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Derechos a la Pensión Alimentaria y Gestión Oficiosa - Código Civil, Apuntes de Derecho Civil

Este documento trata sobre los derechos a la pensión alimentaria según el Código Civil mexicano. Se detalla quiénes tienen derecho a reclamar alimentos, las obligaciones de proveer alimentos y la suspensión de dicha obligación. Además, se aborda la figura de la gestión oficiosa en materia de alimentos y el registro de deudores alimentarios morosos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 27/10/2020

AlexChavez
AlexChavez 🇲🇽

5 documentos

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CLASE 17 DE OCTUBRE.
Alimentos.
Los que tienen derecho a reclamar alimentos.
El menor a través de su representante legítimo o tutor.
El o la Cónyuge cuando no laboran y se han dedicado al hogar. Por incapacidad
incapacitante del cónyuge l la cónyuge.
Los Ascendientes que carecen de medios para sostenerse y hayan proporcionado
alimentos a sus descendientes.
El propio acreedor alimentario, cuando es mayor de edad, y estudia, con un
seguimiento escolar continuo.
Colaterales hasta el cuarto grado. Art. 315 C.C.
El Ministerio Público, en nombre del acreedor alimentista.
De la misma forma están obligados a proporcionar alimentos, los antes
mencionados.
Entre concubinos, en caso de separación, se deberán reclamar durante el lapso de
un año, a partir de que sela separación de los mismos, y esta obligación será
por un tiempo igual, al que duro la relación de concubinato.
Se suspende o cesa dicha obligación:
Cuando el deudor alimentista, carece de medios económicos.
Deja de necesitarlos el acreedor alimentista
Por violencia familiar del acreedor alimentista mayor de edad, en contra del
deudor alimentario.
En caso de que el acreedor alimentario mayor de edad, no tenga aplicación a los
estudios.
Por abandono del domicilio del deudor alimentista, sin causa justificada.
La Gestión Oficiosa en los alimentos.
La ley dispone que cuando una persona, tenga conocimiento de la necesidad de
alimentos de una persona que los requiere; le proporcionará alimentos, esto sin que
tenga obligación de proporcionarlos, y posteriormente, podrá cobrar los alimentos que
proporcionó, al obligado a darlos. En caso de que se encuentre imposibilitado para
proporcionarlos, dicha persona no obligada a darlos, deberá hacer del conocimiento de
la autoridad, tal hecho.
En caso de abandono del domicilio conyugal o del lugar en que cohabitaban la pareja
y los hijos, el que abandona el domicilio conyugal sigue obligado a cubrir una pensión
alimenticia.
El facultado a pedir alimentos, puede, ante el incumplimiento del deudor alimentario, de
proporciona alimentos, puede solicitar al Juez Familiar, que se inscriba dicho deudor, en
el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y el Registro se realizara en el Registro
Civil.
Se quitará de dicho registro al moroso, cuando cumpla dicha obligación en forma total.
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CLASE 17 DE OCTUBRE.

Alimentos.  Los que tienen derecho a reclamar alimentos.  El menor a través de su representante legítimo o tutor.  El o la Cónyuge cuando no laboran y se han dedicado al hogar. Por incapacidad incapacitante del cónyuge l la cónyuge.  Los Ascendientes que carecen de medios para sostenerse y hayan proporcionado alimentos a sus descendientes.  El propio acreedor alimentario, cuando es mayor de edad, y estudia, con un seguimiento escolar continuo.  Colaterales hasta el cuarto grado. Art. 315 C.C.  El Ministerio Público, en nombre del acreedor alimentista.  De la misma forma están obligados a proporcionar alimentos , los antes mencionados.  Entre concubinos, en caso de separación, se deberán reclamar durante el lapso de un año, a partir de que se dé la separación de los mismos, y esta obligación será por un tiempo igual, al que duro la relación de concubinato. Se suspende o cesa dicha obligación :  Cuando el deudor alimentista, carece de medios económicos.  Deja de necesitarlos el acreedor alimentista  Por violencia familiar del acreedor alimentista mayor de edad, en contra del deudor alimentario.  En caso de que el acreedor alimentario mayor de edad, no tenga aplicación a los estudios.  Por abandono del domicilio del deudor alimentista, sin causa justificada. La Gestión Oficiosa en los alimentos. La ley dispone que cuando una persona, tenga conocimiento de la necesidad de alimentos de una persona que los requiere; le proporcionará alimentos, esto sin que tenga obligación de proporcionarlos, y posteriormente, podrá cobrar los alimentos que proporcionó, al obligado a darlos. En caso de que se encuentre imposibilitado para proporcionarlos, dicha persona no obligada a darlos, deberá hacer del conocimiento de la autoridad, tal hecho. En caso de abandono del domicilio conyugal o del lugar en que cohabitaban la pareja y los hijos, el que abandona el domicilio conyugal sigue obligado a cubrir una pensión alimenticia. El facultado a pedir alimentos, puede, ante el incumplimiento del deudor alimentario, de proporciona alimentos, puede solicitar al Juez Familiar, que se inscriba dicho deudor, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, y el Registro se realizara en el Registro Civil. Se quitará de dicho registro al moroso, cuando cumpla dicha obligación en forma total.

El Tribunal Superior de Justicia proporciona el servicio gratuito, asignando un abogado de oficio para dicho trámite previa solicitud y estudio socioeconómico del solicitante del servicio. Lo qué se requiere es acreditar que existe la obligación alimentaria del deudor alimentario a demandar. La Guarda y Custodia. La figura de la guarda y custodia no viene contemplada en un capítulo especial en el Código Civil, se recaban las disposiciones, de otras figuras jurídicas, como por ejemplo del capítulo relativo al divorcio, lo cual no significa que no se pueda tramitar el juicio de guarda y custodia. Se puede definir que la guarda y custodia, como el derecho de cohabitar con los hijos. El cónyuge que no tenga la guarda y custodia podrá solicitar un régimen de convivencias con sus menores hijos. Es diferente a la patria potestad, ya que esta es un cúmulo de derechos y obligaciones que tienen los progenitores, respecto de los hijos. Aun cuando uno de los progenitores tenga la guarda y custodia, sigue conservando la patria potestad sobre los hijos. Actividad. Cuestionario. Ubica el artículo 35, dentro de este el tercer y cuarto párrafos. Artículo 309 segundo párrafo. El artículo 323 Octavus. El artículo 417. El artículo 417.bis; todo estos del Código Civil. El artículo 941 Bis del Código de procedimientos civiles. Y contesta las siguientes preguntas.

1. En qué caso procede el registro de los deudores morosos en materia de alimentos. R= De acuerdo al Art. 309 del Código Civil del DF, establece que las personas que incumplan con el pago de la pensión alimenticia por un periodo de 90 días se constituirá como “Deudor alimentario moroso” 2. Que datos debe contener la solicitud del registro del deudor moroso. R=  Nombre y apellidos del deudor alimentario  CURP  Nombre del acreedor o acreedores alimentarios  Número de acreedores alimentarios  Datos del acta que acrediten la relación entre deudores y acreedores  Número de pagos incumplidos  Monto del adeudo alimentario  Órgano judicial que decreta el registro  Número del expediente o causa que deriva la inscripción 3. Ante que autoridad se debe realizar el registro del deudor moroso. R= Ante un Juez de lo Familiar para el Registro Civil. 4. A que institución pública se gira oficio para efectos de que también quede registrado el deudor moroso. R= Registro de Deudores alimentarios morosos