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desarollo de la personalidad, derecho a educacion, igualdad, etc
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Ocamonte, 17 de Mayo de 2022 Señores COLEGIO TECNICO AGROPECUARIO SAN JOSE E.S.D Referencia. DERECHO DE PETICION Yo Diana Gonzales identificada con C.c No ------ expedida en ---- domiciliada en la cra --- del barrio….. de Ocamonte Santander, presente el presente DERECHO DE PETICION en representación de mi hijo el estudiante Brayan Pilonieta del grado ---- en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el art 23 de la Constitución Política de Colombia, respetuosamente me dirijo a ustedes al considerar vulnerados por el señor coordinador ----- y la docente ----, los derechos fundamentales a la EDUCACIÓN, a la IGUALDAD, al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD e INTIMIDAD los cuales están siendo vulnerados al no permitir que presente pruebas, asista a clase, poner lo que no le permiten hacer lo cual se fundamenta en los siguientes I. HECHOS La presente solicitud de tutela se apoya en los siguientes hechos:
II. DERECHOS VULNERADOS Estimo violados los derechos a la EDUACIÓN, la IGUALDAD, al LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD e INTIMIDAD, consagrados en los artículos 16, 13, 67, 44 y 15 de la Constitución Política de Colombia de 1991. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El derecho a la educación es un derecho constitucional y un servicio público esencial a cargo del Estado y en favor de todos los habitantes del territorio nacional. Por otra parte de conformidad con la Sentencia T-413/17, define el derecho al libre desarrollo de la personalidad como una extensión de la autonomía indudablemente conlleva a la construcción de la identidad personal como la facultad de decidir quién se es como ser individual. Es decir, la posibilidad de autodefinirse desde la apariencia física, el modelo de vida que se quiere llevar hasta la identidad sexual o de género. Lo anterior incluye un amplio espectro de decisiones que abarcan desde la ropa que se lleva, el peinado, los aretes, adornos, tatuajes o su ausencia , el modelo de vida que se quiere llevar hasta la determinación del género como “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y [e]l significado social y cultural que se atribuye a esas diferencias biológicas” y el nombre. De igual forma, en la sentencia Sentencia T-349/16 , la Corte ha sostenido que se interfiere con el goce efectivo de los derechos fundamentales de los estudiantes en el ámbito de educación básica y media, especialmente al derecho al libre desarrollo, cuando se les impide en forma irrazonable “alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de su vida o valorar y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia y permiten su realización como ser[es] humano[s]”. Y por tanto, la Corte ha sostenido que en ese contexto “el reto del educador (…) no está en transmitir los fundamentos de un modelo específico de vida, cualquiera sea el soporte ideológico y ético que lo sostenga, este es apenas uno de los componentes esenciales de su compromiso principal, el cual se sintetiza en la obligación que tiene de preparar a sus alumnos para que éstos se desarrollen autónomamente, aceptando la diferencia y la diversidad de ideas, y por ende la convivencia con otros paradigmas, sin desechar por ello sus propios principios”. La norma superior establece que toda persona tiene derecho a disfrutar al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás, el orden jurídico y los principios constitucionales cuya eficacia vincula a las autoridades y todos los particulares, más aún en casos en los que se discute sobre la protección de los menores y los adolescentes que en nuestro sistema jurídico tienen carácter fundamental, prevalente y universal. La garantía del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad también debe partir del hecho de que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia a la norma superior, de modo que se eliminen aquellas prohibiciones y las subsecuentes sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes o, de manera general, a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes,