Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis del Contrato de Seguros: Características, Elementos y Clasificaciones, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Mercantil

Este documento ofrece una introducción al contrato de seguros, su definición legal, características básicas, elementos formales, reales y personales, y diferentes clases de contratos de seguros. Aprenda sobre el contrato de seguros, sus elementos y clases.

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 07/03/2021

cesar-last
cesar-last 🇻🇪

1 documento

1 / 11

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CONTRATO DE SEGUROS
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis del Contrato de Seguros: Características, Elementos y Clasificaciones y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity!

CONTRATO DE SEGUROS

Es aquel en el cual una persona (asegurador), posee la obligación de indemnizar a otra (asegurado), o quien

este designe (beneficiario) de un daño o perjuicio que pueda causar una circunstancia imprevista, a cambio de

una suma de dinero.

El contrato de seguro se regirá por la Ley del Contrato Seguro y por disposiciones que convengan las partes

a falta de disposición expresa.

CONCEPTO

La Ley del Contrato de Seguro lo define en su Artículo 5º en los siguientes términos:

"El contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las

consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del

beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al tomador, al asegurado o al

beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento

denominado siniestro, cubierto por una póliza".

ELEMENTOS FORMALES ELEMENTOS PARA LA FORMACIÓN DEL CONTRATO ELEMENTOS REALES ELEMENTOS PERSONALES ELEMENTOS DEL CONTRATO DE SEGUROS

ELEMENTOS PARA LA FORMACION DEL CONTRATO

CAPACIDAD:

Es la aptitud de un individuo de

generar obligaciones y asumir

derechos por si mismo.

Código Civil Venezolano. Artículo 1.143.- “Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la Ley. “

CONSENTIMIENTO:

Para la celebración de un contrato las

partes deben haber manifestado

estar de acuerdo con el mismo.

OBJETO:

Por objeto entendemos que es la

prestación, actividad o conducta que

debe efectuar el deudor en beneficio

de su acreedor. El objeto representa

el riesgo que acarrea a la

indemnización que debe realizar el

asegurador.

CAUSA:

Desde un punto de vista objetivo, la

causa es la función económica que el

contrato cumple. Desde un punto de

vista subjetivo, es la función que

cumple el contrato de acuerdo al

mutuo interés de las partes.

ELEMENTOS REALES

RIESGO: Es el suceso futuro e incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del

asegurado o del beneficiario, y cuya materialización da origen a la obligación de la empresa de seguros. El

riesgo asegurable constituye la probabilidad de un evento que resulte en un daño previsto en el contrato, esto

motiva el nacimiento de la obligación de resarcir el daño o cumplir con la obligación convenida.

SINIESTRO: Es la ejecución del riesgo tal como se establece en el contrato, es decir, la materialización del

riesgo.

PRIMA: Es el pago que debe realizar el tomador o el beneficiario a la compañía aseguradora, con la finalidad de

celebrar el contrato y acceder a la cobertura correspondiente.

INDEMNIZACIÓN: Es el pago que debe realizar la empresa aseguradora al beneficiario en caso de que ocurra

el siniestro.

ELEMENTOS FORMALES SOLICITUD Y CUESTIONARIO: Es el formulario en el cual se debe facilitar la información sobre lo que se quiere asegurar. Este recoge la información básica para determinar el riesgo y decidir si aceptar o negar el seguro. POLIZA: Es el documento donde se establecen los derechos y obligaciones entre las partes. Solo cuando ha sido emitido y ambas partes aceptaran, se puede decir que nacen los derechos y obligaciones que del mismo se derivan.

COASEGURO Es el contrato en el cual dos o más compañías aseguradoras acuerdan repartir la obligación de responder por un determinado riesgo. Se caracterizan por:

  1. Existen dos o más compañias aseguradoras.
  2. Las compañias aseguradoras son conocidas por el asegurado.
  3. El asegurado paga a cada compañia parte de su prima.
  4. Cada una de las compañias asume parte del riesgo.
  5. Cada compañia es independiente del resto.
  6. Existe relación directa entre el asegurado y las compañias aseguradoras.
  7. El asegurado puede reclamar a cada compañia su parte en la cobertura del riesgo.

CONTRATO MERCANTIL Son un acto jurídico de carácter bilateral que genera derechos y obligaciones de carácter mercantil que son recíprocos entre las partes. Las figuras presentes en este tipo de contratos son, el vendedor, el cual se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador, el cual se obliga a pagar un precio. Se caracteriza por: La Venta de la cosa ajena, es válida y puede dar lugar a resarcimiento de daños y perjuicios, si ignoraba el comprador que la cosa era de otra persona. La nulidad establecida no podrá ser nunca alegada por el vendedor. La indemnización, para que proceda la indemnización es necesario que el comprador ignore que la cosa es ajena. Modo de Fijar el precio, en principio el precio debe estar determinado y especificado por las partes. Pero puede convenirse en determinarlo posteriormente. Esta determinación puede ser encomendada a un tercero. Pero si el elegido para fijar el precio no quiere o no puede hacer la determinación, entonces en materia civil la venta es nula.