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Todo lo relacionado con la inspección de trabajo plazos, manera de actuar de la inspección en materia laboral y el procedimiento administrativo
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Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 2.5.3. OBJETIVO_____________________________________________ 2.6. INSPECTOR FISCAL Ó DE VISITADURIA LABORAL ______________ 2.6.1. FUNCIONES___________________________________________ 2.6.2. ACTIVIDADES_________________________________________ 13 2.7. SECCION CONCILIACION LABORAL ___________________________ 2.7.1. MISION_______________________________________________ 14 2.7.2. VISION_______________________________________________ 14 2.8. PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR___________ 2.8.1. CREACION DE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJADOR. ____________________________________
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 1.1. MISION: De Acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 278 del Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la república y sus reformas), la Inspección General de Trabajo, por medio de su cuerpo de inspectores y servidores sociales, debe velar porque patronos y trabajadores y organizaciones sindicales, cumplan respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro En el artículo 280 del mismo cuerpo legal, se norma también, que la inspección General de Trabajo debe ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo de carácter jurídico en que figuran trabajadores de edad o cuando se trata de acciones entabladas para proteger la maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas, se apersonen el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Velar por la estricta observancia de las leyes y reglamentos de trabajo y previsión social, está obligada a promover la sustanciación y finalización de los procedimientos por faltas de trabajo que denuncien los inspectores de trabajo y trabajadores sociales y procurar por la aplicación de las sanciones correspondientes, a los infractores. Con base a las políticas sociales y económicas, dirigir, las acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 1.2. OBJETIVO Velar porque los patronos, trabajadores individuales y organizados, cumplan, respeten las leyes, convenios colectivos y reglamentos, que norman las condiciones de trabajo y previsión social en vigor o que se emitan en lo futuro. 1.3. FUNCIONES: Realizar auditorías laborales Realizar auditorías administrativas Realizar revisiones de higiene y seguridad ambiental en centros de trabajo.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Prevenir a patronos y empleados cumplan con dignidad y respeto las leyes laborales, convenios, pactos colectivos y otras disposiciones que favorezcan la relación laboral. Velar por la equidad en las relaciones sociales de producción. Proteger la maternidad y lactancia de la mujer trabajadora. Participar como representante mediador del Ministerio en los conflictos laborales, individual o colectivo de carácter jurídico cuando figuren mujeres y menores o se trate de acciones de hecho. Asesorar técnicamente al Ministerio y evacuar consultas sobre la forma que deben ser aplicada las disposiciones legales de su competencia Sancionar a los infractores de las leyes laborales nacionales convenios y tratados internacionales. Informar al Despacho Ministerial de las situaciones laborales especiales que se manifiesten en al ámbito laboral.
El Inspector General de Trabajo, es la autoridad superior delegada por Despacho Ministerial en las funciones de inspección de asuntos laborales y es el responsable de cumplir y velar porque se cumplan las funciones que le acreditan el Artículo 278 del Código de Trabajo (Decreto ley1441 del congreso de la República), leyes, acuerdos y reglamentos de previsión social. 2.1.1. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO: Representar al Ministerio en las gestiones de inspecciones de trabajo, y asuntos laborales que son competencia del Gobierno de Guatemala.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II políticas de gobierno y propias del ramo. Asigna actividades a los funcionarios de su Dirección. Analiza y Evacua expedientes jurídicos de orden laboral. Sanciona dictámenes de inspecciones realizadas. Aprueba reglamentos internos. Aprueba convenios colectivos y de pago. Emite instrucciones de orden administrativo al personal a su cargo. Asesora al personal a su cargo en consultas de desempeño diario. Participa en las sesiones de trabajo del Despacho. Presenta informes al Despacho Superior de las actividades y funciones en cumplimiento de atribuciones y de resultados del trabajo investigado o de las resultas de las intervenciones, de la Inspección a su cargo.
Los Subinspectores Generales de Trabajo mantienen la jerarquía después del Inspector General, a quién representan o sustituyen por ausencia de este. Tienen las mismas atribuciones del Inspector General, a quién apoyan en las actividades de coordinación y gerencia de funciones y actividades. 2.2.1. FUNCIONES DE LOS SUBINSPECTORES GENERALES: Las mismas del Inspector de trabajo. Dentro del nivel de su jerarquía. Representar al Inspector General en ausencia de este. Asesorar al Inspector General en las actividades que ejecute el Ministerio de inspección o supervisión laboral. Asesorar a los empleados de la Inspección en las funciones administrativas y de orden laboral. Evacuan consultas y resuelven expedientes que les asigne el Inspector General de Trabajo.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Supervisan el trabajo de los inspectores y del personal administrativo. Evalúan informes y expedientes de los inspectores y personal administrativo. En coordinación con el Inspector General, elaboran y planifican las actividades de la Inspección General. Mantienen contacto directo con las Direcciones Regionales de Trabajo. Resuelven con el Inspector General de Trabajo, todas las actividades y problemas que se susciten en las Direcciones Regionales de Trabajo. 2.2.2. ACTIVIDADES : Sustituyen al Inspector General en su ausencia. Elaboran planes de trabajo. Velan por el adecuado uso de los recursos de la Inspección General. Apoyan al Inspector General, en la elaboración de los programas anuales o mensuales, según sea el caso. Elaboran informes periódicos de las actividades realizadas. Evacuan expedientes de resoluciones jurídicas, de competencia laboral. Coadyuvan con el Inspector General para asentar criterios jurídicos sobre problemas laborales. Evalúan el trabajo del personal de la Inspección, e informan de los resultados al Inspector General. Todas las actividades propias de la dirección, en coordinación con el Inspector General y en función al plan operativo anual son sometidas a su consideración.
Puesto de trabajo creado para la ejecución de las actividades secretariales e información de la Inspección General de trabajo. 2.3.1. OBJETIVO: Organizar el trabajo y archivos, de la Inspección General de Trabajo, llevar control de la agenda diaria de actividades del despacho de la Dirección apoyar en la administración de útiles y gastos menores de la Inspección.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Informar al Inspector General y Sub Inspectores Generales de las comunicaciones, y audiencias o sesiones, inmediatamente se reciban Ordena los archivos de correspondencia y expedientes y adjudicaciones. Margina y archiva copias de documentos evacuados, y/o originales de documentos recibidos. Ordena el registro de llamadas telefónicas, comunicación vía fax, Internet y correo no electrónico. Certifica los documentos que así se soliciten.
Es un equipo de trabajo responsable de elaborar estudios jurídicos, relativos a consultas sobre asuntos laborales, en consideración analítica de La Inspección General. 2.4.1. MISION : Elaborar resoluciones Jurídicas laborales solicitadas, en el área metropolitana. 2.4.2. VISION: Apoyar eficientemente a la Inspección General de Trabajo, a manera de atender con responsabilidad, las solicitudes de los usuarios. 2.4.3. OBJETIVO: Dictaminar y opinar sobre asuntos laborales con equidad y prontitud, a manera de proteger los derechos sociales productivos. 2.4.4. FUNCIONES: Elaborar estudios sobre consultas de asuntos laborales. Elaborar proyectos o resoluciones, sobre dictámenes jurídicos laborales. Otras que le asigne el Inspector General de Trabajo.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II 2.4.5. ACTIVIDADES: Lee e investiga sobre expedientes. Interpreta imparcialmente los problemas. Consulta la base legal, para razonar y plantear criterio jurídico. Define planteamiento de la solución del problema Elabora resoluciones y/o dictámenes de solución al problema.
Se integra por un cuerpo de Inspectores de Trabajo quienes se encargan de realizar visitas a empresas, para verificar, el cumplimiento de las leyes reglamentos, y acuerdos de trabajo y previsión social. 2.5.1. MISION: Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y previsión social en empresa productiva y centros de trabajo. 2.5.2. VISION : Promover: eficiencia, responsabilidad, eficacia y efectividad en la fiscalía laboral, para la solución de los problemas que se les presenten y asignen de acuerdo a las adjudicaciones y nombramientos. 2.5.3. OBJETIVO : Velar por el efectivo cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales y de previsión social en las empresas.
Puesto de trabajo de orden Técnico Profesional en la rama jurídica, laboral y previsión social
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Está a cargo de un cuerpo de Inspectores de Trabajo, que se encarga de atender las demandas administrativas laborales, que interponen trabajadores, por: despido, cesación de contrato, o conclusión de relación laboral. 2.7.1. MISION: Es eminentemente conciliatoria, con base a los preceptos legales aplicables, y concientización hacia las partes a efecto que establezcan un consenso en la equidad de derechos y obligaciones de relación laboral, aplicando la ley laboral. 2.7.2. VISION: Establecer en las regiones de Guatemala, en el desempeño, ambientes de equidad y respeto por la integridad social, dignificando la vida humana.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es el encargado de formular política laboral del país y dispondrá, por medio de Acuerdos Ministeriales, la organización interna de los órganos establecidos en su reglamento. CONSIDERANDO: Que la Inspección General de Trabajo por medio de su cuerpo de inspectores debe velar porque patronos y trabajadores cumplan y respeten las leyes, tienen carácter de asesoría técnica del Ministerio y pueden intervenir en todas las dificultades y conflictos que tengan noticia. CONSIDERANDO: Que un numeroso grupo de trabajadores de escasos recursos no ha concluido su relación laboral, se ven limitados para reclamar su indemnización y prestaciones en la vía jurisdiccional, una vez que han agotado la vía directa o administrativa, por lo que debe dárseles la protección y asesoría necesaria para poder plantear sus reclamaciones, estableciendo la dependencia y cuerpo técnico especializado para ello. POR TANTO: Este Ministerio, con base en lo considerado y lo preceptuado en los artículos 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 274, 278 primer párrafo, 279 y 281 inciso e) del Código de Trabajo; 40 incisos a) y b) de la Ley del Organismo Ejecutivo (Dto. 114-97 del Congreso de la República) y 22 del
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II f) Resolver las dudas y evacuar las consultas que se formulen. Artículo 3. La asesoría se brindará exclusivamente a trabajadores de escasos recursos, para el efecto se tomará en cuenta el salario devengado por el trabajador y las condiciones en que prestaba el servicio en la empresa objeto de reclamación. Artículo 4. El trabajador que requiera los servicios de la Procuraduría de Defensa del Trabajador deberá acreditar haber agotado la vía administrativa en las dependencias de la Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Artículo 5. La Procuraduría no podrá aceptar para su trámite casos ya iniciados o demandas ya planteadas. Artículo 6. Los servicios que presta la Procuraduría de Defensa del Trabajador son totalmente gratuitos; en consecuencia, no podrá hacerse cobros al trabajador asesorado por ningún concepto. Artículo 7. La Procuraduría funcionará con el personal siguiente: a) Inspectores de Trabajo en calidad de oficiales y notificadores; b) Abogados y Notarios, colegiados activos que no sean de tiempo completo; c) El personal administrativo que sea necesario.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II Artículo 8. Corresponde a los Inspectores Oficiales la redacción de demandas, memoriales, cursos, recursos y demás diligencias escritas que sean necesarias; y en su caso harán las notificaciones que correspondan. Artículo 9. Los Abogados y Notarios que laboren para el Ministerio de Trabajo que no sean de tiempo completo, serán los encargados de asistir a las audiencias y en su caso hacer los planteamientos conciliatorios, ampliar y modificar la demanda, contestar contra demandas, excepciones recursos, recusaciones y demás actuaciones orales que correspondan. Artículo 10. Los procedimientos a seguir y los casos no previstos serán resueltos por el Inspector General de Trabajo. Artículo Transitorio: En cuando se hagan los nombramientos específicos para cubrir los puestos de la Procuraduría de Defensa del Trabajador el Inspector General de trabajo queda facultado para iniciar actividades con el personal de su dependencia que estime convenientes. Artículo 11. El presente Acuerdo cobra vigencia inmediatamente y deberá publicarse en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE Juan Francisco Alfaro Mijangos Ministro de Trabajo y Previsión Social Juan Enrique Castillo Rodríguez Secretario General
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo: FECHA DE TERMINACIÓN: 2004---O5--- FECHA DE INICIO: 1995---02--- 09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial. INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO VENTAJAS ECONÓMICAS VACACIONES BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42- BONIFICACIÓN: DECRETO 37- HORAS EXTRAORDINARIAS AJUSTE SALARIO MÍNIMO VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO NOTA: Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
Actualmente es la unidad que se encarga de solucionar todo lo relativo a denuncias sobre despidos ocurridos en las empresas, en las cuales no se ha confirmado el pago de prestaciones y cuyos patronos han sido citados para solucionar su problemática laboral. Funciona dentro de la Institución y tiene como función, llevar a cabo las respectivas audiencias para que las partes lleguen a acuerdos que se enmarquen dentro de la ley.
Centro Universitario de Chimaltenango (Cundech) Carrera Ciencias Jurídicas y Sociales Derecho de Trabajo II
3.3.1. FUNCIONARIOS DESPACHOS SUPERIORES: Inspector General de Trabajo y subinspectores Generales de Trabajo. 3.3.2. SUPERVISORES ENCARGADOS: Está conformada con un total de 24 Inspectores en funciones que visitan las Empresas dentro del perímetro del Departamento de Guatemala. Se cuenta con el Servicio de Consultas y Denuncias laborales a los teléfonos: 24222574 y 1511. También se cuenta con Consulta y Denuncia laborales de manera personal por el interesado, la que pude hacerse en las oficinas ubicadas en la 7a. Av. 3-33 zona 9 Torre Empresarial Primer nivel.
Esta Sección se encuentra integrada por Inspectores de Trabajo cuya función principal se desarrolla en las oficinas de las empresas, entidades e instituciones que visitan, de allí precisamente su nombre. Siendo la excepción los casos de las trabajadoras domésticas que mediante audiencias son atendidas en las instalaciones de la Sección.