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derecho constitucional trabajo practico, Ejercicios de Derecho Constitucional

derecho constitucional trabajo practico

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 17/06/2021

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UCEL - Derecho Constitucional - Venado Tuerto - Brnich
Trabajo Práctico - Elementos Constitutivos del Estado. Nacionalidad y Ciudadanía
1. El fallo trata sobre la petición de renuncia de la ciudadanía por parte de los señores
Christian David Simoliunas y Federico Javier Simoliunas. Expresando su deseo de
renuncia de la ciudadanía argentina a fin de continuar con la tramitación de la
ciudadanía lituana.
El pedido les fue negado por parte del señor juez federal con competencia electoral
del distrito Salta, explicando además, “la nacionalidad es un prerrequisito del
reconocimiento de la personalidad jurídica, cuya falta [...] lesiona la dignidad
humana”
Con esa resolución los presentantes apelan y sostienen que la solicitud que
formulan “no está expresamente prohibida] y que es parte de su soberana voluntad
de elegir la ciudadanía que quieran sin que se les prohíba dicha elección”.
2. NACIONALIDAD: denota la relación de la persona con la Nación, entendida esta
última como unidad social común más allá del pluralismo de quienes la integran.
CIUDADANÍA: indica el lazo que mantienen los nacionales con el Estado y les
permite participar en la organización política a través del ejercicio de los derechos de
esa naturaleza, a la vez que les imponen deberes cívicos tales como votar.
3. En el caso “Nottebohm” se concibió a la nacionalidad como “un vínculo jurídico, que
tiene por base un hecho social de adhesión, una conexión genuina de existencia,
intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos”
Afirmando, a su vez, que “el individuo a quien se [le] confiere, ya sea directamente
por la ley o como el resultado de un acto de las autoridades, está de hecho más
estrechamente vinculado con la población del Estado que confiere la nacionalidad
que con cualquier otro Estado”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la nacionalidad
[...] debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no
sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su
capacidad civil. [...] la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía
concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, [fue]
evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia
del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana”
4. Los conceptos “ciudadanía” y “nacionalidad” son términos directamente vinculados
entre sí pero que no tienen los mismos significados
La nacionalidad puede ser sociológica ( tiene que ver con los lazos afectivos,
sociales , culturales, históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de
pertenencia) o jurídica ( el vínculo que une a la persona con el Estado).
Una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad es que: Son ciudadanos los
nacionales que cuentan con el ejercicio de los derechos políticos. TODO NACIONAL
es ciudadano en tanto haya alcanzado los 16 años y no incurra en causales de
pérdida de ciudadanía. La nacionalidad implica el cumplimiento de ciertos deberes
como la obligación de armarse en defensa de la patria. Y la corte se expidió en el
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Trabajo Práctico - Elementos Constitutivos del Estado. Nacionalidad y Ciudadanía

  1. El fallo trata sobre la petición de renuncia de la ciudadanía por parte de los señores Christian David Simoliunas y Federico Javier Simoliunas. Expresando su deseo de renuncia de la ciudadanía argentina a fin de continuar con la tramitación de la ciudadanía lituana. El pedido les fue negado por parte del señor juez federal con competencia electoral del distrito Salta, explicando además, “la nacionalidad es un prerrequisito del reconocimiento de la personalidad jurídica, cuya falta [...] lesiona la dignidad humana” Con esa resolución los presentantes apelan y sostienen que la solicitud que formulan “no está expresamente prohibida] y que es parte de su soberana voluntad de elegir la ciudadanía que quieran sin que se les prohíba dicha elección”.
  2. NACIONALIDAD: denota la relación de la persona con la Nación, entendida esta última como unidad social común más allá del pluralismo de quienes la integran. CIUDADANÍA: indica el lazo que mantienen los nacionales con el Estado y les permite participar en la organización política a través del ejercicio de los derechos de esa naturaleza, a la vez que les imponen deberes cívicos tales como votar.
  3. En el caso “Nottebohm” se concibió a la nacionalidad como “un vínculo jurídico, que tiene por base un hecho social de adhesión, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos” Afirmando, a su vez, que “el individuo a quien se [le] confiere, ya sea directamente por la ley o como el resultado de un acto de las autoridades, está de hecho más estrechamente vinculado con la población del Estado que confiere la nacionalidad que con cualquier otro Estado” La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la nacionalidad [...] debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. [...] la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, [fue] evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana”
  4. Los conceptos “ciudadanía” y “nacionalidad” son términos directamente vinculados entre sí pero que no tienen los mismos significados La nacionalidad puede ser sociológica ( tiene que ver con los lazos afectivos, sociales , culturales, históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de pertenencia) o jurídica ( el vínculo que une a la persona con el Estado). Una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad es que: Son ciudadanos los nacionales que cuentan con el ejercicio de los derechos políticos. TODO NACIONAL es ciudadano en tanto haya alcanzado los 16 años y no incurra en causales de pérdida de ciudadanía. La nacionalidad implica el cumplimiento de ciertos deberes como la obligación de armarse en defensa de la patria. Y la corte se expidió en el

caso donde se analizaba un cuestionamiento sobre Zaffaroni expresando la imposibilidad de perder la nacionalidad argentina, ni siquiera por renuncia.

  1. ARGENTINOS POR NACIMIENTO - IUS SOLI: Aquellos:
    • que nacen en el territorio argentino (excepto hijos de ministros/cónsules extranjeros, por ejemplo no sería argentino por nacimiento el hijo de un cónsul francés que nace en Arg mientras esté desempeñando su cargo).
  • que nacen en legaciones y buques de guerra argentinos o en mares neutros bajo pabellón Argentino.
  • hijos de argentinos que nacen en el extranjero durante el exilio político de sus padres. Este derecho debe solicitarse ante el juez federal
  • hijos de argentinos que presten servicios en Organizaciones internacionales de las cuales Argentina sea miembro.
  • hijos de los funcionarios argentinos que están ejerciendo su servicio en el exterior.
  1. Según el fallo se nombran dos casos de IUS SANGUINIS: ● Adquieren la nacionalidad argentina por efecto del principio del ius sanguinis los hijos de funcionarios argentinos del servicio exterior (ley 20.957) ● O de argentinos empleados en organizaciones internacionales de las cuales la República es Estado miembro (ley 17.692) cuando nazcan en el extranjero en ocasión de la prestación de servicios de los padres.
  2. ARGENTINOS POR NATURALIZACIÓN. Cuando sos extranjero o hijo de extranjero podes naturalizarte como argentino si cumplis con diferentes requisitos. A- Mayor de 18 B- residir dos años continuos en arg, C- manifestar voluntad ante el juez federal. El requisito de residir dos años puede dispensarse cuando desempeñas empleo nacional o provincial, servis en el ejército, estableces en argentina una industria, ejerces la educación, te casas con un/a argentino/a, sos padre de un argentino nativo. Las causales que obstan al otorgamiento de la nacionalidad :estar procesado y que ese delito esté tipificado en nuestra legislación penal o haber sido condenado por delito doloso a pena privativa.
  3. Los artículos y leyes en donde se hace referencia a estos temas son: ● El art 20 de la Convención Americana sobre derechos humanos reconoce el derecho de toda persona a una nacionalidad y a que esa nacionalidad sea la del Estado donde nació si no tiene derecho a otra. ● La ley 346 que no prevé causales de pérdida de nacionalidad. Lo que prevé es la pérdida del ejercicio de los derechos políticos cuando: te nacionalizas en país extranjero, siempre que no exista convenio de doble nacionalidad o cuando recibis un empleo de un gobierno extranjero sin permiso del Congreso. Para rehabilitar el ejercicio de los derechos políticos se requiere aprobación declarada por un juez. ● El pacto Internacional de derechos civiles y políticos : reconoce que todo niño tiene derecho a una nacionalidad. ● La convención sobre los derechos del niño: reconoce el derecho de todo niño a una nacionalidad.