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Contrato de Arrendamiento: Tipos de Reparaciones y Su Consecuencia en el Precio, Apuntes de Derecho Civil

El contrato de arrendamiento, su naturaleza y características. Además, detalla los tipos de reparaciones necesarias, útiles y de adorno, y su impacto en el precio del alquiler. Se incluyen ejemplos y referencias a la ley.

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/07/2013

Andrea_A90
Andrea_A90 🇪🇨

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intereses, y solo le entrega ¢ 10.000.000. Pasado el término, si el vendedor si no paga los ¢ 15.000.000, no
puede recuperar la propiedad y el prestamista con solo presentar el contrato en el Registro Público, se queda
con una propiedad valiosa por una miseria, actúa de pleno derecho ya que no tiene que ir a los Tribunales a
hacer valer sus derechos.
Este pacto de retroventa, nos sirve en derecho mercantil, con los títulos valores, donde los bancos vendían
certificados con pacto de retroventa, y los volvían a comprar en el término del plazo. Este pacto se puede
realizar con cualquier bien. − 1094 −
1094.− PLAZO PARA RETROVENTA: Cuando la convención no ha reglado la duración de la
facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de cinco años, el plazo para ejercitarlo
queda, de pleno derecho, fijado o reducido a ese término.
Por el solo transcurso del término señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal derecho.
El problema que también se presenta, es con el término, ya que la gente, se espera hasta el día del vencimiento
para ir a cancela y a veces el acreedor se escondía para que no le cancelarán y adjudicarse el bien, en este caso
lo que se debe de hacer, es un requerimiento ante un Notario, de oferta real de pago, antes de que se cumpla
el plazo y depositar el dinero judicialmente.
El pacto de retroventa debe incluirse en la escritura de venta del bien, si se hace después en escritura aparte
queda sujeta a condición.
1095.− REEMBOLSO DE PRECIO Y REPARACIONES: El vendedor retractante debe reembolsar al
comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y del transporte de la cosa, y las reparaciones
necesarias o útiles hechas por el comprador; las primeras en la totalidad de lo gastado con coacción de
ellas, y las segundas en el aumento del valor que hayan dado a la cosa.
Los tipos de reparación son 3:
1.− necesarios, − reparar una viga corona.−
2.− útiles, − pintar el bien.−
3.− de adorno, − las que se pueden retirar. −
1096.− RESTITUCIÓN CON ACCESORIOS: el comprador debe restituir la cosa con los accesorios
que dependían de ella al tiempo de la venta, y es responsable de los deterioros debidos a su culpa. No
debe dar cuenta alguna por razón de los frutos que la cosa haya producido desde que entró en posesión
de ella, así como tampoco el vendedor esta obligado al pago de los intereses del precio.
Hablan de intereses cuando no es un préstamo.
3.− ABONO DE EXPENSAS Y GASTOS EN LOS SE INCURRA A LA HORA DE LA
COMPRA−VENTA:
Es una obligación del comprador. − 1086 y 1087 −
1086.− REEMBOLSO POR CONSERVACIÓN: El comprador debe, al recibir la cosa, reembolsar al
vendedor las expensas que éste haya hecho en la conservación de ella desde el momento de la venta.
1087.− PAGO DEL PRECIO: El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en
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¡Descarga Contrato de Arrendamiento: Tipos de Reparaciones y Su Consecuencia en el Precio y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

intereses, y solo le entrega ¢ 10.000.000. Pasado el término, si el vendedor si no paga los ¢ 15.000.000, no puede recuperar la propiedad y el prestamista con solo presentar el contrato en el Registro Público, se queda con una propiedad valiosa por una miseria, actúa de pleno derecho ya que no tiene que ir a los Tribunales a hacer valer sus derechos.

Este pacto de retroventa, nos sirve en derecho mercantil, con los títulos valores, donde los bancos vendían certificados con pacto de retroventa, y los volvían a comprar en el término del plazo. Este pacto se puede realizar con cualquier bien. − 1094 −

1094.− PLAZO PARA RETROVENTA: Cuando la convención no ha reglado la duración de la facultad de retroventa, o cuando ha indicado un término mayor de cinco años, el plazo para ejercitarlo queda, de pleno derecho, fijado o reducido a ese término.

Por el solo transcurso del término señalado para ejercitar la retroventa se pierde tal derecho.

El problema que también se presenta, es con el término, ya que la gente, se espera hasta el día del vencimiento para ir a cancela y a veces el acreedor se escondía para que no le cancelarán y adjudicarse el bien, en este caso lo que se debe de hacer, es un requerimiento ante un Notario, de oferta real de pago, antes de que se cumpla el plazo y depositar el dinero judicialmente.

El pacto de retroventa debe incluirse en la escritura de venta del bien, si se hace después en escritura aparte queda sujeta a condición.

1095.− REEMBOLSO DE PRECIO Y REPARACIONES: El vendedor retractante debe reembolsar al comprador el precio de la venta, los gastos del contrato y del transporte de la cosa, y las reparaciones necesarias o útiles hechas por el comprador; las primeras en la totalidad de lo gastado con coacción de ellas, y las segundas en el aumento del valor que hayan dado a la cosa.

Los tipos de reparación son 3:

1.− necesarios, − reparar una viga corona.−

2.− útiles, − pintar el bien.−

3.− de adorno, − las que se pueden retirar. −

1096.− RESTITUCIÓN CON ACCESORIOS: el comprador debe restituir la cosa con los accesorios que dependían de ella al tiempo de la venta, y es responsable de los deterioros debidos a su culpa. No debe dar cuenta alguna por razón de los frutos que la cosa haya producido desde que entró en posesión de ella, así como tampoco el vendedor esta obligado al pago de los intereses del precio.

Hablan de intereses cuando no es un préstamo.

3.− ABONO DE EXPENSAS Y GASTOS EN LOS SE INCURRA A LA HORA DE LA

COMPRA−VENTA:

Es una obligación del comprador. − 1086 y 1087 −

1086.− REEMBOLSO POR CONSERVACIÓN: El comprador debe, al recibir la cosa, reembolsar al vendedor las expensas que éste haya hecho en la conservación de ella desde el momento de la venta.

1087.− PAGO DEL PRECIO: El comprador debe pagar el precio de la cosa comprada, en el lugar y en

la época determinados en el contrato. Si no hubiere convenio, debe hacerse el pago en el tiempo y lugar en que se haga la entrega de la cosa. Si la venta ha sido a crédito, el precio debe abonarse en el domicilio del comprador.

Los gastos de entrega de la cosa son de cargo del vendedor, y los de recibo de cargo del comprador.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN GENERAL.

El contrato de arrendamiento, lo podemos definir como el contrato bilateral, en virtud del cual una de las partes se compromete mediante un precio, que la otra parte se obliga a pagarle, a procurar a éste, por un tiempo determinado el uso y disfrute de una cosa o a prestarle temporalmente sus servicios o ejecutarle un trabajo.

De esta definición podemos concluir lo siguiente que existen varias clases de arrendamiento:

i.− arrendamiento de cosas.

ii.− arrendamiento de servicios o sea el esfuerzo del hombre.

iii.− arrendamiento de obras.

El arrendamiento de servicios, va dirigida a la construcción de obras, resabio del derecho romano y de sus conceptos de la: locatio rerum, locatio y operaris locatio operarum.

El contrato de arrendamiento ha recibido diferentes nomenclaturas, tomando en cuenta la naturaleza de las cosas, objeto del contrato, lo mismo que la índole de los servicios y de las obras, que son objeto del contrato en sí, existe diferente legislación para cada uno de ellos. Por ejemplo, en cuanto al arrendamiento de cosas, si se refiere a bienes muebles o inmuebles, esta regulado por el arrendamiento en general, en el Titulo V , del Código Civil.

Dentro de los bienes muebles esta el arrendamiento de semovientes y entre los arrendamientos de bienes inmuebles, estos pueden ser: I.− rústicos y II.− urbanos, y los requisitos para su arriendo, están regulados en la Ley de Arrendamiento Urbano y Suburbano.

El arrendamiento de servicios, esta normado en el ordenamiento laboral; el trabajo, manual, artístico, se llama contrato de trabajo, incluye tanto al profesional como al intelectual.

El arrendamiento de cosas, es lo que se conoce como el: arrendamiento de bienes inmuebles, el que da la cosa se llama: arrendador, − generalmente es el propietario del bien, a veces no −, el que recibe la cosa se le dice: arrendatario.

También podemos encontrar el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y suburbanos, se le titula como inquilinato o alquiler. Quien alquila una casa es el arrendador, el casero, a veces es el propietario del bien, y el que alquila o arrienda se le conoce como el inquilino. Al precio se le señala como alquiler o renta.

Al arrendamiento de bienes inmuebles rústicos se denomina: colonato, colono es el que recibe, al precio se señala como renta. No hay que confundir el colonato con el contrato de aparcería rural, este es aquel convenio en el cual el propietario hace un contrato con el colono, para que este cultive en una parcela, cualquier tipo de siembra y las utilidades, beneficios y frutos que se obtengan de esa explotación, se distribuye proporcionalmente o como pacten las partes.

En este contrato de aparcería rural, el precio en vez de ser una cantidad de dinero mensual, vendría a ser una

Entre el arrendamiento y el usufructo se da una similitud, en ambos se trasmite el goce y uso de los de los bienes, con la misma plenitud, la diferencia estriba en que el usufructo, es un derecho real y el arrendamiento es un contrato personal, en virtud de ello, el nudo propietario, el que se queda con la nuda propiedad, tiene un pacto con el usufructuario: la obligación pasiva de dejar gozar el bien, en cambio en el arrendamiento, el arrendante está en la obligación de que el arrendatario pueda usarla, gozarla, como es debido, si el bien se daña debe reparar para que el arrendatario la goce.

Característica del contrato de arrendamiento.

I.− El arrendador trasmite el uso y goce con carácter temporal, por lo tanto, un arrendamiento a perpetuidad no existe, pierde su condición de arrendamiento.

¿ Puede darse en el arrendamiento, solo el uso y no el goce.?

Sí, en el caso de que se alquile una casa en una finca y se prohíba gozar sus frutos, se considera al arrendamiento como un acto de simple administración.

II.− Cuando nace a la vida jurídica, un contrato de arrendamiento no se le exige al arrendante, ser propietario, esto para el arrendamiento en general, sino que puede arrendar con un poder general, por que al inquilinato se exige un poder especial o generalísimo, pero este no puede exceder de 3 años. − 1255 inciso 3 −

1255.− PODER GENERAL: por el poder general para todos, alguno o algunos negocios, tiene el mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y general administración, comprendiendo ésta las facultades siguientes:

3.− Alquilar o arrendar bienes muebles hasta por un año; pero si el poder se limita a cierto tiempo, el período del arrendamiento no debe exceder de ese plazo. Para arrendar bienes inmuebles, se requiere poder Generalísimo o Especial.

Para los bienes en general, se puede arrendar con un poder general, pero para el inquilinato se requiere un poder especial o generalísimo. Por ejemplo si se alquila unos libros, unos pupitres, un vehículo, si no es el propietario, debe tener un poder general y este no puede exceder de un año, pero en el inquilinato: el alquiler de oficinas, casas, el plazo es de 3 años, por lo que si en contrato, se estipula que es por un año, el arrendatario para poder seguir gozando del arriendo, deposita la mensualidad judicialmente, hasta el término del plazo de ley de los 3 años.

El albacea puede alquilar bienes muebles, − ya que tiene facultades de apoderado genera −, con base a ese artículo, salvo que la masa de acreedores acuerde darle un poder especial al igual que el curador.

¿ Se puede hipotecar un contrato de arrendamiento.?

Se prohíbe la hipoteca de un contrato de arrendamiento, ya que se da cierta inseguridad para el acreedor. − 410 inciso 6 −

410.− FCULTAD E IMPOSIBILIDAD: Solo puede hipotecar quien puede enajenar. No son susceptibles de hipoteca:

6.− el arrendamiento.

Así como en la compra−venta existe prohibición para ciertas personas de adquirir ciertos bienes, también en el arrendamiento existe prohibición para que ciertas personas puedan arrendar:

a.− un empleado público, no puede arrendar ciertas cosas, que tiene bajo su cuido o administración.

b.− un Abogado no puede arrendar las cosas, sobre las que ejerce una defensa o cuando administra bienes ajenos. − 1124 y 1068 −

c.− un Juez no puede arrendar bienes, que se encuentran en su poder, de juicios que se ventilen en su despacho, esto esta expresamente prohibido por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El arriendo comprende también los elementos accesorios de los bienes, pero estos se deben indicar en el contrato, para que se incluyan, si no se indican no esta dentro del contrato: por ejemplo indicar los accesorios del vehículo en el contrato.

1124.− IMPOSIBILIDAD PARA ARRENDAR: No pueden ser arrendatarios los que según el artículo 1068 no pueden ser compradores.

1068.− PROHIBICIONES: No pueden comprar directamente ni por interpuesta persona:

1.− Los empleados públicos, corredores, peritos, los tutores, curadores y demás personas que administran bienes ajenos, las cosas en cuya venta intervengan como tales empleados, corredores, etc.

2.− Los abogados y procuradores, las que se rematen del ejecutado a quien defendieren.

3.− Los jueces ante quienes penda o deba pender el pleito, lo mismo que los empleados del Juzgado y los abogados y procuradores que intervengan en el litigio, los derechos o cosas corporales litigiosas.

La prohibición de este artículo comprende no sólo a las personas dichas sino también a sus consortes, ascendientes, descendientes y hermanos consanguíneos y afines.

¿ Qué sucede si se alquila una finca y le cae un aluvión.?

Esa parte como no esta incluía en el contrato, no puede ser usada por el arrendatario. Los Notarios deben prever esas circunstancias de aumento en el contrato, para no lesionar a las partes.

Si quisiera el arrendatario, hacer uso de esa parte que trae el aluvión, tendrá que pagar un precio proporcional de alquiler, y si no se ponen de acuerdo, el precio lo fijará el Juez. − 1127 −

1127.− USO, GOCE Y ACCESORIOS: El derecho de uso y goce de la cosa que tiene el arrendatario se extiende a los accesorios que dependían de ella al tiempo de verificarse el contrato y a los accesorios por aluvión supervenientes en el curso del arrendamiento, salvo aumento proporcional en el precio, si el aluvión fuere de importancia.

Obligaciones del Arrendante.

Esta obligado a procurar al arrendatario el uso y goce, el goce y disfrute de la cosa arrendada. El arrendamiento por ser un derecho personal, el arrendante esta en la obligación de que el arrendatario, pueda hacer uso y goce del bien por todo el plazo del contrato, por lo tanto corre por cuenta del arrendatario los gastos de las reparaciones necesarias para que el arrendatario disfrute y goce del bien.

En el caso de que el arrendante se negare a cumplir con las reparaciones necesarias, el arrendatario podrá hacerlas reduciendo del pago del alquiler, renta, precio, lo que costaron esas reparaciones pero con una condición: que el arrendatario hubiere requerido al arrendador de que la reparación era necesaria, aquí la prueba es importante, es mejor un acta por si el arrendador se niega a reconocer el pago de la reparación, es

esta destinada en el contrato. Por ejemplo: se arrienda un automóvil, para uso personal y lo ponen a piratear, dándose una desvalorización del bien, se puede pedir la resolución del contrato, pero si el arrendante da su consentimiento, se da una modificación tácita del contrato, se debe poner por escrito, como prueba para mejor proveer. − 1137 −

1137.− USO SEGÚN SU DESTINO: El arrendatario debe usar la cosa según el destino expresado en el contrato o indicado por las circunstancias.

Cuando el arrendatario hace mal uso o le cambia el destino al bien, el arrendante puede pedir: a.− que vuelva la cosa a su estado original y b.− subsidiariamente si fuere grave el asunto, que se resuelva el contrato con pago de daños y perjuicios. − 692 −

692.− CONDICIÓN IMPLÍCITA: En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición, resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios.

El arrendante esta en la obligación de procurar el uso y el goce del bien al arrendatario, y que éste tiene el derecho de use y goce de esa cosa pero a veces ese derecho se convierte en una obligación, cuando el no uso de la cosa, durante el tiempo del arrendamiento implique el deterioro de la cosa, por eso a la hora de redactar el contrato, se debe indicar. El arrendatario esta en la obligación de responder al pago de los daños y perjuicios que le cause al bien, lo mismo que sus dependientes y familiares, ya que el arrendatario debe cuidar el bien como: un buen padre de familia. − 1138 −

1138.− CONSERVACIÓN Y REPONSABILIDAD: El arrendatario es obligado a emplear en la conservación de la cosa el cuidado de un buen padre de familia, responde no sólo de sus faltas, sino de las que cometieren los miembros de su familia, sus huéspedes, criados, obreros y subarrendatarios o cesionarios de su contrato.

Responde también de los perjuicios que se sigan al arrendador, por usurpaciones de terceros de que no hubiera dado cuenta a aquél en tiempo oportuno.

2.− el pago del precio convenido, es otra de la obligaciones principales del arrendatario.

¿ Cómo se paga el arrendamiento.?

Como se conviene en el contrato, si éste no dice, como es la forma de pago, se sigue la siguientes reglas:

i.− si es una suma global se paga al vencimiento del plazo. Como muestra: es el alquiler de un vehículo, se pagan ¢ 25.000, más seguros, todo por ¢ 30.000, cada 3 meses, al vencimiento de estos se paga el alquiler.

ii.− si es una suma periódica se paga al vencimiento del tracto, por ejemplo: por alquilar 30 pupitres , se pagan ¢ 10.000 mensuales. Se paga al vencimiento del tracto mensual, éste tracto puede ser semanal , quincenal o mensual.

iii.− si no hay acuerdo y no se sabe: ¿ Cuál es el monto que hay que pagar. ?, se siguen los siguientes pasos:

a.− se toma en cuenta lo dicho por el arrendante. − 1142−

b.− si el arrendatario no esta de acuerdo con el monto propuesto por el arrendador, se debe recurrir a los peritos, nombrados por el Juez. En materia de inquilinato o de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos o suburbanos, en general, quienes conocen de dichos asuntos son los Jueces de Menor Cuantía, no importa el monto, son los que tienen la competencia por la materia y en el arrendamiento en general, de bienes muebles

los conoce el Juez de Mayor o Menor cuantía según el monto.

1142.− AUSENCIA DE PRUEBA DEL PRECIO: Si lo pactado sobre precio no pudiera probarse, será creído a ese respecto el arrendador, a no ser que el arrendatario prefiera que la estimación de precio se haga por peritos. Si éstos lo fijarán en una suma igual o mayor a la declarada por el arrendador, los gastos del peritazgo serán de cuenta del arrendatario; y si lo fijaren en una suma menor; dichos gastos serán de cuenta del arrendador.

¿ Quién paga al perito.?

Si los peritos fijan una suma igual o mayor a la que fijo el arrendante corresponde al arrendatario, los pagos de los gastos del perito. Si los peritos fijan una suma menor a la fijada por el arrendante le corresponde a éste pagar los gastos

El arrendante, ante la falta de pago del alquiler, tiene la garantía del pago de la renta , − esta sirve tanto para el inquilinato como para el arriendo en general, _ que es prenda tácita , sobre los objetos que el arrendatario tiene en la finca de tal manera que se puede meter un incidente de cobro por las rentas insolutas o no pagadas , pidiendo el embargo y remate de los bienes el arrendatario; salvo lo dispuesto en el 984 sobre los bienes inembargables. Antes el arrendatario debía depositar los alquileres no pagos al contestar una demanda de desahucio, ahora no según fallo de Sala IV. Para el profesor esto es injusto ya que el arrendatario moroso puede seguir en el inmueble, hasta tanto no se falle el juicio de desahucio. − 1143 −

984.− BIENES INEMBARGABLES: No pueden perseguirse por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna:

1.− Los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables.

2.−Las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.

3.− El menaje de casa del deudor, artículos de uso doméstico y ropa necesarios para uso personal de él, de su cónyuge y de los hijos dependientes que con él vivan.

4.− Los libros, máquinas y útiles necesarios para la profesión u oficio del deudor.

5.− Los útiles e instrumentos del artesano o agricultor, en cuanto sean necesarios para su trabajo individual y el de los hijos que mantiene.

6.− Los alimentos que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de su familia durante un mes.

7.− Los derechos puramente personales como el de uso y habitación cualesquiera otros bienes que el deudor haya adquirido a título gratuito bajo la condición de que no pueden ser perseguidos por deuda, salvo las mejoras que provengan de la industria.

No obstante, los bienes indicados en los incisos 3, 4, y 5, pueden ser perseguidos por el respectivo acreedor prendario, siempre que el contrato de prenda se encuentre debidamente inscrito, pero los indicados en el inciso 3 solo podrán perseguirse por el precio de su adquisición cuando éste se hubiere efectuado a plazo.

En cuanto al inciso 3 la jurisprudencia ha determinado, que si se pueden embargar cuando haya exceso de

¿ Qué pasa si no ponemos la prohibición de subarrendar o ceder en el contrato de arrendamiento civil. ?

El arrendatario puede subarrendar y ceder su derecho de arrendamiento. Contrario al inquilinato donde aunque no se ponga no se puede subarrendar o ceder, porque esta prohibido por ley , salvo si el arrendante lo autoriza pero se debe incluir en el contrato.

El propietario de una finca le arrienda a una sociedad

P anónima, con un capital social de ¢ 100, con derecho

de subarrendar o ceder su derecho de arrendamiento,

este contrato se inscribe en el Registro Público, la SA

SA subarrienda a I , pero no le paga el monto del

alquiler, en el desahucio la SA allana el proceso por

que se alía a P, acepta el desahucio, y de esta manera

I P se deshace de un inquilino pernicioso.

En cuanto al subarriendo, son 2 esferas diferentes de acción, tanto es así que el subarrendatario puede estar al día con el subarrendante, que puede ser sacado, si este no le paga al arrendante. Con la cesión desaparece el subarrendante, en el subarriendo no desaparece el arrendante.

Otra manera de transmitir el arrendamiento, es con la venta del local comercial, ya nadie le alquila a una sociedad anónima sino a personas físicas , por que la sociedad puede vender las acciones y cambiar de arrendatario.

Dice el Código que el contrato de arrendamiento se resuelve por la desaparición total o parcial del bien o la cosa arrendada, esta pérdida puede ser por destrucción. − 1146 −

1146.− RESOLUCIÓN: El contrato de arrendamiento se resuelve por la pérdida total o parcial de la cosa arrendada.

Si después de la destrucción parcial de la cosa, queda ésta en estado de poder continuarse el arrendamiento, o si el arrendador consiente en establecer la cosa a su anterior modo de ser, el arrendatario puede pedir o la resolución del contrato o una disminución de precio.

¿ Qué sucedería que en vista de que el local, está frente a la carretera a Limón y lo alquilo para restaurante, al año cambia el trazado y el negocio pierde su razón de ser y bajan las ventas por esto puedo pedir la resolución del contrato.?

El obstáculo puramente personal que tiene el arrendatario, no es suficiente para pedir la cesación del contrato. Por ejemplo una persona padece de asma y me hace daño el polen de una flor que en invierno esta en su máximo esplendor, esto impedimento no es una causal para dar por terminado el contrato o si lo asaltan y le roban la plata del alquiler, esta dificultad tampoco es el productor de un motivo, para pedir el no pago de la renta o la resolución del contrato. Pero si es discutible el asunto en vía judicial porque el contrato se desvirtuó. Por eso es bueno al redactar el contrato poner todo lo que sea necesario para la salvaguarda y seguridad jurídica de las partes.

Si se pierde solo parte de una cosa el arrendatario, tiene 2 opciones: 1.− puede usar la parte que no se ha dañado o perdido. 2.− puede pedir la resolución del contrato si la parte dañada es muy importante pero si el arrendador, repara la cosa dañada, no tiene derecho a aumentar el alquiler, por que su deber es ofrecer el uso y el goce del bien, aunque el bien quede en mejores condiciones.

Cuando la cosa fuera destruida intencionalmente por uno de los contratantes, el otro esta facultado para pedir la cesación del arrendamiento y al resarcimiento, con el pago de daños y perjuicios, que la parte haya ocasionado.

Cuando hay un retardo en el cumplimiento en una de las cláusulas del contrato, − que no sea el pago −, generalmente esto no trae la resolución contractual, sino que el Juez, antes de acceder a la demanda le da un plazo al contraventor para que cumpla con lo estipulado, la única excepción es la falta de pago, después del sétimo día, salvo si hay modificación tácita del contrato, − caso de la jurisprudencia analizada de la venta de huevos −. El arrendador no debe nunca permitir 2 veces el no pago, se debe pedir el desahucio al octavo día de la mora en el alquiler, esto según la ley, antes se permitía que si el arrendatario se atrasaba por un plazo de 15 días en el pago del alquiler, éste depositaba judicialmente y se solucionaba la situación hoy no. − 1147 −

1147.− PLAZO PARA CUMPLIMIENTO: Si se pidiere la resolución del contrato de arrendamiento por no haber cumplido una de las partes una obligación positiva, puede el Juez, antes de acceder a la demanda, acordar al contraventor un plazo para el cumplimiento de su obligación, excepto si la resolución se fundara en falta de pago del precio.

Si la resolución se pidiere por omisión del demandado de una obligación negativa, corresponde al Juez apreciar si la contratación es o no bastante grave para fundar la resolución del contrato.

Existe una discusión en la doctrina sobre los artículos 1148 y el 1152 ya que en ambos :

1.− se establece una indemnización por incumplimiento del contrato.

2.− siempre el incumplimiento es de parte del arrendatario.

3.− hay una terminación anterior del contrato.

1148.− RESOLUCIÓN POR CULPA DEL ARRENDATARIO: Siempre que se resuelva un contrato por culpa del arrendatario deberá éste seguir pagando el precio del arrendamiento por todo el tiempo, que según la costumbre del lugar, sea necesario, para que el arrendador pueda celebrar otro arrendamiento: esto sin perjuicio de la indemnización de que sea responsable por el goce abusivo de la cosa.

1152.−AVISO O DESAHUCIO: Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del aviso o desahucio, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario deberá pagar el alquiler de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.

¿ Qué pasa si el arrendatario empaca sus cosas y se marcha y existe plazo en el contrato, Cuál artículo aplicamos.?

También en ambos existen diferencias:

1.− En 1148 no existe contrato, y en el 1152, sí existe un contrato. Pero se da un problema, ya que la ley de inquilinato dice que haya o no contrato la duración del arrendamiento es de 3 años. No existe el contrato de un año, el inquilino deposita judicialmente el mes doce y se queda los otros 2 años alquilando.

obligaciones contractuales.

Rescisión: cuando las partes dejan sin efecto el contrato por la existencia de una lesión a uno de ellos.

Nulidad: cuando falta uno de los elementos esenciales que pide el Código para realizar un contrato.

A.− En este caso el actor pide la resolución del contrato de compra de las 100 docenas de huevos, porque el vendedor le dice que a partir del 21 de Octubre de 1959, que ya no le vendía más, lo resuelve de pleno derecho. En derecho se conoce a esta posición del vendedor como: hacerse justicia por propia mano.

El demandado contesta la acción en forma negativa, opone la excepción de falta de derecho y contra−demanda al actor para que en sentencia se resuelva el contrato y al pago de daños y perjuicios, por la venta segura de 100 docenas de huevos al día, ya que el actor incumple el contrato porque no paga al contado sino que lo hace con cheque y lo más grave de estos cheques es que a unos el Banco no los cambia por falta de fondos, fechados el 16 y 21 de Septiembre, a pesar de esto siguen operando normalmente al amparo del contrato respectivo, el día 23 de Octubre el vendedor gira otro cheque y no fue cambiado por falta de fondos suficientes. Luego el mismo día el vendedor deposito el dinero suficiente para cubrir el cheque. El vendedor gira 3 cheques post−fechados que acepta el vendedor y los cambia antes de la fecha, es decir le son pagados por el Banco.

El Juez Segundo Civil, le da la razón actor en todas sus petitorias contra el vendedor, se resuelve el contrato con base al 692, el demandado debe pagar daños y perjuicios, resolviéndose el juicio sin especial condenatoria en costas.

692.− CONDICIÓN IMPLÍCITA: En los contratos bilaterales va siempre implícita la condición resolutoria por falta de cumplimiento. En este caso la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios.

Siempre en todo contrato bilateral va implícita la condición resolutoria. La parte que ha cumplido puede al Juez: 1.− exigir el cumplimiento del contrato 2.− pedir se resuelva con pago de los daños y perjuicios.

***** Lo que no se puede hacer en una demanda, es solicitar las petitorias al revés. Es decir pedir que se resuelva el convenio y luego exigir el cumplimiento. *****

¿ Cuáles son los daños y perjuicios de Mario.? Lo dejado de ganar con la reventa de los huevos.

La excepción de contrato no cumplido llamada también: exceptio non adimpleti contractus y se da cuando una de las partes deja de cumplir por el incumplimiento de la otra, motivada por el primer incumplimiento, es una defensa de hecho, más no de derecho. Esta tiene un carácter provisional, ya que autoriza al contratante que no ha incumplido para que no ejecute sus prestaciones mientras no lo haga la otra parte. En C. R. se utiliza mucho ésta, aunque en realidad se debería usar la ausencia de derecho para pedir la ejecución forzosa o resolución. Cuando el incumpliente pasa a cumplir, el otro debe cumplir también.

B.− Ambas partes apelan ante la Sala 1ª Civil, que revoca el fallo dado por el Juez, aduciendo entre otras causas que era obligación ineludible del comprador pagar al contado en el momento de retirar el producto y no con cheque.

¿ Porqué apela el actor si el fallo fue a su favor.? Para que se paguen las costas procesales y personales.

C.− La Lic. Virginia Martén, apoderada del actor, formula Recurso de Casación, sosteniendo que los pagos fueron bien hechos, y que hay una clara ignorancia de la Sala, de la doctrina de la voluntad, que dispone el artículo 1022, ya que el demandado siguió vendiendo y aceptando cheques del comprador modificaron el

contrato original, con el consentimiento dado libremente por ambas partes.

1022.− EFECTOS: Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

Afirmando además que la Sala incurre en grave error de hecho y derecho en la valoración de la prueba documental, consistente en el cheque de 23 de Octubre, al tratar de justificar con sofismas su voto denegatorio de la demanda, pues en el considerando quinto se dice esta última violación del pacto, no quiso ser consentida.

La Sala de Casación, por votación mayoritaria de sus miembros, declara con lugar el recurso, anula el fallo recurrido, confirmando la sentencia de 1ª instancia.

Con voto salvado del Magistrado Napoleón Valle, que rechaza el recurso, aduciendo como hechos probados la falta de pago en dinero efectivo del precio de los huevos y que el demandado al recibir el pago en cheque no tiene la virtud de modificar en forma alguna el contrato del cual se origina la obligación de pagar al contado, además que el actor no demostró que el demandado consintiera en modificar el contrato en el sentido de que se le pagara con cheques, y mucho menos es de admitir que autorizara al comprador para darle cheques sin respaldo económico en el banco para ser cubiertos a la presentación.

Aleatoria: dependiente de un suceso futuro.

Accesorios: que depende de lo principal. Secundario.

Cabida: capacidad de una cosa para contener otra. Extensión superficial de un terreno.

Constituirlo en mora: es el incumplimiento voluntario de una de las partes a realizar su prestación.

Comodato: es el préstamo cómodo, doy mi bici, me devuelven mi bici. Mutuo: es préstamo de cosas perecederas, presto un kilo de café me devuelven un kilo de café.

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