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Tema 1: La idea de representación política
1._ Introducción: conceptos fundamentales
Democracia, representación, participación y elección son conceptos que están fuertemente vinculados peros que tienen significados completamente distintos. Democracia→ significa soberanía para el pueblo. Representación→ a lo largo de la historia se han utilizado formas de representación que no han requerido la participación de los ciudadanos, pero en un sistema democrático la representación no puede existir si no hay participación y elección. La representación política es la fórmula a través de la cual se hacen presentes las opiniones e intereses de los ciudadanos en el proceso de elaboración de las políticas públicas mediante la designación de unos actores políticos que son los encargados de hablar y tomar decisiones en nombre de esos ciudadanos. La representación tiene 3 dimensiones:
- Sociológica
- Jurídica
- Política
2._ Las funciones de las elecciones
Tres son las funciones básicas de las elecciones → PRODUCIR REPRESENTACION
- Debido a la imposibilidad de la existencia de una democracia directa
- Para poder diferenciar al cuerpo político (asamblea) del pueblo, se han tenido en cuenta una seria de planos:
- Territorio
- Etnia
- Sexo
- Clase → PRODUCIR GOBIERNO
- El cuerpo electoral, mediante su apoyo, posibilita la designación de lideres y equipos con capacidad de llevar a término programas positivos viables
- En la actualidad producir gobierno tiene un doble sentido:
- Formación de un poder ejecutivo fuerte
- Adecuación de las decisiones de ese poder ejecutivo a las preferencias de la sociedad. → PRODUCIR LEGITIMIDAD
- El proceso electoral implica que el ciudadano, a través de su voto, proporciona al gobierno la legitimidad, es decir, el poder para tomar decisiones.
3._ El contrasentido de las elecciones no competitivas
Cuando decimos que unas elecciones son libres, competitivas y limpias, no nos estamos refiriendo a que sean democráticas. Son democráticas aquellas elecciones en las que los ciudadanos son convocados de forma periódica y con carácter universal para que de forma libre e igual escojan a aquellas personas que consideran más capacitadas para gobernar las instituciones. Los elementos esenciales para que unas elecciones sean democráticas son:
- (^) Universalidad del sufragio
- Libertad del elector
- Competencia entre candidatos
- Periodicidad (que cada cierto tiempo se convoquen unas elecciones)
- Capacidad de influencia directa sobre el gobierno. En algunos regímenes las elecciones no brindan a los votantes una opción entre alternativas políticas porque faltan los presupuestos ideológicos, políticos y legales necesarios y no se expresa la voluntad de los electores, es decir, son elecciones meramente aclaratorias. Sin embargo, las elecciones no competitivas si que pueden ejercer algunas funciones:
- Legitimación integración
- (^) Movilización
- Popularización
- Influencia en la composición de las asambleas.
4._ Mandato representativo y Estado de Partidos
El modelo representativo del primer liberalismo ha sido deslizado por nuestros sistemas políticos creando un “Estado de Partidos” o como comúnmente se conoce una “Partitocracia”, que es aquella forma de Estado en la que las oligarquías partidistas asumen la soberanía efectiva. En un sistema partitocratico los partidos políticos:
- Expresa el pluralismo
- Monopolizan la representación
- Controlan el funcionamiento de las cámaras representativas
- Distorsionan la separación de poderes
- Suprimen la relación entre representantes y representados imponiendo un mandato imperativo. El auge de la democracia ha generado en las últimas décadas una reivindicación de los instrumentos de democracia directa:
- Iniciativa legislativa popular
- Dialogo social
- Presupuestos participativos
- Referéndum
Es importante destacar que, aunque en España no es un derecho obligatorio, hay otros países en que si que lo es. Actualmente el sufragio activo es obligatorio en 23 países (la mayor parte de ellos latinoamericanos). Las sanciones pueden ser muy variadas:
- Multas leves
- Pérdida del derecho de sufragio
- Pérdida de ayudas públicas Titularidad del derecho de sufragio →Artículo 23.1 CE: Las elecciones son libres y por sufragio universal, por lo tanto, la capacidad jurídica no depende ni del dinero, ni de la cultura, aunque si que existe una vinculación directa entre ciudadanía y derecho de sufragio. Esta conexión se establece en a la propia noción del ciudadano. →Artículo 13.2 CE: También reconoce el derecho de sufragio a los residentes no nacionales en las elecciones municipales al igual que en las elecciones al parlamento europeo. El ciudadano nacional tiene derecho legítimo a votar. El articulo 176 de la LOREG reconoce el derecho que tienen los extranjeros a votar. Electores y votantes Hay que diferenciar entre elector, que es aquella persona que tiene capacidad para poder votar y votante que es la persona que teniendo capacidad decide ir a votar y ejercer libremente su derecho de sufragio activo. Con lo cual no se puede ser votante sin ser elector, pero si se puede ser elector sin ser votante. Requisitos → LA EDAD
- El objeto de esta restricción es garantizar la madurez intelectual de la persona que vota, es decir que tenga la suficiente capacidad y que vote con responsabilidad.
- La LOREG establece el límite en 18 años.
- Hay que acreditar la edad proporcionando el DNI o cualquier otro documento mediante el cual se pueda acreditar.
→ LA NACIONALIDAD
- Hay que ser español.
- Articulo 176 de la LOREG → CAPACIDAD
- Los condenados por sentencia judicial firme, ya sea la pena principal o la pena accesoria a la privación del derecho de sufragio durante el tiempo de cumplimiento de la misma, no podrán ejercer este derecho.
- Los declarados incapaces por sentencia judicial firme
- (^) Los internados en centros psiquiátricos: se requiere una declaración expresa en donde el juez determine que no pueden votar.
PERO: CON RESPECTO A LOS DOS ULTIMOS PUNTOS IMPORTANTE →LA
INSTRUCCIÓN 5/2019 DE LA JUNTA ELECTORAL CENTRAL: Se les permite votar, pero en el momento en que no ejerzan ese derecho libremente , es decir, alguien le coaccione, cualquier miembro de la mesa que lo observe deberá dejar constancia de dicha situación en el acta, pero aun así, el voto se emitirá, es decir, el voto se meterá en la urna y contara como cualquier otro voto.
2._ El censo electoral: la OCE
El es documentos que contiene la lista de las personas con derecho de voto para unos determinados comicios. Para formar parte del censo electoral primero debemos estar inscritos en el censo electoral del municipio en el que estamos empadronados. El censo contiene por tanto la inscripción de aquellos que reúnen los requisitos para ser elector y que no se hayan privados de derecho de sufragio. Lo integran por tanto los residentes y los no residentes. El censo es permanente y se actualiza todos los meses. Son las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, la encargada de elaborar el censo electoral. La OCE ejerce sus competencias bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central, pero actúa con total autonomía. Resuelve todas las reclamaciones en materia censal y sus resoluciones no puede sen reclamadas antes las juntas, solo en vía jurisdiccional. La OCE tiene las siguientes competencias:
- Coordina la elaboración del censo electoral
- Supervisa el proceso de elaboración
- Controla y revisa de oficio las altas y bajas
- Elimina las inscripciones múltiples
- Elabora las listas electorales
- Resuelve las reclamaciones El censo electoral es único para toda clase de elecciones, pero se ordena por Secciones territoriales. Cada electoral estará inscrito en una sección (si un ciudadano aparece inscrito en dos secciones al mismo tiempo, siempre contara como válida la segunda inscripción, es decir, la última que se haya efectuado). Se prevé la existencia de la certificación censal especifica como documento acreditativo del cumplimiento de una persona de todos los requisitos para poder ser electoral, es decir, para poder tener la capacidad de votar.
3._ El CERA
Es el Censo Electoral de Residentes Ausentes y contiene la inscripción de los españoles en el extranjero que reúnen los requisitos para ser elector. Con esta inscripción, se puede ejercer el derecho de voto en las elecciones:
- Generales
- Autonómicas
- Municipales
Algunos ciudadanos pueden tener (o tienen) la capacidad para votar (es decir, tiene derecho de sufragio activo) pero no pueden presentarse como candidatos (es decir, no puede ejercer su derecho de sufragio pasivo). Por ejemplo, son incompatibles para ejercer su sufragio: a. Los diputados y senadores que forman parte del Tribunal Constitucional b. Alto cargo de la Administración del Estado (excepto los miembros del Gobierno) c. (^) El Defensor del Pueblo d. Magistrados, Jueces y Fiscales en activo e. Militares Profesionales f. Policías en activo g. Miembros de las Juntas Electorales h. (^) Ect. Las causas de inelegibilidad pueden ser para todas las elecciones (generales) o para algunas elecciones (específicas). La calificación de inelegibilidad se lleva a cabo el mismo día en que se presenta la candidatura o cualquier día posterior hasta el día previo a su votación→ por tanto, los policías, los funcionarios, etc, pueden ser candidatos si solicitan una excedencia (de lo contario su candidatura se invalidaría). Lo mismo ocurre con los miembros de la carrera judicial, es decir, también tiene que pedir la excedencia, de lo contrario quedarán en excedencia forzosa durante 3 años. Las causas de inelegibilidad sobrevienen después de la proclamación de candidatos, se podrá hacer valer como una incompatibilidad (por ejemplo, cuando se aprueban unas oposiciones después de presentar la candidatura y ser proclamado electo).
3._ Incompatibilidades
Es la imposibilidad jurídica de desempeñar conjuntamente algunos cargos. Por ejemplo, nadie puede ser al mismo tiempo parte de ambas cámaras. En el caso de los senadores designados por las Comunidades Autónomas solo pueden desempeñar las actividades que expresamente determine la CE y la LOREG y solo pueden percibir una de las 2 remuneraciones, o bien la de Senador o bien la de Parlamentario Autonómico. Las causas de incompatibilidad son reguladas por el derecho parlamentario. Estas causas pueden varias de unos sistemas a otros y también dentro de los mismo. Normalmente las causas de incompatibilidad coinciden con las causas de inelegibilidad.
4._ Presentación de candidaturas.
La convocatoria de las elecciones es el inicio del proceso electoral, pero antes de ello tiene que producirse la disolución de las cortes. Esta disolución puede ser anticipada o ejecutiva o por expiración del mandato: → EXPIRACION VOLUNTARIA DE LOS ORGANOS EJECUTIVOS O ANTICIPADA
- Se produce cuando los presidentes ya sea el del Gobierno o de las CCAA o de las Corporaciones Locales, decide disolver las cámaras antes de que expire el mandato de los 4 años (que es el tiempo que dura la legislatura)
- Los decretos de convocatoria se publicarán en los boletines oficiales correspondientes en donde se indicará la fecha en la que van a celebrarse las elecciones, que en cualquier caso se celebrar el quincuagésimo cuarto día después de la convocatoria. → EXPIRACIÓN DEL MANDATO
- En este caso, es cuando han transcurrido los 4 años de la legislatura.
- Los decretos de convocatoria se expiden 25 días antes de la expiración del mandato de las cortes y se publican en los boletines oficiales donde se indicará la fecha de la celebración de las elecciones que al igual que hemos dicho en el supuesto anterior, no podrán celebrarse más tarde del quincuagésimo día posterior a la publicación. Una vez que se produce la convocatoria, los partidos políticos, las federaciones, las coaliciones, y las agrupaciones de electores elegirán a los representantes generales de la candidatura. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente la denominación, siglas, colores, y símbolos del partido, así como el nombre del candidato y sus apellidos (en el caso que se presenten como independientes también habrá que expresarlo). Además, en el escrito se especificará que hay una aceptación por parte del candidato para formar parte de ese cargo y que se cumplen con todos los requisitos que la ley española exige. Cuando la presentación se haga mediante listas, habrá que poner tanos candidatos como escaños a cubrir más un total de 10 suplentes como máximo, respetando siempre la cláusula de género (articulo 44 bis de la LOREG: no más del 40% de candidatos por bloque de 5, pueden pertenecer al mismo sexo). Es importante hacer hincapié en que no es posible presentar las mismas candidaturas en más de 1 circunscripción. Este escrito con toda la documentación que acabamos de nombra, se presenta, por los representantes debidamente designados por los partidos, federaciones, agrupaciones o colaciones, frente a las Juntas Electorales entre el día 15 y 20 posterior a la convocatoria. La proclamación de los candidatos se realizará el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria (es decir 7 días después de la presentación de la candidatura) en el BOE. Hasta la celebración de las elecciones, cualquier candidato podrá retirarse. Existen recursos cuando no se esta de acuerdo con los candidatos que han salido como electos después de todo el proceso. La persona que no este de acuerdo tendrá que presentar un escrito ante el mismo órgano que proclama a los candidatos en un periodo de 2 días. El recurso tiene que estar motivado (es decir, que quiere la exclusión o la inclusión de un candidato) con lo cual se producirá de forma automática la anulabilidad del acto de proclamación. Si el órgano resuelve y no estamos de acuerdo con la contestación, podemos interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado correspondiente que resolverá en el plazo máximo e improrrogable de 3 días. Dicha sentencia es firme e inapelable (salvo el recurso que podamos interponer ante el TC).
Tema 4: EL SISTEMA ELECTORAL
1._ El sistema electoral: su configuración
El sistema electoral se configura por tres elementos: → Escaños
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- Es el típico ballotage francés. En la primera vuelta nadie obtiene la mayoría absoluta, con lo cual los candidatos que superen la barrera electoral legal establecido en el país pasaran a una segunda vuelta y en esa segunda vuelta, salga el candidato más votado. b. Voto alternativo o preferencial:
- El voto deberá indicar el nombre del candidato escogido y a continuación, por orden de preferencia, el resto de los candidatos.
- (^) Si aquel que hemos escogido obtiene la mayoría perfecto, si no, se va eliminado por orden de preferencia.
- Las preferencias de dichas papeletas se van sumando a los candidatos hasta que alguno de ellos obtenga la mayoría absoluta. → Fórmulas mayoritarias que incluyen la representación de las minorías a. (^) Voto limitado
- Solo pueden aplicarse en distritos uninominales.
- Cada elector no puede elegir tantos candidatos como puestos a cubrir, sino que obligatoriamente tiene que designar a un número menos.
- De esta forma se pretende que las minorías tengan representación. b. (^) Voto Acumulativo
- El elector tiene un numero de votos que es igual al numero de escaños y puede repartirlos entre los candidatos como quiera, incluso puede acumular todos esos votos en un único candidato.
- PROPORCIONALES
- (^) Aparecen cuando se produce la ampliación del sufragio, pues las minorías querían verse representadas. La proporcionalidad esta modulada en función del sistema electoral
- Se exigen un número mínimo de votos para tener escaño.
- Tipos: a. Fórmula con voto único transferible
- (^) Cada electoral tiene un voto único que otorgara a un candidato, pero cuando este candidato tenga el número de votos mínimo para obtener escaños, el voto pasara la siguiente en la lista, con lo cual, en este caso también debemos tener en cuenta que hay que elaborar una lista de preferencia. b. Fórmulas con voto a lista
- (^) Se votan listas cerrada y bloqueadas elaboradas por los partidos políticos.
- Tipos:
- Fórmula d´Hont
- Fórmula Saincte-Laguë
- Fórmula Hare
- (^) Cuota Droop
3. FÓRMULAS MIXTAS:
- (^) Combinan ambas, es decir, una parte de los escaños se escoge a través de un sistema mayoritario y de forma directa y la otra parte a través de listas bloqueadas y cerradas elaboradas por los partidos políticos y superando una barrera electoral. Ejemplo: Sistema de votación paralela; MIXED-member proportional representation. La elección de una o de otra es muy importante porque general efectos muy relevantes sobre:
- (^) LA ASAMBLEA
- EL SISTEMA DE PARTIDOS
4._ La Barrera Electoral
Son normales en los sistemas proporcionales y tiene por objeto impedir el acceso a la cama a las fuerzas políticas o candidaturas que no alcancen un determinado porcentaje de votos con la intención de limitar la proporcionalidad e incrementar la gobernabilidad. La barrera efectiva, es el porcentaje de votos por debajo del cual es matemáticamente imposible obtener representación.
5._ Las circunscripciones y distritos
El mapa electoral se divide en circunscripciones y distritos. Ambas se pueden definir como la unidad electoral que contiene un determinado número de electores agrupados por criterios territoriales a partir de cuyos votos puede procederse a la distribución de escaños mediante la aplicación de una fórmula electoral.
Tema 5: LA ADMINISTRACIÓN ELECTORAL
1._ La organización de las elecciones
(mismo punto desarrollado en el tema 4, en el punto de los distritos y las circunscripciones)
2._ El gerrymandering
Es un término de ciencia política referido a una manipulación de las circunscripciones electorales de un territorio uniéndolas, dividiéndolas o asociándolas con el objeto de producir un efecto determinado sobre los resultados electorales.
3._ La noción de magnitud
Entendemos por magnitud (m) de un distrito, el numero de escaños que deben ser elegidos por los electores de este. La magnitud no tiene nada que ver con la dimensión geográfica del distrito, su población o su densidad. Es un dato muy importante porque permite valorar el grado de proporcionalidad de un sistema electoral. Cuando m=1: tenemos distritos uninominales en lo que no cabe mas formulas electorales que las mayoritarias. Cuando m>1: se abre la posibilidad de utilizar formulas proporcionales (aunque también se pueden aplicar formulas mayoritarias) Llamamos magnitud media a la cifra resultante de dividir en muero de escaños entre el numero de distritos. En España es de 6´73.
- Tienen la tarea de efectuar las mismas funciones que las JEC en su ámbito territorial
- (^) Composición:
- 5 vocales
- 5 magistrados: de la Audiencia Provincial designados por el CGPJ
- 2 catedráticos: o profesores de Derecho, CCPP, sociología en activo que estén residiendo en el ámbito de la provincia.
- (^) No son órganos permanentes
- Se constituyen poco a poco: inicialmente por 2 vocales y a partir del 3º día después de la convocatoria de las elecciones se van incorporando todos los demás.
- Su mandato finaliza 100 días después de la celebración de las elecciones
- Puede resolver los recursos acerca de las actuaciones de la JEZ, pero no puede delegar funciones en ella. c. Las Juntas Electorales de Zona
- Se ubican en la cabeza de cada partido judicial
- Están compuestas:
- 5 vocales
- (^) 3 jueves de 1ª instancia o instrucciones nombrado por Sorteo
- 2 licenciados en Derecho, CCPP, o Sociología.
- Competencias:
- Ejercen funciones que son delegadas por las Juntas electorales de zona o las provinciales
- (^) Tienen funciones propias. Ejemplo: garantizar la existencia de una urna en cada mesa electoral, supervisar las mesas electorales, etc. d. Las Juntas Electorales de las CCAA
- En las CCAA pluriprovinciales esta prevista la existencia de una Junta Electoral de CCAA de carácter permanente que cambia con cada legislatura y cuya composición oscila entre 5 y 7 vocales siendo la mayor parte de origen judicial.
→ LAS MESAS ELECTORALES ←
- Supervisan el acto de votación.
- No son tan importantes como las Juntas Electorales, pero si ejercen funciones que son fundamentales especialmente, de cara a la fase de recuento y escrutinio general.
- Sus funciones básicas son:
- Controlan el voto
- Deciden sobre la validez del voto
- Preparan la documentación necesaria a efecto de la proclamación de los electores
- Las circunscripciones electorales se dividen en secciones; cada una de ellas incluye un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500 y cada municipio cuenta con al menos una sección con una mesa electoral.
- Está compuesta por:
- El presidente
- 2 vocales
- (^) Su formación es competencia del Ayuntamiento, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, ya que sus miembros son designados por sorteo público entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones. El sorteo se realiza entre la totalidad de los electores inscritos en cada sección, siempre que sean mayores de 18 y menos de 65 años, que sepan leer y escribir. Las personas que son elegidas lo son obligatoriamente y solo podrán justificar por las causas legalmente establecidas. Además, al ser miembro de la mesa electoral, se dispone de una serie de derechos como pedir una reducción de jornada laboral (de cara al día siguiente a las elecciones) o incluso pedir la retribución del día (si es que tienes un trabajo al que tiene que acudir el domingo o el día en que las elecciones se celebran).
- (^) Todos los miembros se reúnen a las 8:00h. si el presidente no acude le sustituyen: primer suplente- primer vocal- segundo vocal (siempre en este orden). Si aun así la mesa no pudiera constituirse cualquier ciudadano que estuviera presente en el colegio o en la calle podría ser designado como miembro de la mesa electoral. Si aun así no se pudiera constituir la mesa se comunicaría a la JEZ que convocaría una nueva votación para dentro de los 8 días siguiente con una mesa completamente nueva.
- Reunidos los miembros estos reciben sus credenciales.
- El presidente extiende el acta de constitución de la mesa, firmado por él y por los vocales.
- La votación comienza a las 9:00 y termina a las 20:00H.
Tema 6: LA CONVOCATORIA ELECTORAL, LA CAMPAÑA Y LA
FINANCIACION ELECTORAL
1._ El decreto de convocatoria y la financiación del mandato electoral
2._ La campaña electoral, concepto duración y regulación
La campaña electoral se define como el conjunto de actividades licitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones con el objetivo de captar votos, por lo tanto, solo se puede calificar de campaña las actuaciones que expresamente contengan la petición del voto. A lo largo de la campaña cada candidato expone sus méritos con el objetivo de que los electores les votes. Siempre habrá que respetar una seri de procedimientos y imites temporales. La campaña empieza el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y dura 15 días finalizando el día inmediatamente anterior a las 00:00h (periodo de reflexión).
3._ La campaña electoral
Es el conjunto de actuaciones que llevan a cabo las instituciones con el objetivo fundamental de informar a los ciudadanos acerca de las elecciones, es decir, información relacionada con que
Su distribución se efectúa por una Comisión de Radio y Televisión bajo la dirección de la Junta Electoral Central conforme al siguientes baremos:
- 10 minutos: para los que no tuvieron representación en las elecciones pasadas
- 15 minutos: para los que obtuvieron mas del 5% de los votos en territorio nacional o en las circunscripciones relevantes
- 30 minutos: los que obtuvieran entre el 5 y el 20 % de los votos.
- (^) 45 minutos: los que han obtenido representación y hubieran alcanzado al menos el 20% de los votos Durante el periodo electoral, los medios de comunicación tienen que ser respetuosos, igualitarios y proporcionales. La JEC controlara que se cumplan estos requisitos. → FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES ← Toda candidatura debe tener un administrados. Los partidos que concurran en las de 1 provincia, deben tener además un administrador general. Estos administradores son los que se encargan de gestionar los ingresos y los gastos relacionados con la campaña. Ninguno de los candidatos puede ser administrado o viceversa. Tanto los administradores generales como los de las candidaturas, deben abrir una cuenta especial para la recaudación de fondos y deberá comunicárselo a las juntas: JEC y JEP. Todos los gastos destinados a la campaña y todos los ingresos deben destinarse a la misma cuenta. Una vez que se termine la campaña, el saldo que quede en las cuentas, se destinarán para pagar dentro de los 90 días siguientes al de la votación, los gastos electorales previamente contratados. El Estado proporciona subvenciones de acuerdo con lo establecido en la LOREG, salvo cuando en su conducta incurran alguna de las causas para la ilegalización de los partidos políticos. En ningún caso la cantidad de la subvención podrá ser superior a la cifra de los gastos electorales declarados. El estado concederá adelantos de las subvenciones a los partidos que ya las hubieran obtenido en las elecciones pasadas, pero la cantidad no podrá superar el 30% de la subvención percibida anteriormente. Los adelantos se devolverán en el momento oportuno, después de las elecciones, siempre que proceda dicha devolución. _En el caso del Congreso y del Senado_** El estado aporta: a. (^) 21.167´64 por cada escaño b. 0´81 por cada voto conseguido por cada candidato en el congreso siempre que uno de los miembros hubiera obtenido escaño de diputado c. 0´32 por cada voto conseguido por cada candidato que hubiera obtenido escaño como Senador. El limite de gastos se obtiene multiplicando 0´37 por el número de habitantes de la circunscripción. El Estado subvenciona los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobre, papeletas y propaganda electoral.
Esta prohibido a la aportación a las cuentas electorales de: a. (^) Corporaciones publicas b. Empresas de economía mixta c. Empresas de prestación de servicios d. Entidades extranjeras e. Personas extranjeras Ninguna persona física o jurídica puede aportar mas de 10.000 euros a un mismo partido.
Tema 7: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA PARTICIPACIÓN
1._ La participación política como derecho fundamental
2._ Las fuentes del Derecho Electoral Español
Las fuentes del derecho electoral son:
- La CE
- LOREG
- Leyes electorales autonómicas
- LO Partidos Políticos
- LO sobre Financiación de los Partidos Políticos
- LO reguladora de las distintas modalidades de referéndum
3._ Sufragio actico y sufragio pasivo
4._ La ordenación del censo electoral
5._ La presentación de candidaturas
6._ Le emisión del voto
El voto debe ser emitido en la papeleta oficial que es aprobada por la Junta Electoral competente en cada circunscripción. Corresponde a la Administración del Estado asegurar la disponibilidad de las papeletas y los sobres electorales de votación en cada colegio electoral. La fórmula de emisión del voto es personal e intransferible y se vota acudiendo a la mesa electoral correspondiente que es notificada con anterioridad a los electores. La votación se inicia a las nueve de la mañana y dura de forma ininterrumpida hasta las ocho de la tarde. Solo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse una vez iniciado el acto de votación, en cuyo caso no se tienen en cuenta los votos emitidos (es decir los que están ya en la urna) en el momento de llevar a cabo el acto de escrutinio. No obstante, el presidente puede interrumpir la votación por el periodo de 1 hora como máximo y la votación se prorrogará por idéntico tiempo.
7._ El voto por correo.
a) desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta el 10º día anterior a las elecciones el elector solicitara a la Delegación Provincial correspondiente un certificado de inscripción en el Censo. La misma ase formulara ante cualquier Oficina de Correos
Son nulos:
- (^) El voto emitido en sobre o papeleta diferente a la oficial
- El emitido en papeleta sin sobre o con sobre en el que haya más de una papeleta
- El emitido con papeletas modificadas
- En el Senado, cuando se tachan a más de 2 candidatos
Tema 8: ALGUNOS SISTEMAS ELECTORALES Y SUS
CONSECUENCIAS
1._ Sistemas mayoritarios
Son ejemplos típicos tanto el británico como el americano →BRITÁNICO←
- Es un sistema bicameral que este compuesto por:
- CAMARA DE LOS COMUNES: a. Reino unido se divide en 650 distritos: 533 para Inglaterra, 40 en Gales; 59 en Escocia y 18 para Irlanda. b. El periodo parlamentario dura 5 años como máximo, pero →puede durar más:
- Si hay una ley que apruebe y amplié la duración del mandato parlamentario
- Aprobación de ambas cámaras y consentimiento real. c. Cada candidato electoral elige a un miembro usando el sistema electoral uninominal mayoritario bajo el cual, el candidato con más votos gana. d. No pueden presentar su candidatura:
- Menores de edad
- Miembro de la cámara de los Lores
- Los presos
- Los enfermos mentales
- Los discapacitados psíquicos e. Para poder votar:
- Debes residir y ser ciudadano del Reino Unido, de un territorio británico de ultramar, de la república de irlanda o de un país miembro de la Commonwealth.
- También se permite votar a los ciudadanos que viven fuera del RU (es decir que han emigrado) pero solo durante los 15 años posteriores.
- Ninguna persona puede votar en más de un distrito electoral.
- CAMARA DE LOS LORES a. No se someten a elecciones b. Son nombrados por la Reina a propuesta del primer ministro
c. Pueden ser:
- (^) LORES ESPIRITUALES:
- Total: 26 lores
- Son obispos elegidos por su prestigio y dilatada carrera eclesiástica dentro de la Iglesia Anglicana
- LORES TEMPORALES:
- (^) Son el resto
- Son miembros con derecho vitalicio no hereditario
- Son nombrados por la Reina a propuesta del primer ministro. → ESTADOUNIDENSE ←
- Es un sistema bicameral formado por:
- (^) Cámara de los Representantes:
- Es la cámara baja
- Cada estado obtiene un número de representantes en proporciona la numero poblacional, eso sí, al menos todos los estados tienen 1 representante
- El numero total de representantes, actualmente está en 435 miembros
- (^) Cada representante lo es por un mandato de 2 años. Puede ser reelegido.
- El presidente de la cámara es elegido por sus miembros y se le conoce con el nombre de “portavoz”.
- Senado:
- Es la cámara alta
- (^) Cada estad nombra a dos senadores (aquí ya no se tiene en cuenta la proporción poblacional)
- La cámara se renueva por tercios cada 6 años.
- Pueden ser reelegidos. 2._ El sistema de ballotage francés Francia tiene un sistema electoral bicameral: Asamblea Nacional y Senado. Con respecto a la Asamblea:
- Sus poderes están definidos en la Constitución de forma específica.
- Puede ser disuelta por el presidente de la Republica.
- Esta formada por 557 diputados
- (^) Son elegidos en circunscripciones uninominales que cuenten con una media de 105. habitantes
- La variación de tamaño en cada circunscripción no puede exceder del 20%.
- La elección se lleva a cabo a través de un sistema mayoritario a 2 vueltas (ballotage):
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