UCEL - Derecho Constitucional - Venado Tuerto - Brnich
Trabajo Práctico - Elementos Constitutivos del Estado. Nacionalidad y Ciudadanía
1. El fallo trata sobre la petición de renuncia de la ciudadanía por parte de los señores
Christian David Simoliunas y Federico Javier Simoliunas. Expresando su deseo de
renuncia de la ciudadanía argentina a fin de continuar con la tramitación de la
ciudadanía lituana.
El pedido les fue negado por parte del señor juez federal con competencia electoral
del distrito Salta, explicando además, “la nacionalidad es un prerrequisito del
reconocimiento de la personalidad jurídica, cuya falta [...] lesiona la dignidad
humana”
Con esa resolución los presentantes apelan y sostienen que la solicitud que
formulan “no está expresamente prohibida] y que es parte de su soberana voluntad
de elegir la ciudadanía que quieran sin que se les prohíba dicha elección”.
2. NACIONALIDAD: denota la relación de la persona con la Nación, entendida esta
última como unidad social común más allá del pluralismo de quienes la integran.
CIUDADANÍA: indica el lazo que mantienen los nacionales con el Estado y les
permite participar en la organización política a través del ejercicio de los derechos de
esa naturaleza, a la vez que les imponen deberes cívicos tales como votar.
3. En el caso “Nottebohm” se concibió a la nacionalidad como “un vínculo jurídico, que
tiene por base un hecho social de adhesión, una conexión genuina de existencia,
intereses y sentimientos, junto con la presencia de derechos y deberes recíprocos”
Afirmando, a su vez, que “el individuo a quien se [le] confiere, ya sea directamente
por la ley o como el resultado de un acto de las autoridades, está de hecho más
estrechamente vinculado con la población del Estado que confiere la nacionalidad
que con cualquier otro Estado”
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que “la nacionalidad
[...] debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no
sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su
capacidad civil. [...] la perspectiva doctrinaria clásica en que la nacionalidad se podía
concebir como un atributo que el Estado otorgaba a sus súbditos, [fue]
evolucionando hacia un concepto de nacionalidad en que, junto al ser competencia
del Estado, reviste el carácter de un derecho de la persona humana”
4. Los conceptos “ciudadanía” y “nacionalidad” son términos directamente vinculados
entre sí pero que no tienen los mismos significados
La nacionalidad puede ser sociológica ( tiene que ver con los lazos afectivos,
sociales , culturales, históricos que unen a una comunidad y le dan sentido de
pertenencia) o jurídica ( el vínculo que une a la persona con el Estado).
Una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad es que: Son ciudadanos los
nacionales que cuentan con el ejercicio de los derechos políticos. TODO NACIONAL
es ciudadano en tanto haya alcanzado los 16 años y no incurra en causales de
pérdida de ciudadanía. La nacionalidad implica el cumplimiento de ciertos deberes
como la obligación de armarse en defensa de la patria. Y la corte se expidió en el
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