









Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
cuestionarios del derecho familiar Boliviano
Tipo: Apuntes
1 / 17
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
Unidad I LA FAMILIA Y SU EVOLUCION HISTORICA
1. introducción. - el derecho de familia fue parte del derecho civil no fue una disciplina autónoma correspondía al derecho privado. El der civil asigna un espacio al régimen familiar. -la familia es la sociedad genuina considerada el primer componente social de la sociedad. En Bolivia se promulga el cód., de familia a través de un gobierno de facto (Banzer) con el decreto ley 10426 de 23 de ago. De 1972. 2.-concepto. - es una unidad social de base generan lazos de orden natural y espontanea que no tiene un componente económico esta sociedad no se genera con fines de lucro. 3.-evolucion histórica. - Salvajismo. - predomina la apropiación de productos naturales y los prod, artificiales del hombre están destinados a facilitar esa apropiación. Barbarie. -periodo de la ganadería y de la agricultura y de creación más activa de los métodos naturales. Civilización. -el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valiéndose de los productos de la naturaleza como primeras materias a través de la industria. -Morgan “la familia es un elemento activo, no permanece estacionaria si no que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona.”
1 concepto. - El der. De flia. Tiene una ubicación el área pública social, siendo el conjunto de normas de cumplimiento obligatorio conjuntamente con el derecho laboral.
2. caracteres. - rama del der influenciada por criterios éticos y religiosos. Y por usos y costumbres.
La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes. Este estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, para el nombramiento de un tutor.
rehabilitado o de sus herederos.
prueba la incapacidad de querer o entender el acto, siempre que exista perjuicio y sea atribuible a la mala fe de la otra parte.
Cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutor, o de cualquier pariente.
cuidado de una entidad pública de protección o asistencia social.
actos de protección de la persona interdicta y de simple conservación de sus bienes.
Parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela. Se escuchará la declaración de los parientes, la opinión de la persona afectada si su estado de salud lo permite, y se decidirá según convenga al interés de esta última.
En defecto de los parientes obligados a la tutela, la autoridad judicial nombrará como tutora o tutor a un tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta en ello y tenga en cuenta el interés de la persona tutelada.
seguridad del afectado.
Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas de dispensa, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. Empero, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa.
que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes.
tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial.
en un plazo de 15 días a partir de la presentación del plan general del tutor.
La fianza se califica en audiencia pública, según la importancia del patrimonio de la persona afectada y en forma suficiente para garantizar sus bienes.
Están exentos de dar fianza:
La autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta.
La o el tutor es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de ésta por su administración.
La persona que asuma oficiosamente la tutela responde a los actos que realice como si fuera tutor.
Proceso extraordinario que podrá ser promovido por el cónyuge, ex cónyuge o cualquier pariente. UNIDAD 8. LA EMANCIPACIÓN
Del latín “emancipare” que significa soltar de la mano.
La emancipación es una institución del derecho familiar por la cual el menor de edad se libera de la patria potestad de sus padres, es un final anticipado de la autoridad y tutela de los padres por la que el menor adquiere el gobierno de su persona y la administración de sus bienes.
de sus padres.
La emancipación puede clasificarse según la doctrina y según el derecho substantivo Según la doctrina
años para que este rija su persona y sus bienes patrimoniales si los tuviese.
han existido razones graves que ameriten tal pedido. El juez convocara a los padres o al tutor para escuchar sus declaraciones. Según el derecho substantivo
La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre, se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal no lo restablece a su antigua condición.
Si el menor cumple 16 años puede ser emancipado de quienes tienen la autoridad parental o su tutor siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el Notario de Fe Pública. El emancipado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.
Los padres o el tutor que no estén de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoría de la N y A, podrá demandar la emancipación por vía judicial. También procede cuando la emancipación se otorga por la madre o el padre que ejerce autoridad exclusiva y el otro se opone. La emancipación puede determinarse si a juicio de la autoridad judicial, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la D.N.A. La autoridad judicial, escuchando a las partes y a la D.N.A, decidirá lo que más convenga al interés del menor. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.
formación académica y la obtención de un empleo.
donar o disponer.
Es un proceso de resolución inmediata UNIDAD 9. LA ASISTENCIA FAMILIAR
En la asistencia familiar determinada voluntariamente por testamento, conciliación o convención se lo ordenado por el testador.
indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención,
entidad pública o privada de la que el obligado depende laboralmente.
deberá ser pagada dentro de los 3 días hábiles siguientes del pago respectivo.
o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
ordenará el apremio corporal hasta 6 meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre el obligado.
no pudiendo ser mayor a 3 meses
hipoteca legal sobre los bienes del deudor.
Proceso extraordinario UNIDAD 10. EL PATRIMONIO FAMILIAR
El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.
Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.
de hipoteca.
necesarios para la subsistencia de la familia.
destinado exclusivamente a cumplir una función social de la familia.
El PF se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de un miembro de la familia, y se registra en la oficina de DDRR. Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos.
La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, los beneficiarios y en su caso por el tutor.
inmueble.
La extinción se declara judicialmente a petición de parte interesada, ordenándose su cancelación en el registro de Derechos Reales.
En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad.
En caso que se determine la guarda de las y los hijos, la autoridad judicial puede adoptar la determinación que corresponda según el Código Niña, Niño y Adolescente y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según mejor convenga al interés de las y los hijos.
Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a el propietario originario o a sus herederos, legatarios, si aquél ha fallecido.
La constitución del patrimonio familiar es un proceso de resolución inmediata. UNIDAD 11. EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE O DE HECHO
El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales orientadas a establecer un proyecto de vida en común, reconociéndose en ambos casos el término de cónyuge sin distinción.
Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.
violencia.
siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental. Es válida la autorización verbal.
ejecutoriada.
Están impedidas las personas que sean ascendientes y descendientes en línea directa entre sí, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos.
gametos ajenos.
Cuando recaiga sobre ella sentencia condenatoria ejecutoriada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato del cónyuge de la otra persona.
El tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden constituir matrimonio o unión libre con la persona sujeta a tutela, mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión estén judicialmente aprobadas. UNIDAD 12. EL MATRIMONIO El matrimonio es la unión mediante un acto civil, religioso, o de hecho entre dos personas que han decidido establecer un proyecto de vida junta.
La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.
A la manifestación se acompañarán obligatoriamente los documentos originales siguientes:
correspondiente o la autorización verbal.
de unión libre anterior, o de divorcio.
certificado consular que acredite la libertad de estado de la misma.
El Oficial del Registro Cívico, levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, que firmarán conjuntamente los futuros cónyuges. Si los comparecientes no pudieran firmar, deberán imprimir sus huellas dactilares junto a la firma de un testigo que acredite su identidad.
Tema 14 Unión libre o de hecho
La CPE admite la unión conyugal y se entiende por el matrimonio que procede de una unión continua por dos años en plena libertad
Termina por muerte o voluntad de una de las partes
correspondientes
Tema 15 Nulidad del matrimonio o unión libre
La vigencia del primer vínculo permanece sin que se afecte obligaciones con hijos de cualquier vínculo
Tema 16 Efectos patrimoniales del matrimonio o unión libre
Los cónyuges desde la unión constituyen la comunidad de gananciales que tiene que ver con el patrimonio y cuando se disuelve cada uno se lleva el 50% de los bienes
cónyuges no se diferencia bienes propios todos son comunes
Tema 17 Desvinculación del matrimonio
Es una solución legal cuando el matrimonio cuando el matrimonio esta en conflictos profundos que hace insostenible la vida en común
La reconciliación de los cónyuges pone fin al proceso de divorcio y despues de esta se puede iniciar una nueva acción de divorcio
Tema 18 el proceso familiar
El planteamiento de incidentes no interrumpirá el curso del proceso 5.-DEMANDA.
Demanda oral. En las pretensiones voluntarias, de emancipación por desacuerdo de cumplimiento de acuerdos y asistencia familiar, la demanda se podrá presentar ante la secretaria del juzgado donde se redacta un acta con los requisitos señalados anteriormente Prueba con la demanda. Son la demanda se adjunta toda la prueba documental con la que se cuente deberan ofrecerse otros medios de prueba Modificación o la ampliación de la demanda La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación En la audiencia solo podrán alegarse y acreditarse nuevos hechos Retiro. Antes de ser contestada la demanda se podrá hacer el retiro y se toma como no presentada en casos de asistencia familiar se debe notificar a la defensoría para que se pronuncie en el plazo de 3 dias Subsanación de la demanda. La revisión de los requisitos formales deberá realizarse en el plazo de 3 dias Cuando la demanda no cumpla con los requisitos art 259(requisitos de la demanda) 3 dias para subsanar Rechazo. La autoridad sin más trámite rechazara la demanda cuando la pretensión sea contraria a la ley Admisión y traslado. La autoridad en el plazo de 3 dias ingresada la demanda o subsanada la misma emitirá auto de admisión y ordenara su citación a la parte demandada No podrá desistirse una pretensión cuando se refiera a algún derecho o interés de niña niño adolescente, discapacitados, adultos mayores 6.- CONTESTACION Contenido.
Falta de contestación. Vencido el plazo para contestar declara rebeldía únicamente en procesos ordinarios La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso en el estado que se encuentre La rebeldía no se entenderá como aceptación de la pretensión del demandado LA CONTRA DEMANDA NO ES ADMISIBLE EN MATERIA FAMILIAR, salvo en proceso ordinario siempre que la naturaleza del proceso lo admita 7.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas tienen por finalidad resguardar los derechos de la familia sus integrantes ante la disputa o controversia familiar son de carácter conservativo y temporal La autoridad de oficio determina las medidas previstas en el presente código Cuando sea solicitada por las partes la autoridad judicial podrá escuchar a la parte contraria La decisión sobre una medida no será susceptible de impugnación no está obligada a ningún tipo de caución LA AUTORIDAD PODRA DISPONER LAS SIGUEMNTES MEDUIDAS PROVISIOONALES
Finalidad.- son de carácter temporal y provisional para asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia, la autoridad determina las medidas cautelares adecuadas Oportunidad.- se podrá solicitar en la demanda o durante el proceso de manera escrita, la autoridad de oficio en cualquier momento podrá determinar una medida siempre que sea necesario Tramite.- presentada la solicitud la autoridad sin necesidad de audiencia determina la aplicación de la medida (CLASES). Las medidas cautelares podrán ser de carácter personal o de carácter patrimonial. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Son medidas de carácter personal, aquellas que limitan el ejercicio de uno o más derechos personales. La autoridad judicial dispondrá estas medidas para proteger la seguridad de las partes, los testigos, peritos y sus familias. a) Asistencia obligatoria a sesiones terapéuticas de carácter médico, educativo u otra índole. b) Prohibición, alejamiento o restricción de la presencia de una persona en el lugar de trabajo o de estudio de quien solicita la medida. c) Prohibición, alejamiento o restricción de la presencia en el domicilio conyugal, en cuyo caso la persona a quien se le imponga la medida, fijará nuevo domicilio e informará a la autoridad judicial. d) Prohibición total o parcial de acercarse o interrelacionarse con ciertas personas, lugares o bienes. e) Prohibición de comunicarse fuera de las audiencias con determinadas personas (INCUMPLIMIENTO). I. Quien incumpla las medidas, será multado con el pago de un medio del salario mínimo nacional hasta cinco (5) salarios mínimos nacionales, de acuerdo a la valoración de la autoridad judicial o el apremio corporal de dos (2) a cinco (5) días. MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES.- Las medidas cautelares patrimoniales limitan el ejercicio de derechos sobre bienes inmuebles o muebles, dineros o derechos de contenido patrimonial por parte de su titular. Son medidas cautelares patrimoniales las siguientes: a) Anotación preventiva de la demanda. b) Embargo de bienes inmuebles o muebles. c) Secuestro de bienes muebles. d) Intervención judicial. e) Prohibición de realizar actos de disposición sobre determinados bienes. f) Retención de fondos en entidades financieras y bienes o dineros en poder de terceros. Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo (INTERVENCIÓN JUDICIAL). Podrá ordenarse la intervención judicial, sólo a falta de otra medida cautelar eficaz y cuando se tenga temor de que la administración vigente pueda ocasionar grave perjuicio o peligro en el patrimonio del demandante El interventor estará facultado para: a) Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro. b) Comprobar los ingresos y egresos. c) Dar cuenta inmediata a la autoridad judicial de toda irregularidad que advirtiere en la administración. d) Informar periódicamente a la autoridad judicial sobre la marcha de su cometido. e) Otras de vigilancia determinadas por la autoridad judicial, que no impliquen actos de administración. 9.-AUDIENCIAS Todas las audiencias se sujetan a las siguientes reglas: a) Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad. b) Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad, honorabilidad e intimidad de las partes. c) Se desarrollarán de manera continua. d) Los actos en las audiencias se llevarán a cabo en idioma castellano e) Se utilizará un lenguaje usual, claro y de fácil entendimiento en las actuaciones y resoluciones. f) Se llevarán a cabo en la sala de audiencias del juzgado y excepcionalmente donde sea necesaria su realización, dentro de los límites de la g) Se instalará y llevará a cabo la audiencia a la hora señalada. h) Lo realizado en audiencia se registrará en acta a cargo de la (POSTERGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA). Con anticipación a la realización de la audiencia, ésta podrá ser postergada por una sola vez a solicitud justificada de las partes o de la autoridad judicial, postergación que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días siguientes. La audiencia será registrada íntegramente de forma electrónica. En el extremo de no ser posible el registro de la audiencia, las circunstancias constarán en acta y la misma contendrá de manera más detallada la producción de prueba, 10.- ESCRITOS Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado (ESCRITO). Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por el presentante, el abogado 11.- EXPEDIENTE (CONFORMACIÓN) organizado en forma cronológica. Deberán contar con una versión digital, El expediente digital tiene el mismo valor legal que el original
f) En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. g) El plazo a otorgarse para su cumplimiento. h) La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados. i) El lugar y fecha en que se pronuncia. j) La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado. 19.- COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA PROCEDENCIA De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial. Procederá la enmienda y complementación de oficio ante: a) Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo anterior. b) Errores materiales, numéricos gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de Sentencia. (OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN ). La solicitud de enmienda y complementación deberá ser planteada en la misma audiencia En el caso de Auto Supremo se planteará la enmienda y complementación en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación y será resuelta en las siguientes setenta y dos (72) horas. CAPITULO XX IMPUGNACION A LAS RESOLUCIONES (CLASES DE RECURSOS). Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de: a) Reposición. El recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad judicial que los haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto, La autoridad judicial resolverá el recurso de manera inmediata y en el mismo acto cuando haya sido formulado en audiencia b) Apelación. La apelación es un recurso ordinario aplicable contra resoluciones de primera instancia, salvo que la Ley disponga lo contrario. El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días. El recurso de apelación se concede en los efectos suspensivo, devolutivo y diferido OJO c) Casación.. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código. d) Compulsa. (CAUSALES DE CASACIÓN EN EL FONDO). Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: a) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. b) La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias. (FORMAS DE RESOLUCIÓN El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes: a) Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad. b) Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación. c) Anulando obrados, con o sin reposición. d) Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto de vista infringiere la Ley acusadas en el recurso. En este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y sancionando con multa a la autoridad judicial o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error. La casación puede ser parcial o total. 2COSTAS Y SANCIONES. Las costas comprenden todos los gastos necesarios efectuados por cada parte, incluyen tasas, derechos judiciales, honorarios de peritos, de depositarios, de martilleros, de publicaciones, de profesionales patrocinadores y el pago de otros valores por mandato lega Sanciones Las autoridades judiciales también podrán imponer sanciones a las partes y demás sujetos procesales por obstrucción del desarrollo normal del procedimiento. 3.- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (EJECUCIÓN). I. Devuelta la causa a la autoridad judicial de primera instancia, ésta dispondrá la ejecución de fallos. TEMA XXI DE LOS PROCESOS FAMILIARES
. El sistema de procesos en materia familiar está constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata (ALCANCE). Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones: a) Nulidad de matrimonio o de unión libre. b) Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial. c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio. d) Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad (INICIO DEL PROCESO). El proceso se inicia con la presentación de la demanda. . (PLAZO PARA CONTESTAR). La parte demandada, tendrá el plazo de diez (10) días para contestar a la demanda y oponer excepciones. (CONTESTACIÓN Si dentro del plazo señalado la o el demandado no contestara la demanda, tendrá la última oportunidad de hacerlo en la primera actuación de la audiencia preliminar, no pudiendo en este caso, oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR). Cumplidas las diligencias anteriores, con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de quince (15) días.. La audiencia no podrá suspenderse salvo fuerza mayor o caso fortuito que deberá probarse dentro de los tres (3) días (FIJACIÓN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA). Al concluir la audiencia preliminar, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los quince (15) días siguientes. La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo
(DISPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA). I. Dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes con la sentencia. Si la sentencia no fuera apelada en el plazo establecido en el presente Código, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, la declarará ejecutoriada
2. APELACIÓN Y CASACIÓN.- (APELACIÓN Contra la sentencia pronunciada procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo en el plazo de diez (10) días computables al día siguiente hábil de su notificación. (CASACIÓN). Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación. Interpuesto el recurso correrá en traslado a la otra parte por el plazo de diez (10) días, vencidos los plazos con o sin respuesta concederá la alzada . (REMISIÓN). Presentado el recurso de casación, el tribunal lo remitirá al superior en el día. FAKTAPROCESO EXTRAORDINARIO PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA