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El documento contiene 5 respuestas de parcial desarrolladas por completo. Aborda los temas BIOPODER; MODELO PUNITIVO ACTUAL; AGENCIAS DEL PODER PUNITIVO; CRIMINALIZACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA; TEORÍAS DE LA PENA; PRINCIPIO DE LEGALIDAD; LEY CIERTA, LEY ESCRITA; PRINCIPIO DE LESIVIDAD
Tipo: Ejercicios
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Señores Jueces: esta Defensa, pasará a demostrar mediante los argumentos pertinentes su absoluta disconformidad con el proceso penal en el que mi cliente participa como Acusado. Considero que es una causa plagada de irregularidades procesales en las que, sin lugar a dudas, el Sr Vagoneta, ha sido significativamente violentado por las Agencias criminales intervinientes en este proceso. Estamos en presencia de un caso típico en el que queda expuesto el Control Social ejercido tanto por las agencias políticas como penales, que han operado desarrollando su poder arbitrario de selección y criminalización a partir del estado de vulnerabilidad de mi cliente, condición que lo volvió presa fácil de quienes avanzan sobre el que más a mano tienen. Para ello sólo se han valido de estereotipos y prejuicios con los que alimentan el imaginario colectivo. Es su condición de indigente, mendigo, sucio, con problemas serios de ebriedad la que le ha sobrado para hacerse del uniforme de cliente del sistema penal. Y en función de ese uniforme se le adjudicó, además, el rol de delincuente típico: “atorrante, vago, holgazán, desperdicio social, escoria y lacra” (sic) para, a partir de ahí caerle con una carga de poder punitivo impresionantemente exagerada. ¿De verdad creemos que así estamos librando la verdadera “Guerra a la delincuencia”? Por el contrario, esta situación deja en evidencia
de qué manera funciona esta selección violenta y estigmatizadora cuyo máximo objetivo es satisfacer una demanda de “mano dura”, que haga emerger el Estado de Policía que todo Estado de Derecho inexorablemente, lleva en su interior. Cuanto más poder punitivo autorice el Estado, más alejados estaremos del Estado de Derecho porque mayor será el poder arbitrario de selección criminalizante y de vigilancia que tendrán “los que mandan”, mayor será el arbitrio para ejercer tremendo poder de vigilancia y victimización. No seamos incapaces de advertirlo, de ver cuán vigilados estamos mientras nos ocupamos, ustedes acusando y yo defendiendo, de resolver un conflicto inexistente. Eso es lo que verdaderamente debiera ocuparnos. Cómo y de qué manera dejamos de ser cómplices y funcionales al mantenimiento del status quo de los sectores hegemónicos que históricamente nos han sometido; de qué manera dejamos de ser funcionales al aumento del poder de estos sectores que buscan neutralizar a un “ excluido ” como mi cliente mientras los “ incluidos peligrosos ” nos ocupamos de ello, bien controlados mediante su poder de vigilancia. Cómo y de qué manera dejamos de alimentar con víctimas inocentes este sistema que criminaliza a quien se le antoja mientras vigila al resto. Entendamos que el poder punitivo es un fenómeno que excede lo jurídico, meramente político con un aspecto represivo y un poder de vigilancia ejercido sobre toda la población. Al Poder Político no le interesa el Poder punitivo que se ejerce sobre unos pocos vulnerables marginales como el Sr Vagoneta, le interesa más bien una radiografía de cada uno de nosotros e ir neutralizándonos de acuerdo a los intereses que les represente cada momento.
terapéutico – social del Estado debe dirigirse de antemano solo contra los inadaptados en extrema medida a la sociedad. Vagoneta Jorge: indigente, mendigo, borracho; interceptado por la Policía al encontrarse mendigando. Sólo eso ha valido para que vaya a parar a la esfera del Derecho Penal, una persona cuyo tratamiento como criminal, apenas puede fundamentarse en un orden jurídico – penal, dirigido al hecho aislado. El caso que nos ocupa, coincide con la descripción que Roxin hace sobre esta Teoría cuando sostiene que tiende a dejar al particular ilimitadamente a merced de la intervención estatal. Y coincide, además, con la visión organicista de Zaffaroni cuando responde a la pregunta de ¿“a quien eliminamos?”, pues a los incorregibles, los inferiores. El hecho de pensar en la existencia de seres humanos inferiores, lo cual es peligrosísimo, supone justificar el dictado de penas atroces que no readaptan a nadie sino todo lo contrario: deja todo el proceso fuera del ordenamiento jurídico por atentar contra los Derechos Humanos. Para elaborar una crítica a partir de la Teoría Negativa es preciso actuar con una lógica inversa a la propuesta por el resto de las Teorías, configuradas todas, desde una postura Positiva de la Pena. Puesto que estas, de una u otra manera, le asignan a la pena estatal un fin positivo, una utilidad social. Pero, con este caso en particular, es fácil ejemplificar la Teoría Negativa de la Pena. No queda claro cuál es la función de la pena que se le impone al Sr Vagoneta y, así obtenemos un concepto por exclusión. Lo que sí está claro es la coerción que impone una privación de derechos, que no repara ni restituye y tampoco detiene las lesiones en curso ni neutraliza los peligros Inminentes. La misma parte del desconocimiento y allí entra el carácter agnóstico, pues nadie sabe
para qué sirve, pero se sigue aplicando y entonces, es una cuestión de fe. Toda pena es, en definitiva, un acto de poder, un hecho político que, la mayoría de las veces no somos capaces de advertir. Legitimar la pena es como querer encontrarle algún fin positivo a algo tan negativo como la guerra, por ejemplo. 4) En virtud de las particulares circunstancias que enmarcan este caso, esta defensa considera necesario realizar una breve reseña del caso, a los efectos de describir la vinculación de mi defendido en este juicio, para plasmar desde el inicio la realidad de los hechos y dejar en evidencia la absoluta inocencia de mi defendido en los hechos que aquí se investigaron. El Sr. Jorge Vagoneta se ve relacionado en el marco de la presente investigación a raíz del sumario administrativo que efectuó personal policial sobre su persona. Me es menester mencionar que mi defendido fue interceptado por personal policial en considerable estado de ebriedad, sucio y mendigando el día 10 de marzo de
través de las leyes, los presupuestos necesarios para que se configure una falta y las sanciones correspondientes. La jurisprudencia ha abordado el tema en cuestión, en diversos precedentes, en efecto se ha señalado que “… es innegable la necesidad de mantener estrictamente la vigencia del principio nullum crimen, nulla pena sine lege , contenido en la garantía consagrada por el Art 18 de la CN, no solo por tratarse de un principio constitucional – y esta única consideración bastaría para aquel efecto – sino también, porque es notorio que las modernas formas de autoritarismo o despotismo utilizan los edictos policiales como uno de los instrumentos más eficaces para la opresión de los ciudadanos y la restricción de las libertades públicas….” (Corte Suprema de Justicia de la Nación. Magistrados: Alfredo Orgaz – Manuel Argañaraz- Enrique V. Galli - Carlos Herrera - Benjamin Villegas Basavilbaso) 6) a) Es imperioso poner freno a los efectos nocivos que para la vida social representa el comportamiento advertido en el Sr. Vagoneta. El mismo es un marginal que ha elegido este modo de vida, independientemente de los esfuerzos que ha hecho el Sistema por incluirlo. De esta manera ofende la moral pública de nuestra sociedad tanto como a su ideal de excelencia personal; b) Debe prevenirse el avance hacia una situación que genere al Estado la resolución de problemas mayores. El Sr Vagoneta no es un componente aislado de la sociedad, sus actos pueden implicar, por ejemplo, un gasto para nuestro Sistema de Salud
y contribuir de esa manera al descenso de nuestros recursos generales; c) Sus vicios y su elección de vida vagabunda representan un pernicioso ejemplo que debe ser socavado en aras de los espectadores que se ven interpelados de manera perturbadora por su accionar, debemos repeler la influencia negativa en nuestras generaciones más jóvenes. 10) Entendiendo que la tarea de este Tribunal, en honor al derecho penal, es poner límites a un desmedido poder punitivo y evitar que el Estado de derecho devenga en un Estado de policía, debemos adoptar la responsabilidad de la búsqueda de equilibrio y la contención del poder punitivo. Al condenar al Sr Vagoneta a la pena de prisión por tiempo indeterminado nos estaríamos configurando en meros cómplices de un sistema tendiente a deslegitimar la función del Derecho Penal, librando el poder punitivo al puro impulso de las agencias ejecutivas y políticas y, por ende, aportaríamos a la desaparición del estado de derecho. Tomemos la figura de “el dique” para representar el derecho penal y el poder jurídico de contención que ejerce. Es útil para identificar de qué manera ponerle límites al poder punitivo a la vez que también necesitamos legitimar algunos de sus aspectos. El dique de contención con sus sistemas de filtros inteligentes se encargaría de reducir el paso de poder punitivo que amenaza al estado de derecho, dejando pasar solo la cantidad punitiva indispensable para evitar el colapso del dique mismo y/o contener los desbordes.