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derecho familiar Bolivia, Apuntes de Derecho Social

cuestionarios del derecho familiar Boliviano

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/09/2017

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DERECHO DE FAMILIA
Unidad I LA FAMILIA Y SU EVOLUCION HISTORICA
1. introducción. - el derecho de familia fue parte del derecho civil no fue una disciplina autónoma correspondía al
derecho privado. El der civil asigna un espacio al régimen familiar.
-la familia es la sociedad genuina considerada el primer componente social de la sociedad.
En Bolivia se promulga el cód., de familia a través de un gobierno de facto (Banzer) con el decreto ley 10426 de 23 de
ago. De 1972.
2.-concepto. - es una unidad social de base generan lazos de orden natural y espontanea que no tiene un componente
económico esta sociedad no se genera con fines de lucro.
3.-evolucion histórica. -
Salvajismo. - predomina la apropiación de productos naturales y los prod, artificiales del hombre están destinados a
facilitar esa apropiación.
Barbarie. -periodo de la ganadería y de la agricultura y de creación más activa de los métodos naturales.
Civilización. -el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valiéndose de los productos de la naturaleza como
primeras materias a través de la industria.
-Morgan “la familia es un elemento activo, no permanece estacionaria si no que pasa de una forma inferior a una forma
superior a medida que la sociedad evoluciona.”
4.-Familia consanguínea. - es la primera etapa de la familia, según las generaciones los abuelos y abuelas, en los
límites de la familia, son maridos y mujeres entre si, los hijos de estos forman a su vez el tercer circulo de conyugues
comunes y sus hijos es decir bisnietos de los primeros.
5.- familia punalua.- primer progreso ha consistido en sacar a las padres y a los hijos del comercio sexual reciproco, el
segundo es excluir a los hermanos y hermanas del comercio sexual y a los hermanos y hermanas uterinos
6.- familia sindiasmica.- un hombre vive con una mujer pero así como la poligamia y la infidelidad ocasional siguen
siendo un derechos Para los hombres, se exige fidelidad a las mujeres y su adulterio se castiga cruelmente.
El origen de la palabra viene del latín famulus que quiere decir esclavo domestico
7.- familia patriarcal.- tiene su origen en las tribus hebreas, se da relación monogámica entre hombre y mujer
paternidad cierta con excepciones de los jefes de los grupos en razón de su jerarquía dedicados a la crianza de animales.
8.- familia monógama.- característica de la familia moderna con factores morales éticos, tiene su origen en la familia
sindiasmica.
9.-familias antiguas.- familia hebrea, prevalece el matrimonio monogámico, la mujer tiene derechos y obligaciones
similares a las del varón.
Familia griega.- la mujer considerada una menor de edad toda su vida, en la pubertad eran introducidas en internados
llamado gineceo.
Familia romano cristiana .- tenían influencia religiosa en lo particular, el hijo debía ser siempre varón y si era mujer
tenía que ser envuelta en una manta y ser dejada una noche en la puerta de su casa si sobrevivía sería una buena madre.
10.- confortativo.- destinada a los patricios, solo un celebrante podía casarlos con 10 testigos 5 del hombre y 5 de la
mujer en una ceremonia privada.
11. cometió.- sinónimo de compra el padre del varón ofrecía una cantidad de ganado como moneda de cambio de ceder
a la mujer.
12. usos.- (usucapión) el varón tenia a una mujer por un determinado tiempo (1 año) y por esto se consolidaba su
matrimonio.
13.- la familia en el incario.- no se admiten personas no casadas, si no contraían matrimonio hasta los 25 o 26 años de
edad se impera un matrimonio de oficio. El inca mandaba a un curaca a casar a personas en forma colectiva varones y
mujeres se ponían en dos filas con ropa blanca.
14. familia en la colonia.- la mujer estaba en poder del marido no era menor de edad pero tenía que actuar con su
marido en actos civiles, matrimonio entre los padres de los novios en base a un contrato prenupcial.
15. matrimonio católico.- edad mínima para el varón de 14 años y 12 años para la mujer pero pasando los 25 años el
varón no necesitaba autorización. La mujer debía tener autorización, fecundidad y fidelidad.
Unidad II REGIMEN LEGAL DE LA FAMILIA Y SU CODIFICACION EN BOLIVIA
1 cód. civil 1831.- en Bolivia el matrimonio canónico tiene validez legal, implica la no bigamia era indisoluble basado
en el criterio dogmático de la biblia.
Para contraer matrimonio 14 años para el varón y 12 para la mujer, las obligaciones eran mutuas de fidelidad, socorro
de asistencia, se producía el divorcio por adulterio, malos tratos, injurias graves.
Clasificación de hijos, legítimos (concebidos dentro el matrimonio), naturales (extramatrimoniales), excluidos (no
tenían derecho a la fidelidad paterna.
2. ley del matrimonio civil de 1911.- es la base para el derecho de familia boliviano, deroga el matrimonio canónico
solo reconoce al matrimonio civil, el que celebraba el matrimonio era el oficial de registro civil. Con el cód. civil santa
cruz el matrimonio era indisoluble.
Causales de divorcio: tentativa de uno de los cónyuges en contra del otro, por prostituir a la mujer o a los hijos, por
abandono del hogar por los cónyuges por más de 1 año, por embriaguez habitual y enfermedades contagiosas, por
mutuo consentimiento pero que haya transcurrido más de 2 años de matrimonio.
3. ley de investigación de paternidad y maternidad de 15 de enero de 1962 .- en caso de rapto violación, seducción
cuando el momento del delito coincida con la concepción si resulta un embarazo no deseado abrió la posibilidad de
certificar su paternidad.
4. la CPE y el régimen familiar.- 1938 el estado protege a la flia. Maternidad y matrimonio en 1945 esta constitución
reconoce a las uniones libres o de hecho en 1961 se desecha la clasificación de los hijos.
Unidad III DERECHO DE FAMILIA
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DERECHO DE FAMILIA

Unidad I LA FAMILIA Y SU EVOLUCION HISTORICA

1. introducción. - el derecho de familia fue parte del derecho civil no fue una disciplina autónoma correspondía al derecho privado. El der civil asigna un espacio al régimen familiar. -la familia es la sociedad genuina considerada el primer componente social de la sociedad. En Bolivia se promulga el cód., de familia a través de un gobierno de facto (Banzer) con el decreto ley 10426 de 23 de ago. De 1972. 2.-concepto. - es una unidad social de base generan lazos de orden natural y espontanea que no tiene un componente económico esta sociedad no se genera con fines de lucro. 3.-evolucion histórica. - Salvajismo. - predomina la apropiación de productos naturales y los prod, artificiales del hombre están destinados a facilitar esa apropiación. Barbarie. -periodo de la ganadería y de la agricultura y de creación más activa de los métodos naturales. Civilización. -el hombre aprende a elaborar productos artificiales, valiéndose de los productos de la naturaleza como primeras materias a través de la industria. -Morgan “la familia es un elemento activo, no permanece estacionaria si no que pasa de una forma inferior a una forma superior a medida que la sociedad evoluciona.”

  1. -Familia consanguínea. - es la primera etapa de la familia, según las generaciones los abuelos y abuelas, en los límites de la familia, son maridos y mujeres entre si, los hijos de estos forman a su vez el tercer circulo de conyugues comunes y sus hijos es decir bisnietos de los primeros. 5.- familia punalua .- primer progreso ha consistido en sacar a las padres y a los hijos del comercio sexual reciproco, el segundo es excluir a los hermanos y hermanas del comercio sexual y a los hermanos y hermanas uterinos 6.- familia sindiasmica .- un hombre vive con una mujer pero así como la poligamia y la infidelidad ocasional siguen siendo un derechos Para los hombres, se exige fidelidad a las mujeres y su adulterio se castiga cruelmente. El origen de la palabra viene del latín famulus que quiere decir esclavo domestico 7.- familia patriarcal .- tiene su origen en las tribus hebreas, se da relación monogámica entre hombre y mujer paternidad cierta con excepciones de los jefes de los grupos en razón de su jerarquía dedicados a la crianza de animales. 8.- familia monógama.- característica de la familia moderna con factores morales éticos, tiene su origen en la familia sindiasmica. 9.-familias antiguas. - familia hebrea, prevalece el matrimonio monogámico, la mujer tiene derechos y obligaciones similares a las del varón. Familia griega.- la mujer considerada una menor de edad toda su vida, en la pubertad eran introducidas en internados llamado gineceo. Familia romano cristiana .- tenían influencia religiosa en lo particular, el hijo debía ser siempre varón y si era mujer tenía que ser envuelta en una manta y ser dejada una noche en la puerta de su casa si sobrevivía sería una buena madre. 10.- confortativo.- destinada a los patricios, solo un celebrante podía casarlos con 10 testigos 5 del hombre y 5 de la mujer en una ceremonia privada. 11. cometió.- sinónimo de compra el padre del varón ofrecía una cantidad de ganado como moneda de cambio de ceder a la mujer. 12. usos.- (usucapión) el varón tenia a una mujer por un determinado tiempo (1 año) y por esto se consolidaba su matrimonio. 13.- la familia en el incario.- no se admiten personas no casadas, si no contraían matrimonio hasta los 25 o 26 años de edad se impera un matrimonio de oficio. El inca mandaba a un curaca a casar a personas en forma colectiva varones y mujeres se ponían en dos filas con ropa blanca. 14. familia en la colonia.- la mujer estaba en poder del marido no era menor de edad pero tenía que actuar con su marido en actos civiles, matrimonio entre los padres de los novios en base a un contrato prenupcial. 15. matrimonio católico. - edad mínima para el varón de 14 años y 12 años para la mujer pero pasando los 25 años el varón no necesitaba autorización. La mujer debía tener autorización, fecundidad y fidelidad. Unidad II REGIMEN LEGAL DE LA FAMILIA Y SU CODIFICACION EN BOLIVIA 1 cód. civil 1831. - en Bolivia el matrimonio canónico tiene validez legal, implica la no bigamia era indisoluble basado en el criterio dogmático de la biblia. Para contraer matrimonio 14 años para el varón y 12 para la mujer, las obligaciones eran mutuas de fidelidad, socorro de asistencia, se producía el divorcio por adulterio, malos tratos, injurias graves. Clasificación de hijos, legítimos (concebidos dentro el matrimonio), naturales (extramatrimoniales), excluidos (no tenían derecho a la fidelidad paterna.
  2. ley del matrimonio civil de 1911 .- es la base para el derecho de familia boliviano, deroga el matrimonio canónico solo reconoce al matrimonio civil, el que celebraba el matrimonio era el oficial de registro civil. Con el cód. civil santa cruz el matrimonio era indisoluble. Causales de divorcio: tentativa de uno de los cónyuges en contra del otro, por prostituir a la mujer o a los hijos, por abandono del hogar por los cónyuges por más de 1 año, por embriaguez habitual y enfermedades contagiosas, por mutuo consentimiento pero que haya transcurrido más de 2 años de matrimonio. 3. ley de investigación de paternidad y maternidad de 15 de enero de 1962 .- en caso de rapto violación, seducción cuando el momento del delito coincida con la concepción si resulta un embarazo no deseado abrió la posibilidad de certificar su paternidad. 4. la CPE y el régimen familiar.- 1938 el estado protege a la flia. Maternidad y matrimonio en 1945 esta constitución reconoce a las uniones libres o de hecho en 1961 se desecha la clasificación de los hijos. Unidad III DERECHO DE FAMILIA

1 concepto. - El der. De flia. Tiene una ubicación el área pública social, siendo el conjunto de normas de cumplimiento obligatorio conjuntamente con el derecho laboral.

2. caracteres. - rama del der influenciada por criterios éticos y religiosos. Y por usos y costumbres.

  • der. De flia. Formada por un complejo de derechos deberes por que se sustentan en el principio de reciprocidad. -normas del derecho de familia son de orden público son inalienables imprescriptibles y de cumplimiento obligatorio. -la asistencia se no se cumple se dará un mandamiento de apremio. 3. der de flia. Y su relación con otras ramas- Der. Constitucional Der civil Der. Proc civil Der. Penal Sociología 4. diferencias entre derecho civil y familia Civil (patrimonial, el patrimonio se regula con carácter lucrativo, las normas son permisivas sujeto a la voluntad de las personas, las normas pueden derivar en aspectos que las partes pueden negociar) Familia (tiene que ver con relaciones personales con los q forman parte de la flia, existe patrimonio pero son contenido lucrativo, las normas son permisivas asistencia familiar con obligatorias no opcional, son inalienables fuera del comercio humano, imprescriptibles toda renuncia es nula) 5 autonomías del derecho de flia. La ley del matrimonio civil 1911, 1938 régimen familiar materialismo. Social, 2009 se consolidad el régimen familiar. 6 cód. De familia y sus antecedentes.- El golpe de estado de Banzer se ocupó de modernizar las normas en Bolivia, para ello se convoca a juristas formándose comisiones de redactores, el primer proyecto sometido a revisión decreto ley 10426 de 1972 que entro en vigencia en 1973, en 1975 se logró el código en base a: jurisprudencia, idiosincrasia, principios de dignidad igualdad y solidaridad. **Unidad IV EL PARENTESCO
  1. Afinidad.-** sujeto al matrimonio nexo que se produce cuando una persona desciende de otra, vínculo consanguíneo. 2. grado.- es la distancia que hay de una generación a otra 3. línea .- sucesión de personas entre las cuales existe relación de parentesco, la línea puede ser recta o colateral 4. colateral o transversal .- no desciende unos de otros, la línea puede ser paterna o materna pueden ser hermanos. 5. tronco .- se llama tronco al padre madre o ascendiente que dio origen a un grupo familiar. 6. parentesco por consanguinidad .- es el vínculo de sangre que existe entre dos personas que descienden de un tronco común 7. hijos matrimoniales y extramatrimoniales. - Matrimoniales.- el oficial de registro civil pedirá a los padres un certificado de nacido vivo y el certificado de nacimiento. Extramatrimoniales. - se necesita un certificado de nacido vivo, lo inscriban al hijo voluntariamente los padres deben declarar su maternidad y paternidad si no cuenta con la voluntad del padre se registra al niño con el apellido paterno de la madre 8. parentesco por afinidad .- es el que se contrae por el matrimonio. Entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro. 9.- parentesco civil o de adopción .- es el vínculo ficticio o legal que existe entre personas que no se hallan ligadas por ningún vínculo de sangre pero que en virtud de la ley se considera como verdaderos familiares. 10. computo de grados de parentesco .- los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones (generación es la sucesión de descendientes en línea recta) 11. la reproducción asistida y el parentesco Inseminación artificial .- es el manipuleo de especialistas que se dio primero en ganado y luego en seres humanos siendo efectivo. Fertilización invitro .- procedimiento que se realiza en recipientes de vidrio fuera del útero, una vez que llega a la etapa de embrión se interna en el útero. Subrogación materna .- se inserta en una persona ajena quien lleva el embarazo. **Unidad V FILIACION
  2. Introducción.-** es un derecho humano de las personas de identificarnos con un nombre y apellidos de los progenitores que originan la filiación derechos y deberes. 2. Concepto.- es la procedencia del hijo respecto a cualquiera de sus progenitores no confundir con la paternidad o maternidad esta es una relación de ascendencia. 3. clases de filiación.- Matrimonial.- es aquella que tiene el hijo nacido dentro del matrimonio de sus progenitores concebidos antes del matrimonio y nacidos después de las nupcias Extramatrimonial.- corresponde a los hijos nacidos de las uniones de padres no casados entre si, producto de las uniones conyugales. Es preciso que exista un acto jurídico otorgado por sus progenitores que determine la paternidad y maternidad conforme a las normas. 4. efectos de la autoridad de los padres.- figuran como deberes esenciales manutención y la educación y como derechos la administración y el usufructo. 5. derechos y deberes de los padres.- -guarda de los hijos.- cuidar y proteger a los hijos -la educación.- hacer de ellos hombres de bien. -la representación legal.- deber de representarlos en todo acto de la vida civil. -la asistencia.- vivienda educación, salud y vestimenta

La interdicción constituye el estado de una persona mayor de edad o menor emancipada con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y la administración de sus bienes. Este estado de interdicción se declara judicialmente basado en prueba pericial, para el nombramiento de un tutor.

6. Actos de la persona interdicta

• Pueden anularse a demanda de su tutor, así como de la misma persona interdicta cuando se haya

rehabilitado o de sus herederos.

• Los actos que pudo haber realizado antes de declararse su interdicción, pueden también anularse si se

prueba la incapacidad de querer o entender el acto, siempre que exista perjuicio y sea atribuible a la mala fe de la otra parte.

7. Revocación de la interdicción

Cuando se determina pericialmente que ha cesado la causa que la determinó, a instancia de la misma persona interdicta, de su tutor, o de cualquier pariente.

8. Tutela interina

• La autoridad judicial puede nombrar un tutor interino o poner a la persona y a los bienes al

cuidado de una entidad pública de protección o asistencia social.

• El tutor interino debe declarar si es acreedor o deudor de la persona tutelada.

• Hasta que la o el tutor nombrado no asuma su obligación, la o el interino debe limitarse a los

actos de protección de la persona interdicta y de simple conservación de sus bienes.

9. Obligatoriedad de la tutela

Parientes que sean plenamente capaces están obligados a desempeñar la tutela. Se escuchará la declaración de los parientes, la opinión de la persona afectada si su estado de salud lo permite, y se decidirá según convenga al interés de esta última.

10. Tutela por terceros

En defecto de los parientes obligados a la tutela, la autoridad judicial nombrará como tutora o tutor a un tercero allegado o amigo de la persona afectada o de su familia que consienta en ello y tenga en cuenta el interés de la persona tutelada.

11. Incapacidad para la tutela

• Menores de edad.

• Mayores de edad declaradas interdictas.

• Los que litigan contra la persona afectada

• Acreedores o deudores y sus fiadores

• Los que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos.

• La madre o el padre que pierden su autoridad o son suspendidos de ella

• Los que observan mala conducta o padecen de enfermedad o vicio que ponga en peligro la salud y la

seguridad del afectado.

• Los excluidos expresamente por la madre o el padre.

• Los quebrados o insolventes

12. Dispensa de la tutela

• Militares o policías en servicio activo.

• Tienen más de sesenta (60) años de edad.

• Padecen de una enfermedad que les impida cumplir el cargo.

• Tienen 3 hijos bajo su autoridad o ejercen otra tutela.

• Residan fuera del lugar donde debe ejercerse la tutela.

13. Causas concurrentes y sobrevinientes

Si se acepta la tutela concurriendo una de las causas de dispensa, no puede después obtenerse dispensa por razón de ella. Empero, si sobreviene durante la tutela puede pedirse la dispensa.

14. Ejercicio de la tutela

• El tutor a partir de su nombramiento en un plazo de 5 días debe presentar un plan general sobre la manera

que se propone cumplir la gestión tutelar respecto al cuidado de la persona tutelada y a la administración de sus bienes.

• El plan general además contendrá un inventario estimativo de los bienes de la persona afectada y la o el

tutor prestará una fianza suficiente que garantice su gestión y será modificada con autorización judicial.

• El inventario se hace por decisión judicial, será levantado por la persona que designe la autoridad judicial,

en un plazo de 15 días a partir de la presentación del plan general del tutor.

15. Calificación y constitución de la Fianza

La fianza se califica en audiencia pública, según la importancia del patrimonio de la persona afectada y en forma suficiente para garantizar sus bienes.

16. Exención de Fianza

Están exentos de dar fianza:

• Abuelos, la madre, el padre y hermanos con escasa capacidad económica.

• Los que han sido nombrados en virtud de designación hecha por el último de los padres.

• Tutor que no administre bienes.

17. Responsabilidad de la Autoridad Judicial

La autoridad jurisdiccional responsable civil por los daños que se ocasionen a la persona tutelada o al patrimonio de ésta.

18. Terminación de la tutela de los interdictos por extinción

• Por fallecimiento de la persona tutelada.

• Al recuperar sus facultades mentales la persona tutelada.

19. Terminación de la tutela por cesación de la obligación

• Fallecimiento del tutor.

• Sentencia condenatoria penal que produzca ese efecto.

• Dispensa aceptada judicialmente.

• Remoción judicial.

20. Responsabilidad de la o el tutor

La o el tutor es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o al patrimonio de ésta por su administración.

21. Tutela ejercida de hecho

La persona que asuma oficiosamente la tutela responde a los actos que realice como si fuera tutor.

22. Procedimiento de declaración de interdicción

Proceso extraordinario que podrá ser promovido por el cónyuge, ex cónyuge o cualquier pariente. UNIDAD 8. LA EMANCIPACIÓN

1. Etimología

Del latín “emancipare” que significa soltar de la mano.

2. Concepto

La emancipación es una institución del derecho familiar por la cual el menor de edad se libera de la patria potestad de sus padres, es un final anticipado de la autoridad y tutela de los padres por la que el menor adquiere el gobierno de su persona y la administración de sus bienes.

3. Causas de la emancipación

• El desempeño de un oficio que asegura los medios de subsistencia del emancipado sin la cooperación

de sus padres.

• Por irresponsabilidad de sus padres.

4. Clases de emancipación

La emancipación puede clasificarse según la doctrina y según el derecho substantivo Según la doctrina

4.1. Emancipación legal: Contemplada en la ley (contraer matrimonio).

4.2. Emancipación voluntario: los padres o el tutor le conceden la emancipación al menor que ha cumplido los 16

años para que este rija su persona y sus bienes patrimoniales si los tuviese.

4.3. Emancipación forzosa : Una sanción contra los padres o el tutor a solicitud de algún pariente del menor cuando

han existido razones graves que ameriten tal pedido. El juez convocara a los padres o al tutor para escuchar sus declaraciones. Según el derecho substantivo

4.4. Emancipación por matrimonio o unión libre

La persona menor de edad que constituye matrimonio o unión libre, se emancipa de derecho. La desvinculación conyugal no lo restablece a su antigua condición.

4.5. Emancipación ante notario de fe pública

Si el menor cumple 16 años puede ser emancipado de quienes tienen la autoridad parental o su tutor siempre que éstos estén de acuerdo, mediante declaración ante la o el Notario de Fe Pública. El emancipado presentará el testimonio de la misma al Servicio de Registro Cívico.

4.6. Emancipación por vía judicial

Los padres o el tutor que no estén de acuerdo con la emancipación, la persona interesada a través de una o un pariente o la Defensoría de la N y A, podrá demandar la emancipación por vía judicial. También procede cuando la emancipación se otorga por la madre o el padre que ejerce autoridad exclusiva y el otro se opone. La emancipación puede determinarse si a juicio de la autoridad judicial, la o el interesado es apto para regir su persona y sus bienes, de acuerdo al informe psicosocial de la D.N.A. La autoridad judicial, escuchando a las partes y a la D.N.A, decidirá lo que más convenga al interés del menor. Si la sentencia determina la emancipación, la autoridad judicial de oficio dispondrá la inscripción en el Servicio de Registro Cívico.

5. Efectos de la emancipación

4.7. Efectos personales: El menor emancipado debe cuidar su persona y tomar sus propias decisiones respecto a su

formación académica y la obtención de un empleo.

4.8. Efectos patrimoniales: debe administrar como un mayor de edad, pero está prohibido de vender, hipotecar,

donar o disponer.

6. Procedimiento de demanda de emancipación por desacuerdo

Es un proceso de resolución inmediata UNIDAD 9. LA ASISTENCIA FAMILIAR

10. Asistencia familiar por testamento o por convención

En la asistencia familiar determinada voluntariamente por testamento, conciliación o convención se lo ordenado por el testador.

11. Privilegio y retención del sueldo o salario

• Las cuotas de asistencia familiar gozarán de privilegio en su totalidad y cuando afecten sueldos, pensiones,

indemnizaciones u otro tipo de pagos a empleados o trabajadores públicos o privados, se harán efectivas por el sistema de retención,

• La retención ordenada deberá cumplirse inmediatamente por la persona encargada de hacer los pagos de la

entidad pública o privada de la que el obligado depende laboralmente.

• En el caso de existir la disposición de la entrega de la asistencia familiar a través de una cuenta bancaria,

deberá ser pagada dentro de los 3 días hábiles siguientes del pago respectivo.

12. Garantías al suministro de la asistencia familiar

• La obligación de asistencia familiar es de interés social. Su oportuno suministro no puede diferirse por recurso

o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.

• Cuando el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar, a petición de parte, la autoridad judicial

ordenará el apremio corporal hasta 6 meses, y en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentre el obligado.

• Para el cumplimiento del apremio corporal se podrá solicitar el arraigo del obligado.

• El apremio corporal podrá suspenderse si el deudor ofrece el pago en el plazo que se acuerde entre las partes,

no pudiendo ser mayor a 3 meses

• Si transcurridos 3 meses persistiera el incumplimiento de la oferta de pago, la autoridad judicial dispondrá la

hipoteca legal sobre los bienes del deudor.

13. Procedimiento de demanda de asistencia familiar

Proceso extraordinario UNIDAD 10. EL PATRIMONIO FAMILIAR

1. Objeto

El patrimonio familiar tiene por objeto proteger y garantizar el sostenimiento y bienestar de la familia.

2. Constitución y extensión

Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, los muebles de uso ordinario. Este patrimonio es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables.

3. Características del patrimonio

• Inalienable: el PF no puede ser enajenado a título oneroso o gratuito y tampoco puede gravarse en ningún tipo

de hipoteca.

• Único: un solo patrimonio, considerando la unidad de la que esta revestida la familia.

• Imprescriptible: no se puede perder por el transcurso del tiempo.

• Limitatividad: no puede extenderse a todos los bienes del titular del patrimonio, sino a los esenciales y

necesarios para la subsistencia de la familia.

• Reconoce el principio de la intangibilidad: porque se constituye en un caso de PATRIMONIO SEPARADO

destinado exclusivamente a cumplir una función social de la familia.

4. Constitución de patrimonio familiar

El PF se constituye en forma única por resolución judicial a pedido de un miembro de la familia, y se registra en la oficina de DDRR. Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, siendo susceptible de disminución o de ampliación según los casos.

5. Personas que pueden solicitar la constitución del patrimonio familiar y las o los beneficiarios

• Los cónyuges o uno de ellos

• La madre o el padre cuyo vínculo conyugal o de unión libre esté disuelto

• La madre soltera o el padre soltero.

• La madre o el padre viudo

• Las y los ascendientes, las y los colaterales para sí y sus descendientes y parientes

6. Administración del patrimonio familiar

La administración del patrimonio familiar corresponde a la persona determinada por la autoridad judicial, que podrá ser designada entre la persona que solicitó su constitución, los beneficiarios y en su caso por el tutor.

7. Extinción del patrimonio familiar

• Cuando fallece la última persona beneficiaria

• La persona beneficiaria más joven llega a su mayoría de edad

• La persona beneficiaria declarada interdicta ha recuperado sus facultades

• Por invalidez del título, reivindicación, mejor derecho de propiedad, expropiación o destrucción total del

inmueble.

• Por acuerdo voluntario de los beneficiarios.

La extinción se declara judicialmente a petición de parte interesada, ordenándose su cancelación en el registro de Derechos Reales.

8. Patrimonio familiar en desvinculación conyugal

En caso de desvinculación conyugal, la autoridad judicial designará a la madre o el padre o, en su defecto, a la o el tutor que quede con las hijas e hijos, como responsable del patrimonio familiar, hasta que éstos lleguen a su mayoría de edad.

En caso que se determine la guarda de las y los hijos, la autoridad judicial puede adoptar la determinación que corresponda según el Código Niña, Niño y Adolescente y, en último extremo, declarar la disolución del patrimonio familiar, según mejor convenga al interés de las y los hijos.

9. Restitución de bienes

Cuando se extingue el patrimonio familiar, se restituyen los bienes que lo constituían a el propietario originario o a sus herederos, legatarios, si aquél ha fallecido.

10. Procedimiento de constitución del patrimonio familiar

La constitución del patrimonio familiar es un proceso de resolución inmediata. UNIDAD 11. EL MATRIMONIO Y LA UNIÓN LIBRE O DE HECHO

1. Naturaleza

El matrimonio y la unión libre son instituciones sociales orientadas a establecer un proyecto de vida en común, reconociéndose en ambos casos el término de cónyuge sin distinción.

2. Condiciones

Las uniones libres deben reunir condiciones de estabilidad y singularidad.

3. Requisitos

• Consentimiento- Es la libre voluntad de cada persona y debe expresarse sin que medie dolo, error o

violencia.

• Edad- mayoría de edad.

• De manera excepcional, se podrá constituir matrimonio o unión libre a los 16 años de edad cumplidos,

siempre que se cuente con la autorización escrita de quienes ejercen la autoridad parental. Es válida la autorización verbal.

• Libertad de estado- no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente.

• Normalidad de estado- Está impedida la persona declarada judicialmente interdicta con sentencia

ejecutoriada.

4. Consanguineidad

Están impedidas las personas que sean ascendientes y descendientes en línea directa entre sí, sin distinción de grado, y en línea colateral entre hermanos.

5. Adopción

• Entre el adoptante, el adoptado y sus descendientes.

• Entre los hijos adoptivos de una misma persona.

• Entre el adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante.

• Entre el adoptado y ex-cónyuge del adoptante.

• Entre la madre o el padre, con la hija o hijo nacido, mediante técnicas de reproducción asistida con

gametos ajenos.

6. Inexistencia de crimen conyugal

Cuando recaiga sobre ella sentencia condenatoria ejecutoriada por tentativa, complicidad o haber consumado el delito de homicidio, feminicidio o asesinato del cónyuge de la otra persona.

7. Vínculo por tutela

El tutor, sus parientes en línea directa y colateral hasta el cuarto grado y sus afines hasta el segundo, no pueden constituir matrimonio o unión libre con la persona sujeta a tutela, mientras dure el ejercicio del cargo y hasta que las cuentas de la gestión estén judicialmente aprobadas. UNIDAD 12. EL MATRIMONIO El matrimonio es la unión mediante un acto civil, religioso, o de hecho entre dos personas que han decidido establecer un proyecto de vida junta.

1. Formalidades preliminares

1.1. Manifestación para el matrimonio

La mujer y el hombre que pretendan constituir matrimonio se presentarán personalmente, o bien uno de ellos por medio de representante legal con poder especial notariado, ante el Oficial de Registro Cívico expresando su identificación, lugar y fecha de su nacimiento, profesión u ocupación, filiación, estado civil y su voluntad de casarse.

1.2. Documentación

A la manifestación se acompañarán obligatoriamente los documentos originales siguientes:

• Documento de identidad personal.

• En caso de requerirse autorización, se acompañará el testimonio notarial o la resolución judicial

correspondiente o la autorización verbal.

• En los casos correspondientes, la sentencia con la constancia de su ejecutoría sobre nulidad del matrimonio o

de unión libre anterior, o de divorcio.

• Existencia de un certificado de no tener registro de matrimonio o unión libre. En el caso de persona extranjera,

certificado consular que acredite la libertad de estado de la misma.

1.3. Acta de la manifestación

El Oficial del Registro Cívico, levantará acta circunstanciada de la manifestación, haciendo constar la documentación acompañada, que firmarán conjuntamente los futuros cónyuges. Si los comparecientes no pudieran firmar, deberán imprimir sus huellas dactilares junto a la firma de un testigo que acredite su identidad.

1.4. Publicación de edictos

Tema 14 Unión libre o de hecho

1. El matrimonio de hecho

La CPE admite la unión conyugal y se entiende por el matrimonio que procede de una unión continua por dos años en plena libertad

2. Características

• Es asumida en forma voluntaria y libre

• Debe tener unión bajo principio de estabilidad

• Unión monogamia similar al matrimonio

• Que no tengan impedimento legal para el matrimonio

3. Termino de la unión libre

Termina por muerte o voluntad de una de las partes

4. Otras uniones libres

• Uniones sucesivas: Cuando exista varias sucesivas se puede determinar duración y darle los efectos

correspondientes

• Uniones irregulares: No producen efectos reconocidos por ley

Tema 15 Nulidad del matrimonio o unión libre

1. Causas de nulidad

• Si no es celebrado por oficial de registro cívico

• Si no se realizara entre hombre y mujer

• Si existe bigamia

• Si son personas con impedimento

• Por error, dolo y violencia

• Por falta de consentimiento

2. Bigamia o múltiples uniones libres

La vigencia del primer vínculo permanece sin que se afecte obligaciones con hijos de cualquier vínculo

3. Efectos de la nulidad

• Los deberes con los hijos se mantienen

• Los bienes no favorecerán al causante de nulidad o quien actué de mala fe

• El causante de la nulidad o de mala fe será responsable de los daños causados

Tema 16 Efectos patrimoniales del matrimonio o unión libre

1. Derechos comunes

• Respeto mutuo

• Decidir libremente tener hijos

• Decidir libremente temas de administración del hogar

2. Deberes comunes

• Fidelidad, asistencia y auxilio

• Respeto

• Convivir en el domicilio conyugal elegido por ambos

• Satisfacer las necesidades comunes del hogar

• Cumplir con las visitas a hijos acordada judicialmente

3. Comunidad de gananciales

Los cónyuges desde la unión constituyen la comunidad de gananciales que tiene que ver con el patrimonio y cuando se disuelve cada uno se lleva el 50% de los bienes

4. Regímenes patrimoniales

• Regímenes de comunidad universal: En el sistema anglosajón comprende todos los bienes de los

cónyuges no se diferencia bienes propios todos son comunes

• Régimen de comunidad restringida: Se reconoce bienes propios y comunes

5. Bienes comunes

■ Modo directo:

• Los adquiridos por el trabajo de los cónyuges

• Los frutos de los bienes comunes y de bienes propios

• Los productos de juegos de azar

• Los obtenidos por concesión del estado

■ Por sustitución:

• Los que adquieren con fondo común

• Los aumentos de valor por mejor con fondos comunes

• Los inmuebles construidos con fondos comunes

6. Bienes propios

■ Por modo directo:

• Lo que tienen antes del matrimonio

• Lo que reciben por herencia durante el matrimonio

■ Por sustitución:

• Los adquiridos con dinero propio

• Los frutos de bienes propios

• Los daños o resarcimiento de bienes propios

Tema 17 Desvinculación del matrimonio

1. Divorcio

Es una solución legal cuando el matrimonio cuando el matrimonio esta en conflictos profundos que hace insostenible la vida en común

2. Reconciliación

La reconciliación de los cónyuges pone fin al proceso de divorcio y despues de esta se puede iniciar una nueva acción de divorcio

3. Procedimiento

• Se presenta la demanda puede ser sin acuerdo regulador

• Cita a la otra parte si no contesta el juez emplazara a comparecer en 3 meses

• Las partes renunciar en 3 meses

4. Contenido acuerdo regulador

• Manifestación de la voluntad

• Asistencia familiar para los hijos

• Tutela de los hijos

• División de bienes gananciales

Tema 18 el proceso familiar

1. Principios del proceso familiar

• Oralidad

• Inmediación

• Verdad material

• Impulso procesal

• Preclusión

• Buena fe

2. Jurisdicción y competencia por materia

El planteamiento de incidentes no interrumpirá el curso del proceso 5.-DEMANDA.

  • toda demanda en materia familiar deberá ser presentada ante la autoridad competente en materia familiar
  • la omisión o incorrecta indicación de la autoridad no es causal para el rechazo de la demanda . La demanda no se rechaza por falta de cita a la norma legal sustantiva o procesal Requisitos.

• Indicación a la autoridad ante quien se interpone

• Generales de ley del demandante , correo electrónico

• Nombre o algún dato que individualice al demandado

• Relato breve y preciso de los hechos

• La petición concreta

• Firma o huella digital

• En la demanda se podrá aplicar las medidas cautelares

• Junto a la demanda se adjunta obligatoriamente la cedula de identidad del demandante

• Firma del abogado

Demanda oral. En las pretensiones voluntarias, de emancipación por desacuerdo de cumplimiento de acuerdos y asistencia familiar, la demanda se podrá presentar ante la secretaria del juzgado donde se redacta un acta con los requisitos señalados anteriormente Prueba con la demanda. Son la demanda se adjunta toda la prueba documental con la que se cuente deberan ofrecerse otros medios de prueba Modificación o la ampliación de la demanda La demanda podrá ser modificada o ampliada por una sola vez hasta antes de la contestación En la audiencia solo podrán alegarse y acreditarse nuevos hechos Retiro. Antes de ser contestada la demanda se podrá hacer el retiro y se toma como no presentada en casos de asistencia familiar se debe notificar a la defensoría para que se pronuncie en el plazo de 3 dias Subsanación de la demanda. La revisión de los requisitos formales deberá realizarse en el plazo de 3 dias Cuando la demanda no cumpla con los requisitos art 259(requisitos de la demanda) 3 dias para subsanar Rechazo. La autoridad sin más trámite rechazara la demanda cuando la pretensión sea contraria a la ley Admisión y traslado. La autoridad en el plazo de 3 dias ingresada la demanda o subsanada la misma emitirá auto de admisión y ordenara su citación a la parte demandada No podrá desistirse una pretensión cuando se refiera a algún derecho o interés de niña niño adolescente, discapacitados, adultos mayores 6.- CONTESTACION Contenido.

• Generales de ley de la parte demandada

• Contestar a la pretención, oponer excepciones

• Firma o huella digital

• Se acompaña prueba documental u otros medios de prueba

Falta de contestación. Vencido el plazo para contestar declara rebeldía únicamente en procesos ordinarios La parte demandada se podrá presentar en cualquier momento del proceso en el estado que se encuentre La rebeldía no se entenderá como aceptación de la pretensión del demandado LA CONTRA DEMANDA NO ES ADMISIBLE EN MATERIA FAMILIAR, salvo en proceso ordinario siempre que la naturaleza del proceso lo admita 7.- MEDIDAS PROVISIONALES Las medidas tienen por finalidad resguardar los derechos de la familia sus integrantes ante la disputa o controversia familiar son de carácter conservativo y temporal La autoridad de oficio determina las medidas previstas en el presente código Cuando sea solicitada por las partes la autoridad judicial podrá escuchar a la parte contraria La decisión sobre una medida no será susceptible de impugnación no está obligada a ningún tipo de caución LA AUTORIDAD PODRA DISPONER LAS SIGUEMNTES MEDUIDAS PROVISIOONALES

• Determinar la persona de la asistencia familiar

• Determinar o suspender el régimen de visitas uy convivencia con los hijos

• Separación personal de los cónyuges solo en casos necesarios

• Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles

• Nombramiento de tutor legal

8.- MEDIDAS CAUTELARES

Finalidad.- son de carácter temporal y provisional para asegurar el futuro cumplimiento de la sentencia, la autoridad determina las medidas cautelares adecuadas Oportunidad.- se podrá solicitar en la demanda o durante el proceso de manera escrita, la autoridad de oficio en cualquier momento podrá determinar una medida siempre que sea necesario Tramite.- presentada la solicitud la autoridad sin necesidad de audiencia determina la aplicación de la medida (CLASES). Las medidas cautelares podrán ser de carácter personal o de carácter patrimonial. MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Son medidas de carácter personal, aquellas que limitan el ejercicio de uno o más derechos personales. La autoridad judicial dispondrá estas medidas para proteger la seguridad de las partes, los testigos, peritos y sus familias. a) Asistencia obligatoria a sesiones terapéuticas de carácter médico, educativo u otra índole. b) Prohibición, alejamiento o restricción de la presencia de una persona en el lugar de trabajo o de estudio de quien solicita la medida. c) Prohibición, alejamiento o restricción de la presencia en el domicilio conyugal, en cuyo caso la persona a quien se le imponga la medida, fijará nuevo domicilio e informará a la autoridad judicial. d) Prohibición total o parcial de acercarse o interrelacionarse con ciertas personas, lugares o bienes. e) Prohibición de comunicarse fuera de las audiencias con determinadas personas (INCUMPLIMIENTO). I. Quien incumpla las medidas, será multado con el pago de un medio del salario mínimo nacional hasta cinco (5) salarios mínimos nacionales, de acuerdo a la valoración de la autoridad judicial o el apremio corporal de dos (2) a cinco (5) días. MEDIDAS CAUTELARES PATRIMONIALES.- Las medidas cautelares patrimoniales limitan el ejercicio de derechos sobre bienes inmuebles o muebles, dineros o derechos de contenido patrimonial por parte de su titular. Son medidas cautelares patrimoniales las siguientes: a) Anotación preventiva de la demanda. b) Embargo de bienes inmuebles o muebles. c) Secuestro de bienes muebles. d) Intervención judicial. e) Prohibición de realizar actos de disposición sobre determinados bienes. f) Retención de fondos en entidades financieras y bienes o dineros en poder de terceros. Las medidas de secuestro, embargo preventivo e intervención judicial, no causarán el cese de actividades de la empresa o establecimiento de trabajo (INTERVENCIÓN JUDICIAL). Podrá ordenarse la intervención judicial, sólo a falta de otra medida cautelar eficaz y cuando se tenga temor de que la administración vigente pueda ocasionar grave perjuicio o peligro en el patrimonio del demandante El interventor estará facultado para: a) Vigilar la conservación del activo y cuidar que los bienes no sufran deterioro. b) Comprobar los ingresos y egresos. c) Dar cuenta inmediata a la autoridad judicial de toda irregularidad que advirtiere en la administración. d) Informar periódicamente a la autoridad judicial sobre la marcha de su cometido. e) Otras de vigilancia determinadas por la autoridad judicial, que no impliquen actos de administración. 9.-AUDIENCIAS Todas las audiencias se sujetan a las siguientes reglas: a) Serán presididas por la autoridad judicial que la instaló hasta su conclusión, bajo pena de nulidad. b) Son públicas, excepcionalmente se dispondrá su reserva, de oficio o a solicitud de parte, para proteger derechos de las personas adultas mayores, de niñas, niños y adolescentes, o la dignidad, honorabilidad e intimidad de las partes. c) Se desarrollarán de manera continua. d) Los actos en las audiencias se llevarán a cabo en idioma castellano e) Se utilizará un lenguaje usual, claro y de fácil entendimiento en las actuaciones y resoluciones. f) Se llevarán a cabo en la sala de audiencias del juzgado y excepcionalmente donde sea necesaria su realización, dentro de los límites de la g) Se instalará y llevará a cabo la audiencia a la hora señalada. h) Lo realizado en audiencia se registrará en acta a cargo de la (POSTERGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE AUDIENCIA). Con anticipación a la realización de la audiencia, ésta podrá ser postergada por una sola vez a solicitud justificada de las partes o de la autoridad judicial, postergación que no podrá exceder el plazo de cinco (5) días siguientes. La audiencia será registrada íntegramente de forma electrónica. En el extremo de no ser posible el registro de la audiencia, las circunstancias constarán en acta y la misma contendrá de manera más detallada la producción de prueba, 10.- ESCRITOS Las peticiones podrán realizarse de manera escrita u oral y serán concretas y respetuosas. Todo abuso del derecho a la petición será rechazado y sancionado (ESCRITO). Los escritos deberán ser redactados en idioma castellano por cualquier medio que sea legible y serán firmados por el presentante, el abogado 11.- EXPEDIENTE (CONFORMACIÓN) organizado en forma cronológica. Deberán contar con una versión digital, El expediente digital tiene el mismo valor legal que el original

f) En la parte resolutiva, la decisión expresa deberá ser clara, precisa y positiva, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo total o parcialmente. g) El plazo a otorgarse para su cumplimiento. h) La imposición de multas en caso de declararse temeridad o malicia por parte de los litigantes, abogadas o abogados. i) El lugar y fecha en que se pronuncia. j) La firma de la autoridad judicial y la autorización del secretario con los sellos respectivos del juzgado. 19.- COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA PROCEDENCIA De oficio o a solicitud de parte, se podrá enmendar y complementar un Auto Definitivo, Sentencia, Auto de Vista o Auto Supremo, sin afectar el fondo de la resolución judicial. Procederá la enmienda y complementación de oficio ante: a) Errores materiales advertidos en las resoluciones mencionadas en el Parágrafo anterior. b) Errores materiales, numéricos gramaticales o mecanográficos podrán ser corregidos aún en ejecución de Sentencia. (OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN ). La solicitud de enmienda y complementación deberá ser planteada en la misma audiencia En el caso de Auto Supremo se planteará la enmienda y complementación en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas a partir de su notificación y será resuelta en las siguientes setenta y dos (72) horas. CAPITULO XX IMPUGNACION A LAS RESOLUCIONES (CLASES DE RECURSOS). Las resoluciones judiciales podrán impugnarse mediante los recursos de: a) Reposición. El recurso de reposición procede contra los decretos o autos interlocutorios, para que la autoridad judicial que los haya dictado, advertida de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto, La autoridad judicial resolverá el recurso de manera inmediata y en el mismo acto cuando haya sido formulado en audiencia b) Apelación. La apelación es un recurso ordinario aplicable contra resoluciones de primera instancia, salvo que la Ley disponga lo contrario. El recurso de apelación se interpondrá dentro del plazo de diez (10) días. El recurso de apelación se concede en los efectos suspensivo, devolutivo y diferido OJO c) Casación.. El recurso de casación procede para impugnar autos de vista en los casos previstos en el presente Código. d) Compulsa. (CAUSALES DE CASACIÓN EN EL FONDO). Procederá el recurso de casación en el fondo cuando: a) La resolución recurrida contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley. b) La resolución recurrida contenga disposiciones contradictorias. (FORMAS DE RESOLUCIÓN El tribunal de casación resolverá el recurso en las formas siguientes: a) Declarándolo improcedente, por concesión indebida o falta de legitimidad. b) Declarándolo infundado, porque no se encontrare violación a la Ley o leyes acusadas en el recurso de casación. c) Anulando obrados, con o sin reposición. d) Casando el Auto de Vista, cuando la sentencia o auto de vista infringiere la Ley acusadas en el recurso. En este caso fallará en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas y sancionando con multa a la autoridad judicial o tribunal infractor, a menos que encontrare excusable el error. La casación puede ser parcial o total. 2COSTAS Y SANCIONES. Las costas comprenden todos los gastos necesarios efectuados por cada parte, incluyen tasas, derechos judiciales, honorarios de peritos, de depositarios, de martilleros, de publicaciones, de profesionales patrocinadores y el pago de otros valores por mandato lega Sanciones Las autoridades judiciales también podrán imponer sanciones a las partes y demás sujetos procesales por obstrucción del desarrollo normal del procedimiento. 3.- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (EJECUCIÓN). I. Devuelta la causa a la autoridad judicial de primera instancia, ésta dispondrá la ejecución de fallos. TEMA XXI DE LOS PROCESOS FAMILIARES

. El sistema de procesos en materia familiar está constituido por el proceso ordinario, el proceso extraordinario y el proceso de resolución inmediata (ALCANCE). Se tramitarán conforme al proceso ordinario las siguientes acciones: a) Nulidad de matrimonio o de unión libre. b) Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial. c) División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio. d) Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad (INICIO DEL PROCESO). El proceso se inicia con la presentación de la demanda. . (PLAZO PARA CONTESTAR). La parte demandada, tendrá el plazo de diez (10) días para contestar a la demanda y oponer excepciones. (CONTESTACIÓN Si dentro del plazo señalado la o el demandado no contestara la demanda, tendrá la última oportunidad de hacerlo en la primera actuación de la audiencia preliminar, no pudiendo en este caso, oponer excepciones ni deducir demanda reconvencional SEÑALAMIENTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR). Cumplidas las diligencias anteriores, con o sin respuesta de la parte demandada, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia preliminar, que tendrá lugar en un plazo perentorio de quince (15) días.. La audiencia no podrá suspenderse salvo fuerza mayor o caso fortuito que deberá probarse dentro de los tres (3) días (FIJACIÓN DE AUDIENCIA COMPLEMENTARIA). Al concluir la audiencia preliminar, la autoridad judicial fijará fecha y hora para la realización de la audiencia complementaria, dentro de los quince (15) días siguientes. La audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo

(DISPONIBILIDAD DE LA SENTENCIA). I. Dentro de los tres (3) días siguientes se notificará a las partes con la sentencia. Si la sentencia no fuera apelada en el plazo establecido en el presente Código, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, la declarará ejecutoriada

2. APELACIÓN Y CASACIÓN.- (APELACIÓN Contra la sentencia pronunciada procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo en el plazo de diez (10) días computables al día siguiente hábil de su notificación. (CASACIÓN). Contra el Auto de Vista procede el recurso de casación en el plazo de diez (10) días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación. Interpuesto el recurso correrá en traslado a la otra parte por el plazo de diez (10) días, vencidos los plazos con o sin respuesta concederá la alzada . (REMISIÓN). Presentado el recurso de casación, el tribunal lo remitirá al superior en el día. FAKTAPROCESO EXTRAORDINARIO PROCESO DE RESOLUCION INMEDIATA