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Este documento explora la evolución del derecho económico en méxico, desde sus antecedentes hasta la actualidad. Se analizan los principios fundamentales que rigen la regulación de las actividades económicas, como la libertad económica y la promoción del bienestar general. Además, se examinan las fuentes del derecho económico, incluyendo la legislación, la jurisprudencia y la doctrina. El documento también aborda la política económica y la rectoría del estado en el desarrollo nacional, así como las facultades del poder ejecutivo en materia económica.
Tipo: Transcripciones
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que se ha propuesto en el diseño de sus políticas económicas, dentro del contexto de las reglas que configuran el orden público económico.
Dentro del derecho económico, “sujeto” es lo que en la Economía se conoce con el nombre de agente económico, es decir, todo intermediario entre una persona que compra y una persona que vende, sea esta física o moral, pero considerándolo dentro de un mercado que lo mismo puede dedicarse a la producción de bienes y servicios que a su distribución, incluyendo el intercambio y consumo de los mismos.
DERECHO COMO ORDENAMINETO: Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones. DERECHO COMO FENOMENO SOCIAL: Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conduta entre los individuos, como grupo. Y tiene cavidad, mientras que se encentre en una sociedad. DERECHO COMO VALOR: Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable. DERECHO COMO ARGUMENTO: Es aquel conjunto de normas que se materializa a través del lenguaje, pues este es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas.
El derecho económico es una rama del derecho cuyas normas jurídicas establecidas tienen por objeto organizar, disciplinar y controlar las facultades administrativas de la administración publica e impulsar los emprendimientos en la administración privada. También se puede entender por derecho económico al conjunto de normas administrativas sobre las cuales se establecen políticas económicas, como una medida para regular las acciones del Estado sobre el sistema económico. El origen del derecho económico surgió a medida que las sociedades fueron creciendo y desarrollando el intercambio de bienes o servicios, por lo cual se originaron diversos métodos de transacciones. Por tal razón, el derecho económico tiene como función velar por el funcionamiento de la economía de un país. El derecho económico busca, en términos generales, asignar al Estado un poder regulador eficiente fomentar los mecanismos de mercado, sancionar los actos que estén fuera del reglamento establecido y concertar los intereses que promuevan la actividad económica nacional e internacional y del sector privado. En tanto, el derecho es un conjunto de normas de suma importancia para el Estado ya que refleja parte de la historia y enmarca los comportamientos y la evolución de la actividad económica de un país o una región.
El derecho económico se caracteriza por dirigir, según las leyes establecidas, cómo se debe llevar a cabo la actividad económica de manera organizada en todos los aspectos que abarca. El derecho económico es humanista porque tiene como centro al hombre y no tiene relación con otros ajustes económicos de carácter estructural.
Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El termino se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen. Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Ejemplo de ello es la costumbre y la religión, que establecían códigos de conducta para afianzar los buenos hábitos y evitar los vicios. Actualmente, las fuentes del derecho surgen en los órganos públicos y de determinados procedimientos. Para ello, se toman en cuenta las experiencias pasadas para crear e implementar un sistema de derecho acorde a las necesidades jurídicas del presente. Las fuentes del derecho se definen según sus antecedentes; pueden provenir de: El derecho natural, que sostiene que la moral y la justicia son inalienables al ser humano, El derecho escrito, constituido por los documentos que establecen una regla de conducta de carácter obligatorio, y El derecho anglosajón o common law, basado en la jurisprudencia
Son fuentes formales del derecho los textos y documentos en los que se recopilan las leyes o conceptos relacionados con estas, como, por ejemplo, la legislación y la doctrina. También lo son las costumbres y la jurisprudencia, que consisten en los procesos de creación de las leyes, sus modos de empleo, alcances y funciones. Las fuentes del derecho son: LEGISLACION: A través de los órganos del Estado o los poderes públicos se crean y promulgan un conjunto de normativas jurídicas aplicables y organizadas de manera jerárquica. Son leyes que se encuentran escritas en textos legislativos como, por ejemplo, en la Constitución de un país, los reglamentos o las ordenanzas. A este tipo de fuente también se conoce como fuente directa o fuente-acto, ya que se refiere a las normas jurídicas que contienen la ley en si misma y que son de carácter primario. COSTUMBRE: Se trata de la fuente formal mas antigua, es de carácter cultural y conlleva una serie de conductas que son jurídicamente obligatorias
organizaban y establecían norma. Estas normas son las que ahora sirven de ejemplo para la creación de nuevas leyes. Dos ejemplos de ello son El Código de Hammurabi de la antigua Mesopotamia o la primera Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789).
culturales entre los Estados con el objeto de mantener la cooperación, negociaciones y demás relaciones de carácter internacional.
Existen diversos artículos de la constitución política de los estados unidos mexicanos, que se relaciona con la economía del estado, como lo son los artículos 5,11,16, 25, 26, 27, 28, 31, 73, 89, 131, etc. Sin embargo, Jorge Witker hace mención únicamente de los artículos esenciales y los divide dentro de 3 principios que inspiran la normativa económica del estado:
Cabe señalar que esta rama del derecho público consolido su identidad propia al tiempo que las leyes fundamentales de los estados comenzaron a incorporar, además de disposiciones orgánicas sobre la actuación del estado, garantías destinadas a proteger la libre iniciativa económica y el consiguiente patrimonio de los ciudadanos en México, la tradición jurídica identifica como piedra angular del derecho constitucional económico la noción de orden público económico. Sin embargo, la doctrina europea usa de manera prácticamente uniforme la categoría de constitución económica, con la que hace referencia a los “preceptos o principios inmanentes- fundamentales de los que deriva la estructura y el funcionamiento de la actividad económica”, o “las normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica”.
Son 22 instituciones:
10 / Febrero / 24 1er parcial 9 / Marzo / 24 2do parcial 13 / Abril / 24 3er parcial *NOTA: Portafolio de evidencias a computadora (Proyecto) Letra Arial #12 – Titulo Arial #18 – Margen justificado 1.5 – Pie de pagina (inferior centra) 1er parcial y 2do parcial digital 3er parcial encuadernado Pasta color negra Examen 60% Evidencia 20% Proyecto 20%
que incluía disposiciones sobre la propiedad de la tierra y los recursos naturales, reflejando un enfoque más social y nacionalista.
OCDE: Es la sigla de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, una organización internacional que reúne a 34 países democráticos que apoyan las economías de libre mercado. Su misión es diseñar mejores políticas para una vida mejor, promoviendo la prosperidad, la igualdad, las oportunidades y el bienestar para todas las personas. La OCDE coordina las principales políticas de los Estados miembro en lo referente a la economía y a los asuntos sociales. REFORMA FISCAL: Objetivos atacar a la delincuencia organizada Artículos: 105, 106, 107 y 108 del Código Fiscal de la Federación
Artículo 105: Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien: Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancía extranjera que no sea para su uso personal, sin la documentación que compruebe su legal estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal competente, o sin marbetes o precintos tratándose de envases o recipientes, según corresponda, que contengan bebidas alcohólicas o su importación esté prohibida. Artículo 106: - Para los efectos del Artículo anterior: I. Son mercancías de uso personal: a) Alimentos y bebidas para su consumo, ropa y otros objetos personales, excepto joyas. b) Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes, medicamentos y aparatos médicos o de prótesis que utilice. c) Artículos domésticos para su casa habitación, siempre que no sean dos o más de la misma especie. Articulo 107: El delito de contrabando será calificado cuando se cometa: I. Con violencia física o moral en las personas. II. De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías. III. Ostentándose el autor como funcionario o empleado público. IV. Usando documentos falsos. V. Por tres o más personas Articulo 108: Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento
*Beneficios de Seguro Social: Las aseguradas tienen derecho a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, siempre y cuando haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio. Atención médica, hospitalaria, farmacéutica y rehabilitación para el trabajador y su familia. Ahorro para el retiro. Guardería para el cuidado de sus hijos. Prestaciones sociales (actividades recreativas y centros vacacionales).
***** Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Los mexicanos están obligados contribuir con el gasto público” Somos estadounidenses mexicanos *Código Fiscal: Conjunto de disposiciones de carácter jurídico que incluye las fuentes de ingresos que corresponden a estados y municipios, así como sus formas de captación. Artículo 5: - Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Artículo 8: - Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial. La ley de impuestos sobre la renta Artículo 1: Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan. II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente. III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento. Artículo 2: No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero. Articulo 5: Los residentes en México podrán acreditar, contra el impuesto que conforme a esta Ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero, siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de la presente Ley. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá siempre que el ingreso acumulado, percibido o devengado, incluya el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero. Artículo 15: Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable, salvo que la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas a que se refiere el artículo 179 de esta Ley. Artículo 30: Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido, podrán deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de