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Enfermedades Profesionales y Comunes: Causas, Consecuencias y Regulaciones - Prof. Cedeño, Monografías, Ensayos de Derecho Laboral

Las enfermedades profesionales y comunes, sus diferencias y similitudes, y las regulaciones legales que rigen su reconocimiento y compensación. Se abordan conceptos como la definición de enfermedades profesionales, la relación causal entre el trabajo y la salud, y las medidas de protección en el lugar de trabajo.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 26/03/2021

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TEMA: ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ENFERMEDADES COMUNES O NO
PROFESIONALES.
SEPTIMO “B”
SEPTIEMBRE 2018 FEBRERO 2019
CARRERA DE DERECHO
MATERIA: DERECHO LABORAL III
DOCENTE: DRA. ANA ARTEAGA MOREIRA
INTEGRANTES:
MARTHA MENENDEZ CEDENO
ANAHI SANTOS VALDEZ
JOMARA MENDOZA GARCIA
CATALINA CANTOS HIDALGO
YAHIRY CEVALLOS QUIROZ
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TEMA: ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ENFERMEDADES COMUNES O NO

PROFESIONALES.

SEPTIEMBRE 2018^ SEPTIMO “B” – FEBRERO 2019

CARRERA DE DERECHO

MATERIA: DERECHO LABORAL III

DOCENTE: DRA. ANA ARTEAGA MOREIRA

INTEGRANTES:

MARTHA MENENDEZ CEDENO

ANAHI SANTOS VALDEZ

JOMARA MENDOZA GARCIA

CATALINA CANTOS HIDALGO

YAHIRY CEVALLOS QUIROZ

Índice

  • Introducción
  • Desarrollo
  • Enfermedades Profesionales y Enfermedades Comunes o No Profesionales
    • Enfermedades Profesionales
    • profesionales Criterios generales para la identificación y el reconocimiento de las enfermedades
    • Enfermedades Profesionales causadas por Agentes Químicos
    • Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos
    • Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos
    • Seguridad y salud en el trabajo
    • Selección de instrumentos pertinentes de la OIT
    • Definición de Enfermedad Profesional OIT
    • Qué es una Enfermedad Profesional (IESS)
    • Procedimiento de declaración
    • Capítulo III DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
  • Enfermedades Comunes o No Profesionales
  • Regulaciones de IESS por Enfermedades comunes o no profesionales
    • Subsidio por parte del IESS
    • Ejemplos Enfermedades Profesionales y Enfermedades comunes o no profesionales
  • Conclusión
  • Bibliografía

Desarrollo

Enfermedades Profesionales y Enfermedades Comunes o No

Profesionales

Enfermedades Profesionales La enfermedad profesional se considera como un deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador, producida por la exposición continuada a situaciones adversas, mientras que el accidente de trabajo es un suceso que, presentándose en forma inesperada, interrumpe la continuidad del trabajo y causa daño al trabajador. (La Hora, s.f.) Según La Hora las enfermedades profesionales es un desgaste que tiene el trabajador lentamente en su salud, esto se debe a ciertos factores que se dan en su ambiente de trabajo. La similitud entre ambos radica en la consecuencia final: daño en la salud del trabajador; en la enfermedad, el tiempo es importante, ya que con la concentración, cantidad o energía del contaminante configura la dosis y el efecto que produce en la persona expuesta. En cambio en caso de accidente de trabajo, el tiempo es irrelevante, ya que no influye en el efecto causado; éste aparece de manera instantánea en el momento del accidente. (La Hora, s.f.) Según La Hora, nos expresa que se da una similitud entre enfermedad profesional y accidente de trabajo, ya que ambas tienen como consecuencia el deterioro en la salud del trabajador.

El desarrollo de una actividad laboral cualquiera provoca modificaciones en el ambiente de trabajo que originan estímulos agresivos para la salud de las personas implicadas; dichos estímulos, que reciben el nombre de contaminantes, pueden presentarse como porciones de materia inerte o viva, así como manifestaciones energéticas de naturaleza diversa y su presencia en el entorno laboral da lugar a lo que conoce como riesgo higiénico; (La Hora, s.f.) Este concepto puede definirse como la probabilidad de sufrir alteraciones en la salud por la acción de los contaminantes, así contaminante químico es toda sustancia que durante su manipulación puede incorporarse al ambiente y penetrar en el organismo humano con efectos nocivos y capacidad para lesionar la salud de las personas que entran en contacto con él. (La Hora, s.f.)

Dentro de este grupo cabe citar, a modo de ejemplo, polvos finos, fibras, humos, nieblas, gases, vapores, etc; otros de tipo energético como ruido, temperatura, vibraciones, variaciones de la presión, radiaciones ionizantes y no ionizantes, existen otros de tipo biológico que se considera como toda porción de materia viva, cuya presencia en el ámbito laboral puede provocar efectos adversos como infecciones, tumores cáncer. (La Hora, s.f.) El Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, en su artículo 1 establece el término "enfermedad profesional" designa toda enfermedad contraída por la exposición a factores de riesgo que resulte de la actividad laboral. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)

correspondiente en un entorno de trabajo o actividad laboral específicos. (Oficina Internacional del Trabajo)

Por regla general, los síntomas no son lo suficientemente característicos para permitir el diagnóstico de una enfermedad profesional si no se conocen los cambios patológicos provocados por los factores físicos, químicos, biológicos o de otro tipo a que están expuestos los trabajadores en el ejercicio de una ocupación. (Oficina Internacional del Trabajo)

En este sentido se valora al trabajador con todos los síntomas, para poder tener un diagnostico acorde a los cambios que ha tenido debido al ambiente de trabajo.

Por lo tanto, es normal que cuanto mejor se conozcan los mecanismos de acción de los factores mencionados, el aumento constante del número de sustancias utilizadas, y las características y variedad de los agentes de los que se sospecha, más fácil resultará hacer un diagnóstico preciso, y al mismo tiempo ampliar la lista reconocida de enfermedades de origen profesional. (Oficina Internacional del Trabajo)

El reconocimiento de una enfermedad como profesional es un ejemplo concreto de toma de decisión en materia de medicina clínica o de epidemiología clínica aplicada. Decidir sobre el origen de una enfermedad no es una «ciencia exacta», sino una cuestión de criterio basada en un examen crítico de todas las evidencias disponibles, entre las que se deben incluir las siguientes:

  • Intensidad de la asociación. Cuanto mayor sean los efectos de la exposición en la frecuencia o el desarrollo de una enfermedad, mayores serán las probabilidades de que

exista una relación causal entre la exposición y ese desarrollo o frecuencia. (Oficina Internacional del Trabajo)

  • Concordancia. Diferentes informes de investigación que desembocan en resultados y conclusiones similares en términos generales. (Oficina Internacional del Trabajo)
  • Especificidad. La exposición a un factor de riesgo específico se traduce en un patrón claramente definido de la enfermedad o las enfermedades. (Oficina Internacional del Trabajo)
  • Relación o secuencia temporal. Entre la exposición considerada y la aparición de la enfermedad transcurre un período de tiempo compatible con cualquier mecanismo biológico propuesto. (Oficina Internacional del Trabajo)
  • Gradiente biológico. Cuantos mayores sean el nivel y la duración de la exposición, mayor será la gravedad de las enfermedades o su incidencia. (Oficina Internacional del Trabajo)
  • Plausibilidad biológica. De acuerdo con los conocimientos que hoy se tienen sobre las propiedades toxicológicas y químicas y otras características físicas del riesgo o peligro estudiado, es racional afirmar, desde el punto de vista biológico, que la exposición conduce al desarrollo de la enfermedad. (Oficina Internacional del Trabajo)
  • Coherencia. Se logra cuando a partir de una síntesis de todas las evidencias (por ejemplo, estudios de epidemiología humana y animal) se deduce la existencia de una relación causal en el sentido amplio y según el sentido común. (Oficina Internacional del Trabajo)

Este concepto de enfermedad profesional recogido en la Ley General de la Seguridad Social, desde un punto de vista de reparación del daño, de carácter médico-legal que exige una relación reglamentaria entre la patología y la actividad laboral, con un procedimiento de notificación y declaración basado en un listado concreto de patologías en función de la exposición del trabajador a riesgos concretos, y cuya aplicación está matizada por la relación laboral, se complementa con el concepto de daño derivado del trabajo recogido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que es un concepto médico, basado en la relación científica de base epidemiológica y fisiopatológica entre la patología y el trabajo, con un carácter amplio y dinámico, constituyendo un conjunto abierto y de aplicación universal a todos los trabajadores independientemente del tipo de relación laboral.

El listado que constituye el cuadro de enfermedades profesionales, que permite su catalogación como tales dentro del sistema de Seguridad Social es el recogido en el anexo 1 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. (Coca, 2013)

Está constituido por seis grupos de enfermedades:

  1. Enfermedades causadas por agentes químicos (como el arsénico, el fósforo, mercurio, cloro, ácidos, amoníacos, éteres, etc.)
  2. Enfermedades causadas por agentes físicos (ruido, vibraciones, posturas forzadas y movimientos repetitivos etc.)
  1. Enfermedades provocadas por agentes biológicos (infecciones y enfermedades contraídas directamente a causa de la actividad)
  2. Enfermedades causadas por inhalaciones y sustancias no comprendidas en otros apartados (polvo de sílice, amianto, carburos, caolina, aluminio etc.)
  3. Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados (sustancias de alto o bajo peso molecular, agentes infecciosos, etc.)
  4. Enfermedades provocadas por agentes carcinógenos. Se basa en la lista Europea de Enfermedades Profesionales establecida mediante la Recomendación de la Comisión de 19 de septiembre de 2003, de la que se diferencia por la introducción del grupo 6, en el que se recogen enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos, y basa la relación laboral de las patologías, no en el ejercicio de una profesión concreta, sino en la exposición al riesgo, siendo las profesiones que se nombran indicativas, pero no exclusivas. (Guillén, 2016)

Por tanto las patologías que se incluyen en este cuadro, siempre que exista exposición al riesgo considerado para cada una de ellas, se considerarán iuris et de iure como enfermedades profesionales como establece la Sentencia del Tribunal Supremo para unificación de doctrina de 5 de noviembre de 2014.

Los requisitos necesarios para apreciar la enfermedad profesional son los siguientes:

a. Que la enfermedad sea contraída o prestada a consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

b. Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro por las disposiciones reglamentarias de aplicación y desarrollo de la ley.

Este agente causante de enfermedades profesionales se enfoca a las enfermedades musculares que sufre el trabajador.

Teniendo en cuenta la etiología multifactorial de estos procesos y su alta prevalencia en personas no expuestas a riesgo profesional, la determinación del carácter profesional de estas patologías resulta compleja y basada en criterios biomecánicos y epidemiológicos. Será necesario disponer de una información detallada sobre el riesgo profesional, la presencia de actividades extra laborales de riesgo y la existencia o no de situaciones médicas individuales favorecedoras del desarrollo de enfermedades musculo esqueléticas (artrosis, fracturas, etc.). La doctrina jurisprudencial de que la relación de profesiones descritas en el listado de EP es sólo orientativa, adquiere una especial vigencia en el caso de las enfermedades musculo esqueléticas, pudiéndose considerar como profesionales patologías que tengan su origen en profesiones que no se encuentran recogidas expresamente en el listado de Enfermedades Profesionales (RD 1299/2006). (Guia de Ayuda para la Valoracion de las Enfermedades Profesionales, s.f.) Por otro lado, habrá que tener en cuenta que, la posible presencia de factores extra laborales, muy frecuente en este grupo, sólo excluirá el carácter profesional de la enfermedad cuando éstos hayan actuado con la suficiente entidad o intensidad para considerarlos la causa principal de la enfermedad y no haya existido exposición laboral. (Guia de Ayuda para la Valoracion de las Enfermedades Profesionales, s.f.)

Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos Las condiciones que determinan la exposición laboral al riesgo biológico y al microorganismo, las que determinan el grupo en el que se va a encuadrar cada enfermedad profesional. Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados. (Guia de Ayuda para la Valoracion de las Enfermedades Profesionales, s.f.)

En este grupo están aquellas enfermedades que se pueden dar en el trabajador por la inhalación de sustancias en las que están expuesto el trabajador.

Las especiales características de este grupo de enfermedades profesionales aconsejan que aun siguiendo el esquema general en base a agentes y subagentes, se elaboren algunas fichas agrupando distintos agentes en función de los diagnósticos y patologías, Esta agrupación se debe a que existen unos diagnósticos muy característicos y específicos, como puede ser el asma, cuyas características clínicas son similares a pesar de los diferentes grupos de agentes causales. (Guia de Ayuda para la Valoracion de las Enfermedades Profesionales, s.f.)

Seguridad y salud en el trabajo Cada 15 segundos, un trabajador muere a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Cada 15 segundos, 153 trabajadores tienen un accidente laboral. Cada día mueren 6. personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2, millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. El coste de esta

instrumentos esenciales para que los gobiernos, los empleadores y los trabajadores instauren dichas prácticas y prevean la máxima seguridad en el trabajo. En 2003, la OIT adoptó un plan de acción para la seguridad y la salud en el trabajo, Estrategia que incluía la introducción de una cultura de la seguridad y la salud preventivas, la promoción y el desarrollo de instrumentos pertinentes, y la asistencia técnica. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)

Selección de instrumentos pertinentes de la OIT La OIT ha adoptado más de 40 normas que tratan específicamente de la seguridad y la salud en el trabajo, así como más de 40 repertorios de recomendaciones prácticas. Cerca de la mitad de los instrumentos de la OIT tratan directa o indirectamente de cuestiones relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)

Principios Fundamentales sobre seguridad y salud en el trabajo  Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) y su Protocolo de 2002. El convenio prevé la adopción de una política nacional coherente sobre seguridad y salud en el trabajo, y acciones de los gobiernos y dentro de las empresas, para promover la seguridad y la salud en el trabajo, y mejorar las condiciones de trabajo. Esta política deberá ser desarrollada tomando en consideración las condiciones y las prácticas nacionales. El Protocolo exige el establecimiento y la revisión periódica de los requisitos y procedimientos para el registro y la notificación de los accidentes y las enfermedades en el trabajo, así como la

publicación de las estadísticas anuales conexas. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (núm. 161) Este convenio prevé el establecimiento de servicios de salud en el ámbito de la empresa, a quienes se asignan funciones esencialmente preventivas y que son responsables de aconsejar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca del mantenimiento de un ambiente de trabajo seguro y saludable. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)

Este Convenio tiene por objeto promover una cultura de prevención en materia de seguridad y salud con vistas al logro progresivo de un medio de trabajo seguro y saludable. Exige que los Estados ratificantes desarrollen, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, políticas, sistemas y programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo. La política nacional debe elaborarse conforme a los principios establecidos en el artículo 4. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio núm. 155 sobre la seguridad y salud de los trabajadores, 1951 A su vez, los sistemas y programas nacionales deben ser concebidos teniendo en cuenta los principios contemplados en los instrumentos pertinentes de la OIT, cuya lista figura en el anexo de la Recomendación núm. 197 sobre el marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, 2006. Los sistemas

medidas se relacionan con la seguridad en los lugares de trabajo, con las máquinas y los equipos utilizados, con el trabajo llevado a cabo en las alturas y con el trabajo realizado en aire comprimido. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176) Este instrumento regula los diversos aspectos de la seguridad y la salud del trabajo en las minas, incluyendo la inspección, las herramientas especiales de trabajo y el equipo especial de protección de los trabajadores. También prescribe los requisitos relativos al rescate en las minas. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 2001 (núm. 184) El Convenio tiene el objetivo de prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo agrícola o forestal. Con este fin, el Convenio incluye medidas relativas a la seguridad de la maquinaria y a la ergonomía, al manejo y transporte de materiales, a la gestión racional de los productos químicos, al manejo de animales, a la protección contra los riesgos biológicos, y a los servicios de bienestar y alojamiento. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)

Protección contra riesgos específicos

 Convenio sobre la protección contra las radiaciones, 1960 (núm. 115)

El objetivo del Convenio es establecer requisitos básicos para proteger a los trabajadores contra los riesgos asociados con la exposición a radiaciones ionizantes. Las medidas de protección que han de tomarse, incluyen: el límite a la exposición del trabajador a las radiaciones ionizantes al nivel práctico más bajo, siguiendo los conocimientos técnicos disponibles en ese momento, y evitándose toda exposición innecesaria, así como el control del lugar de trabajo y de la salud de los trabajadores. El Convenio se refiere asimismo a los requisitos relativos a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) Este instrumento está dirigido al establecimiento de un mecanismo para la instauración de una política destinada a prevenir los riesgos del cáncer profesional ocasionado por la exposición, generalmente durante un período prolongado, a diversos tipos de agentes químicos y físicos presentes en el lugar de trabajo. Con tal finalidad, los Estados se encuentran obligados a determinar periódicamente las sustancias y los agentes cancerígenos cuya exposición profesional deberá prohibirse o regularse, no escatimar esfuerzos de cara a sustituir estas sustancias y estos agentes por aquellos no cancerígenos o menos cancerígenos, para prescribir medidas de protección y supervisión, así como prescribir los exámenes médicos necesarios a los trabajadores expuestos. (Organizacion Internacional del Trabajo, s.f.)  Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148)