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Los conceptos básicos del derecho privado y contractual en el taller iv de contratos, impartido por dra. Elizabeth ropero. El derecho privado regula las relaciones entre particulares y protege intereses morales y patrimoniales. El principio de autonomía privada delega en los propios contratantes la creación de las normas que rigen su relación. El principio de buena fe presupone que los contratos se celebran con buena fe y que las partes tienen la intención de ejecutarlos. El abuso del derecho se refiere al ejercicio irresponsable de derechos subjetivos adquiridos en un contrato.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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El derecho privado es el tipo de derecho que tiene como función regular las relaciones privadas que se dan entre particulares para poder proteger los intereses morales y patrimoniales. Es una rama del derecho civil y mercantil. El derecho privado consiste en una rama del derecho que encierra todo tipo de situaciones relacionadas con personas particulares que tienen relación entre sí, abarca todas las diferentes normas y parámetros entre los particulares y el Estado, si éste participa en función de particular. Se basa sobre todo en el derecho civil y se encarga de regular la conducta de los individuos cuando actúan como titulares de un patrimonio y como elemento de la familia o de un grupo social determinado. Está basado en la autonomía de la libertad, lo que quiere decir que las personas pueden realizar cualquier tipo de actividad mientras que la ley no lo prohíba, Goza y se fundamenta en la igualdad de las partes, pues todos los sujetos se encuentran dentro de un mismo plano, Si el estado participa, dentro del derecho privado, como una persona particular, será entonces desprovisto de todo tipo de soberanía. Las diferentes obligaciones nacen por medio de actos de libertad responsable por parte de los individuos sin que haya ningún tipo de coacción por parte del Estado, Es un derecho nacional, pues cada país es el que se encarga de tomar sus propias normas en el derecho internacional de índole privado, Es también un derecho positivo pues buscan la forma de resolver los diferentes conflictos que presentan las leyes. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO CONTRACTUAL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PRIVADA: El legislador no está en posibilidad de definir el contenido de cada negocio jurídico en particular y, generalmente, ni siquiera fija factores para su determinación concreta, puesto que ésa es una tarea poco menos que imposible. Por tal razón delega en los propios negociantes esa función, los faculta para crear la regla particular de derecho que va a disciplinar su relación en el entendido que son ellos quienes mejor pueden hacerlo dada su estrecha relación con el interés a disciplinar. Es el fenómeno que se ha dado en llamar de la autonomía de los particulares o autonomía privada, simplemente, para regular sus intereses, puesto que, en el ejercicio de tal facultad otorgada por el ordenamiento, las personas se dan normas a sí mismas. PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Se presume que los contratos se celebran de buena fe y que las partes tienen, desde el comienzo, la intención de ejecutarlos
En términos generales podríamos decir que se trata dela obligación que tienen las partes que celebran un contrato. De cumplirlo en la forma que fue acordado eso implica que cualquier variación sustancial de las circunstancias que originaron su celebración, constituyen un causal que justifica el incumpliendo de las obligaciones sumidas por las partes, convirtiéndose en esta forma en un mecanismo para mantener el equilibrio contractual y hacer realidad la equidad como principio general que debe regir todas relaciones jurídicas