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El Derecho de Sociedades: Significado, Fuentes y Clases, Apuntes de Economía

Este documento aborda el tema del derecho de sociedades, su significado y fuentes. Se explica cómo las sociedades mercantiles, especialmente las sociedades mercantiles personalistas, son una parte importante del derecho mercantil. Se detalla la disociación entre sociedades civiles y sociedades mercantiles y se mencionan las fuentes normativas que regulan diferentes tipos de sociedades. Además, se definen el concepto de sociedad y se distinguen las sociedades mercantiles personalistas de las capitalistas.

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 18/10/2012

fernando_ortega
fernando_ortega 🇦🇷

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Dicho artículo 8, con respecto al mensaje publicitario establece dos condiciones básicas:
Absoluta necesidad de respetar el principio de veracidad.En dicho artículo 8 se recoge legalmente l doctrina de la integración publicitaria del contrato.
Aun cuando en el contrato celebrado con el consumidor no figure expresamente el contenido del mensaje
publicitario, eso será también exigible por el consumidor pasando a formar parte del contenido del contrato.
TEMA 17 EL DERECHO DE SOCIEDADES
SIGNIFICADO Y FUENTES DEL DERECHO DE SOCIEDADES
Frente al empresario individual, también las personas jurídicas pueden llevar a cabo actividades
empresariales, las cuales normalmente se realizan a través de las sociedades mercantiles, es por esto por lo
que nos enfrentamos al derecho de sociedades que aparece como una de las partes más importantes del
derecho mercantil por dos cuestiones:
El régimen jurídico de las sociedades mercantiles es un régimen jurídico enormemente complejo.Hoy en día la mayoría y las más importantes actividades empresariales se ejercitan por medio de las
sociedades mercantiles.
El estudio del derecho de sociedades no se justifica solo por la importancia económica, se justifica también
porque cuando se adopta la forma jurídica societaria para afrontar una actividad empresarial no solo se hace
por intereses económicos sino también por intereses fiscales o por que es atractivo separar patrimonios para
un posible caso de insolvencia, además de estos intereses también interesa abordar distintos negocios con
diferentes sociedades y con distintos sujetos y también por las herencias, ya que así se pueden repartir las
acciones de la empresa, para así garantizar mejor la integridad de la empresa.
En nuestro ordenamiento jurídico hay una disociación entre sociedades civiles y sociedades mercantiles. Las
sociedades civiles se regulan en el código civil y las sociedades mercantiles se regulan en el código de
comercio.
FUENTES DEL DERECHO DE SOCIEDADES
Las sociedades mercantiles aparecen reguladas en distintas fuentes normativas, algunas sociedades aparecen
en el código de comercio, por ejemplo: art. 125 y s.s. son los que regulan las sociedades colectivas y las
sociedades comanditarias simples, los art. 151 y s.s. las sociedades comanditarias por acciones. Fuera del
código de comercio existen otras leyes que regulan otras sociedades que ya no se regulan en el código de
comercio como el texto refundido de la ley de las sociedades anónimas aprobado por el real decreto
legislativo 1564/1989, también se regulan fuera del código de comercio las sociedades de responsabilidad
limitada, en la ley de sociedades de responsabilidad limitada, ley de 23 de marzo de 1995.
Además de esta regulación hay que mencionar también el reglamento del registro mercantil donde tienen
cabida cantidad de cuestiones donde tienen cabida cantidad de cuestiones que tienen que ver con las
sociedades mercantiles, el R.R.M. fue aprobado por el real decreto 1984/1996.
CONCEPTO DE SOCIEDAD Y CLASES DE SOCIEDADES
Sociedad mercantil se define en el artículo 116 del código de comercio, este concepto se recoge de un modo
idéntico a como en el código civil se recoge la sociedad civil en el artículo 1665.
Para todo el derecho privado existe un único concepto de sociedad
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¡Descarga El Derecho de Sociedades: Significado, Fuentes y Clases y más Apuntes en PDF de Economía solo en Docsity!

Dicho artículo 8, con respecto al mensaje publicitario establece dos condiciones básicas:

  • Absoluta necesidad de respetar el principio de veracidad.
  • En dicho artículo 8 se recoge legalmente l doctrina de la integración publicitaria del contrato.

Aun cuando en el contrato celebrado con el consumidor no figure expresamente el contenido del mensaje publicitario, eso será también exigible por el consumidor pasando a formar parte del contenido del contrato.

TEMA 17 EL DERECHO DE SOCIEDADES

SIGNIFICADO Y FUENTES DEL DERECHO DE SOCIEDADES

Frente al empresario individual, también las personas jurídicas pueden llevar a cabo actividades empresariales, las cuales normalmente se realizan a través de las sociedades mercantiles, es por esto por lo que nos enfrentamos al derecho de sociedades que aparece como una de las partes más importantes del derecho mercantil por dos cuestiones:

  • El régimen jurídico de las sociedades mercantiles es un régimen jurídico enormemente complejo. Hoy en día la mayoría y las más importantes actividades empresariales se ejercitan por medio de las sociedades mercantiles.

El estudio del derecho de sociedades no se justifica solo por la importancia económica, se justifica también porque cuando se adopta la forma jurídica societaria para afrontar una actividad empresarial no solo se hace por intereses económicos sino también por intereses fiscales o por que es atractivo separar patrimonios para un posible caso de insolvencia, además de estos intereses también interesa abordar distintos negocios con diferentes sociedades y con distintos sujetos y también por las herencias, ya que así se pueden repartir las acciones de la empresa, para así garantizar mejor la integridad de la empresa.

En nuestro ordenamiento jurídico hay una disociación entre sociedades civiles y sociedades mercantiles. Las sociedades civiles se regulan en el código civil y las sociedades mercantiles se regulan en el código de comercio.

FUENTES DEL DERECHO DE SOCIEDADES

Las sociedades mercantiles aparecen reguladas en distintas fuentes normativas, algunas sociedades aparecen en el código de comercio, por ejemplo: art. 125 y s.s. son los que regulan las sociedades colectivas y las sociedades comanditarias simples, los art. 151 y s.s. las sociedades comanditarias por acciones. Fuera del código de comercio existen otras leyes que regulan otras sociedades que ya no se regulan en el código de comercio como el texto refundido de la ley de las sociedades anónimas aprobado por el real decreto legislativo 1564/1989, también se regulan fuera del código de comercio las sociedades de responsabilidad limitada, en la ley de sociedades de responsabilidad limitada, ley de 23 de marzo de 1995.

Además de esta regulación hay que mencionar también el reglamento del registro mercantil donde tienen cabida cantidad de cuestiones donde tienen cabida cantidad de cuestiones que tienen que ver con las sociedades mercantiles, el R.R.M. fue aprobado por el real decreto 1984/1996.

CONCEPTO DE SOCIEDAD Y CLASES DE SOCIEDADES

Sociedad mercantil se define en el artículo 116 del código de comercio, este concepto se recoge de un modo idéntico a como en el código civil se recoge la sociedad civil en el artículo 1665.

Para todo el derecho privado existe un único concepto de sociedad

Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias realizadas.

Notas

  • A priori no cabe en nuestro ordenamiento jurídico la sociedad que no es lucrativa Mediante el contrato de sociedad se origina una organización mediante la cual se persiguen objetivos comunes, es decir, en el contrato de sociedad podemos observar dos momentos.
  • Previo, o momento contractual.
  • Vertiente institucional, que se utiliza para perseguir objetivos comunes, es el ente creado.

Está organización, con los requisitos legales en regla, adquiere la personalidad. No es un contrato que se agota, sus consecuencias perduran en el tiempo.

CLASES DE SOCIEDADES

Sociedades mercantiles personalistas:

Como indica su nombre, las sociedades personalistas son aquellas sociedades en que las características personales de los socios influyen directamente en la organización de la sociedad, la cual suele ser muy sencilla ya que son los propios socios los que la gestionan, además en las sociedades personalistas todos los socios van a responder ilimitadamente ante las insolvencias de la sociedad.

Hay dos tipos de sociedades personalistas:

  • Sociedad colectiva.
  • Sociedad comanditaria simple.

Sociedades mercantiles capitalistas:

Las características personales de los socios son irrelevantes, aquí lo que importa no es quien es el socio, sino lo que aporta. La organización va a ser ciertamente compleja y además nunca los socios van a responder de las deudas de la sociedad.

Las sociedades capitalistas son las sociedades anónimas, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad comanditaria por acciones, etc.

Notas

La personalidad de las sociedades de capital es más completa que la de las sociedades personalistas. Hoy en día la utilización de las sociedades personalistas es mínima, porque la responsabilidad de los socios es mayor y las ventajas fiscales menores.

En la realidad económica se pueden dar supuestos de sociedades que en principio son capitalistas pero que se han personalizado muchísimo.

LA FUNDACIÓN DE LAS SOCIEDADES

Con respecto a la fundación de las sociedades hay que señalar una serie de matices:

  • La función de las sociedades mercantiles es un proceso que exige una serie de actos secuenciales.
  • Aun cuando existen normas comunes para la formación de todas las sociedades mercantiles, algunas

Históricamente gozó de una enorme importancia.

CARACTERÍSTICAS

Constituyen una comunidad de trabajo entre sus miembros, la cual hace que todos los socios puedan concurrir al manejo de los asuntos sociales, art. 129 C. de c.

El nombre de la sociedad no puede ser una denominación social, tiene que ser una razón social, la cual debe de referirse de alguna manera a los nombres de los socios identificándolos, esto se debe a que los socios responden ilimitadamente a las deudas de la sociedad.

La sociedad comunitaria convenientemente fundada tiene su propio patrimonio y responde con el mismo a las deudas sociales, a pesar de lo cual los socios responderán de modo subsidiario de las deudas sociales, si el patrimonio social no basta para cubrir tales deudas, se exigirá el de los socios. Se trata de una responsabilidad personal, ilimitada y solidaria.

Los socios tienen una obligación negativa, no pueden hacer competencia a la sociedad salvo que se pacte lo contrario, art. 136 y 137 del código de comercio.

Esta personalidad que diferencia a las sociedades colectivas se ve cuando el art. 143 del código de comercio prohibe que uno de los socios transmita su participación en la sociedad sin consentimiento unánime del resto de socios.

En el supuesto de que alguno de los socios muera o incurra en quiebra, la sociedad colectiva se disuelve.

La organización interna es enormemente sencilla pudiendo ser gestores todos los socios o solamente algunos si es que así se pacta. la representación frente a terceras personas de la sociedad colectiva exige de la autorización previa a una tercera persona por parte de todos los socios.

Lo ya expuesto unido a que este tipo de sociedades no pueden aglomerar mucho capital, así como la inexistencia de beneficios fiscales hace que esta formula se este desechando.

LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS SIMPLES

Es el otro tipo de sociedad personalista, es también muy antigua y se considera que constituye un paso más en la evolución de la sociedad colectiva.

La sociedad comanditaria simple es la sociedad dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad ilimitada para algunos socios y limitada para otros dedicada a una actividad mercantil, artículos 145 y s.s. del código de comercio.

Existen dos tipos de socios, los colectivos que responden ilimitadamente y los comanditarios que responden limitadamente a las deudas sociales.

Los socios colectivos desempeñan la gestión y la representación de la sociedad, por eso responden ilimitadamente.

Los socios comanditarios no pueden gestionar la sociedad, incluso tienen limitado su derecho de información, pero no sus derechos económicos.

Tanto la sociedad colectiva como la sociedad comanditaria simple son una comunidad de trabajo, ambas tienen por nombre una razón social, para transmitir la participación de un socio, tanto comanditario como colectivo es necesario el pleno acuerdo de todos los socios.

La sociedad comanditaria simple es una sociedad plenamente personalista, la podemos calificar como una

modalidad de sociedad colectiva.

Este tipo de sociedad tuvo gran interés en el pasado, con posterioridad lo perdió, pero ahora lo está recuperando y se está volviendo a utilizar por dos motivos:

Puede servir para gestionar pequeñas y medianas empresas debido a que su régimen jurídico es muy permisivo en co0mparación con el de las sociedades anónimas que es muy estricto.

En ocasiones la responsabilidad ilimitada que compete a los socios colectivos no es total por que estos socios son sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.

Este tipo de sociedad se regula en los artículos 151 al 157 del código de comercio y constituye a pesar de su nombre una sociedad plenamente capitalista muy relacionada con las sociedades anónimas.

LA SOCIEDAD ANÓNIMA, origen, significado económico, y disciplina jurídica:

El origen tiene precedentes remotos, pero el más claro está en las compañías de indias. Estas compañías de indias constituían unas organizaciones de carácter semipúblico cuya finalidad principal era explotar el comercio de ultramar, se creaban por el poder público el cual se reservaba una enorme cantidad de poder en el funcionamiento de la sociedad.

A pesar de las diferencias entre las compañías de indias y las sociedades anónimas, es posible encontrar en las compañías de indias características de las sociedades anónimas, como por ejemplo la limitación de la responsabilidad de los socios a su participación, o la división del capital en títulos llamados acciones que incorporan la condición de socio que la hacen fácilmente transmisible.

Durante el siglo XVIII tales compañías de indias tuvieron un gran retroceso por diferentes escándalos financieros, pero se vuelven a recuperar con el nombre de sociedad anónima en el siglo XIX, al recogerse en el articulado del código de comercio francés de 1807.

Esta recuperación se debía a razones de financiación y organización:

Financiación:

Se produce en el XIX la revolución industrial, surge la gran empresa y es por ello necesario la utilización de grandes capitales. El método para acumular capital es la sociedad anónima, por la limitación de responsabilidad y la división del capital en acciones hace posible captar el ahorro de los individuos.

Organización:

La sociedad anónima está organizada internamente de un modo democrático, sobre la base de la división de poderes, esto hace que se pueda organizar jurídicamente una empresa de un modo moderno, coherente, y acorde con las continuas innovaciones.

El significado económico de las empresas más audaces y más costosas fue captado desde un primer momento por las sociedades anónimas de modo que la sociedad anónima ha sido el modo preferido para acometer las empresas más importantes.

Además su versatilidad ha permitido que pequeñas y medianas empresas se organicen de esta forma jurídica, incluso el estado ha optado por esta forma jurídica para llevar a cabo empresas con fines de interés general, por ejemplo campsa.

La regulación de las sociedades anónimas se contiene en el texto refundido de las sociedades anónimas, real

Se trataría fundamentalmente de una realidad jurídica y abstracta.

No hay que confundir el capital social con el patrimonio social.

El patrimonio social constituye el conjunto de derechos y obligaciones de valor económico que pertenecen a la sociedad en un determinado momento, y en tal sentido el capital y el patrimonio no tienen porqué coincidir, habitualmente coinciden en el momento constitutivo, pero se difieren con posterioridad.

Las funciones que tienen atribuidas el capital social son:

Función organizativa de la organización social, por ejemplo: se vota por el capital, o el poder de decisión que tiene un socio depende del capital, etc.

Función de retención del patrimonio, no puede existir menos patrimonio del que indica el capital social, en caso contrario se disolvería la sociedad.

El capital social tiene función económico productiva ya que el capital social exige una efectiva aportación que en principio tiene que ser acorde al objeto social al que se refiere.

LAS ACCIONES

Las acciones constituyen el otro pilar básico de la sociedad anónima, no cabe una sociedad anónima sin acciones, las sociedades anónimas son sociedades de acciones.

Ha sido la existencia de acciones junto al dato de la responsabilidad limitada de los socios los factores que han hecho que la sociedad anónima sea la forma jurídica más utilizada para afrontar una empresa.

El socio a podido documentar su condición de socio y la ha podido transmitir como tal y además esas acciones han sido productoras de beneficios, estos datos junto a que para la sociedad anónima, como consecuencia de las acciones puede recaudar fondos incluso de los inversores más modestos. Es por esto por lo que la sociedad anónima es el instrumento fundamental de la economía capitalista.

Las acciones se estudian desde una triple perspectiva:

La acción como derecho: el accionista es titular de una posición jurídica integrada por derechos y deberes.

La acción como parte del capital: la acción tiene un valor nominal que resulta de dividir el capital entre el número de acciones. El valor real y el valor nominal no tienen porque coincidir, el valor nominal puede variar según sea la marcha de la sociedad.

La acción como valor: la acción puede documentarse bien en títulos valores o en anotaciones en cuenta.

LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

Toda sociedad anónima está dotada de una organización corporativa, es decir, de una serie de órganos para crear, emitir o ejecutar las decisiones de la sociedad anónima, así como concertar actos y contratos con terceras personas.

Los órganos que necesariamente tienen que existir son la junta general de accionistas y los administradores, la junta de accionistas es el órgano decisorio, nombra a los administradores y controla la gestión llevada a cabo por los mismos, estos administradores, que no tienen por que ser accionistas, administran la sociedad anónima y la representan frente a terceras personas.

La ley de sociedades anónimas prevé el nombramiento también de profesionales independientes como los

auditores de cuentas que se consideran también órganos de la sociedad.

LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad de responsabilidad limitada, al contrario de las sociedades ya vistas, no es una sociedad que se haya realizado previamente y después se haya cristalizado en una ley. La sociedad de responsabilidad limitada ha sido creada por el legislador para satisfacer determinadas necesidades económicas, proviene de Alemania.

Se pretende una sociedad capitalista pero más dúctil y flexible que la sociedad anónima por que la sociedad anónima es un instrumento pesado con una estructura difícil para pequeñas empresas.

En España la sociedad de responsabilidad limitada aparece regulada en la ley 2/1995 de 23 de marzo que derogó a la ley de sociedades de responsabilidad limitada de 1953 que era muy escueta y simple.

La ley actual tiene 129 artículos y pretende resolver todos los problemas que la ley que la ley del 53 no resolvía.

Esta ley ha motivado que la mayoría de iniciativas empresariales lo hagan con esta forma jurídica porque está muy bien regulada y a su vez es una forma de empresa muy flexible, pagan menos impuestos, la ley da más libertad de organización, etc.

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de capitales de carácter cerrado con un capital mínimo de 500.000 pesetas, dividido en participaciones sociales que no son valoras mobiliarios y que se entregarán a los socios en proporción a su aportación, además no van a responder de las deudas sociales.

Entre las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas existen numerosos puntos de coincidencia y de divergencia:

Semejanzas:

  • Ambas gozan de personalidad jurídica propia.
  • Los socios solo responden de las aportaciones prometidas.
  • Se trata de una sociedad mercantil aun cuando no se dedique a actividades de empresa. También existe un capital social que al igual que en las sociedades anónimas se encuentra muy protegido a favor de los acreedores.
  • La organización interna es de tipo corporativo, existen unos órganos necesarios.

Diferencias:

El capital social se divide en participaciones no en acciones, las participaciones no son valores mobiliarios y son muy difíciles de transmitir lo que redunda en el carácter cerrado de las sociedades de responsabilidad limitada.

Se constituyen para un escaso número de socios que no va a cambiar, socios que al ser pocos no suelen reunir grandes cantidades de capital.

TEMA 13 LA CONTRATACIÓN MERCANTIL,

CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MERCANTIL.

El contrato mercantil es aquel contrato al que dan lugar las relaciones a las que dan lugar el ejercicio de una actividad de empresa.