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derecho comparado OCDE, Esquemas y mapas conceptuales de Finanzas

ES UN RESUMEN DE LOS CONVENIOS DE OCDE PARA LA EJECUCION DE LAS BEPS

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2024/2025

Subido el 11/07/2025

jhon-moreno-14
jhon-moreno-14 🇨🇴

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¿CUALES FUERON LOS IMPACTOS TRIBUTARIOS EN LOS PAÍSES
LATINOAMERICANOS MIEMBROS DE LA OCDE CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS
PILARES BEPS?
ANA YELITZA PARDO LÓPEZ
ANDRES DAVID YEPEZ GOMEZ
CRISTIAN ALEXANDER ANGARITA CASTELLANOS
JHON ELVIS MORENO HERNANDEZ
UNIVERSIDAD CENTRAL
DERECHO TRIBUTARIO COMPARADO
DONNY DONOSSO LEAL
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MAESTRIA EN TRIBUTACION
MAYO 2025
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¿CUALES FUERON LOS IMPACTOS TRIBUTARIOS EN LOS PAÍSES

LATINOAMERICANOS MIEMBROS DE LA OCDE CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

PILARES BEPS?

ANA YELITZA PARDO LÓPEZ

ANDRES DAVID YEPEZ GOMEZ

CRISTIAN ALEXANDER ANGARITA CASTELLANOS

JHON ELVIS MORENO HERNANDEZ

UNIVERSIDAD CENTRAL

DERECHO TRIBUTARIO COMPARADO

DONNY DONOSSO LEAL

MAESTRIA EN TRIBUTACION

MAYO 2025

CONTENIDO

ACCIONES FUTURAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS BEPS EN CHILE

  • INTRODUCCION:
  • METODOLOGIA
  • ¿EN QUE CONSISTEN LAS ACCIONES BEPS DE LA OCDE?
  • EFECTOS TRIBUTARIOS EN MÉXICO:
    • CONTEXTO – INCORPORACIÓN A LA OCDE........................................................
    • IMPLEMENTACIÓN DE LOS BEPS EN MÉXICO.....................................................
    • PILARES BEPS EN MÉXICO................................................................................. DIFICULTADES O ACIERTOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS ACCIONES Y
    • MÉXICO............................................................................................................ ACCIONES FUTURAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS BEPS EN
  • EFECTOS TRIBUTARIOS EN CHILE:
    • CONTEXTO: INCORPORACIÓN DE CHILE A LA OCDE..........................................
    • IMPLEMENTACIÓN DE LOS BEPS EN CHILE........................................................
    • ACIERTOS EN LA IMPLEMENTACIÓN..................................................................
    • DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN...........................................................
  • EFECTOS TRIBUTARIOS EN COLOMBIA:
    • CONTEXTO: INCORPORACIÓN DE COLOMBIA A LA OCDE..................................
    • IMPLEMENTACIÓN DE LOS BEPS EN COLOMBIA................................................
    • DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN:..........................................................
    • ACCIONES PENDIENTES POR IMPLEMENTAR:....................................................
    • COLOMBIA........................................................................................................ ACCIONES FUTURAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS BEPS EN
  • EFECTOS TRIBUTARIOS EN COSTA RICA:
    • INCORPORACIÓN A LA OCDE............................................................................
    • IMPLEMENTACIÓN DE LOS BEPS EN COSTA RICA...............................................
    • DIFICULTADES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS BEPS:......................................
    • COSTA RICA:..................................................................................................... ACCIONES FUTURAS PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LOS BEPS EN

INTRODUCCION:

El desarrollo económico de los países está influenciado por diversos factores, como la cultura, la historia y la ubicación geográfica. Además, los intereses económicos y la ideología pueden generar ventajas económicas y fiscales. Estas diferencias se profundizan en el ámbito tributario, donde algunos grupos económicos y jurisdicciones aprovechan estas ventajas al ofrecer a sus contribuyentes medidas menos restrictivas o tasas impositivas más bajas, haciendo más atractiva la inversión o la tributación en ciertas jurisdicciones. Así mismo, La economía digital ha sido un factor revolucionario en las últimas dos décadas, obligando a los sistemas legales y fiscales a adaptarse a estos nuevos entornos. Junto con la economía digital, ha llegado la revolución de los datos, transformando la forma en que los procesamos, consumimos, y aumentando la accesibilidad a los mismos. En este contexto, las autoridades tributarias también requieren mayor cooperación y sistemas de información más sofisticados que permitan sinergia, coordinación y acuerdos conciliatorios en el ámbito de los impuestos. Esto es fundamental para estandarizar dichos sistemas al entorno internacional y ajustar las reglas de juego locales. Por ello, Los sistemas fiscales y tributarios de cada país se han enfocado en implementar nuevas estrategias para obtener herramientas de fiscalización más eficientes, capaces de realizar lecturas más amplias y atender nuevas necesidades en las que primen normas más objetivas sobre la esencia de la tributación y no tanto en la forma o ubicación de sus participantes. Como resultado de lo anterior, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que ha identificado los desafíos del nuevo entorno económico y ha sugerido que los países miembros implementen una seria de medidas para aprovechar la economía digital y el procesamiento masivo de datos, entre otros objetivos la finalidad es regular que los beneficios obtenidos por parte de los grandes grupos empresariales sean distribuidos en locaciones donde la tributación es nula o casi nula. Sin embargo, al comienzo LA OCDE fue conocida como "el club de los países ricos" principalmente por su composición, ahora más divulgada como "el club de las buenas prácticas" por su enfoque en promover y coordinar iniciativas más sanas en materia económica, basados en estas calificaciones proponemos indagar qué países latinoamericanos la integran, y como la implementación de alguna de sus iniciativas como las BEPS, han impactado sus sistemas tributarios.

METODOLOGIA

Como la finalidad de esta investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿cuáles fueron los impactos tributarios en los países latinoamericanos miembros de la OCDE con la implementación de las acciones BEPS?, para dar desarrollo a ello, proponemos la siguiente metodología: Ilustración 1 países que forman parte de la OCDE y la posible ampliación en los años futuros^1 2 Partimos como muestra de la investigación de La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que desempeña un papel crucial en la economía mundial al promover buenas prácticas económicas. En el ámbito tributario, la OCDE ha sido fundamental para coordinar lineamientos o patrones que generan estándares internacionales fomentando la transparencia y la cooperación fiscal entre países, (^1) https://es.statista.com/grafico/24944/paises-miembros-de-la-ocde-segun-el-ano-de-adhesion/ 2

¿EN QUE CONSISTEN LAS ACCIONES BEPS DE LA OCDE?

Con este proyecto la OCDE busca establecer reglas claras y coordinar de manera global la tributación, evitando que las grandes multinacionales aprovechen los vacíos legales y la descoordinación fiscal, para implementar estrategias que les permitan pagar pocos o nulos impuestos. Según el documento “Proyecto de la OCDE y del G sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios” Dentro de las principales razones de su implementación, en su nota explicativa resume:  Deficiencias en los sistemas fiscales internacionales: sistemas tributarios con antigüedad, desactualizados y no adaptado al nuevo mercado.  Perdida significativa de la recaudación: pérdidas de 100 a 240 millones de dólares por la erosión de la base imponible y traslado de utilidades.  Planeación fiscal agresiva: al existir incongruencias en los códigos de rentas de las jurisdicciones, las multinacionales emplean estrategias para reducir su obligación fiscal.  Países en desarrollo son los más perjudicados: países que dependen en gran medida de los impuestos a las sociedades sufren por falta de recursos lo que se traduce en un estancamiento del desarrollo económico.  Cooperación Internacional: pocos acuerdos y coordinación para evitar la doble imposición.  Beneficio VS creación de valor: el beneficio no se grava donde realmente se crea el valor.  Déficit de transparencia e información: La falta de datos detallados y actualizados ha dificultado la detección y corrección de las prácticas BEPS A partir de ello se creó el proyecto para la Erosión de la base imponible y el traslado de beneficios y/o utilidades (BEPS, por su significado en inglés) un paquete de medidas conformados por una parte en la implementación de 15 acciones descritas y resumidas así:

Tabla 1 Acciones BEPS- OCDE N.º ACCIÓN BEPS DESCRIPCIÓN BREVE 1 Desafíos de la economía digital Analiza cómo la digitalización afecta la fiscalidad y propone soluciones. 2 Neutralización de los efectos de los mecanismos híbridos Evita que estructuras híbridas obtengan doble no imposición. 3 Fortalecimiento de normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC) Limita la postergación de impuestos sobre rentas pasivas de filiales. 4 Limitación de la erosión de la base imponible mediante deducciones por intereses Limita la deducción excesiva de intereses (deuda entre partes relacionadas). 5 Combatir prácticas fiscales perniciosas (incluida la transparencia) Evalúa y mejora los regímenes fiscales preferenciales, con mayor transparencia. 6 Prevención del uso abusivo de convenios fiscales Evita que se usen tratados para eludir impuestos injustificadamente. 7 Prevención de la elusión del estatus de establecimiento permanente (EP) Cierra brechas que evitan que se configure un EP y se tribute localmente. 8 Precios de transferencia: Intangibles Asegura que las ganancias vinculadas a intangibles se asignen correctamente. 9 Precios de transferencia: Riesgos y capital Evita que se asignen excesivos beneficios por riesgos/capital sin funciones reales. 10 Precios de transferencia: Otras transacciones de alto riesgo Examina otras áreas problemáticas como servicios intra-grupo y commodities.

 Acción 3 - Fortalecimiento de normas sobre sociedades extranjeras controladas (CFC) : la acción permite gravar las rentas pasivas generados por las entidades y sus filiales en el extranjero y en especial en aquellos países donde tiene una poca o nula tributación.  Acción 4 - Limitación de la erosión de la base imponible mediante deducciones por intereses: las entidades con presencia en jurisdicciones con alta carga tributaria se realizan altas deducciones mediante financiamiento y pago de intereses, sumado a la distorsión en la asignación de ingresos generando menores pagos de tributos. La acción ataca directamente estas estrategias limitando el porcentaje que estas entidades puede deducir.  Acción 5 - Combatir prácticas fiscales perniciosas (incluida la transparencia): la acción combate directamente el traslado ficticio de utilidades en jurisdicciones donde no existe una actividad económica real. El modelo del Nexus es implementado como estrategia para vincular el origen de las deducciones con las ganancias.  Acción 6 - Prevención del uso abusivo de convenios fiscales: a través del treaty shopping, las empresas buscan obtener mayores beneficios sobre jurisdicciones que ofrecen un trato amigable en temas fiscales. La acción establece un estándar mínimo para evitar el abuso en materia fiscal incluyendo la cláusula de propósito principal (PPT) y la cláusula de limitación de beneficios (LOB) ambas buscan que los beneficios en materia fiscal obedezcan a una realidad económica.  Acción 7 - Prevención de la elusión del estatus de establecimiento permanente (EP): la acción busca a través de la redefinición del concepto de Establecimiento permanente a fin de evitar que las empresas a través del fraccionamiento de actividades o el ejercicio de estas a través de agentes eludan el gravar sus beneficios.  Acción 8, 9 y 10 - Precios de Transferencia: estas acciones permiten establecer nuevos lineamentos sobre cómo las empresas crean valor y asignan beneficios en funciones significativas, riesgos asumidos y utilización de activos. Refuerzan el concepto de plena competencia y establece limitaciones al abuso de los precios.

 Acción 11 - Medición y seguimiento de BEPS: se propone una medición constante de la implementación de las acciones mediante indicadores que permitan vislumbrar las formas de funcionamiento de los contribuyentes permitiendo identificar nuevas formas de planificación fiscal agresiva y ajustar las políticas internas de las jurisdicciones para prevenirlas. Entre los indicadores podemos encontrar:  Concentración de la inversión extranjera directa en relación con el PIB.  Altas tasas de beneficio de las filiales con bajos impuestos de las principales empresas multinacionales.  Altas tasas de ganancias de las afiliadas de las empresas multinacionales en lugares de baja tributación.  Tasas impositivas efectivas de las grandes filiales de las empresas multinacionales en relación con las entidades no multinacionales con características similares.  Concentración de los ingresos por regalías en relación con los gastos de Investigación y Desarrollo (I&D)  Ratio de gastos por intereses sobre ingresos de las filiales de las empresas multinacionales en países con baja tributación superior al promedio.  Acción 12 - Revelación obligatoria de mecanismos de planificación fiscal agresiva: intercambio de información entre las autoridades tributarias en sus jurisdicciones que permita la identificación de esquemas de planeación fiscal agresiva. Se proponer la implementación de esquemas de reporte en donde los contribuyentes deban reportas sus esquemas de planeación. Caso EE. UU.  Acción 13 - Documentación sobre precios de transferencia e informe país por país (CbCR): la implementación de esta acción permitirá que las jurisdicciones cuenten con las herramientas de validación de información mediante el uso de archivos en tres niveles como maestros, locales y por país. El maestro permitirá una visión global de las políticas empleadas por las multinacionales. El local se especializa en las operaciones y sus características

multinacionales a raíz de la economía digital y desde el punto de una tributación mínima sobre esas mismas locaciones. Así, el proyecto BEPS 2.0 se encuentra estructurado en pilares detallados y resumidos así:  Pilar 1 (reasignación de ingresos y derechos tributarios): Asignar una parte de los ingresos obtenidos por las grandes empresas multinacionales a las jurisdicciones de mercado que son significativas. El proyecto describe que dichos derechos pueden ser atribuibles en métodos:  Método A: Derechos atribuibles en mercados calificados, incluso sin presencia física. Umbral de ingresos superiores a 250.000 EUR en locaciones con PIB inferior a 400.000 millones de EUR  Método B: Derechos atribuibles a mercado calificados, pero en función de las actividades de mercadeo y distribución. (filiales y/o Establecimientos permanentes).  Pilar 2 (tasa mínima de tributación del 15%): Busca garantizar que los grupos empresariales tributen al menos sobre sus rentas un 15% en relación con esas rentas atribuibles a esos mercados significativos cuando estas son superiores a 750.000 EUR. La atribución de este 15% está dado reglas en función de impuestos (STTR), Ingresos (IIRR) y tributación baja (UTPR). Nota: Este documento no pretende abarcar en detalle las acciones y pilares del proyecto BEPS de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) de manera detallada, el objetivo principal del mismo es analizar el impacto que genero su implementación en la tasa efectiva de tribulación en América Latina, específicamente en las jurisdicciones de México, Colombia, Chile y Costa rica.

EFECTOS TRIBUTARIOS EN MÉXICO:

CONTEXTO – INCORPORACIÓN A LA OCDE

La integración de México a la comunidad de la OCDE data de la época de los 80’s cuando en búsqueda de una apertura internacional en aras de superar la crisis derivada de la sustitución de importaciones, mecanismos por el cual México reemplaza las importaciones por producción interna, la estrategia implementada en su momento era clara, integrarse en los mercados internacionales y convertirse en un modelo exportador, para lo cual, tuvo que enfrentarse a economías más robustas y con la prevalencia de la democracia como sistema viable de desarrollo sostenible sumado al modelo de economía de mercado, permitió al país acercarse a su objetivo de recuperarse. La profunda crisis mexicana y la presión por la insostenible deuda externa llevó al Gobierno de la época a introducir al país hacia la modernización económica. Dicha modernización fue llevada a cabo mediante la venta de entidades estatales, apertura internacional resaltada por la firma del tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América (TLCAN) y reformas estructurales para fomentar la inversión y la competitividad. Como resultado México logró en un tiempo considerable reducir el déficit fiscal, renegociar la deuda externa, reducción de la inflación, reformo la estructura y reglamentación de políticas de comercio exterior y apertura económica. Desde la reunión de México en 1982 en el Comité de Acero se iniciaron los primeros acercamientos para con la OCDE, y fue de hecho, las acciones anteriores que llevaron a México a compartir los objetivos de dicha entidad, así como, compartir sus ideales. La OCDE y México compartían los principios y valores, y en 1982, llegó la tan anhelada invitación a formar parte de este prestigioso grupo de potencias. Desde su ingreso, México ha tenido que trabajar en dos planos diferentes: Políticas internas y externas. Desde el ámbito interno, México formalizó un compromiso de preservar y consolidar los valores de la OCDE, traducidos en mantener una democracia, consolidar y fortalecer la modernización económica y promulgar los derechos humanos. Fue así tanto el nivel de compromiso del Gobierno a fin de garantizar el cumplimiento de

Tabla 2 Resumen Acciones BEPS – MEXICO ACCION ¿Adoptó practicas inspiradas en medidas derivadas de esta Acción? Caso afirmativo, por favor indique si adoptó todas o alguna (s) de la (s) medida (s) que ofrece esta Acción. ¿Uso alguna de estas medidas en la práctica? Sí No Todas las medidas adoptadas Algunas medidas adoptadas Sí No 1 X^ X^ X 2 X^ X^ X 3 X^ X^ X 4 X^ X^ X 5 X^ X^ X 6 X^ X^ X 7 X^ X^ X 8 X^ X^ X 9 X^ X^ X 10 X^ X^ X 11 X X^ X 12 X^ X X 13 X^ X^ X 14 X^ X^ X Acción No. 15 ¿Adoptó esta Acción? Posición ante el Instrumento Multilateral (MLI) ¿Adoptó de manera bilateral? Sí No Firma del MLI Ratificación, aceptación o aprobación del MLI Entrada en vigor ¿En cuantos CDI?** X X X 1-jul-23 1 FUENTE : CIAT -CENTRO INTERAMERICANO DE ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS

Desde la emisión de medidas por parte de la OCDE, México ha implementado una serie de cambios (que si bien no son del todo alineadas al modelo presentado en el proyecto) permitieron enfocar todos los esfuerzos para estar en concordancia con dichas medidas entre las cuales se destacan: ❖ Acción 1 - Economía Digital: sin duda alguna la velocidad con la que la economía digital ha evolucionado en los últimos dos décadas conllevando a que las administraciones tributarias se enfrentarán a retos entre ellos redefinir cómo se agrega valor en la prestación de servicios mediante la utilización de activos intangibles en diferentes locaciones y cómo esta definición afectó la recaudación de impuestos en términos de impuesto sobre la renta e IVA. en México, la prestación mediante aplicaciones móviles o los servicios digitales no se encontraban gravados al no existir una regulación en la ley, derivado de esto muchos proveedores del exterior (Netflix, Uber, Airbnb, Amazon) sin una presencia física en el país presentaban una baja o nula tasa de tributación. Con la inclusión en la regulación con base en esta acción se reformó la ley del IVA (LIVA) para incluir la obligación de estas entidades de retener y remitir el impuesto, así como un obligatorio registro ante la autoridad tributaria (SAT). ❖ Acción 4 - Deducibilidad de Intereses: Parte de las estrategias que implementan las multinacionales en México era el traslado de utilidades vía deuda al no existir una limitante a la deducibilidad de forma estructural permitiendo las deducciones fiscales artificiales mediante préstamos intragrupo. con la reforma del 2020 y 2022, México incluye una limitante estructural sobre la deducción de intereses netos a un porcentaje del EBITDA fiscal. de manera conjunta la nueva norma no solo aplica a entidades con vinculación si no también aquellas que no existe el mismo. ❖ Acción 7 - Establecimiento Permanente (EP): la definición de establecimiento permanente con la implementación del BEPS dio un cierre a lagunas legales que existían en la ley del Impuesto Sobre la Renta. ➢ Acorde al artículo 2 - Fracción III de LISR definió los EP como “ cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes …… entre los cuales se incluyen: Sucursales, oficinas,

➢ Contribuyentes: la legislación concluyó que en muchos otros escenarios no era posible asignar la responsabilidad de reporte al asesor fiscal, por lo cual, debería ser el propio contribuyente quien reporte cuando: ■ el asesor no proporcione el ID del esquema. ■ organizado, implementado y administrado por el contribuyente ■ obtenga beneficios fiscales de un esquema reportable que haya sido diseñado, comercializado, organizado, implementado o administrado por una persona que no se considere como asesor fiscal. ■ asesor fiscal no es residente mexicano ■ impedimentos legales por parte del asesor fiscal para revelar el esquema ■ cuando de mutuo acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente acuerden que este último será el responsable del reporte. Con estas inclusiones en la legislación fiscal mexicana, se busca evitar los esquemas fiscales agresivos que se estructuren a fin de eludir o evitar el pago de los tributos al gobierno ❖ Acción 8,9,10 y 13 - Precios de Transferencia: acorde a Deloitte (2017), en 2016 México incorpora formalmente esta BEPS en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), estableciendo la obligación para grupos multinacionales con ingresos consolidados mayores a $12,000 millones de pesos de presentar el Informe Maestro, el Informe Local y el Reporte País por País. Con anterioridad a la implementación de esta ley, México presentaba obligaciones de reporte mínimas para con sus contribuyentes orientadas a documentación local. Al no existir reporte maestro ni reporte país, México presentaba poca transparencia en grupos multinacionales. La autoridad tributaria contaba con pocas herramientas y datos globales para rastrear asignación de ingresos y utilidades entre jurisdicciones. ❖ Acción 15 - Tratados Multilaterales (MLI): México desde el año 2016 inicio e implementó la utilización de los instrumentos multilaterales con el fin de mitigar el abuso en materia tributaria pero solo fue hasta el 2024, cuando el

congreso, aprobó la integración a la base legislativa y jurisprudencial los efectos del MLI. a partir de la entrada en vigor del MLI según PWC (2023) “Todos los contribuyentes con ingresos de fuente de riqueza en México ya sean contribuyentes mexicanos o multinacionales con ingresos de fuente en territorio nacional, deben evaluar los posibles efectos que sus operaciones y estructuras vigentes podrían tener a partir del próximo año ante la entrada en vigor de las disposiciones del MLI y la aplicación de un tratado fiscal entre México y la otra parte signataria”. Dado lo anterior, se infiere que México persigue una simplificación y eficiencia de los tratados celebrados con otras naciones, a su vez que le permite ampliar las bases gravables y en su defecto, el recaudo efectivo. Alienarse de forma automática con los estándares internacionales de la OCDE, brindar herramientas a la autoridad tributaria y facilitar las controversias originadas por la doble imposición. Desde el punto de vista teórico, la implementación de estas medidas y acciones en concordancia con la OCDE propende a que las autoridades tributarias tengan las herramientas necesarias para ejecutar auditorías más eficientes sobre los contribuyentes en búsqueda de aquellas estrategias que han sido utilizadas por estos para obtener beneficios más allá de los permitidos mediante el abuso de las vacaciones legales (elusión) o en busca de evadir el tributo (evasión). claramente con la incorporación de las acciones BEPS, México ha implementado todo un régimen sancionatorio relacionado con el incumplimiento de estas medidas, en cuyos casos, aquellos contribuyentes en los cuales se evidencian estas malas prácticas, seguramente el valor obtenido como beneficio será mucho menor al valor de estas sanciones, sin desconocer cualquier perjuicio legal y civil que esto les pueda ocasionar. De otro modo, habrá que ver qué desafíos a nivel regulatorio y de implementación técnica tendrá México en sus sistemas internos a fin de dar fidedigno cumplimiento a las regulaciones BEPS por parte de la OCDE. Parte de los objetivos de la OCDE también se fundamenta en la implementación de dos pilares, que, para México, se pueden observar lo siguiente: ❖ Pilar 1 - Asignación de Montos: De acuerdo con las bases fundacionales expuestas por la OCDE México no prevé que alguna de sus entidades esté