Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho civil 1 apuntesss, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de clase 2025 que tratan diversos temas descriptos en el programa de la materia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 06/07/2025

agustin-valdes
agustin-valdes 🇦🇷

3 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Civil
Bolilla 8
Menores
Hablar de menores hoy es casi anacrónico, pues a partir de la convención de los derechos del
niño, cambio la denominación, el sistema ya no habla de menores, habla de niños, niñas y
adolescentes, al igual que con la ley 26.061 (ley nacional, anterior al código civil y comercial)y
la ley 4109. (ley provincial, anterior al código civil y comercial). Estas leyes son anteriores al
CCyC, pues al momento de adherir a las convenciones, debimos adapatar nuestra legislación,
hasta el momento en que se sancionó el CCyC.
Con el código de Velez, hablábamos de menores, a quienes se los consideraba objetos de
derecho, ya con estas convenciones y estas leyes, cambiamos la denominación a niños, niñas y
adolescentes, considerados sujetos de derecho (se los denomina sujetos de derecho pues el
juez tiene la obligación de escucharlos, pues tienen derechos, y en base al interes superior del
niño, y además los niños tienen la posibilidad de estar en juicio, por ejemplo cuando denuncian
a sus padres en caso de violencia).
El patronato fue una institución que nació en roma, que se encargaba de albergar a los niños
que no tuvieran familias, es decir que no tuvieran a su pater. Es por ello que en nuestro
sistema existe lo que se conce como familia sustituta, pues siempre el Estado siempre busca
evitar el desamparo de los niños.
En el año 85 se produjo una modificación del Codigo Civil, para que la patria potestad (ahora
poder parental) sea ejercida también por la madre.
La mayoría de edad fue variando, en principio era a los 21, pero luego de la adhesión a la
convención se redujo a 18, es decir que antes de la reforma del CCyC ya estaba establecida la
mayoría de edad. Esto tuvo problemas, pues a pesar de reconocerles la posibilidad de ejercer
sus derechos libremente, hoy en dia esta edad no es suficiente para hablar de mayoría de
edad, pues muchos adolescentes ya son padres y no tienen medios, todavía no trabajan y
siguen siendo mantenidos, etc.
Entonces, cambiamos la denominación de menores, y se cambia la figura de objetos de
derecho y se pasa a sujeto de derechos, desapareciendo el patronato. En este momento se
dispone un “estándar de edad de madurez”. El art.25 dentro de la sección “persona menor de
edad” dice que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años, es decir que a
partire de los 18 se es mayor de edad, y es adolescente la persona que cumplió 13 años, por
ende de 13 a 17 se es adolescente, de 1 a 12 niños, y de 18 en adelante mayor de edad.
Otro concepto que ointroduce la convención y que toma el CCyC que es el de las capacidades
progresivas. El código anterior hacia un corte a los 21, después lo bajo a 18, pero no había un
reconocimiento a las capacidades progresivas, o eras menor o mayor. Ahora hay grados,
entonces se considera que de 1 a 12 son niños y de 13 a 17 son adolescente. Pero de 13 a 16 y
de 16 a 17 inclusive hay una especie de subdivisión, es decir que entre esas edades hay grado
de madurez suficiente.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho civil 1 apuntesss y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Derecho Civil Bolilla 8 Menores Hablar de menores hoy es casi anacrónico, pues a partir de la convención de los derechos del niño, cambio la denominación, el sistema ya no habla de menores, habla de niños, niñas y adolescentes, al igual que con la ley 26.061 (ley nacional, anterior al código civil y comercial)y la ley 4109. (ley provincial, anterior al código civil y comercial). Estas leyes son anteriores al CCyC, pues al momento de adherir a las convenciones, debimos adapatar nuestra legislación, hasta el momento en que se sancionó el CCyC. Con el código de Velez, hablábamos de menores, a quienes se los consideraba objetos de derecho, ya con estas convenciones y estas leyes, cambiamos la denominación a niños, niñas y adolescentes, considerados sujetos de derecho (se los denomina sujetos de derecho pues el juez tiene la obligación de escucharlos, pues tienen derechos, y en base al interes superior del niño, y además los niños tienen la posibilidad de estar en juicio, por ejemplo cuando denuncian a sus padres en caso de violencia). El patronato fue una institución que nació en roma, que se encargaba de albergar a los niños que no tuvieran familias, es decir que no tuvieran a su pater. Es por ello que en nuestro sistema existe lo que se conce como familia sustituta, pues siempre el Estado siempre busca evitar el desamparo de los niños. En el año 85 se produjo una modificación del Codigo Civil, para que la patria potestad (ahora poder parental) sea ejercida también por la madre. La mayoría de edad fue variando, en principio era a los 21, pero luego de la adhesión a la convención se redujo a 18, es decir que antes de la reforma del CCyC ya estaba establecida la mayoría de edad. Esto tuvo problemas, pues a pesar de reconocerles la posibilidad de ejercer sus derechos libremente, hoy en dia esta edad no es suficiente para hablar de mayoría de edad, pues muchos adolescentes ya son padres y no tienen medios, todavía no trabajan y siguen siendo mantenidos, etc. Entonces, cambiamos la denominación de menores, y se cambia la figura de objetos de derecho y se pasa a sujeto de derechos, desapareciendo el patronato. En este momento se dispone un “estándar de edad de madurez”. El art.25 dentro de la sección “persona menor de edad” dice que menor de edad es la persona que no ha cumplido 18 años, es decir que a partire de los 18 se es mayor de edad, y es adolescente la persona que cumplió 13 años, por ende de 13 a 17 se es adolescente, de 1 a 12 niños, y de 18 en adelante mayor de edad. Otro concepto que ointroduce la convención y que toma el CCyC que es el de las capacidades progresivas. El código anterior hacia un corte a los 21, después lo bajo a 18, pero no había un reconocimiento a las capacidades progresivas, o eras menor o mayor. Ahora hay grados, entonces se considera que de 1 a 12 son niños y de 13 a 17 son adolescente. Pero de 13 a 16 y de 16 a 17 inclusive hay una especie de subdivisión, es decir que entre esas edades hay grado de madurez suficiente.

Las capacidades progresivas tienen que ver con la edad y madurez suficientes, es decir que se le van reconociendo derechos a partir de una edad, y frente a ciertas situaciones el juez podrá ver la madurez del niño para determinar alguna situación El art.26 del CCyC nos dice que los menores de edad ejercen sus derechos por medio de sus representantes legales, por ejemplo un chico no puede hacer un juicio, lo hace su representante. Además nos dice que hay ciertos actos que los menores de edad, de acuerdo a su grado de madurez, lo podrán llevar a cabo. Por ejemplo, ir al negocio a comprarse un alfajor se le permite a un nene de 4 años, pero ir a la bicileteria solo y comprar una bici ya no. Pero este concepto con el nuevo CCyC se flexibiliza, pues cuando hay problemas de intereses entre padres aparece lo que se conoce como el “Superior interes del niño/a y adolescentes”, que hace que frente a una situación concreta los jueces deban evaluar que es lo mejor para ese niño u adolescentes y tomar una decisión, es decir que no es lo que quiere el chico o los padres, es lo que es mejor para el niño. Participación de los niños, niñas y adolescentes relativos a su persona: pueden estar en juicio, disponer de un abogado. Abogado del niño: se presenta en casos muy específicos, por ejemplo en un conflicto de intereses en donde el chico no quiere estar ni con la madre ni con el padre, por ende solicita ayuda letrada, en el caso se denomina abogado del niño. El ejercicio del cuidado del cuerpo del menor: El art.26 del CCyC nos habla sobre esto, y nos deice que los adolescentes entre 13 y 16 años tiene aptitud para resolver por si aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo para su vida o integridad fisica. En caso de que haya riesgo, debe pedir permiso a sus padres, es decir que el juez va adecidir conforme al superior interes del adolescente en caso de problema de intereses entre los padres, con la presencia de ellos, y en base a la opinión de los médicos. A partir de los 16 se considera que el adolescente ya puede decidir sobre su cuerpo. En otras palabras, en la primera etapa de la adolescencia decide el juez, luego decide el, salvo en casos excepcionales en donde haya una intervención invasivas, se pide autorización a los padres. La capacidad contractual dependía de la edad y del grado de maudrez, es decir que el objeto del contrato va a depender de la edad. En cuanto al trabajo, la ley prohíbe el trabajo de menores. Incapacidad e inhabilidad contractual art.1000: si un menor de edad celebra un contrato, es nulo. Emancipación: es la posibilidad de adquierir los derechos de un mayor de edad cuando es menor de edad. Un apersona se puede casar a los 18 años, pero si es menor puede casarse con una autorización judicial, en ese caso adquiere la emancipación por matrimonio (art.27). una persona menor de 18 que se casa, se convierte en mayor de edad, salvo para casos en los que el código prevee. Ademas es irreversible la emancipación, por ejemplo si se divorcia no se puede dejar la emancipación. A partir de los 16 te podes emancipar, y antecedentes.