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Los conceptos básicos de los títulos de crédito según la Ley General de Titulos de Crédito. Aprende qué son, cómo funcionan, sus requisitos y excepciones. Además, se discuten los tipos de títulos y cómo se pueden transmitir.
Tipo: Diapositivas
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Rutas comerciales (Edad Media)
Artículo 5 º LGTOC.- Son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Cosas mercantiles: los títulos de crédito. Actos de Comercio: La emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que se consignan en los títulos mercantiles. Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio. “COSA MERCANTIL”: Cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercanti l, constitutivo, creador de derecho que esta ligado permanentemente al título”.
Es una consecuencia de la incorporación. Para ejercer el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación puede ser activa o pasiva. La legitimación activa consiste en la calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, la facultad de exigir del obligado en el título, el pago de la prestación que en él se consigna. Sólo el titular del documento puede “legitimarse” el derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación. En cambio el deudor se legitima en forma pasiva, al pagar a quien aparece activamente legitimado.
Ejemplo: El deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto, se libera de ella pagando a quien aparezca como titular del documento. Si el título anda circulando, el deudor no puede saber quién sea su acreedor, sino hasta el momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento.
Es el derecho que adquiere de manera sucesiva quien se convierte en titular, sobre el documento y sobre los derechos en él incorporados; cada persona adquiere un derecho propio al adquirir el título, distinto del derecho que tenía quien le trasmitió el título. El término autonomía significa que el derecho del titular es un derecho independiente. Puede darse el caso de que quien trasmite el título no sea poseedor legítimo y no tenga derecho para trasmitirlo; sin embargo, la persona que adquiera el documento de buena fe, también adquiere un derecho independiente, autónomo, diverso del derecho que tenga la persona que se lo trasmitió. Ejemplo: Puede darse una letra de cambio en la cual las firmas del girador, del aceptante y del beneficiario-endosante sean falsas, supuestas o inválidas por otras causas; pero a pesar de ser inválidas, la primera firma que estampe una persona capaz, será suficiente para crear una obligación cambiaria, autónoma y distinta de las obligaciones que pudieron tener los anteriores signatarios.
De acuerdo a la economía, la circulación es el movimiento de los productos, monedas, signos de crédito y, en general de la riqueza. Esta característica aplica a los títulos de crédito, dado que los mismos circulan como medio de convenio, contrato o acuerdo y por ello, se justifica su existencia. Ejemplo: Un título de crédito debe entregarse a alguien, de lo contrario no tiene razón de ser, debe generarse para señalar un intercambio comercial.
TRABAJO 2 FUENTES DE INVESTIGACIÓN PORTADAA BIBLIOGRAFÍA
La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. Acción y jurisdicción son conceptos que se corresponden y llevados a un ultimo análisis, podría decirse que: la acción es el derecho a la jurisdicción. La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad, en sentido concreto equivale a la acción con derecho.
Originariamente la acción, se refería a una actividad privada: matar, castigar. Considerada la acción, como derecho autónomo, se advierte la presencia en ella de tres elementos: SUJETOS, OBJETO y CAUSA.- SUJETO ACTIVO: Es el titular de la relación jurídica que se pretende amparada por una norma legal. (ACTOR). SUJETO PASIVO: Es aquel frente al cual se pretende hacer valer esa relación jurídica (DEMANDADO)Pero actor y demandado, son sujetos activos de la acción en su función procesal, en cuanto ambos pretenden que el juez, sujeto pasivo, haga actuar la ley en su favor admitiendo o rechazando la pretensión jurídica.- OBJETO: El efecto al cual se tiende con el ejercicio de la acción. La Doctrina moderna demuestra que lo que el actor busca, en realidad, es una sentencia que declare si su pretensión es o no fundada. CAUSA: Es el fundamento del ejercicio de la acción. La pretensión jurídica: viene a ser el fundamento único de la acción.-
Acciones y Derechos que Nacen de la Falta de Aceptación y de la Falta de Pago Artículo 150.- La acción cambiaria se ejercita: I.- En caso de falta de aceptación o de aceptación parcial; II.- En caso de falta de pago o de pago parcial; III.- Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. En los casos de las fracciones I y III, la acción puede deducirse aun antes del vencimiento por el importe total de la letra, o tratándose de aceptación parcial, por la parte no aceptada. Artículo 151.- La acción cambiaria es directa o de regreso; directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.