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definiciones sobre el derecho corporativo
Tipo: Apuntes
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Universidad del Distrito Federal Campus Santa María la Ribera
Licenciatura: Derecho
Derecho corporativo
Equipo - 4 Becerril Tirado Michelle De la Cruz Flores Izaraith Luna Delgadillo Javier Morales Barroso Yadira Morales Martinez Itzel Navarrete Pajarito Gabriel Neri Fragoso Antonio Pérez Téllez Ma. de los Ángeles Sánchez Canchola Jose
Derecho empresarial y corporativo: Lic. Rey Sánchez Jose Manuel
(Itzel) El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial, o dicho en términos jurídicos a la Sociedad y sus actividades (intercambio de bienes), dentro de ella la más común e importante: El Lucro.
Dicho de otro modo, podemos decir que dicha rama jurídica de Derecho Privado, guarda estrecha vinculación con el derecho de las empresas, o como reguladora de la economía organizada
La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.
Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares
La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.
La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.
Si bien, no es una rama del estudio del derecho como tal, el derecho corporativo está conformado de diversas ramas del derecho que a su vez dan origen a las sociedades y establecen los derechos y obligaciones hacia el interior y el exterior de estas.
Hacia el interior en todo lo que se refiere a quienes las conforman que son personas físicas u otras personas jurídicas en sus órganos de asambleas y administración.
De la misma forma, hacia el exterior se regulan todas las relaciones que las sociedades tienen con terceros, como ejemplo: trabajadores, arrendadores, proveedores, contratistas, comisionistas, consultores, clientes, consumidores.
A su vez, las normas que rigen la actividad empresarial son preponderantemente de origen nacional, para el presente trabajo nos limitaremos a exponer algunos de los elementos de las normas jurídicas mexicanas que están relacionados con el derecho corporativo y la actividad empresarial.
El derecho corporativo es la rama del derecho que se centra en las empresas y en su todo los relacionado con ellas desde un punto de vista legal, es decir, las distintas clases de sociedades, la relación de la empresa con los consumidores, el análisis de la tributación o la contratación mercantil.
En el derecho, se entiende por las fuentes del derecho corporativo, las normas o disposiciones que son consideradas de naturaleza comercial y que tienen naturaleza obligatoria dentro del marco jurídico, además de regular las conductas con las que se deben regir todas las actuaciones del derecho corporativo.
Fuentes del derecho
Las Fuentes del Derecho son aquellos actos o hechos de los que nace la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Algunos teóricos consideran también a los órganos de los cuales emanan las normas que integran el ordenamiento jurídico.
No deben contradecir en ningún sentido las leyes vigentes. por lo que una conducta antijurídica, a pesar de ser constante no podrá ser fuente del derecho mercantil.
La conducta debe ser considerada como obligatoria para los comerciantes Los usos y costumbres solo pueden ser aplicados de forma supletoria y también pueden ser utilizados para interpretar los preceptos jurídicos aplicables.
Fuentes Supletorias. Previendo la posible existencia de lagunas o vacíos legislativos, existen dos mecanismos subsanación que en su caso serán fuentes del derecho mercantil: De aplicación general, donde a falta de disposiciones del Código de Comercio y demás leyes mercantiles, se aplicarán las disposiciones de derecho común contenidas en el Código Civil Federal y de aplicación especial, consagradas en las disposiciones especiales mercantiles.
Para que exista la supletoriedad de unas normas respecto de otras, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
Es necesario que aquellas disposiciones o principios destinados a suplir la deficiencia no contradigan, los pilares en que se basa el sistema legal que se pretenda suplir. En casos de ausencia de algunos de estos requisitos, no puede operar la supletoriedad de una legislación a otra.
(Itzel) Derecho empresarial y corporativo como un sistema de normas jurídicas puestas al servicio de las empresas y todo tipo de organizaciones comerciales, laborales o administrativas para su correcta constitución, organización y funcionamiento. Por esto es una herramienta útil para tu desempeño como administrador de empres a, comerciante o asesor legal.
Su mérito es mostrar y regular la estructura desde la cual puede constituirse una empresa o un corporativo a fin de ajustar su organización y actividades a la norma jurídica vigente; teniendo como consecuencia en algunas ocasiones la creación de instituciones de derecho, ya que las tradicionales no dan abasto a las nuevas formas de actividad de las que son parte las empresas.
En otras palabras, son especialistas en la gestión y organización de todos los requisitos legales que demanda la operación de sociedades para que pueda funcionar un negocio, brindamos asesoría acerca de la estructura societaria que más le conviene, así mismo gestionamos el mantenimiento de su sociedad y sus posibles modificaciones, se ofrecen los siguientes servicios.
(Ángeles)
La empresa tiene como elementos subjetivos, el personal que dirige y organiza a los elementos objetivos o materiales, o sea, el empresario y los auxiliares dependientes e independientes.
Empresario
. Es quien ejerce profesionalmente y en nombre propio, valiéndose de una organización de personas o de bienes, una actividad lícita, encaminada a la producción para el cambio de bienes o servicios, que no consistan en obras de ingenio o en trabajos intelectuales.
Auxiliares mercantiles
. Son las personas que ejercen una actividad con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. Se dividen en: a)
Auxiliares dependientes del comercio (auxiliares del comerciante). Son aquéllos que están subordinados a un comerciante al que prestan sus servicios de modo exclusivo. Por ejemplo, factores, gerentes, contadores privados, dependientes, viajantes y agentes de ventas.
Auxiliares independientes del comercio (auxiliares del comercio). Éstos despliegan su actividad a favor de cualquier comerciante que la solicite, sin estar supeditados a un comerciante determinado. Por ejemplo, los corredores, intermediarios libres, agentes de comercio, comisionistas y contadores públicos.
El grupo humano o las personas. Dentro del grupo humano podemos señalar la existencia de grupos diferenciados por sus intereses y relaciones con los grupos restantes, estos son- Los propietarios del capital o socios- Los administradores o directivos-Los trabajadores o empleados.
Las empresas, compañías y organizaciones en general poseen un elemento común: todas están integradas por personas que constituyen su equipo humano y profesional. Los medios técnicos, informáticos y las infraestructuras son importantes, pero en definitiva son las personas las que
llevan a cabo los avances, los logros y los errores de las empresas para las que trabajan. Son ellas las que, en última instancia, tienen que tomar las decisiones, lo que las convierte en responsables de la buena o mala marcha de la empresa.
Por lo tanto, no es exagerado afirmar que el bien más apreciado de las empresas es el talento de las personas. Y el contexto actual, globalizado a nivel de economía, finanzas, mercado y tremendamente competitivo no ha hecho más que reforzar el valor de las personas, convirtiéndolas en el elemento que, a la hora de la verdad, marca las diferencias.
Actualmente, se ha dado un paso más, la mayoría de empresas son conscientes de que para ser exitosas y situarse por delante de la competencia deben seleccionar lo mejor posible su equipo profesional, motivarlo y potenciar su talento, tratando de que los profesionales se encuentren satisfechos y con un buen nivel de bienestar.
La gestión del potencial humano Las organizaciones son más efectivas si gestionan su capital humano con un carácter estratégico, con el objeto de incrementar su valor y eficiencia y lograr su misión a través del desarrollo de las personas y su alineamiento alrededor de valores y una visión compartida y conjunta. En línea con esta estrategia algunos de los objetivos que actualmente se plantean las empresas a través de la Dirección de RRHH son:
Derecho de Propiedad Intelectual- todo lo referente a los derechos de Autor, Registro de marcas, Patentes, etc.
Legislación- Ley Federal del Derecho de Autor y Ley de la Propiedad Industrial. Derecho Laboral- todo lo referente a las relaciones con trabajadores y sindicatos. Legislación- Ley Federal del Trabajo. Competencia Económica- todo lo referente a la regulación de las empresas en los mercados. Legislación- Ley Federal de Competencia Económica. Código de Comercio- todo lo referente con la celebración de actos mercantiles. Legislación- Código de Comercio y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Mercado de Valores- todo lo referente con las empresas que emiten valores al público. Legislación- Ley de Mercado de Valores y Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Derecho Fiscal- todo lo referente con tributación. Legislación- Ley del IETU, Ley del ISR, Ley del IVA y Código Fiscal de la Federación. Derecho del Consumidor- todo lo referente con clientes finales. Legislación- Ley de Protección al Consumidor. Inversión Extranjera- todo lo referente a los inversionistas extranjeros en sociedades y las actividades que puede hacer en México.
Legislación- Ley de Inversión Extranjera. Derecho Penal- todo lo referente a los delitos que pueden cometer los administradores. Legislación- Código Penal Federal. Ley de Concursos Mercantiles- todo lo referente a las empresas que la ley considera insolventes.
Legislación- Ley de Concursos Mercantiles. Todas las demás aplicables.
(Antonio Neri) Derecho corporativo: Es el conjunto de herramientas conceptuales e instrumentales de las diferentes ramas del derecho que inciden directamente en la formación, organización, operación y control de las empresas.
Con fundamento constitucional en los artículos 5, 25,26 y 28 el derecho corporativo pretende proveer los recursos suficientes para poder llevar a cabo la formación, organización, operación y control de las empresas en una manera optima
La planeación la encontramos en tres diferentes momentos El análisis de la situación: Es el momento donde se analizará lo que se puede y no llevar a cabo, en este momento el derecho corporativo nos indicará lo que se conoce como el tenor de leyes prohibitivas, el orden público y las buenas costumbres; existe la ventaja que da un principio general de derecho que expresa: lo que no se encuentra expresamente prohibido, está permitido. En esta etapa es cuando se hace un análisis exhaustivo jurídico de los planes y estrategias que se van a llevar a cabo, a fin de prevenir posibles sanciones a la empresa o a sus directivos o administradores.
Formulación de metas y objetivos: En este momento es cuando se analiza que es lo que se persigue al proporcionar el bien o servicio en cuestión, así mismo puntualizar escalones que llamaremos objetivos y que nos conducirán directo a la realización del propósito inicial.
El derecho corporativo dentro de la planeación no solo permitirá saber sobre la legalidad del acto, sino también nos indicará la manera como efectuar este acto dentro de las normas que la misma ley exige para su funcionamiento.
La toma de decisiones de acción: Es cuando se determina las acciones escalonadas que llevarás a cabo con el fin de lograr cada una de las metas que has establecido.
En este punto el derecho corporativo permite dar inicio a la acción ocupando diversas disciplinas del derecho para dar paso a lo que es la organización de la empresa o corporativo.
Derecho corporativo en la organización La organización es una estructura, es el proceso de ordenamiento de las tareas o recursos, de tal forma que logres concertar los o utilizarlos de manera óptima. La organización apropiada
Derecho Mercantil es un sistema de leyes, reglamentos, circulares, usos y costumbres interrelacionados, útil a todo aquel que lo necesite para realizar actos de naturaleza comercial que le permitan incrementar sus ganancias y obtener un lucro económico.
Utilizamos el término “acto de comercio” para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles, que son aquéllos regulados por el derecho civil”
Aparentemente el acto de comercio es sinónimo de comercio, sin embargo, el concepto de comercio es demasiado amplio como para acotarlo exclusivamente al derecho mercantil. El comercio es un concepto económico que se puede definir como el intercambio de bienes o servicios; que se puede llevar a cabo a través de un acto jurídico regulado por el derecho mercantil o por el derecho civil.
El regulador de la conducta de los sujetos del Derecho que reciben el apelativo de comerciantes, así como sus actividades y obligaciones; permitiendo diferenciar entre auxiliares del comercio y auxiliares del comerciante, estipulando los requisitos para la realización del acto mercantil y sus respectivos efectos jurídicos. Con el estudio de la empresa y sus elementos, desde una perspectiva local y en un entorno globalizado, además de los documentos mercantiles llamados títulos de crédito, contratos mercantiles, y operaciones de crédito, obtendrás las herramientas necesarias para desempeñarte de manera libre y sin complejos en tu campo laboral dentro de la categoría de licenciado en Contaduría, ya sea en una faceta de comerciante, o bien, como un asesor, respetuoso de la regulación mercantil.
En nuestro derecho mercantil vigente, particularmente el mencionado artículo 75 del C.Co., siguiendo la doctrina del doctor Roberto Mantilla Molina, encontramos que, así como existen actos esencialmente civiles, es decir, que nunca y bajo ninguna circunstancia pueden ser regidos por el derecho mercantil, como los de derecho de familia (v. gr. matrimonio, parentesco, divorcio, etcétera), existen actos que siempre y necesariamente han de ser reglamentados por el derecho mercantil.
Tales son los actos denominados absolutamente mercantiles, cuya mercantilidad no está sujeta a condición alguna y son comerciales en todos los casos sin importar la finalidad perseguida o el sujeto que los realice, de tal manera que la ley es categórica al referirse a ellos imputándoles la calidad de mercantiles.
Es posible plantear otras clasificaciones, como la que apunta Arturo Díaz Bravo al señalar que los actos contenidos en el artículo 75 del Código de Comercio pueden ser:
A) Actos masivos por su realización: Principalmente se ubican dentro de las empresas que por su naturaleza ejercen el comercio e incluso empresas que desempeñen u otorguen un servicio, por ejemplo, un asesoramiento, una fianza, etc.
B) Actos lucrativos: Son aquellos que tienen como acto principal de la ganancia, es decir que se puede dar la diferencia entre el precio de adquisición y el valor intrínseco de un bien, destacado que, para adquirir el carácter comercial, debe ser masivo, es decir, que debe constituir una actividad habitual del sujeto.
C) Actos practicados por empresas: Son un sistema de interacción con su entorno materializando una idea de forma planificada dando satisfacción a una o más demandas y deseos del cliente a través de una actividad económica.
Así, en nuestro derecho son siempre mercantiles y por tanto absolutamente mercantiles por disposición de la ley, entre otros, el acto constitutivo de una sociedad mercantil, los títulos de crédito, las operaciones de crédito y el contrato seguro.
Por otro lado, existen ciertos actos que pueden revestir el carácter de civiles o mercantiles según concurran en ellos determinadas condiciones. Tales son los actos de mercantilidad condicionada o relativamente mercantiles.
En estos actos, la mercantilidad puede depender del fin o motivo perseguido por quien los realiza, esto es, cuando se efectúa con propósito de especulación comercial sin que importen los sujetos que en él intervengan ni el objeto sobre el cual recaigan. Así, una compraventa, que puede ser civil o mercantil, tendrá este último carácter cuando se haga con el propósito de especulación comercial (v. gr. art. 75 fr. I y II C.Co.).
El mencionado cuerpo de leyes, en su artículo 75, enumera en veinticuatro fracciones, los actos que considera mercantiles, a los que clasifica como tales ya sea por el objeto, por los sujetos que intervienen o por la finalidad que se persigue con su realización, y, en su fracción XXV, precisa que serán mercantiles cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en ese código, concluyendo que, en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
Actos realizados por empresas:
“Los actos externos o internos de la empresa”, son aquellos actos que se diferencian por quien los organiza, dicha organización o sencillamente el entorno físico, o la asistencia de las personas, estén fuera o dentro del ámbito de la empresa.
Otra diferenciación que hay que tomar en cuenta, pues afectan a la planificación y ejecución del acto, es la de los actos relacionados con el negocio y son aquellos que se derivan de la propia actividad de la empresa, la presentación de un producto, etc. con los actos de carácter institucional ya sean corporativos o no, externos o internos, públicos o privados, etc.