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Derecho Constitucional: La doble nacionalidad y sus efectos, Monografías, Ensayos de Derecho

Este documento discute sobre la doble nacionalidad, su reconocimiento en la Constitución Mexicana y la Ley de Nacionalidad, sus efectos en el ámbito interior y exterior, y los problemas que surgen como la protección diplomática, la solicitud de extradición y la obligación fiscal. Además, se analiza el procedimiento de extradición y los requisitos a cumplir.

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 16/11/2022

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Carrera: Licenciatura en derecho
Materia: Derecho constitucional
Actividad: Caso 1
Asesor:
Lic. Rene Briceño García
Alumno:
Alberto Martinez Valenzuela
15 Noviembre de 2022
UNIVERSIDAD
INTERAMERICANA PARA EL
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¡Descarga Derecho Constitucional: La doble nacionalidad y sus efectos y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

Carrera: Licenciatura en derecho

Materia: Derecho constitucional

Actividad: Caso 1

Asesor:

Lic. Rene Briceño García

Alumno:

Alberto Martinez Valenzuela

15 Noviembre de 2022

UNIVERSIDAD

INTERAMERICANA PARA EL

DESARROLLO

En 1997 México aceptó la doble o múltiple nacionalidad, la cual se reconoce en el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su parte la Ley de Nacionalidad regula el ejercicio de los derechos de los mexicanos que posean otra nacionalidad, Con el derecho a la doble nacionalidad, los mexicanos pueden ser válidamente reconocidos como nacionales en otros países, antes de esta reforma, cuando un mexicano quería adquirir voluntariamente otra nacionalidad, por ejemplo, la estadounidense, tenía que renunciar a su nacionalidad mexicana. Ahora bien, el contar con dos o más nacionalidades puede traer consecuencias o problemas en el ámbito internacional, podemos destacar tres principales: protección diplomática, extradición y tributación fiscal.

  1. Protección diplomática. Es un derecho que tienen los nacionales de un país para solicitar auxilio cuando otro país realiza actos ilícitos en su contra. También, es el derecho y obligación que tienen los países a brindar protección y auxilio en el ámbito jurídico, militar, de seguridad, entre otros. La controversia versa sobre si este derecho a la protección diplomática le asiste a una persona con doble nacionalidad. DOBLE NACIONALIDAD Y SUS EFECTOS La doble o múltiple nacionalidad ocurre cuando dos o más Estados consideran a un mismo individuo como su nacional. La denominación común de este fenómeno es la de doble nacionalidad , sin embargo, nada impide que sean más de dos Estados los que otorguen a una misma persona su nacionalidad, por lo que es más adecuado el concepto de múltiple nacionalidad o plurinacionalidad. No obstante, la figura se conoce e identifica indistintamente con cualquiera de las denominaciones indicadas. La doble nacionalidad produce lo que en doctrina se denomina conflicto positivo de nacionalidades. Quienes poseen más de una nacionalidad tienen una situación especial que les permite ejercer sus derechos como nacionales en más de un Estado. Entre los referidos derechos se encuentran la libertad de tránsito, residencia y trabajo; el no requerir visas, permisos o autorizaciones para ingresar o salir del país y, sobre todo, no estar sujeto a las restricciones que se impongan a los extranjeros para invertir, ejercer ciertos trabajos o profesiones, para adquirir inmuebles, etc. a pesar de ser titular de otra nacionalidad. En

Son dos los presupuestos necesarios para el ejercicio de este derecho. En primer lugar, el requisito de la nacionalidad, por lo que sólo pueden solicitar la protección diplomática los nacionales del país que corresponda y segundo, deben primero agotarse los recursos legales que proporcione el derecho interno del país en donde se encuentre el afectado. Existe la controversia de si ese derecho le asiste a una persona con múltiple nacionalidad cuando sus derechos se han violado por uno de los países a los que pertenece. En ese caso, ¿podrá solicitar a un Estado protección diplomática en contra de otro del que también es nacional? Lo anterior genera una situación conflictiva y hasta contradictoria pues ambos Estados tienen idénticos derechos en el plano internacional. En el pasado existía el principio implícito de que la protección diplomática sólo se otorgaba a quienes tuvieran una sola nacionalidad. Ahora, la Corte Internacional de Justicia ha aceptado que ese derecho asiste a quienes tienen doble nacionalidad. Para su ejercicio se ha inclinado por el concepto de nacionalidad efectiva , es decir, se tiene derecho a solicitar la protección diplomática exclusivamente del Estado con el que se tenga un vínculo efectivo, principalmente porque establezca su domicilio legal en ese país, o tenga allí el principal asiento de sus negocios^3. De ese modo, podemos concluir que en la actualidad cualquier Estado puede ejercer la protección diplomática a favor de cualquiera de sus nacionales siempre que el afectado tenga la nacionalidad efectiva suficiente para ser oponible a otros Estados, sin importar que tenga también otra nacionalidad. ¿Qué sucede entonces cuando solicita protección diplomática de otro país donde también es nacional? El artículo 14 de la Ley de Nacionalidad prohíbe invocar la protección diplomática del otro Estado del que sean nacionales y si lo hicieran, perderán en beneficio de la nación los bienes o derechos sobre los que hayan invocado dicha protección. Se trata de una versión de la Cláusula Calvo contenida originalmente en el artículo 27 de la Constitución. Sin embargo, en el caso de mexicanos que posean otra nacionalidad, no es necesario pactarla en cada caso, como se establece, por ejemplo, para los extranjeros cuando adquieren inmuebles fuera de la zona restringida o cuando participan en el capital de sociedades mexicanas. ¿Cómo debería resolver México si otro país solicita la extradición de un nacional que también es mexicano?

Las solicitudes de extradición activas son las que presenta el Estado mexicano a otro país, en donde se encuentra el prófugo de la justicia mexicana y que cuenta con un mandamiento judicial. Mientras que son pasivas las solicitudes que recibe nuestro país de parte de gobiernos extranjeros, en virtud de encontrarse un prófugo de la justicia de dicho Estado en nuestro país. Los requisitos que se deben cumplir para formular una solicitud de extradición nacen de los Tratados Internacionales en la materia y a falta de éste, en lo dispuesto por la Ley de Extradición Internacional, así como en el principio de reciprocidad internacional. Conoce las principales etapas de un procedimiento de extradición:

  1. Las Procuradurías Generales de Justicia y/o fiscalías generales o las áreas investigadoras de la PGR solicitan la intervención de esta Institución para iniciar un procedimiento de extradición de una persona ubicada en el extranjero que cuenta con un mandamiento judicial vigente y ejecutable.
  2. La PGR es la que debe conocer de conformidad a lo establecido en nuestra Constitución Política, pues es la facultada para intervenir en los procedimientos de extradición.
  3. La Dirección General de Procedimientos Internacionales, que pertenece a Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales (SJAI), revisa y analiza si la solicitud reúne los requisitos previstos en el Tratado bilateral aplicable o bien la Ley de Extradición Internacional a falta de aquel.
  4. Al hacer su solicitud, las Procuradurías y/o Fiscalías Estatales deben cumplir con lo establecido en el Convenio de Colaboración que celebran la PGR, la Procuraduría General de Justicia Militar y las Procuradurías y fiscalías generales de Justicia de las entidades federativas. En el caso de las autoridades federales deben cumplir con lo establecido en la Circular C/005/99 (*). En caso de que falte información y/o documentación se informará a la autoridad investigadora.

ARTICULO 6.- Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 10- 01 - 1994 I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. Fracción reformada DOF 10- 01 - 1994 II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley. ARTICULO 7.- No se concederá la extradición cuando: I.- El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento; II.- Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito; III.- Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante, y IV.- El delito haya sido cometido dentro del ámbito de la jurisdicción de los tribunales de la República. ARTICULO 8.- En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, o cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito. ARTICULO 9.- No se concederá la extradición si el delito por el cual se pide es del fuero militar. ¿Cómo deberían pagar sus impuestos los ciudadanos que tienen doble nacionalidad? ¿Deberían de pagar en ambos países? Obligaciones fiscales. Por lo que ve a las obligaciones fiscales resulta que normalmente los nacionales deben pagar impuestos en los Estados de que son nacionales. Cuando se tiene doble nacionalidad se da la circunstancia evidentemente injusta de tener que tributar en ambos Estados. El anterior conflicto se ha resuelto de dos modos: a través de los tratados internacionales para evitar la doble tributación y mediante el reconocimiento de que los impuestos se pagan en el país en que se generan los ingresos (Impuestos sobre la renta) o se realizan los consumos (Impuestos sobre el consumo).

REFERENCIAS

User, S. (s. f.). La doble nacionalidad en Derecho Mexicano. http://www.edkpublicaciones.com/up/index.php/indice-3/la-doble-nacionalidad-en-derecho- mexicano