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Este documento ofrece una detallada explicación sobre la sucesión por causa de muerte, su concepto jurídico, historia y significado. Se abordan casos históricos de sucesión en Egipto, Israel, Grecia y Roma, y se define el concepto de sucesión en el Código Civil. Además, se discute la importancia del patrimonio heredital y el papel de los herederos y legatarios.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Después de un largo proceso el hombre ha individualizado la propiedad y afirmado su transmisibilidad hereditaria La primera forma de trasmisión en la sucesión es la legitima, que se presenta como hecho constante en el derecho primitivo. Posteriormente surge la sucesión voluntaria, que adopta las formas del pacto sucesorio y luego de acto testamentario después EN EGIPTO, como en Babilonia los hijos tenían igual participación hereditaria, los hijos adoptivos gozaban de iguales derechos que los legítimos, si el padre no los rechazaba, si lo hacía tenían derecho a un tercio de los bienes EN EL PUEBLO DE ISRAEL , por la sucesión, los bienes del padre pasaban a los hijos, y su defecto a las hijas, recibiendo el primogénito el doble parte en razón de la superioridad moral que se le reconocía sobre sus hermanos
EN ATENAS GRIEGA, no era posible la transición en estado de indivisión del patrimonio de la familia, prefiriendo asignar a la línea masculina EN ROMA : Para el derecho romano clásico la sucesión es sinónimo de herencia. Con la muerte el patrimonio pasa en su totalidad a uno o más herederos. En el caso de estos últimos se observa que la sucesión es uno de los modos de adquisición del dominio. REFLEXION DEL DERECHO CIVIL MEXICANO : Francisco Javier Hernández. Universidad Autónoma de México La muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas, ya que supone la inmediata separación física de los seres queridos, quizá por esto el temor a interesarnos en las consecuencias que ocasionará cuando la persona no se encuentre entre nosotros o seamos nosotros mismos quienes al fallecer no tengamos preparado quien o quienes nos sustituirán en nuestras familias o nuestras actividades empresariales. Sin embargo, es de vital importancia tomar en cuenta que el fallecimiento de una persona puede generar una serie de circunstancias que pondrían en riesgo la unión de la familia, debido a la disputa de un patrimonio que no fue previamente distribuido entre los miembros de esta mediante un testamento. El patrimonio es un concepto del cual el Ordenamiento Jurídico hace un extenso e intenso estudio para su regulación. El concepto de sucesión está directamente relacionado al de patrimonio, ya que la primera regula la atribución del patrimonio de una persona tras su fallecimiento y comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de la misma que no se extinguen tras su muerte.????
En primer lugar la sucesión es el traspaso del patrimonio de una persona que ha muerto a otras personas vivas (herederos, legatarios) También se entiende por sucesión o herencia el patrimonio transmitido, se trata de una universalidad jurídica ( Se entiende por universalidad jurídica, es el conjunto de bienes y deudas que constituyen un todo indivisible, como ocurre con el patrimonio; y más aún en caso hereditario, en que los sucesores a título universal no pueden aceptar derechos sin las agregadas obligaciones) Y cuando se trata de los modos de adquirir el dominio, debe decirse que la sucesión es uno de tales modos de acuerdo al articulo 673 del C.C. --------------------------- LIBRO TERCERO DEL CODIGO CIVIL: DE LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE Es un modo de adquirir derivado porque el derecho proviene de un titular anterior (el de cujus, en este caso) En este sentido es sucesor el que entra en los derechos o bienes de otro, siendo universal o a titulo universal el que sucede a otro en todos sus bienes transmisibles: tal es el heredero: y, sucesor particular o a título singular (legatarios) Los conceptos mencionados son diferentes del concepto de la transmisión de un derecho entre vivos: Un contrato de compraventa, un contrato de permuta si se trata de transmitir el derecho de dominio, en estos contratos luego de hacerse la tradición se transfiere el derecho de dominio del vendedor al comprador. Este sucede a aquel en la titularidad de la cosa vendida
DEFINICION: (Doctrinante Roberto Suarez Franco) La sucesión por causa de muerte es un modo de adquirir el dominio mediante el cual el patrimonio integro de una persona denominada “causante, difunto, de cujus”, se transmite a otra u otras, llamadas “causahabiente, heredero, legatario, asignatarios”, con causa o con ocasión de la muerte de aquella. DEFINICION JURISPRUDENCIAL (C.S.J. Sala de Casación Civil, Sent oct 27/1970). Para la Corte Suprema de Justicia “sucesión”, quiere decir tanto la transmisión de los bienes, derechos, y cargas de un difunto, en la persona de sus herederos, como también la universalidad o conjunto de dichos bienes que deja el difunto. Este ultimo concepto lo toma el articulo 2324 del C.C. al llamar “herencia” en la cual representan los herederos al causante en todos sus derechos y obligaciones. “ Parece que la persona del difunto se traslada en la persona de los herederos por la sucesión ”. Los herederos son entonces continuadores de la persona del causante y de consiguiente subrogatarios de sus derechos y obligaciones. Sucesión por causa de muerte. Modo de adquirir el dominio de los bienes que pertenecían a un causante (art. 673 inciso primero C.C.). El título es la ley. La Corte Suprema de Justicia en sentencia de casación de mayo 30 de 1925 expresó: Sucesión quiere decir tanto la transmisión de los bienes, derechos y cargas de un difunto en la persona de sus herederos, como también la universalidad o conjunto de dichos bienes que deja el difunto. Este último concepto lo toma el artículo 2324 del C. Civil al llamarla “herencia” en la cual representan los herederos al causante en todos sus derechos y obligaciones. Parece que la persona del difunto se traslada en la persona del heredero, y
La persona que fallece y da lugar a la sucesión se conoce jurídicamente como el CAUSANTE o el DIFUNTO y también el DE CUJUS , este último término se relaciona con la expresión latina is de cujus successionis agitur (aquel de cuya sucesión se trata) El causante es entonces la persona natural fallecida cuya sucesión se ha deferido o abierto; reviste particular importancia precisar dos cosas: La existencia legal de la persona y la ocurrencia de su muerte Las personas jurídicas o morales, dada su naturaleza, no son tenidas como causantes para efectos de este modo de adquirir el dominio. La muerte como hecho físico, es un acontecimientos indispensable para suceder a toda persona, es esencial que esto ocurra. La muerte es la cesación del fenómeno de la vida; la persona humana que fallece deja de ser sujeto de derechos y obligaciones; su personalidad desaparece y, de consiguiente, la aptitud para ser sujeto de derecho, PERO LA
Mientras el fallecimiento no ocurra no es legalmente factible hablar de sucesión por causa de muerte y los presuntos herederos carecen de derecho patrimonial sobre sus bienes; solo existen meras expectativas. Pero mientras la muerte no se demuestre mal se pueden alegar derechos derivados de una sucesión. OJO. COMO SE PRUEBA LA MUERTE???
El patrimonio es un concepto del cual el Ordenamiento Jurídico hace un extenso e intenso estudio para su regulación. La sucesión va íntimamente ligada con el concepto de PATRIMONIO, entendiéndose por tal el conjunto de derechos apreciables en dinero de obligaciones que son objeto de valoración pecuniaria. Esto equivale a decir que el patrimonio está compuesto: por un activo representado por cosas corporales e incorporales, derechos reales y credituales y acciones conexas para hacer valer tales derechos, también comprende las obligaciones que en ultimas no son otra cosa que el pasivo y en las que la relacion jurídica representa una carga económica para su titular El patrimonio consta jurídicamente de dos elementos: Elemento activo: esta conformado por los derechos de carácter real y personal de tipo económico radicados en cabeza del titular Elemento pasivo: Que lo integran las obligaciones, vale decir las relaciones o vínculos jurídicos del causante con otras personas que están facultadas para exigirle una
prestación de dar, hacer o no hacer de contenido económico. OJO. De no mediar un beneficio de inventario invocado por el heredero este tendrá que asumir su pago como continuador de la persona del causante, por cuanto la obligación es parte integrante del patrimonio transmitido No todos los bienes, derechos y obligaciones de los cuales era titular el causante al momento de su muerte conforman el patrimonio, por cuanto los derechos reales de uso, usufructo y habitación (C.C. 665,2, 832 y 878) no se transmiten por causa de muerte, a la muerte del usuario, usufructuario o habitador; según el caso, se consolidan con la nuda propiedad. Tampoco el derecho de alimentos, la renta vitalicia (C.C.,
5. ELEMENTOS DE LA SUCESION (REQUISITOS, COMPONENTES, PRESUPUESTOS) Los elementos de toda sucesión por causa de muerte son La existencia de un difunto, causante o de cujus La existencia de una herencia (patrimonio del causante- masa sucesoral. Bienes relictos del causante ) Existencia de un asignatario: Tanto heredero como legatario reciben una asignación de la herencia (patrimonio o masa sucesoral).
LEGITIMARIO SOLO TIENE EXPECTATIVAS. Sentencia Corte Suprema de Justicia agosto 22 de 1967
6. CARACTERISTICAS DE LA SUCESION En resumen la sucesión por causa de muerte se caracteriza por: Es un hecho jurídico Recae sobre el patrimonio del causante y otros bienes y deudas posteriores Es un fenómeno en interés económico de los asignatarios Se basa en la organización familiar (ordenes sucesorales) Implica la continuidad entre el de cujus y el sucesor en la titularidad de las relaciones activas y pasivas **II. SEGUNDA UNIDAD
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