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Trabajos especiales regulados en la LFT- Trabajo domestico Art 331
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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El estudio de la relación de servicios domésticos inevitablemente se orienta hacia la consideración de si es, totalmente o en cierto modo, una relación jurídica de trabajo. Durante muchos años en nuestro país se consideró que la regulación normativa y jurídica de este tipo de actividades debían de hacerse bajo las pautas del derecho civil y no así de las normas del derecho del trabajo. Afortunadamente estas apreciaciones se modificaron en la Constitución federal de 1917. “En el trabajo doméstico, estamos en presencia de una verdadera relación jurídica de trabajo, de naturaleza contractual, y cuyo contenido se traduce en la prestación de servicios de carácter doméstico” En este sentido, en el trabajo doméstico lo esencial no es la actividad, sino la naturaleza del lugar en que se realiza la actividad laboral y la finalidad que se persigue. De esta manera, se considera que ‘‘trabajador doméstico’’ es aquel que con base en el artículo 331: ARTICULO 331 Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo. A pesar de esta definición, en México se utilizan diferentes términos como “chacha”, “criada”, “muchacha” y “doméstica”, los cuales tienen connotaciones ─en diferentes medidas─ peyorativas, por lo que las organizaciones de la sociedad civil han propuesto que sea el término trabajadora del hogar, el que utilicemos para reivindicar su condición. MODALIDADES (3): Persona trabajadora del hogar que trabaje para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realiza sus actividades
Persona trabajador del hogar que trabaje para una persona empleadora y no resida en el domicilio donde realiza sus actividades Persona trabajadora del hogar que trabaje para varias personas empleadoras y no resida con ninguna de ellas. En el artículo 1° del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se señala que: “trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” y “la expresión trabajador doméstico (sic) designa a toda persona, de género femenino o género masculino, que realiza un trabajo doméstico, en el marco de una relación de trabajo”. Añade que una persona que realice trabajo doméstico, únicamente de forma ocasional o esporádica, sin que este trabajo sea una ocupación profesional, no se considera trabajador doméstico”. No se considera PERSONA TRABAJADORA DEL HOGAR (y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de esta Ley) Quien realice trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica Quien preste servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos. FORMALIDADES DEL TRABAJO
Podrá dar por terminada dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora con 8 días de anticipación pagando la indemnización que corresponda. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Las personas empleadoras garantizaran en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar. Los alimentos destinados a las personas trabajadoras del hogar deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora. En caso de que el empleador requiere que la trabajadora del hogar utilice uniforme o ropa de trabajo, el costo de los mismos quedara a cargo de la persona empleadora. En aquellos casos donde el trabajador resida en el domicilio del empleador deberá garantizarle habitación. Guardar consideración al trabajador, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador, de conformidad con las normas que dicten autoridades correspondientes Inscribir al trabajador al IMSS y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en materia. Fracción adicionada DOF 01-05- *Con base en las posibilidades que se dictan por la Ley del Seguro Social en cuanto a los regímenes de seguridad social existentes en nuestro país; la aplicación o inscripción de los trabajadores domésticos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social queda sujeta a una inscripción voluntaria. Así, el artículo 13 de la Ley del Seguro Social nos señala que: Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: II. Los trabajadores domésticos; Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo. Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal. Incluso existió una jurisprudencia de Agosto de 2009 Nª Registro 166 537 que hablaba acerca de la obligación inexistente del patrón de inscribir en el IMSS a los trabajadores domesticos. Hoy día dicha fracción del articulo 13 antes mencionado fue derogada 02-julio-2019 por lo tanto la inscripción de sus
trabajadores al seguro social tratándose de trabajadores domésticos se vuelve una obligación. En caso de enfermedad del trabajador el patrón tendrá la obligación de: Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entretanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial. Si desgraciadamente el trabajador doméstico llegase a fallecer, la LFT señala que en esos casos el patrón deberá sufragar, cubrir o pagar los gastos del sepelio OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DEL HOGAR Guardar al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde presten sus servicios, consideración y respeto Poner el mayor cuidado en la conservación del menaje de la casa PROHIBICIONES Queda prohibida la contratación para trabajo doméstico a menores de 15 años. Queda prohibido solicitar constancia o prueba de no gravidez para la contratación de una mujer como trabajadora del hogar; y no podrá despedirse a una persona trabajadora embarazada, de ser el caso el despido se presumirá como discriminación. Queda prohibida todo tipo de discriminación, en términos del Art 1 Constitucional Para la contratación de menores mayores a 15 años, el patrón deberá: Pedir certificado médico expedido por Institución de salud Las jornadas laborales no podrán ser mayores a 6 horas diarias y 36 horas semanales Excepción: Según la ley se deberá evitar (más no está prohibido) la contratación de personas mayores de 15 años que no hayn concluido por lo menos la educación secundaria, salvo que la persona empleadora se haga cargo de que finalice la misma.
tema prioritario en la agenda legislativa para la elaboración de políticas que disminuyan la carga de trabajo de las mujeres en el hogar. Durante el Encuentro se reconoció que el trabajo doméstico "es un recurso esencial para el bienestar de las sociedades desarrolladas, como lo es también el trabajo aplicado a la producción para el mercado" En 1995, en la Conferencia Mundial sobre las Mujeres organizada por las Naciones Unidas de Pekín se propuso la creación de una Cuenta Satélite de Hogares, para añadir a los sistemas convencionales de Contabilidad Nacional, que permita medir y analizar el valor económico del trabajo doméstico no remunerado. México firmó su adhesión. La X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe 2007, realizada en Quito, Ecuador, y El Consenso de Brasilia 2010 refuerzan el reconocimiento del valor social y económico del trabajo doméstico no remunerado y encaminan acuerdos para promover la responsabilidad compartida de mujeres y hombres en el ámbito familiar. Los instrumentos internacionales han priorizado el reconocimiento del trabajo en el hogar y su importante aportación a la economía de cada país, y por lo tanto, su contribución al Producto Interno Bruto (PIB). En concordancia con ello, actualmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) lleva a cabo la realización de dicha cuenta satélite