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DERECHO CIVIL 1 MATERIA, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de clase 2025 que tratan diversos temas descriptos en el programa de la materia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 06/07/2025

agustin-valdes
agustin-valdes 🇦🇷

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Derecho Civil
Restricciones a la capacidad
Art.31 del CCyC: sienta todos los ppios generales que tienen que ver con la restricción a la
capacidad.
En cuanto a la restricción a la capacidad, podemos tener dos casos: restricción por edad, o
restricción por salud mental.
En el caso, hablamos de los chicos mayores de 13 que tienen dificultades en su salud mental,
que presenta un riesgo sobre si y sobre su patrimonio. Todo esto deriva de la ley de salud
mental del 2010, y de la convención de las personas con discapacidad.
El art.31 en el primer inciso, habla sobre la presunción de capacidad, yo presumo la capacidad,
es decir que se presume de ante mano que yo soy capaz, y por lo tanto quien invoque que yo
no soy capaz, debe probar que no lo soy. Este ppio de capacidad juridica, viene del art.12 de la
convención de personas con discapacidad (es decir que el antecedente del art.31 viene del
art.12 de la convención), y el art.3 y 5 de la ley de salud mental 26657.
Art.31:
Inciso a: habla de la presunción de la capacidad, que hace plena prueba de que la persona es
capaz, y la que alega que no lo es, debe probarlo.
Inciso b: nos dice que es excepcional, es una restricción. Si se va a restringir la capacidad, como
yo tengo la presunción de capacidad, debe ser excepcional y solo para algunos casos. Cualquier
restricción a la capacidad es en beneficio de la persona.
Inciso c: la intervención estatal siempre tiene un carácter interdisciplinario, tanto en el proceso
judicial como en el tratamiento. Esto quiere decir que va a haber un equipo de ayuda para la
persona que tiene la discapacidad.
Inciso d: todo el tiempo la persona con discapacidad tiene derecho a ser informada en un
lenguaje sencillo y entendible para ella, de la forma en que sea, debe ser informada.
Inciso e: habla sobre la participación en un juicio con asistencia letrada. A pesar de tener una
discapacidad mental, tiene derecho a tener un abogado, y si no tiene uno, el abogado le brinda
uno. El afectado debe ser parte del proceso, es decir tener acceso al juez, al expediente, etc;
pues si no es así, sería un tercero.
Inciso f: las alternativas terapéuticas menos perjudiciales para la salud.
Capacidad restringida:
Art.32: es excepcional, subsidiaria, siempre voy a estar en protección de los derechos de las
personas, y eventualmente se va a restringir su capacidad.
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Derecho Civil Restricciones a la capacidad Art.31 del CCyC: sienta todos los ppios generales que tienen que ver con la restricción a la capacidad. En cuanto a la restricción a la capacidad, podemos tener dos casos: restricción por edad, o restricción por salud mental. En el caso, hablamos de los chicos mayores de 13 que tienen dificultades en su salud mental, que presenta un riesgo sobre si y sobre su patrimonio. Todo esto deriva de la ley de salud mental del 2010, y de la convención de las personas con discapacidad. El art.31 en el primer inciso, habla sobre la presunción de capacidad, yo presumo la capacidad, es decir que se presume de ante mano que yo soy capaz, y por lo tanto quien invoque que yo no soy capaz, debe probar que no lo soy. Este ppio de capacidad juridica, viene del art.12 de la convención de personas con discapacidad (es decir que el antecedente del art.31 viene del art.12 de la convención), y el art.3 y 5 de la ley de salud mental 26657. Art.31: Inciso a: habla de la presunción de la capacidad, que hace plena prueba de que la persona es capaz, y la que alega que no lo es, debe probarlo. Inciso b: nos dice que es excepcional, es una restricción. Si se va a restringir la capacidad, como yo tengo la presunción de capacidad, debe ser excepcional y solo para algunos casos. Cualquier restricción a la capacidad es en beneficio de la persona. Inciso c: la intervención estatal siempre tiene un carácter interdisciplinario, tanto en el proceso judicial como en el tratamiento. Esto quiere decir que va a haber un equipo de ayuda para la persona que tiene la discapacidad. Inciso d: todo el tiempo la persona con discapacidad tiene derecho a ser informada en un lenguaje sencillo y entendible para ella, de la forma en que sea, debe ser informada. Inciso e: habla sobre la participación en un juicio con asistencia letrada. A pesar de tener una discapacidad mental, tiene derecho a tener un abogado, y si no tiene uno, el abogado le brinda uno. El afectado debe ser parte del proceso, es decir tener acceso al juez, al expediente, etc; pues si no es así, sería un tercero. Inciso f: las alternativas terapéuticas menos perjudiciales para la salud. Capacidad restringida: Art.32: es excepcional, subsidiaria, siempre voy a estar en protección de los derechos de las personas, y eventualmente se va a restringir su capacidad.

Quienes son pasibles de esta restricción:  Los mayores de 13: porque estos por el art.25 tienen incapacidad para discernir lo conveniente de lo inconveniente.  Los compadecimientos de alguna restricción mental, permanente, prolongada  Las personas que son riesgosas para su persona o para sus bienes a consecuencia de sus actos. Cuando estoy en presencia de una incapacidad: cuando la persona se encuentra absolutamente incapacitada para interactuar con su entorno, y no puede expresar su voluntad bajo ninguna forma. En estos casos se les designa un curador que va a ejercer la capacidad de ejercicio de la persona. el art.138 del CCyC nos habla de la curatela y este va a proteger los bienes de la persona y buscar que la persona recupere su salud. Para la capacidad restringida tenemos un sistema de apoyo. Art.43 del CCyC. El fin del apoyo es proveer la capacidad de ejercicio de esta persona con capacidad restringida para que pueda ejercer personalmente su capacidad jurídica. Esto es importante porque sin el sistema de apoyo no va a poder ejercer sus derechos de forma eficiente. Como el ppio básico es la presunción de la capacidad, voy a tener distintos niveles en el sistema de apoyo, un sistema de apoyo leve (por ejemplo los que acompañan a las personas sordo mudas con el lenguaje de señas en casos especiales, por ejemplo en un juicio, porque en el resto de la vida ya hay gente de su familia que habla el lenguaje), luego una toma de decisiones asistida (es un nivel de apoyo más importante, pues vas a tener a alguien que te ayude a tomar decisiones, que es un tercero de confianza, elegido por la persona) y por último la toma de decisiones facilitadas, que es la última instancia antes de llegar a la incapacidad, en donde la persona va a expresar la voluntad y decisión de la persona con la restricción, es decir que facilita la decisión, en última instancia va a decidir el apoyo. El sistema de apoyo puede ser una persona, como así también varias, que pueden ser familiares, u otras personas. Este sistema de apoyo va a ser objetivo, no esta para proteger a la persona, sino para el ejercicio de sus derechos. El apoyo no esta todo el tiempo, simplemente cuando necesita la asistencia se la presta, es decir que tiene una esfera de aplicación más amplia. El apoyo es designado por la que tiene la capacidad restringida, después las personas del art.33 que son las personas que pueden pedir la incapacidad y en ultima instancia el juez. Prodigos: Art. Son los únicos inhabilitados que quedaron del código anterior. Es una condición objetiva, no es una categoría medica, que involucra el actuar de la persona independientemente de las causas que lo expongan a la dilapidación de su patrimonio. Tiene que ser una conducta habitual y tiene que ver un perjuicio cierto y gravoso no solo para si, sino que también para su entorno familiar. Si el prodigo es solo, dilapida su patrimonio, no es tanto problema, pero si tiene familia afecta a terceros por la dilapidación constante de su patrimonio. Los legitimados para pedir la inhabilitación: los conyugues, conviviente, acendientes y descendiente, el mismo. Esto se hace en protección de su patrimonio.