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Derecho Constitucional: Fundamentos, Fuentes y Garantía de la Constitución, Apuntes de Derecho Constitucional

material de apoyo de constitucional

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/11/2019

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
PROGRAMA DE DERECHO
DERECHO CONSTITUCIONAL
UNIDAD I: CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA
CONSTITUCION VIGENTE.
INTEGRANTES:
RAFAEL ROSALES C.I. 7.809.842
MARIA RIBEIRO C.I. 5.609.991
JOSE NUÑEZ C.I. 13.725.681
LISBETH BRACHO C.I. 17.027.947
ANA AVILA C.I. 16.680.645
RAMON ORTEGA C.I. 9.390.713
El VIGIA, MARZO 2019
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¡Descarga Derecho Constitucional: Fundamentos, Fuentes y Garantía de la Constitución y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity!

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA

PROGRAMA DE DERECHO

DERECHO CONSTITUCIONAL

UNIDAD I: CONCEPTOS BASICOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Y LA

CONSTITUCION VIGENTE.

INTEGRANTES:

RAFAEL ROSALES C.I. 7.809.

MARIA RIBEIRO C.I. 5.609.

JOSE NUÑEZ C.I. 13.725.

LISBETH BRACHO C.I. 17.027.

ANA AVILA C.I. 16.680.

RAMON ORTEGA C.I. 9.390.

El VIGIA, MARZO 2019

INTRODUCCION

El hombre por su misma condición de ser ente social – así se ha manifestado desde su existencia, es el único sobre la tierra, que desde tiempos remotos ha convivido en comunidad, habiendo ensayado diversos y complejos sistemas de organización política persiguiendo encontrar fórmulas que le permitan desarrollar adecuadas relaciones de comunicación y cooperación con los demás.

Uno de los sistemas, el más complejo quizá, es sin lugar a dudas, el sistema de organización constitucional creado, hace apenas tres siglos como consecuencia del avance de las ideas democráticas liberales, con el fin de proveer a la sociedad los mecanismos esenciales e indispensables para dar solución a sus naturales conflictos dentro de un clima de paz y tranquilidad.

La independencia de las colonias inglesas y la Revolución Francesa, en este contexto, constituyen los hitos más importantes en la formación del constitucionalismo, cuyos principios fundamentales rigieron, con sobresaltos, durante los siglos XVIII y XIX y que, a pesar de que muchos de ellos han sido superados, siguen siendo el referente lógico para el desarrollo del constitucionalismo contemporáneo que busca hacer realidad la más elevada aspiración humana de vivir en un mundo en el que lejos del miedo, el terror y la miseria pueda disfrutar de la libertad y la justicia, dentro de un ambiente de tolerancia y respeto mutuo.

El derecho que se aplica a las instituciones políticas es el Derecho Constitucional. Su objetivo es la organización jurídica del Estado. Por tanto, su contenido atiende a la relación entre el Estado y Constituciones, y entre el Estado y los individuos. Existen diferentes perspectivas sobre el contenido del Derecho Constitucional, una visión restringida, expondrá que comprende esencialmente los Principios, Valores y Normas de carácter fundamental que pretender guiar a la sociedad; por el contrario, una visión amplia entenderá que comprende necesariamente elementos sustantivos de la Política, de la Sociología, de la Historia, y de la Filosofía, abarcando entonces a la Ciencia Política, a la Sociología

y leyes) que determinan la existencia y funcionamiento de un Estado nacional, normalmente establecido en el contenido de una Constitución Nacional o Carta Magna.

Según Pacheco Gómez dice que "El Derecho Constitucional es el conjunto de normas jurídicas que regulan la estructura fundamental del Estado, la organización y funcionamiento de los poderes públicos”. p. (703). Es decir, el Derecho Constitucional se interesa, igualmente, en lo que refiere a las formas posibles de Estado y también de Gobierno, y sobre todo en la regulación de los poderes públicos, los vínculos que éstos establecen con la ciudadanía y los derechos fundamentales que a los individuos otorga el marco jurídico de un Estado.

En conclusión, tiene como objetivo primordial el mantenimiento del Estado de Derecho y de las leyes fundamentales del ser humano. Para ello, propone generalmente la división y autonomía de los Poderes Públicos, que cumplen funciones de limitación y vigilancia recíproca, tanto como la soberanía nacional de los Estados nacionales, que dan a sus respectivos textos constitucionales la última palabra en materia jurídica, y no a los intereses de otras naciones más poderosas.

Puesto que en la Constitución Nacional de un país se hallan las normas jurídicas que regulan la vida pública, el Derecho Constitucional aspira normalmente al cumplimiento de lo establecido en este documento. Para ello dispone de distintos organismos judiciales, encargados de la interpretación y aplicación de las leyes constitucionales, como pueden ser ciertas salas de los Tribunales Supremos de Justicia (llamadas Salas Constitucionales).

EJEMPLOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL

Cualquier Constitución nacional es un claro ejemplo de los intereses del Derecho Constitucional. También lo son los debates de las Salas Constitucionales

de los Tribunales Supremos de Justicia, que determinan si una acción, una decisión o una medida tomada por un poder público cualquiera respetan o acaso viola lo dispuesto en la Carta Magna.

De hecho, cuando alguna ley o conjunto de leyes explícitas en la Constitución no están claras o se prestan a la necesidad de alguna interpretación, son las instancias del Derecho Constitucional las encargadas de hacerlo.

EL CONSTITUCIONALISMO Y LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pueden obrar dentro de la ley.

Se procura, con ello, eliminar tanto el capricho y discrecionalidad de los gobernantes como la situación privilegiada de los poderosos, al implantar la igualdad de todos ante la ley. Podría decirse, en consecuencia, que el constitucionalismo tiene como propósito cardinal la legalidad del poder público, de manera que la ley informe todo su obrar.

Por eso, son fundadas las expresiones corrientes que designan el resultado del constitucionalismo como un gobierno de leyes, no de hombres; el imperio o soberanía de la ley: Rule of Law, para los ingleses; Estado de derecho; en fin, un estado de cosas en el cual “los verdaderos reyes son las leyes”. “Constitucionalizar” el poder político es, en síntesis, darle estructura y forma jurídicas, regularizando sus manifestaciones tácticas, y arreglar su funcionamiento a leyes previas y expresas, de modo que se garantice la seguridad jurídica de los gobernados.

Muchos artículos son dedicados a la libertad: Artículo 1: "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos"; Los artículos 4 y 5 intentan definir y circunscribir la libertad. Es definida como "lo que no perjudica a nadie" y solo la ley le puede poner límites;

Los artículos 7, 8 y 9 precisan las características de la libertad individual: presunción de inocencia e irretroactividad de la ley;

Los artículos 10 y 11 se refieren a la libertad de opinión, de prensa y de conciencia.

El principio de igualdad es establecido en el artículo primero, la igualdad ante la Hacienda Pública en el artículo 13 (en respuesta a la reivindicación más repetida en los Cuadernos de quejas), y la igualdad frente a la ley en el artículo 6 (igualdad para acceder a los cargos públicos solo con base en las capacidades individuales).

La propiedad es un derecho inviolable y sagrado (artículo 17). Según este artículo "Nadie puede ser privado de ella, excepto cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige con evidencia y con la condición de una indemnización previa y justa."

Los artículos que definen al ciudadano dentro de la organización del sistema político son menos precisos y son condicionados por el recelo hacia el Antiguo Régimen. El artículo 6 afirma que la ley es la expresión de la voluntad general, la expresión de la soberanía y la fuente de los poderes públicos. Según el artículo 15, los agentes públicos son responsables de su gestión y la sociedad tiene el derecho de pedirles que rindan cuenta de ella. No se mencionan sin embargo los derechos sociales, que proceden de una definición distinta de la palabra "derecho": la Declaración determina la legitimidad de los actos, mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.

El artículo 16 es el precepto en el cual están consagrados los fundamentos de todo Estado que se jacte de tener Constitución; el artículo en comento señala que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la separación de poderes, carece de Constitución.

Los miembros de la Asamblea Constituyente manejaban ideas generales y conceptos teóricos, pero no definieron las condiciones concretas en las que se debía de establecer el gobierno del pueblo, dado que se trataba de un preámbulo a una Constitución. Plantearon principios trascendentales cuya aplicación concreta quedó definida en la propia Constitución. Este texto servirá de base a todos los regímenes que se inscriben dentro de una tradición republicana.

LAS FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL Para el estudio de las Fuentes del Derecho Constitucional nos acogemos al criterio de clasificarlas en dos grandes categorías a saber: Fuentes Directas y Fuentes Indirectas.

FUENTES DIRECTAS

Las fuentes directas o inmediatas del Derecho Constitucional son por excelencia la Constitución Escrita, Tratados Internacionales, las leyes constitucionales y la Jurisprudencia.

La Constitución Escrita es la fuente directa por excelencia del Derecho Constitucional y si este instrumento organizativo del Estado goza de supremacía que la eleva dentro de la concepción Kelseniana al nivel más alto dentro del derecho nacional, significando con ello que el derecho restante encuentra fundamento en la Constitución. De acuerdo al texto constitucional en su artículo 7.

Ley Constitucional. (José Peña Solis, Lecciones de Derecho Constitucional General 2008). En algunos países, muy pocos por cierto, verbigracia, Italia, la Constitución contempla una categoría de leyes denominadas “constitucionales”, en virtud de que tienen rango, y consecuentemente una eficacia, un principio, igual a

fundamento en una Constitución Escrita, pueden existir leyes con rango constitucional en razón de su contenido y alcance, estas son las llamadas “Leyes Constitucionales”, por encontrarse en un plano jerárquicamente equiparables: En Venezuela, ejemplo de ellas es la Ley de Descentralización, Delimitación y transferencia de Competencia del Poder Público Nacional de los Estados, que se dictó bajo el imperio de la Constitución de 1961, así como la Ley de Elección y Remoción de Gobernadores de Estados, revestían tal carácter del Ley Constitucional y por tanto estos instrumentos legales son también fuente primaria del Derecho Constitucional.

La Jurisprudencia. Se entiende por Jurisprudencia a las decisiones emanadas de los tribunales, con un contenido igual, en forma reiterada, sobre determinada materia. Al respecto conviene destacar que en Venezuela se ha impuesto la tendencia errónea a otorgarle el carácter de jurisprudencia a toda sentencia emanada de los Tribunales, máxime si es proferida por una de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, independientemente de que tenga carácter incidental, por ser aislada o única, o responder a circunstancias coyunturales, generalmente de tipo político, pero también económico o social.

En esa orientación la jurisprudencia será constitucional, y será fuente directa de Derecho Constitucional, cuando sea el resultado de una serie de sentencias con las características indicadas, que emanen de los órganos judiciales facultados para interpretar la Constitución. El artículo 335 de la Constitución prescribe que “El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República”.

Pareciera indudable entonces que la jurisprudencia de la Sala Constitucional tiene carácter de fuente directa del Derecho Constitucional, por mandato expreso

de la propia Constitución, con la particularidad de que no requiere, conforme al precepto constitucional transcrito, que las decisiones sean reiteradas y constantes, ya que basta que en ejercicio de una de las diez competencias que la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional, dicte una decisión única contentiva de la interpretación de una norma o de un principio constitucional, para que dicha sentencia con carácter vinculante, pase a ser fuente directa del derecho Constitucional, en virtud de que no sólo los órganos del Poder Judicial deben acatarla, sino todos los Poderes Públicos, inclusive al parecer el Poder Legislativo, pese a la gran discrecionalidad que les confiere la Constitución, a los fines del ejercicio de sus funciones.

La Jurisprudencia. Jerarquía de Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos en Venezuela según lo dispuesto en el artículo 23 y 153 de la Constitución “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público”.

Con relación al término Tratado, podemos acudir a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, según la cual es: “Todo acuerdo internacional celebrado por escrito, entre Estados y regido por el Derecho Internacional, (…) cualquiera que sea su denominación particular”.

En tal sentido, podemos afirmar que nos encontramos con un tratado relativo a los derechos humanos, cuando afecta o interesa a la protección de éstos, tal circunstancia se da:

  • (^) Ello es cuando en definitiva su objeto y propósito es el reconocimiento y la protección de los derechos de la persona humana. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un

Sin embargo esta práctica constitucional quedó desechada en razón de que la Constitución de 1999 al incorporar en la estructura del órgano ejecutivo nacional la figura del Vicepresidente, establece que las faltas temporales del Presidente de la República serán suplidas por quien ejerza la Vice Presidencia Ejecutiva (Artículo 234). En las Constituciones Escritas del tipo Rígida surgen profundas dudas en torno al valor jurídico de la Costumbre como fuente de derecho constitucional, pues para algunos aquellas prácticas o usos que no tengan como fundamento directo o indirecto la Constitución, no pueden alcanzar jerarquía y valor constitucional.

Sin embargo hemos visto que en Venezuela no sólo se emplean prácticas constitucionales como la indicada antes, sino que existen otras más a nivel del Ejecutivo Nacional como es el caso de que al asumir el cargo un nuevo Presidente de la República, los Ministros para ese momento presentan una renuncia en bloque a los fines de dejar al Presidente de la República en la mayor libertad para la conformación del nuevo gabinete ejecutivo.

Para Kelsen la costumbre no es fuente del derecho a menos que la Constitución lo establezca expresamente y será de esta manera que la costumbre sea un hecho creador de derecho. El caso de Inglaterra es la expresión más elocuente de que su organización está cimentada más en prácticas que en leyes. La fuerza de la costumbre que ha ido delineando la organización institucional de ese país se ha dado en un largo proceso histórico que abarca varios siglos.

La Doctrina : Reciben esta denominación los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el objeto del derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y profesores de la mencionada disciplina jurídica. Sin duda que esa doctrina ejerce influencia en mayor o menor grado, desde luego, indirecta, sobre los intérpretes de la Constitución, como son, de alguna manera, el Parlamento, los Tribunales Constitucionales, y demás tribunales encargados de interpretar la Constitución.

El Derecho Comparado : Esta es otra fuente mediata importante del Derecho Constitucional que le ha permitido a los Estados tomar o incorporar a sus Constituciones experiencias vividas en otros países. El estudio comparativo de diversos sistemas organizativos de los Estados y la investigación que se haga de la existencia y funcionamiento de nuevas instituciones que van surgiendo e implementándose en algunos países y el análisis que se haga en torno a los resultados de las mismas, permite a otros Estados inspirados en esas experiencias, incorporar esas nuevas instituciones a sus textos constitucionales particulares.

La Constitución de 1999 se aprovechó de la influencia del estudio del Derecho Comparado al incorporar una institución que no haya antecedentes en la historia constitucional venezolana, como lo es el “Habeas Data”, de origen Brasilero, que contempla en el Artículo 28 de nuestra Constitución. De igual modo, la institución del Ombudsman Sueco surgido en la ley Constitucional del 6 de junio de 1809 que ha venido universalizándose, fue tomada también en la Constitución de 1999 bajo el nombre de la Defensoría del Pueblo. (Artículo 280).

LAS RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISCIPLINAS Se define al derecho como la norma que rige el buen vivir en la sociedad y ciencia es toda rama del saber que con el tiempo ha desarrollado un método de investigación propio de la materia que estudia, así como esa investigación debe conducir a leyes que permitan un pronóstico.

Derecho y Filosofía Podemos decir que la filosofía contiene las leyes generales de la naturaleza, la sociedad y del pensamiento humano, y el Derecho se vale se estas ciencias para poder realizar las normas y leyes justas que regirán y permitirán a los ciudadanos convivir en paz y armonía.

Derecho y Sociología Hablamos de sociología ya que es un producto de la vida social, es en donde se desarrolla la conducta de las personas en sus

nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, sólo es un presupuesto básico. Precisamente, a partir de esa hipótesis se va a conformar el orden jurídico, cuyo contenido está subordinado a la norma fundamental, sobre la cual radica la validez de las normas que constituyen el sistema jurídico.

Por su parte, una Constitución en el sentido jurídico-positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico, porque la Constitución es un supuesto que le otorga validez al sistema jurídico en su conjunto, y en norma fundamental descansa todo el sistema jurídico. En éste concepto la Constitución ya no es un supuesto, es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. La Constitución en este sentido nace como un grado inmediatamente inferior al de la Constitución en su sentido lógico-jurídico.

Según Kelsen la Constitución puede ser contemplada en dos sentidos: en un sentido material y en un sentido formal.

En su sentido material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y, especialmente, la creación de leyes. Además de la regulación de la norma que crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de creación del orden jurídico; también desde el punto de vista material, la Constitución contempla a los órganos superiores del Estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con el propio poder estatal y los derechos fundamentales del hombre. La Constitución en sentido material implica pues, el contenido de una Constitución.

La Constitución en su sentido material tiene tres contenidos: el proceso de creación de las normas jurídicas generales, las normas referentes a los órganos del Estado y sus competencias, y las relaciones de los hombres con el control estatal.

La Constitución en sentido formal, dice Kelsen es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que sólo pueden ser modificadas mediante la

observancia de prescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas. La Constitución en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distinción entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales, es decir, existen normas para su creación y modificación mediante un procedimiento especial, distintos a los abocados para reformar leyes ordinarias o leyes secundarias.

CLASES DE CONSTITUCIONES La Constitución de un Estado, también llamada Carta Magna, Ley Suprema, madre de todas las leyes, es la ley más importante, pudiendo reconocerse diferentes clases:

  • (^) Escritas o no escritas: La primeras son escritas, sistematizadas en un cuerpo legal único, y establecen los principios generales de organización del Estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos. La ventaja es que al contar con un documento escrito brinda mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o reclamo.

Las llamadas no escritas o consuetudinarias, como la de Inglaterra, no son completamente no escritas, pues tienen algunas normas dispersas que fijan principios, como la Carta Magna (1215), que consagra los derechos de la población frente a abusos de poder; la Declaración de los Derechos Fundamentales de1689, que limita los poderes reales; y el Acta de la Reforma de 1832. Otro país con Constitución no escrita es Israel (que se rige por una serie de leyes fundamentales) o Nueva Zelanda (que posee una Ley Constitucional que data de 1986). Son más fáciles de adaptarse al paso del tiempo, ya que se conforman por tradiciones y prácticas que va cambiando.

  • (^) Formales y materiales: las primeras son las que se basan en la estructura del texto escrito, y las segundas aluden a la constitución real y vigente en

Siguiendo la tesis de supremacía de Hans Kelsen, es la constitución dentro del ordenamiento jurídico Venezolano la norma Suprema, y las demás leyes emanan de ella, teniendo como fundamento legal de la supremacía constitucional los artículos 7, 131, 333, 334, 335 y 336 de la Constitución, el artículo 19 de Código Orgánico Procesal Penal y 20 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, expresa que: "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a la Constitución" indicando así, la Primacía de la Constitución y la sumisión al derecho de las personas y órganos del Poder Público Nacional.

El artículo 131 de la Constitución Venezolana, se refiere al deber de acatar la Constitución y las leyes, señala que: "Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público"

El artículo 333 de la Constitución: se refiere a la Rigidez de la Constitución Venezolana que no perdería su vigencia por ningún acto de fuerza o por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. Dice textualmente así: "Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuera derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia".

“El amparo es una de las garantías que se tienen para hacer efectivos los derechos constitucionales” Artículo 334 de la CRBV: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de la Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en

cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley”.

En el artículo 335 se habla de la aplicación de la Constitución por los jueces quienes están obligados a asegurar la integridad de esta, en caso de incompatibilidad o contradicción entre la constitución y alguna ley u otra norma jurídica se aplicará siempre la Constitución. Las leyes o demás actos de los órganos del Poder Público podrán ser anulados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El artículo 335, califica al Tribunal Supremo de Justicia como garante de la constitución máximo y último intérprete de esta, quien velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo sobre el contenido y alcance de las normas y principios constitucionales son de carácter vinculante tanto para los demás tribunales como para el propio Tribunal Supremo de Justicia.

En el artículo 336 se enumeran las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cuales podrá anular cualquier acto oficial que tenga carácter anticonstitucional dictado por cualquier órgano en ejercicio del Poder Público, respecto a los Tratados Internacionales, esta sala podrá verificar, a solicitud del presidente de la república o de la asamblea nacional, la conformidad con la constitución de los tratados internacionales suscritos por la República, antes de su ratificación.

Otros textos dentro del ordenamiento jurídico Venezolano hacen referencia a la Supremacía Constitucional.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma