













Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Se trata del desarrollo histórico del derecho hisponamericano pasando por la diferentes etapas de su proceso evolutivo
Tipo: Apuntes
1 / 21
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Universidad Santa Maria Facultad de Derecho Escuela de Derecho Catedra: Iniciación Universitaria e Historia
Dr. Antonio Díaz Juan Luis Fernandez C.I V- SECCION 1NA Caracas, agosto 2020
1.1 Definición 1.2 Características 1.3 Fuentes jurídicas 1.4 Etapas 1.5 Antecedentes 1.6 Órgano de gobierno y administración de las indias 1.7 Instituciones de derecho indiano: familia, propiedad, sesión 1.8 Estatuto jurídico de los indios 1.9 Estatuto jurídico de los negros esclavos 1.10 Las castas II. FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA 2.1 El derecho venezolano durante la colonia 2.2 Integración jurídica desde 1776 2.3 El derecho en Venezuela de 1810 a 1830 2.4 La codificación del derecho venezolano 2.5 Cuadro comparativo entre el derecho venezolano de 1810 a 1830 y el derecho actual INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
Evangelizador: Motivado a que esas tierras habían sido entregadas por el Papa dentro de las condiciones estaban la evangelización del nuevo territorio Asistemático: carece de organización y sistematización, en sus inicios las normas jurídicas eran dispersas sin una sistemática. Protección al aborigen: considerando los abusos de los conquistadores se desarrollaron leyes que tendían a la protección de los indígenas. Moral cristiana : este derecho estaba íntimamente ligado a la moral cristiana y el derecho natural. La moral tenia gran influencia para solucionar conflictos. Predomina el derecho natural sobre el positivo. I.3 Fuentes jurídicas las fuentes del derecho hispanoamericano, se encuentran fundamentalmente en las denominadas “Leyes de Estilo: que por otra manera se llaman declaración de las Leyes del Fuero”, mismas que contienen las reglas principales de todos los procedimientos de la época (civil y penal); a ellas se recurre para, a su vez, poder acudir a las fuentes establecidas en el Ordenamiento de Alcalá, y posteriormente a las establecidas en las Leyes de Toro de 1502. “La ley eterna: es aquella que dirige todos los actos y mociones del hombre…Por tanto, no nos es conocida, pero va presentándose en la medida en que se desarrollan los acontecimientos humanos; la ley eterna está en la mente de Dios, y dirige los actos de todos los hombres.”. La ley natural : por su parte, se define como la participación de la mente en la ley eterna, a través de la cual se descubre el desarrollo de lo justo. Así entonces, los ordenamientos que se expidan (la ley humana) y que conformarán lo que se conoce como Leyes de Indias, habrán de estar INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
inducidos a encontrar la razón justa entre los naturales, llamados indios, y los conquistadores, poseedores de una cultura diferente. La costumbre : en relación con la costumbre como fuente del derecho, en la Recopilación de las Leyes de Indias de 1680, en el título primero del libro segundo, ley IV, (2,1,4) se indica, después de ordenar en la ley II que se respeten las leyes de Castilla en lo que no estuviere decidido por las leyes de las Indias: “que se guarden las leyes que los indios tenían antiguamente para su gobierno y las que se hicieren de nuevo” Así tenemos que la segunda fuente real del derecho Indiano lo constituyen las costumbres de los indios; aquí debe entenderse que dichas costumbres deben las buenas y justas. Según las conclusiones del trabajo de Juan Manzano, las leyes y costumbres indígenas ocuparon el mismo lugar que se les otorgaban a los fueros en el derecho castellano, y esa es la razón por la cual, en el orden de prelación que veremos más adelante, la costumbre indígena ocupó un segundo lugar, inmediatamente después del derecho especialmente creado para las indias. Las Ordenanzas : sobre el descubrimiento, población y pacificación de las Indias de 1573, impone a los miembros del Consejo de Indias, la necesidad de estar bien informados sobre: a) de lo que anteriormente se hubiese resuelto y acordado; b) de una descripción geográfica y moral de los lugares en los cuales se iba a regular o disponer jurídicamente; c) De las Cartas de Indias, porque de ellas resultan los mejores informes de la aplicabilidad del derecho. Jurisprudencia : se refería al conjunto de sentencias o resoluciones judiciale s emitidas por órganos judiciales de la época y la Corona Española y que pueden repercutir en sentencias posteriores de los territorios del nuevo mundo. También se refiere a la doctrina jurídica que estudia las sentencias judiciales. Hace referencia también a un criterio o forma de ejecutar una sentencia basado en otras sentencias anteriores INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
puerto de Palos de Moguer en su primer viaje de descubrimiento. Y casi seis meses después de que arribara a la isla de Guanahaní. Su certifcado de nacimiento fue un convenio: las Capitulaciones de Santa Fe, fechadas el 17 de abril de 1492. En ellas, y en otros documentos despachados en los días sucesivos, el Almirante y los Reyes Católicos establecieron las bases jurídicas con las que iba a gobernar un mundo aún desconocido. Es derecho hispanoamericano se corresponde con la denominación particular del estatuto jurídico propio de las entonces llamadas Indias Occidentales y, también, de una institución reinante desde fines del siglo XV hasta comienzos del XIX en este territorio, sin perjuicio de su permanencia hasta muy avanzado el tiempo en países emancipados de la corona española. Desde el emperador Carlos V. Desde en adelante es que se afirma que comienzan los estudios formales sobre lo que ya constituía un Derecho Hispanoamericano, así incluso queda de manifiesto en su obra Política Indiana editada en 1647 en la cual refuerza el concepto y lo aterriza aún más en las Américas. El Derecho Indiano, en atención a su dimensión histórica, es una estructura social y cultural propia de los territorios hispánicos de ultramar, instaurada desde fines del siglo XV. Pervivió, por lo menos en América, hasta entrado el siglo XX. En él se contiene una serie de reglas jurídicas aplicables también a estos territorios provenientes de tres fuentes: el Derecho producido en las Indias, el Derecho Castellano como supletorio y el Derecho Indígena. I.6 Órgano de gobierno y administración de las indias INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
En el territorio de las indias el órgano de gobierno y administración estaba constituido por el Real y Supremo Consejo de Indias. El Real y Supremo Consejo de Indias fue el órgano regulador de las actividades políticas, administrativas y jurídicas de Indias más importante. Entre sus funciones se encontraban la ejecutiva, legislativa y judicial, además de la de asesorar al Rey en la toma de decisiones que afectaban a los territorios españoles de ultramar. Sus miembros eran nombrados por el Rey y eran personas ilustradas y competentes en las materias en que participaban, en su mayoría antiguos funcionarios que ya habían servido en las Indias y que las conocían muy bien. Su primer presidente fue el clérigo Juan García Loaysa y Mendoza. El Consejo seleccionaba y presentaba ante el Rey a los posibles candidatos a virreyes, gobernadores, oidores, jueces, etc., que serían enviados a las Indias. El Consejo trabajaba durante la semana y preparaba un documento denominado “Consulta” que era mostrado por el Presidente del Consejo al Rey. El monarca lo revisaba y en el margen del documento escribía su decisión final que era promulgada mediante Real Cédula y ordenada su ejecución por el mismo Consejo. También el Consejo recibía las Reales Órdenes, que eran disposiciones enviadas por el propio Rey y que tenían que ser promulgadas inmediatamente. Ambos documentos se remitían al virrey y las reales audiencias para su observancia. Los cargos que componían el Consejo de Indias eran: el presidente, un fiscal que velaba por los intereses de la corona, un Secretario del Perú y otro de Nueva España, un escribano, un gran canciller que custodiaba el Sello Real, relatores y contadores, el cosmógrafo Mayor de Indias, el cronista Mayor de Indias y el abogado de los pobres. INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
El Consejo de Indias eran el más alto tribunal en América y es independiente incluso del Rey. Si bien se trató de no recargar mucho al Consejo en asuntos judiciales, tenían que ser asuntos extraordinarios o de muy alta cuantía. Al Consejo se le consideraba más importante que se dedicase a temas de gobierno. Sus funciones judiciales principales eran: Ciertos asuntos criminales cometidos en la carrera de Indias, evasión tributaria o contrabando. Apelaciones en lo civil que superasen los 40.000 maravedíes. Apelaciones de los Juicios de Residencia. Recurso de segunda suplicación. I.7 Instituciones de derecho Indiano La Familia: La familia, en el territorio hispanoamericano estaba clasificada de dos tipos, asi como existían dos repúblicas o comunidades, la de españoles y la de indios, había también dos tipos fundamentales de familia: la española y la indígena. Aquélla podría dividirse en familia legítima, esto es la bendecida canónicamente, y familia natural, la basada en una unión de hecho estable. En cuanto a la familia indígena, su regulación es extraordinariamente compleja dada la enorme cantidad de culturas, etnias, tribus, etc., por lo que su referencia será únicamente de forma tangencial, pues su acabado estudio implicaría un conocimiento etnohistórico que dista mucho de estar concluido. INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
La propiedad Para hablar de propiedad en el derecho indiano es necesario remitirnos a la propiedad agraria. En la época todas las tierras de América pertenecían al Estado como único propietario y que una disposición del 20 de noviembre de 1578 fue la que nacionalizó el suelo americano. La interpretación parece discutible. La ley 14, título XII, lib. IV de la Recopilación, que recoge la citada disposición de 1578, expresa “por haber Nos sucedido enteramente en el señorío de las Indias y pertenecer a nuestro patrimonio. La referencia al señorío de las Indias atañe a la soberanía o en todo caso al dominio eminente del Estado, pero éste no pretende la propiedad entendida como institución del derecho privado y la prueba de ello la tenemos en que se respeta la propiedad preexistente de los indios. I.8 Estatuto jurídico de los indios En el territorio de las indias occidentales los indígenas eran a su vez considerados "vasallos libres de la Corona" y a la vez "rústicos y miserables", considerando que todos los indígenas no comprendían los términos jurídicos del sistema español. El derecho indiano determinó que su condición jurídica era la de incapaz relativo y que, para actuar en la vida del derecho, tenían que tener un representante; este podía ser un cacique, una comisión o por regla general un protector de naturales. En materia civil Gozan de restitutio in integrum para invalidar aquellos actos jurídicos celebrados por miedo o fraude. Los pleitos de indios se INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
que se debe proveer por las Leyes de esta Recopilación, o por Cédulas, Provisiones u Ordenanzas dadas y no revocadas para las Indias, y las que por nuestra orden se despacharen, se guarden las leyes de nuestro Reino de Castilla, conforme a la de Toro, así en cuanto a la substancia, resolución y decisión de los casos, negocios y pleitos, como a la forma y orden de substanciar. Los negros esclavos Tenían un estatuto jurídico sui generis, por una parte era considerado persona y por otra como cosa: Este estatuto otorgaba ciertas prerrogativas al esclavo y obligaciones al amo: Derecho a un peculio de su oficio propio: Con el producto de este peculio, el esclavo podía comprar su libertad. Derecho a unidad conyugal (contubernio) entre esclavos. Obligación de alimentación al esclavo y a su familia por parte del amo. Prohibición de dar la libertad a esclavos mayores de 60 años a menos que el amo le otorgase una pensión alimenticia vitalicia. El amo, si quería casarse con esclava, debía pagarle una suma de dinero (con este dinero compraba su libertad 1.10 Las castas Las castas se refieren a la clasificación de las mezclas interraciales en el período colonial (entre blancos, indios y negros), de la cual derivaba la atribución de deberes y derechos según el grado de pureza de la sangre. Por lo tanto, en América hispana el concepto de castas aplicaba solamente sobre los descendientes de las uniones interraciales. El sistema legal de la época dividía a las personas por un lado en razas y por otro en "cruzas" o "castas". Las personas de una "raza" INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
eran aquellas que se reconocían como sin mezcla, de sangre limpia, ya sea de españoles (considerados blancos), indígenas o negros, en tanto que las "cruzas" o "castas" eran aquellas sobre las que se reconocían como de "sangre manchada", es decir descendientes de personas de "razas" distintas. I. FORMACIÓN JURÍDICA VENEZOLANA II.1 El derecho venezolano durante la colonia En la época de la colonia, la sociedad venezolana era prácticamente una sociedad de castas, en donde el grupo más importante era el de los peninsulares (los nacidos en el continente español), seguidos de los criollos (hijos de españoles, pero nacidos en América), luego de los canarios, los pardos (mezcla de blancos, indios y negros) quienes constituían el grupo más grande y que se dedicaban al pequeño comercio y a las labores agrícolas y al trabajo manual y finalmente los esclavos negros y los indios. El sistema jurídico en Venezuela nació producto de su colonización y de la expansión de las leyes e instituciones imperiales sobre nuestro continente. Se realizó una proyección del sistema jurídico español sobre América, del cual existe un basto legado de fuentes que parten del derecho español como tal hasta la aplicación del mismo en las antiguas provincias que integraron nuestro actual territorio. El derecho indiano es fuente de diversas interpretaciones acerca de su vigencia y su eficacia en América y Venezuela. INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
II.3 El derecho en Venezuela de 1810 a 1830 La formación del Estado venezolano se produjo formalmente, con la adopción de la Constitución Federal para los Estados Unidos de Venezuela sancionada el 21 de diciembre de 18111 por el Congreso General de Venezuela. Este estaba integrado por 42 diputados electos mediante un sistema de elección indirecta en dos grados, en siete de las nueve Provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela, que había sido establecida sólo 34 años antes, en 1777. La adopción de dicha Constitución fue la consecuencia directa, de la Declaración solemne de la Independencia de Venezuela del 5 de julio de 1811, formulada por los representantes de las "Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana de Venezuela en el Continente Meridional", reunidos en Congreso. Fueron esos mismos representantes, reunidos en Congreso General, los que elaboraron la mencionada Constitución Federal para los Estados Unidos de Venezuela de 1811, que formalizó el Estado independiente, como una Federación de Provincias, sobre la base de la división provincial que nos había legado el régimen político de la Monarquía española. Una vez declarada la independencia política de España, distintos sectores de la población se juntan para reclamar sus derechos. Desde los cabildos locales instituidos ahora en órganos depositarios de la soberanía ante las vacatios a su vez, del rey y de las leyes, se va a suscitar el gran debate sobre cuestiones puntuales, entre otras destacan: la participación y la representación política, la soberanía y las INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
formas de gobierno. Diferentes reacciones son el centro de la polémica. De un lado, los impulsores y defensores de la lealtad y de la fidelidad a la monarquía, quienes buscan legitimar las políticas de la Regencia en el marco de la crisis monárquica. De otro, los que apoyan una nueva forma de gobierno ‐republicano‐ y, en consecuencia, exigen su inclusión en el proyecto republicano, considerado por muchos como oligárquico. En este contexto, las primeras décadas del siglo XIX son el escenario de varias convocatorias a participar en diferentes procesos de elección, de las cuales no todas las jurisdicciones provinciales de la extinta Capitanía General de Venezuela participan, dada sus diferencias en cuanto al proyecto a seguir. Así comienza todo un proceso de lucha por la representación política en la que los vecinos de “probidad, luces y patriotismo”, son llamados a elegir y a ser elegidos, y, en consecuencia, merecedores de la distinguida condición de ciudadanos. Gran parte de la conflictividad que se presentaron a finales del siglo XVIII y las primeras décadas del siglo XIX en algunas ciudades de la antigua Capitanía General de Venezuela, develan, de una parte, los diferentes matices que la misma. De otra, que esta fue una respuesta a los temores por los cambios administrativos, económicos y políticos, movidos por el interés de defender sus intereses particulares y alcanzar beneficios para su entorno social. Los intentos de subvertir el orden tienen eco en distintos sectores. Blancos, pardos, negros y mestizos en general confunden sus intereses y se unen a pesar de sus diferencias, en las luchas por sus derechos. Desde sus intereses, unos buscan justificar su lealtad y fidelidad a la monarquía; otros, legitimar su propuesta de cambio y transformación. II.4 La codificación del derecho venezolano INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
la madre viuda; el reconocimiento del hijo natural de modo expreso; creó el Consejo de Familia (Consejo de Tutela); y llamó a los hijos naturales a l sucesión de los padres a falta de descendientes legítimos Código Civil de 1867. Entre sus principales disposiciones destacan las siguientes: Desconoce la filiación natural, no reconoce como hijos para los efectos civiles, sino a los legítimos y a los legitimados por subsiguiente matrimonio y hace obligatorio el registro de actas y contratos traslativos del dominio de bienes raíces. La Codificación de Guzmán Blanco. El general Guzmán Blanco dictó un decreto que desconoce todos los actos efectuados por el Gobierno desde el 28 de junio de 1868. El 20 de febrero de 1873, Guzmán Blanco dicta los Códigos Civil, de Comercio, Penal, Militar, de Hacienda, de Procedimiento Civil y de Procedimiento Criminal. Tomó por modelo el Código Civil italiano, redactado en 1864. Antes de entrar en vigencia el Código Civil de 1873, Guzmán Blanco decretó la secularización de los esponsales y del matrimonio. Secularizó los actos del estado civil. II.5 Cuadro comparativo Derecho Venezolano de 1810 a 1830 y el Derecho actual. Aspecto Derecho venezolano de 1810 a 1830 Derecho actual Poder Legislativo Para el años de 810 el poder legislativo estaba constituido por El Congreso general de Venezuela, que se dividía Cámara de Representantes y un Senado. En la actualidad el poder legislativo está conformado por La Asamblea Nacional que la integran diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-
universal Poder Judicial Para 1810 El Poder Judicial de Venezuela estaba representado en una Corte Suprema de justicia, residente en la ciudad federal y los demás Tribunales subalternos y juzgados inferiores que el Congreso estableciere temporalmente en el territorio de la unión. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal Bienes 1819 Los ciudadanos podían disponer y gozar libremente de ellos, frutos de su trabajo, y nadie puede privarle de los mismos En las actualidades las personas también pueden poseer bines el código civil establece “Los bienes pertenecen a la Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares” Libertad de expresion El derecho a la expresión y libre pensamiento, además de la libertad de hacerlos públicos utilizando cualquier medio Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura Territorio Para 1830 El territorio de Venezuela comprende todo lo que antes de la transformación política de 1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela. Para su mejor administración se dividirá en Provincias, Cantones y Parroquias, cuyos límites fijará la ley El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad Sistema electoral El sistema electoral era de carácter indirecto Las elecciones son universales directas y secretas Soberanía 1830 La Soberanía reside esencialmente en la nación y no puede ejercerse sino por los poderes políticos que establece esta Constitución La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley. División de poderes El poder supremo se dividirá para su administración en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada poder ejercerá las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Libertad La nación venezolana es para siempre e irrevocablemente libre e independiente de toda potencia o dominación extranjera, y no es ni será nunca el patrimonio de ninguna familia ni persona. La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Gobierno El Gobierno de Venezuela es y será siempre republicano, popular, El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las INICIACIÓN UNIVERSITARIA E HISTORIA| Juan Fernandez V-