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conocer del derecho fiscal, los diferentes de impuestos y como se aplican
Tipo: Apuntes
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Las aportaciones de seguridad social : Es una contribución especial por sus características propias. Nace de la necesidad de proteger la seguridad social (concepto amplio que comprende más de un fin, art. 2 de la Ley del Seguro Social). La seguridad social es un instrumento del Estado para garantizar ciertos derechos colectivos. Surgen como parte de la seguridad social (art. 2 de la Ley Fiscal Federal). La obligación constitucional para garantizar este instrumento para seguridad social. Los sujetos obligados a la contribución son los trabajadores y los patrones: Trabajadores: Se benefician con la seguridad social que brinda el estado. Patrón: Son sustituidos por el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social. El seguro social. Tiene la figura del asegurado y de los beneficiarios. El sujeto activo es el asegurado que está obligado a pagar por este beneficio; así también, están los pensionados, beneficiarios y los derechohabientes que son beneficiados pero que no están obligados a pagar por dicho beneficio. Asegurados: Son las personas que aportan para sí o para que otras personas coticen. Beneficiarios: Generalmente son los familiares directos de asegurado. Derechohabientes: Es toda la población protegida en términos de ley. Pensionados: Asegurados que han generado mediante la acumulación de periodos de aportación el reconocimiento de merecer una pensión. Dicha pensión puede ser heredada al cónyuge o concubino. El contrato de trabajo es el instrumento jurídico que dispara las obligaciones de seguridad social. La seguridad social surge primeramente con una cobertura y era para cubrir los riesgos de trabajo, ya posteriormente se fueron adicionando más coberturas. Riesgo de Trabajo: Se constituye en la mayor o menor incidencia de sufrir un accidente de trabajo derivado de la actividad fundamental propia para lo que fue contratado. Se estructuran estos riesgos de acuerdo a lo establecido en la Ley del Seguridad Social, ya sea en mayor, menor o mínimos. Por lo anterior el patrón debe pagar cierta cantidad dependiendo del tipo de trabajo que realice el trabajador. Aportaciones de la seguridad social, art. 2 fracción II del CFF, ya que habla como el organismo tiene a cargo la organización, administración del seguro social y define al instituto como un organismo descentralizado y en términos fiscales tiene autonomía para poder ejercer sus actividades.
Naturaleza jurídica de las aportaciones a la seguridad social. Son contribuciones que se constituyen como aportaciones económicas de carácter coactivo impuesto por el Estado. Su característica particular es que son aportaciones que se establecen con un sentido social y se sustentan con un principio de solidaridad. Por ser una contribución debe estar en ley y ser proporcional y equitativa. SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO La Ley del Seguro Social establece la obligación a cargo de los patrones de inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del seguro social, que incluye los seguros sobre: a) Riesgos de trabajo. Accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicios o con motivo del trabajo. b) Enfermedades y maternidad. Quedan amparados el asegurado y el pensionado, por incapacidad total o parcial, invalidez, cesantía de edad avanzada y vejez, y viudez, orfandad o ascendencia. También están asegurados los hijos menores de 16 años y la esposa. c) Invalidez y Vida. Cuando el asegurado se halle imposibilitados para procurarse mediante un trabajo. d) Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. A partir de los 60 años de edad, son pensión, asistencia médica, asignación familiar y ayuda asistencia. e) Guarderías y prestaciones sociales. Cuidados durante la jornada de trabajo a los hijos en la primera infancia. El ISSSTE tiene contemplados los seguros siguientes en su régimen obligatorio: De salud, riesgo de trabajo, retiro, cesantía en edad avanzada y de invalidez y vida. El art. 6 del Seguro Social menciona las coberturas del régimen obligatorio y el voluntario. Encontramos las coberturas. El Seguro Social comprende: I. El régimen obligatorio, y II. El régimen voluntario. El régimen obligatorio comprende los seguros de: I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales. Riesgo de trabajo: Posibilidad de tener un accidente por las actividades laborales que se desempeñan. Enfermedades: Refiere a las enfermedades que se adquiere como consecuencia de la propia actividad laboral, en caso que se suscite el siniestro el trabajador debe tener las
El aseguramiento voluntario surge al arbitrio. Tiene características como seguro de familia y seguros adicionales que a veces contratan empresas para tener servicios adicionales mayores a la ley.
Entre otras aportaciones tenemos el Fondo para la Vivienda (lo que aportamos al INFONAVIT). En México después de la Constitución de 1917 se establece el derecho a la vivienda, surte efecto hasta 1971 cuando se modificó la fracción XII del artículo 123 que establece que era obligación del patrón dar habitaciones a los trabajadores. Aparece el Fondo Nacional para la Vivienda y así nace el INFONAVIT. Hoy el INFONAVIT, tiene tres propósitos:
AFORES: Entidades financieras con el propósito prioritario de administrar estas cuentas individuales de retiro y canalizar los recursos de las subcuentas a las sociedades de inversión especializadas. SIAFORES: Son las sociedades que invierten los recursos. OTRAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: ISSSTE (para los Trabajadores al Servicio del Estado), ISSFAM (Para los Trabajadores del Ejército). La diferencia en estas aportaciones de seguridad social es que en este esquema la obligación contributiva sólo es de los trabajadores.
Las contribuciones de mejora también son contribuciones que se dirigen al gasto público y obligan a las personas físicas o morales que se benefician de manera directa por obras públicas que realiza el Estado. La fracción III del art. 2 nos indica que en materia federal sólo existe una contribución de mejora: infraestructura hidráulica. Las contribuciones de mejora son también contribuciones federales consideradas especiales, igual que las de seguridad social. Son especiales porque no tenían un contexto de generalidad. Las contribuciones de mejora gravan una utilidad, la propia obra pública, y la base de utilidad en beneficio directo que esa obra tenga para el particular, la contribución de mejora únicamente obliga a quienes tienen el beneficio directo. Esta contribución no nos obliga a los particulares, pero los sujetos pasivos de esta son las entidades federativas y el Distrito Federal. En materia federal las contribuciones de mejora gravan el valor recuperable de la obra pública. Ese valor llega al 90% de la obra, sin embargo el pago no se hace rápido, sino que el Gobierno Federal la realiza y luego se va pagando poco a poco entre 25 y hasta 40 años.
La base de las contribuciones locales la encontramos en el art. 31, fracción IV. El ejercicio de la potestad local se vincula con la residencia y en particular con el domicilio. La residencia es el Centro de intereses vitales, cuando se tiene más del 50% de ingresos tributales por ingreso. La acumulación de ingresos será la que la establezca. La residencia es prácticamente personal. El domicilio fiscal será donde nos localiza el estado, donde puede verificar si estamos cumpliendo o no con nuestras obligaciones.
Las entidades federativas integran su hacienda pública de 2 formas:
avalúos con lo que los contribuyentes determinen sus impuestos tendrán que renovarlo cada 2 años. El valor catastral se determina por valor de suelo y valor de construcciones adheridas a él. El valor del suelo se determina con los valores que publique la Asamblea Legislativa. Los valores de las construcciones están clasificados en 7 clases en el Distrito Federal, por eso los avalúos que haga el particular pueden aumentar o disminuir el valor. El valor se determina por el valor del suelo y el valor de la construcción lo cual dará el valor total del inmueble. La clase que marca el valor de construcciones se suma al valor del suelo. El Código establece 7 clases, clasificación de la Tesorería: Matriz de Características para Determinar Clases de Construcciones de Uso Habitacional. El pago del predio se realiza bimestral o anualmente con un descuento en este último Los inmuebles en construcción deben presentar un proyecto de obra, estableciendo avances hasta terminar el inmueble. El Gobierno del D.F. podrá verificar que el avance del proyecto corresponda en la realidad al avance. Impuesto sobre adquisición de inmuebles, art. 112. Son sujetos los que adquieres muebles. El impuesto sobre adquisición de inmuebles lo paga el comprador. Si son inmuebles de uso comercial pagan IVA. El Art. 115 del CFDF establece todos los supuestos de adquisición de inmuebles. La base del impuesto la determina el valor más alto entre tres factores: el valor de avalúo, valor catastral y valor de operación de adquisición. El impuesto se paga mediante declaración hecha por el fedatario en el momento de firmar la escritura (15 días tiene para pagarlo en la Tesorería). El notario tiene la obligación de calcular, recaudar y enterar el impuesto dando el comprobante en la escritura. Si las adquisiciones constan en escritura pública es obligación de los fedatarios calcular, recaudar y enterar, pero ellos sólo tienen 5 días para enterar el impuesto. Impuestos sobre nómina (art. 156- 2.5%), juegos, sorteos (art. 145 12% valor nominal de billete o del monto del premio-ganador) y hospedaje (art. 162 3%). (CFDF)
Son la fuente de ingresos más importantes para todas las haciendas. Dentro de los derechos locales el considerado más importante es el suministro de agua. Este suministro incluye la adquisición, la extracción, la conducción y la distribución del líquido en las redes: así como la descarga de la red de drenaje. Los derechos para el Distrito Federal versan sobre el uso del agua y medidores o no medidores. El primero si es doméstico o no doméstico; el segundo, si hay o no medidor.
También maneja si hay subsidio o no. Por eso se establecen tarifas sin subsidio, populares, medias bajas y altas. Estas tarifas establecen distintas formas de tarifas, las tarifas no son fijas, depende del consumo diario. El consumo empieza en “0” pero si tiene un servicio cerrado se cobrar una tarifa mínima. Si tenemos un medidor con uso doméstico, hacen la lectura y la boleta es la liquidación, no una propuesta como el predio. La determinación de los derechos se realiza en forma bimestral. Si es de uso doméstico la determinación la realiza la Tesorería del Distrito Federal. En los inmuebles distintos corresponde a los contribuyentes. Es obligación del contribuyente:
aunque te vayas a juicio y ganas se te devuelve.
Es una figura que sigue las reglas fundamentales del Derecho Civil en el que en el mismo momento concurren y por propio derecho con el carácter de acreedor y de deudor. El contribuyente inicia el procedimiento de compensación. En lugar de pagar sus obligaciones va amortizando con su saldo a favor (incluyen pago de lo indebido) Se compensa con más frecuencia el IVA, rentas… todos los impuestos federales. Existen tres limitaciones:
(Procedimiento Administrativo) Las autorizaciones son las que inicia el particular para que la autoridad le reconozca la existencia de un derecho. Debe tener derecho para pedirlo. Las autorizaciones son opciones que tiene el contribuyente y que están en la ley. Procedimiento de autorización: La autoridad reconoce que tenemos un derecho para estímulos fiscales, en algunos casos la ayuda del subsidio aplica. Se requiere autorización en los estímulos para que no me reduzca el Gobierno o me elimine un impuesto. También se requiere autorización en el pago de parcialidades o a plazos, etc. La renovación de autorización en cuestiones administrativas es cada año, en otras, depende del procedimiento. POCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INICIAN A INSTANCIAS DE LAS AUTORIDADES Procedimientos Previos (son previos al de verificación directa) Procedimientos de Verificación Directa Para apremiar presentación de declaraciones (art. 41 CFF). Para solicitar informes (art. 41 A CFF). Planear visitas (art. 42A CFF). Visita domiciliaria, auditoría directa (art. Del 43 al 46 CFF). Revisión de Gabinete (art. 48 CFF). Revisión al dictamen del Contador Público (art. 47 CFF). Procedimiento de Ejecución Forzosa Procedimiento de Defensa Procedimiento Administrativo de Ejecución (art. Del 145 al 196). Recursos Administrativos. Recurso de revocación, (art. 121-133) Los procedimientos administrativos a instancias de la autoridad tienen como propósito ejercer sus facultades de comprobación. Art. 16 párrafo undécimo CPEUM. Sólo hace referencia a las visitas domiciliarias, en el art. 42 del CFF establece el alcance, hasta dónde puede llegar la autoridad. Los procedimientos previos buscan evitar la caducidad de las facultades de verificación directa. El art. 41 establece un procedimiento de apremio. Su propósito es que los particulares presenten su declaración. Aquí el procedimiento no busca si se pagó bien o mal, sino que se presentó la declaración de impuestos. Pero si no lo presentó, la autoridad me requiere por distintas formas, imponiendo una multa o el desacato (art.
El art. 43 del CFF nos habla de los requisitos específicos de la orden de visita en el domicilio, sólo aplica en visita domiciliaria, no cuando sea revisión de gabinete ni revisión del dictamen. El art. 44 Establece las reglas de visita, en domicilio para levantar acta, etc. Señala que esas reglas aplican por igual a los visitados, a los terceros y autoridades fiscales. Es importante que se vea con el art. 46 que trata la obligación que la visita realizada se lleve en acta. Nos establece que acta es una. El acta inicial y acta final deben ser notificadas personalmente al visitado, no así las parciales o complementarias porque no los establece el Código. Aunque no es necesario notificar personalmente las actas parciales, En la práctica si se notifica personalmente la última acta parcial por las fechas de término según lo establecido en el artículo 46 (20 días que tiene el contribuyente para exhibir pruebas antes de la emisión del acta final. La visita debe concluir de manera obligatoria en los plazos que establece el art. 46A: 12 meses como plazo común Dos plazos adicionales por excepción de 18 y 24 meses. El de 18 meses es en caso de que los contribuyentes hayan consolidado sus estados financieros. El plazo de 24 meses se da cuando el motivo de la revisión lo constituyen obligaciones generalmente de comercio internacional que se requiere opinión o documentación de extranjeros que se encuentran fuera del país. La revisión de gabinete. Llamada también revisión de escritorio. Es una verificación directa. La diferencia entre la visita domiciliaria y la de gabinete radica en que mientras la visita domiciliaria se realiza en el domicilio fiscal, la verificación realiza en las oficinas de las autoridades. Esta se inicia con oficio donde se solicita la revisión de informes, papeles, etc., se debe notificar con las mismas formalidades que la de orden de visita. Debe contener: A quién se dirige Qué información se solicita Qué plazo se otorga al contribuyente para entregarla En dónde debe ser entregada la documentación y ante qué autoridad. La diferencia sustancial es que en la visita domiciliaria se dice cuál es el propósito de revisión, pero en la de domicilio, no, solamente se solicita la información. El oficio de conclusión implica para el contribuyente que no se observan irregularidades en lo revisado. En caso que sí haya irregularidades existe el oficio de observaciones que permite al contribuyente concurrir con la autoridad dentro de los 20 días siguientes para presentar o rebatir ante la autoridad sus consideraciones o regular su situación fiscal como lo pide la autoridad y/o establece la ley. Artículo 46-A. Las autoridades fiscales deberán concluir la visita que se desarrolle en el domicilio fiscal de los contribuyentes o la revisión de la contabilidad de los mismos que se efectúe en las oficinas de las propias autoridades, dentro de un plazo máximo de doce meses contado a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación, salvo tratándose de: A. Contribuyentes que integran el sistema financiero, así como de aquéllos que consoliden para efectos fiscales de conformidad con el Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En estos casos,
el plazo será de dieciocho meses contado a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. B. Contribuyentes respecto de los cuales la autoridad fiscal o aduanera solicite información a autoridades fiscales o aduaneras de otro país o esté ejerciendo sus facultades para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 86, fracción XII, 215 y 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o cuando la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México. En estos casos, el plazo será de dos años contados a partir de la fecha en la que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. La autoridad tiene 6 meses para cobrar. Si después de concluidos los 20 días no se ejerciera dicho derecho prescribe. (art 50.) Revisión al dictamen del contador público Los contribuyentes dictaminados para efectos fiscales tienen el derecho que la obligación concluya anticipadamente por la veracidad que tienen. Artículo 47 .- Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este Código. En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho. Artículo 48 .- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente: I. La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del presente ordenamiento, tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en el lugar donde éstas se encuentren. II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los informes o documentos. III. Los informes, libros o documentos requeridos deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante. IV. Como consecuencia de la revisión de los informes, datos, documentos o contabilidad requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente o responsable solidario. V.- Cuando no hubiera observaciones, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados. VI.- El oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV de este artículo se notificará cumpliendo con lo señalado en la fracción I de este artículo y en el lugar especificado en esta última fracción citada. El contribuyente o el responsable solidario, contará con un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en el mismo, así como para optar por corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o cuando la revisión abarque además de uno o varios ejercicios revisados, fracciones de otro ejercicio, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente aviso dentro del plazo inicial de veinte días. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, si en el plazo probatorio el contribuyente no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.
La resolución a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir del vencimiento del plazo señalado en el párrafo que antecede. Artículo 50 .- Las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. El plazo para emitir la resolución a que se refiere este artículo se suspenderá en los casos previstos en las fracciones I, II y III del artículo 46-A de este Código. Si durante el plazo para emitir la resolución de que se trate, los contribuyentes interponen algún medio de defensa en el país o en el extranjero, contra el acta final de visita o del oficio de observaciones de que se trate, dicho plazo se suspenderá desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa y hasta que se dicte resolución definitiva de los mismos. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate. En dicha resolución deberán señalarse los plazos en que la misma puede ser impugnada en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo. Cuando en la resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Siempre se podrá volver a determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos correspondientes al mismo ejercicio, cuando se comprueben hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información, datos o documentos de terceros, en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en los datos aportados por los particulares en las declaraciones complementarias que se presenten o en la documentación aportada por los contribuyentes en los medios de defensa que promuevan y que no hubiera sido exhibida ante las autoridades fiscales durante el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las disposiciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 46 de este Código. Estudiar, art. 43 al 50.