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Derecho Civil - Apuntes - Derecho, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de Derecho sobre el Derecho Civil: justificación, objetivos, registro público de la propiedad, naturaleza jurídica, la inscripción, sus diferentes clases, etc. UASB - Universidad Andina Simón Bolívar

Tipo: Apuntes

2012/2013

Subido el 12/07/2013

Andrea_A90
Andrea_A90 🇪🇨

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CONCLUSIONES TEMA I.
El código civil vigente en el DF nos establece un derecho común a todos los demás Estados.
Los principios que rigen nuestro código son: libertad, igualdad y dignidad.
El campo de aplicación del derecho civil:
Individuo.− en un contexto de sujeto de derechos y obligaciones; mismo individuo como miembro de una
familia; como miembro de una sociedad, en cuanto que es titular de un patrimonio.
DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL.
Es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la
organización de la familia y relaciones jurídicas de carácter patrimonial entre particulares excepto las
relaciones laborales, mercantiles y agrarias.
CONCLUSIONES TEMA II
1. HECHO.− Todo acontecimiento que puede derivar de un fenómeno natural o de una conducta humana.
2. HECHO JURÍDICO.− Acontecimiento natural o humano que produce consecuencias de derecho.
3. HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO.− Aquel acontecimiento que se produce con la voluntad del sujeto
activo.
4. HECHO JURÍDICO INVOLUNTARIO.− Acontecimiento que se presenta cuando el sujeto activo realiza
una actividad, sin esperar los efectos de derecho que esta produce.
5. ACTO JURÍDICO.− Es la manifestación de la voluntad con la intención de producir consecuencias de
derecho y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica.
6. El código civil nos proporciona la siguiente clasificación del acto jurídico:
a) Unilateral o sinalagmática (bilateral)
b) Onerosos o gratuitos.
c) Entre vivos o mortis causa.
d) Instantáneos y de tracto sucesivo.
1. LEY NATURAL.− Es un juicio que expresa relaciones constantes de causa y efecto.
2. LEY NORMATIVA.− Toda regla de conducta de observancia obligatoria la cual otorga derechos y
obligaciones.
CONCLUSIONES TEMA III.
1. Elementos que debe tener el acto jurídico para regir una situación determinada son:
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CONCLUSIONES TEMA I.

El código civil vigente en el DF nos establece un derecho común a todos los demás Estados. Los principios que rigen nuestro código son: libertad, igualdad y dignidad. El campo de aplicación del derecho civil: Individuo.− en un contexto de sujeto de derechos y obligaciones; mismo individuo como miembro de una familia; como miembro de una sociedad, en cuanto que es titular de un patrimonio. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL. Es la rama del derecho privado que regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización de la familia y relaciones jurídicas de carácter patrimonial entre particulares excepto las relaciones laborales, mercantiles y agrarias. CONCLUSIONES TEMA II

  1. HECHO.− Todo acontecimiento que puede derivar de un fenómeno natural o de una conducta humana.
  2. HECHO JURÍDICO.− Acontecimiento natural o humano que produce consecuencias de derecho.
  3. HECHO JURÍDICO VOLUNTARIO.− Aquel acontecimiento que se produce con la voluntad del sujeto activo.
  4. HECHO JURÍDICO INVOLUNTARIO.− Acontecimiento que se presenta cuando el sujeto activo realiza una actividad, sin esperar los efectos de derecho que esta produce.
  5. ACTO JURÍDICO.− Es la manifestación de la voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho y cuya manifestación se encuentra prevista en la norma jurídica.
  6. El código civil nos proporciona la siguiente clasificación del acto jurídico: a) Unilateral o sinalagmática (bilateral) b) Onerosos o gratuitos. c) Entre vivos o mortis causa. d) Instantáneos y de tracto sucesivo.
  7. LEY NATURAL.− Es un juicio que expresa relaciones constantes de causa y efecto.
  8. LEY NORMATIVA.− Toda regla de conducta de observancia obligatoria la cual otorga derechos y obligaciones. CONCLUSIONES TEMA III.
  9. Elementos que debe tener el acto jurídico para regir una situación determinada son:

Voluntad.− entendida esta como la manifestación volitiva, externa y que en nuestra estructura jurídica está regida por el principio de la autonomía de la voluntad el cual permite a todos los individuos crear a su arbitrio las obligaciones y los contratos que libremente decidan, este principio tiene como único límite el principio de legalidad. Legalidad.− Ordena, permitiendo o prohibiendo las conductas de los ciudadanos, del Estado y de las autoridades quienes solo podrán hacer lo que la ley les permita.

  1. Objeto.− Entendido este como la conducta de dar, hacer o no hacer, cuando hablamos del objeto directo; y la cosa o servicio, cuando hablamos del objeto indirecto. El segundo requiere ser físicamente posible y por lo tanto debe reunir las siguientes características: Existir en la naturaleza Ser determinado o determinable Tener carácter patrimonial (ser valorado en dinero)
  2. La solemnidad.− Consiste en los requisitos que deben tener los sujetos que llevan a cabo el acto jurídico , aunado a la pronunciación de frases sacramentales para que este acto pueda tener existencia. CONCLISIONES TEMA IV.
  3. Los elementos de validez son: Capacidad de las partes.− Aptitud que en derecho tiene una persona para ser titular de derechos y obligaciones. Clases de capacidad.− de ejercicio y de goce, Art. 1389, 1425, 1442, 1798 del código civil.
  4. Vicios de la voluntad: Error.− Falsa creencia de la realidad que puede ser causada en forma fortuita o espontánea (cuando una de las partes cree observar características que no existen) o error doloso al cual llega una de las partes a consecuencia de las maquinaciones y artificios realizados con la finalidad de ocultar la realidad. violencia.− Se presenta cuando por medio de la fuerza física o mental se coacciona la voluntad a efecto de la realización de un acto jurídico, es una presión ejercida sobre la voluntad de una persona y bajo la amenaza de un perjuicio futuro contra su persona, bienes o familiares. Temor reverencial.− Es el deseo de no desagradar o desobedecer a una persona a quien se le debe sumisión o respeto. Lesión.− Art. 17 del código civil, juicio mediante el cual una de las partes, aprovechando la necesidad o explotando la suma ignorancia de la otra obtiene un lucro desmedido en relación a la prestación.
  5. Licitud en el objeto, motivo o fin y condición.− El acto jurídico requiere ser licito, esto es que no contravenga alguna ley de orden público o las buenas costumbres imperantes en la sociedad al hablar de esa armonía entre el derecho y el objeto del acto jurídico hablamos tanto del objeto directo (el hacer o no hacer,
  1. Nulidad relativa o anulatividad.− se produce cuando la voluntad tiene algún vicio en el objeto de la realización del acto, falta de capacidad o falta de formalidades y sus efectos son: puede ser confirmado, prescribe solo las partes pueden invocarlo y se requiere sentencia que lo declare. CONCLUSIONES TEMA VI.
  2. Interpretar significa desentrañar el sentido de un acto jurídico.
  3. Objeto de la interpretación, en primer termino será la conducta externa de la o las personas que realizan el acto jurídico y el segundo lugar el objeto de la interpretación son las leyes, los reglamentos y los códigos
  4. Voluntad interna, el interprete debe buscar la verdadera voluntad de las partes, esta teoría aparece en Francia y sustenta el principio de que el interprete deberá actuar como psicólogo.
  5. Voluntad declarada, esta teoría aparece en Alemania y afirma que es voluntad que se expresa al momento del nacimiento del acto jurídico. CONCLUSIONES TEMA VII.
  6. Autor, es la persona que obrando por si mismo, por propio derecho o por medio de representante legal realiza un acto jurídico unilateral.
  7. Partes, son aquellas que celebran un acto jurídico plurilateral, pudiendo ser por propio derecho o por medio de representante legalmente instituido. También aquellos que reciben el patrimonio de alguien que fue parte con ese acto jurídico.
  8. Son todas las personas que no fueron parte ni autor en el acto jurídico.
  9. Causante también llamado cedente, es la persona que transfiere, o transmite los derechos o bienes a otra persona.
  10. Causahabiente es el sucesor de la persona que fue autor o parte en un acto jurídico y recibe los efectos de este. Puede ser a titulo universal o a titulo particular.
  11. Los actos convenios y contratos obligan a su autor o a las partes que en ella intervienen.
  12. El ato jurídico tiene fuerza de ley.
  13. El acto jurídico subsistirá toda vez que no cambien las circunstancias que existan en el momento de su realización. CONCLUSIONES TEMA VIII.
  14. Las cualidades de un sujeto forman sus atributos y estos los hacen diferentes a todos los demás. Atributos de la personalidad: Capacidad

Nombre Domicilio Estado: civil y político.

  1. Definición de persona: Ente jurídico capaz de ser titular de derechos y obligaciones.
  2. Capacidad.− Facultad de ser titular de derechos y obligaciones.
  3. Capacidad de goce.− Aptitud legal para ser titular de derechos y obligaciones siempre y cuando haya nacido viable.
  4. Capacidad de ejercicio.− Es la actitud para ejercitar o hacer valer los derechos por si mismo.
  5. Interdicción.− Procedimiento mediante el cual se inhabilita o incapacita a una persona mayor de edad para ejercer la capacidad de ejercicio.
  6. Legitimación para obrar.− es la facultad que tiene una persona para disponer de algunos derechos, es decir, tener legitima disposición de los mismos.
  7. Representación.− Figura jurídica mediante la cual los actos celebrados por una persona repercuten y surten efectos jurídicos en la esfera de otra llamada representado, quedando esta como tercero dentro de este acto jurídico.
  8. Nombre.− Palabra o palabras que individualizan a una persona y se forman con el nombre de pila o propio (sin limite) y con el apellido patronímico de los ascendientes.
  9. Naturaleza jurídica del nombre.− Derecho objetivo de carácter extra patrimonial.
  10. Seudónimos.− Nombre falso que utilizan los artistas o los autores con la finalidad de realizar ciertos actos.
  11. Domicilio.− Sede jurídica de la persona, es el lugar de ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones.
  12. Domicilio puede ser: Voluntario.− es el que escoge la persona para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones. Convencional.− se establece por convenio y para un acto determinado Real.− el que ocupa la persona con animo de fijar sus relaciones en él, no puede ser más resiente de 6 meses. Conyugal.− aquel en el cual vive la familia en un contexto de independencia y autodeterminación.
  13. Domicilio no voluntario o legal.− aquel que la ley ordena como lugar para cumplir obligaciones y exigir derechos: los menores de edad, pupilos, sentenciados y funcionarios públicos.
  14. El estado como atributo de la personalidad.− es la situación jurídica en que se encuentra una persona física, puede ser respecto al territorio que habita o en relación a su familia.
  15. El estado civil de las personas

dinero, considerado como una universalidad de derecho.

  1. Insolvente.− La persona que su pasivo es mayor que su activo, no confundir insolvencia con falta de patrimonio.
  2. teoría de patrimonio personalidad.− sostiene que solo las personas pueden tener patrimonio, cada persona tiene solo un patrimonio, que el patrimonio es inseparable de la persona.
  3. Teoría del patrimonio afectación.− Sustenta que las personas pueden tener diferentes patrimonios según sea el destino que le den, ejemplo: un sujeto que forma una sociedad anónima, además registra un patrimonio familiar y establece un fideicomiso a favor de sus padres ya ancianos.
  4. Excepciones a los atributos de la personalidad.− aquellos casos en los cuales a la persona se le suspende ficticiamente los derechos de la personalidad.
  5. Emancipación.− figura jurídica mediante la cual el menor de 18 años pero mayor de 16 (barón) ó 14 (mujer) sale de la influencia de quien ejerce sobre él la patria potestad y adquiere una capacidad limitada.
  6. El emancipado, no podrá presentarse por propio derecho a juicio ni enajenar, donar o hipotecar bienes inmuebles, tampoco puede aprobar las cuentas de su tutor ni ejercer derechos políticos.
  7. Ausencia.− Es cuando una persona desaparece de su domicilio y existe la incertidumbre de saber si esta viva o no.
  8. El procedimiento en caso de ausencia tiene 3 pasos: La presunción de ausencia que debe iniciarse de los 3 a los 6 meses del día en el cual desaparece la persona, en el primer acuerdo el juez nombra un depositario, el juez asegura los bienes y ordena se publique un llamamiento en el periódico de mayor circulación de la zona 2 veces consecutivas, con 15 días de diferencia entre cada una de ellas. A los 2 años de realizado el procedimiento de presunción de ausencia se de la declaración de ausencia y el juez antes de concederla ordena se publique nuevamente el llamamiento al ausente zona 2 veces consecutivas, con 15 días de diferencia entre cada una de ellas. Después de 5 años se solicita la presunción de muerte y la sentencia interruptoria que emite el juez, ordena se levante el acta de defunción.
  9. En México la ley otorga la facultad de que aun cuando ya hubiera presunción de muerte y acta de defunción, en caso de que el ausente regresara, tiene derecho a reclamar la totalidad de sus bienes y derechos y además el 50 % de los frutos o ganancias que haya producido su patrimonio.
  10. Estado de interdicción.− cuando una persona es declarada judicialmente incapaz por carecer de las aptitudes generales para gobernarse, cuidarse, y administrar sus bienes, debe ser sometido a la guarda de un tutor.
  11. El estado de interdicción se inicia a instancia de la parte interesada, certificado médico de la persona incapaz, ingerencia del ministerio público. Se realiza el periodo de pruebas y el juez de lo familiar sentencia la

interdicción, esta sentencia no llega a causar cosa juzgada toda vez que podía modificarse cuando cambien las circunstancias que le dieron origen.

  1. La mayoría de edad se alcanza en el momento que una persona física alcanza el número de años señalados al efecto por la ley.
  2. Mayores de edad son las personas que tienen la plenitud de la capacidad para orar, siempre que la ley no impida su ejercicio.
  3. Criterios para determinar la mayoría de edad.
  4. La persona moral es un ente jurídico ficticio, es decir, una institución creada por individuos físicos de los cuales se separa y la ley le otorga personalidad jurídica distinta a la de los sujetos que le dan origen.
  5. Las personas morales van a estar regidas por la ley de la materia de que se trate así veremos que los sindicatos y las asociaciones civiles se van a regir por el código civil, las sociedades mercantiles como sociedades anónimas, sociedad de capital variable, etc. se regirán por lo que establece el código de comercio y la ley de títulos y operaciones de crédito.
  6. los atributos de la persona moral son: nombre o denominación social nacionalidad domicilio patrimonio.
  7. El procedimiento para la integración de la persona moral es el siguiente: dos o más personas físicas convienen en establecer un patrimonio para determinado fin, el procedimiento deberá realizarse ante notario público quien redactara un acta constitutiva la cual contendrá nombres, de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad, su objeto, la razón social, su duración, el monto del capital, la parte que cada socio aporta a la persona moral independientemente de que sea en efectivo o en bienes, los cuales deberán ser previamente valuados, el domicilio, la designación de los administradores y las personas que deberán llevar la firma social, la manera de distribuir las ganancias o perdidas de los socios y las bases para liquidar la sociedad.
  8. El acta constitutiva deberá inscribirse en el registro público del comercio y desde ese momento adquiere su personalidad. CONCLUSIONES TEMA IX.
  9. las cosas se convierten en bienes cuando son susceptibles de aprobación, etimológicamente bien significa bienestar, felicidad.
  10. Bienes corpóreos.− son aquellos que se pueden percibir a través de los sentidos.
  11. bienes incorpóreos.− son aquellos que físicamente no se pueden percibir
  12. b. Fungibles.− son aquellos que pueden ser remplazados por otros de la misma especie, calidad, cantidad.