho en el artículo 1.1. Para su existencia como auténticas normas jurídicas se exige que tales comportamientos consuetudinarios se realicen con el convencimiento de que son conductas jurídicamente obligatorias (opinio iuris). En los ordenamientos jurídicos modernos, suele afirmarse, que no puede existir una norma consuetudinaria que no esté de acuerdo con la ley, no siendo admisible la costumbre contra legem.

Las normas jurisprudenciales:

Son normas que provienen de la actividad judicial llevada a cabo por algunos tribunales. la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Supremo y la sentencia de un Tribunal (siendo el fallo un mandato por el que se regulan las relaciones entre las partes afectadas por la sentencia).

Públicas: emanan de autoridades y órganos del Poder Público Ej: la sentencia; Privadas: emanan de la voluntad de los particulares Ej: testamento, contratos etc.

Diferencias entre Orden Moral y Orden Jurídico.

-La norma moral es subjetiva, mientras que la jurídica es objetiva. -La norma moral es unilateral, pero la jurídica es bilateral. -La norma moral exige una conducta interna, pero la jurídica exigen una conducta externa. -La norma moral posee validez ideal, mientras que la jurídica posee valor material. -La norma moral es autónoma, mientras que la jurídica es heterónoma. -Las normas jurídicas exigen cumplimiento obligatorio, pero las morales no. -Con las normas morales no existe una autoridad que observe su cumplimiento, pero en el caso de las jurídicas sí lo hay.

Diferencias entre convencionalismo social y el derecho.

En lo que respecta a las relaciones y diferencias entre el derecho y los convencionalismos sociales, algunos autores niegan la independencia de estas últimas, por considerar que la conducta humana se halla sometida a normas morales o normas jurídicas, las primeras se orientan a la idea de lo bueno y las segundas a la realización de la justicia. Esta división no se justifica por cuanto existen reglas de trato social como una categoría independiente de las normas morales y jurídicas. No todas las acciones intersubjetivas son esenciales en una sociedad, esencial es cumplir los contratos, indemnizar los daños y perjuicios causados a otros, y no esencial es saludarse por la calle o ceder el paso a las damas o adultos. Los convencionalismos sociales, están paralelos con las normas morales y jurídicas. La conducta humana no está reglada solo por la moral y el derecho sino también por normas de trato social. Al establecer las diferencias entre la moral y los convencionalismos sociales, nos encontramos con que La moral es autónoma, es una imposición de la propia conciencia. Por lo contrario, las reglas de trato social son heterónomas, le son impuestas al individuo por el medio social en que actúa. Las primeras requieren una adhesión íntima, las segundas, en cambio, solo procuran una adhesión externa. La moral no se conforma con el cumplimiento externo de la norma. Las reglas de trato social tienen en común con las jurídicas su heteronomía, ambas le son impuestas al individuo por una autoridad externa a él. Pero en un caso la autoridad es la

sociedad en que vive, en el otro la autoridad es el Estado, quien lo hace en ejercicio de su imperium.

De ahí desprende esta diferencia fundamental: el que infringe una regla de simple trato

se expone a sanciones, pero, como en el caso de las sanciones morales, pueden cumplirse o no, dependiendo su eficacia de la sensibilidad con que reaccione ante ellas el individuo. En cambio la coactividad jurídica, tiende al cumplimiento inexorable de la ley, llegando si es necesario a la compulsión física para lograr ese objeto.

Derecho Natural.

Se llama derecho natural a una doctrina de tipo ético y jurídico que defiende la existencia de ciertos derechos propios y particulares de la condición humana, es decir, ciertos derechos fundamentados en la naturaleza misma del ser humano y que por lo tanto resultarían inalienables. Este tipo de derechos serían universales, además de anteriores y superiores a cualquier otro ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, el derecho natural es considerado una de las fuentes del derecho, junto a la costumbre (consuetudinario) y al derecho escrito (positivo), ya que sus postulados nacen junto con el ser humano, y por ende son la base de los Derechos Humanos Universales como los entendemos hoy en día. El derecho natural tiene antecedentes antiguos, en las exploraciones filosóficas de la Grecia clásica, en especial de Platón y Aristóteles; pero sus primeras formaciones provienen de la Escuela de Salamanca durante el Siglo de Oro español, y fueron luego tomadas y reformuladas por teóricos del calibre de Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau en sus escritos. La transición entre las vertientes antiguas y el iusnaturalismo moderno lo constituye la obra del holandés Hugo Grocio (1538-1645). Incluso doctrinas religiosas como la cristiana tienen puntos en común con el iusnaturalismo, en el sentido de que admiten en los seres humanos “una ley escrita en sus corazones”, que en este caso habría sido dictaminada por Dios directamente. En todo caso, se trata de leyes enteramente humanas y previas a cualquier forma de organización judicial o régimen político.

Derecho Positivo.

El derecho subjetivo nace de una ley o un contrato, a través del cual alguien adquiere un derecho sobre algo o sobre alguien, por mutuo acuerdo y siempre dentro del conjunto de obligaciones que contempla el marco jurídico de la nación. Visto así, se trata de las funciones o las derivaciones del derecho objetivo.

Derecho Público.

Se conoce como derecho público a una parte de los ordenamientos jurídicos cuyas normas atañen al poder público y sus relaciones con los individuos, las organizaciones y consigo mismo, siempre que éste se ejerza como representación de los intereses del Estado. Dicho en otras palabras, se trata de la rama del derecho positivo que ordena las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado (representado por la Administración Pública) y los particulares, así como entre los distintos organismos que componen al Poder Público. Junto con el derecho privado, compone la rama del derecho positivo, es decir, aquel que se encuentra contenido en una legislación por escrito (Constitución, Ley, etc.) y de acuerdo y aceptación por la comunidad en la que rige. Por lo tanto, el derecho público es también parte del ordenamiento jurídico construido por las sociedades para regir su propio funcionamiento, y al que toda ella elige someterse. El derecho público puede variar enormemente de acuerdo a la nación que rige, pero en líneas generales se rige por dos principios rectores: Principio de legalidad. Establece que toda acción de los poderes públicos debe estar inscrita necesariamente en el orden jurídico vigente, es decir, debe contar con seguridad jurídica, conforme a su jurisdicción y naturaleza. Es decir: el Estado no puede violar las leyes. Principio de imperio. Establece que toda relación entre el Estado y los particulares se ejerce desde una situación de desigualdad en la que el primero tiene el dominio (imperium) por lo que estará ejerciendo una potestad pública. Es decir: el Estado es la autoridad.

Derecho Privado.

El derecho privado es una rama del derecho positivo (aquel contemplado de manera explícita en las leyes y cuerpos jurídicos escritos) que se dedica a la regulación de las distintas actividades y relaciones entre los ciudadanos particulares, partiendo de una situación de igualdad jurídica entre ellos.

El derecho privado se distingue del derecho público, que se ocupa de las relaciones del Estado, aunque también le atañen las situaciones en que la administración pública actúe como un particular más (y no como el Estado normativo). Esta distinción entre ambas corrientes del derecho data de tiempos antiguos (la jurisprudencia del Imperio Romano) y es fundamental para la sistematización del derecho como lo entendemos hoy día. Esta rama del derecho se rige por dos preceptos fundamentales, que son: Autonomía de la voluntad. Estipula que las interacciones entre las personas, en la búsqueda de sus propios intereses, se llevan a cabo de propia y libre voluntad, sin presencia de coacciones, engaños, violencia u obligación. Sólo así podrán tener vigencia legal, siempre que no contradigan lo establecido en ningún ordenamiento legal. Igualdad ante la ley. En los actos privados los sujetos de derecho se someten al mismo marco jurídico y se encuentran en un punto de igualdad ante la ley, es decir, ninguno escapa a los designios de ésta ni puede exigir del otro nada sin un acuerdo de voluntades.

La Pirámide Jurídica según el austriaco Hans Kelsen.

Como sabemos la jerarquía de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen en las mismas, siendo mas elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. Para explicar mejor la jerarquía de las normas jurídicas pondremos como ejemplo a Hans Kelsen y su pirámide. PIRAMIDE DE HANS KELSEN

Partes de la Constitución.

Preámbulo: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional. Dogmática: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales. Orgánica: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.

Nivel legal

Leyes Orgánicas.

Según el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes. (Ver artículo 203 de la CRBV y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)

Leyes Generales.

Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho. Ej. Ley del Servicio Exterior, etc.

Códigos.

Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. (Artículo 202 CRBV). Ej. Código Orgánico Procesal Penal, Código Civil de Venezuela.

Tratado Internacional.

Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo Nacional (Art. 154 y 155 de la CRBV) Se presenta una Excepción en la constitución de 1999, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional (Art. 23 de la CRBV) Ver también sentencia del TSJ sobre materia de Derechos Humanos

Ley Aprobatoria.

Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, empréstitos, créditos adicionales (nº 18 Art. 186 de la CRBV).

Leyes Habilitantes.

Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional. (Art.203 CRBV)

Constituciones Estadales.

Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estadales (Art. 164 Nº 1 CRBV) La Naturaleza jurídica de las Constituciones Estadales es la de la Organización de su territorio.

Leyes Estadales.

Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colidan con la ley nacional) (Art. 162 y 164 de la CRBV)

Ordenanzas Municipales.

Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.

Decretos Ejecutivos.

Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes Ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de Salario Mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

Acuerdos.

Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones

Resoluciones.

Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).

Órdenes e Instrucciones.

En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).

Contratos.

(Art. 1133 de Código Civil). Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma. Algunos tipos de Contrato: Contrato Colectivo-Individual Contrato Verbal o Escrito Contrato Determinado o Indeterminado

Sentencia.

Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.

Laudo Arbitral

Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia para Todos. Referencias Bibliográficas https://www.monografias.com/docs115/relacionjuridica/relacionjuridica.shtml https://ocw.unican.es/pluginfile.php/1018/course/section/1176/Tema3.pdf https://derechouned.com/libro/teoria/3068-clasificaciones-de-las-normas-juridicas Fuente: https://concepto.de/derecho-natural/#ixzz6Jf0uYQkh Fuente: https://concepto.de/derecho-positivo/#ixzz6JenSdO8P Fuente: https://concepto.de/derecho-objetivo/#ixzz6JenxuohC Fuente: https://concepto.de/derecho-subjetivo/#ixzz6JeolIn2Q Fuente: https://concepto.de/derecho-publico/#ixzz6Jeqit0jn Fuente: https://concepto.de/derecho-privado/#ixzz6JeqRYGp http://html.rincondelvago.com/introduccion-al-derecho mexicano_4.htmlhttp://universidad- derecho.over-blog.com/article-clasificacion-de-las-normas-juridicas-58800608.html http://teoria-del-derecho.blogspot.com/2007/11/clases-de-normas-jurdicas.html http://html.rincondelvago.com/piramide-de-kelsen.html