Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

DERECHO CIVIL 1 APUNTES, Apuntes de Derecho Civil

Apuntes de clase 2025 que tratan diversos temas descriptos en el programa de la materia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 06/07/2025

agustin-valdes
agustin-valdes 🇦🇷

3 documentos

1 / 3

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
Derecho Civil
Bolilla 7:Capacidad
Los atributos de la personalidad son cinco:
1. Capacidad
2. Domicilio
3. Estado
4. Nombre
5. Patrimonio
Todos las personas humanas tienen estos cinco atributos, algunos autores agregan los
derechos personalísimos, pero en ppio, todas las personas tienen estos atributos de la
personalidad.
Los atributos de la personalidad hacen a la esencia de la persona, nadie puede faltar alguno de
estos atributos, son los que nos caracterizan individualmente. Estos cinco tienen ciertos
caracteres:
Son necesarios: no se concibe una persona sin estos atributos, nadie carece de ellos.
Son innatos: desde el mismo nacimiento los tenemos, y durante toda la vida.
Son vitalicios: se extinguen con la muerte de la persona, sin prejuicio de que produzca
algún efecto después de muerto.
Son inalienables: no están en el comercio, no se pueden transferir.
Son imprescriptibles: ni se adquieren ni se pierden con el transcurso del tiempo. ´
Capacidad:
Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad se
sustenta en la madurez, en la aptitud que tenemos los humanos de distinguir lo conveniente
de lo inconveniente, lo malo de lo bueno. Se distinguen dos tipos de capacidades: la capacidad
de ejercicio, y la capacidad de derecho.
Capacidad de derecho:
La capacidad de derecho esta en el art.22 del CCyC, y nos dice que es la aptitud de ser titular
de derechos y obligaciones; nadie puede ser concebido sin capacidad de derecho, todos
tenemos derechos, ya se verá si los podemos ejercer a todos, pero eso no implica que no
puedo tenerlos, es decir que nadie puede tener el 100% de sus derechos restringidos.
Definición de la profe: es la aptitud que toda persona humana inviste por el simple hecho de
ser tal para tener derechos y contraer obligaciones independientemente si este es actuado por
si mismo o por persona intermediaria. La capacidad de derecho siempre está en protección de
ciertos derechos, y nunca será restringida totalmente. Hay casos en los que la persona va a ver
restringido sus derechos, por ejemplo los esposos que no pueden contratar entre sí, no
pueden tener ningún tipo de contrato entre sí, y es lo que se conoce como incapacidad de
derecho. La incapacidad de derecho protege el orden publico, es decir que no puede ser
dispuesta por voluntad de las partes, por ejemplo los conyugues no pueden hacer contratos
pf3

Vista previa parcial del texto

¡Descarga DERECHO CIVIL 1 APUNTES y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

Derecho Civil Bolilla 7:Capacidad Los atributos de la personalidad son cinco:

  1. Capacidad
  2. Domicilio
  3. Estado
  4. Nombre
  5. Patrimonio Todos las personas humanas tienen estos cinco atributos, algunos autores agregan los derechos personalísimos, pero en ppio, todas las personas tienen estos atributos de la personalidad. Los atributos de la personalidad hacen a la esencia de la persona, nadie puede faltar alguno de estos atributos, son los que nos caracterizan individualmente. Estos cinco tienen ciertos caracteres:  Son necesarios: no se concibe una persona sin estos atributos, nadie carece de ellos.  Son innatos: desde el mismo nacimiento los tenemos, y durante toda la vida.  Son vitalicios: se extinguen con la muerte de la persona, sin prejuicio de que produzca algún efecto después de muerto.  Son inalienables: no están en el comercio, no se pueden transferir.  Son imprescriptibles: ni se adquieren ni se pierden con el transcurso del tiempo. ´ Capacidad: Es la aptitud de la persona para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad se sustenta en la madurez, en la aptitud que tenemos los humanos de distinguir lo conveniente de lo inconveniente, lo malo de lo bueno. Se distinguen dos tipos de capacidades: la capacidad de ejercicio, y la capacidad de derecho. Capacidad de derecho: La capacidad de derecho esta en el art.22 del CCyC, y nos dice que es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones; nadie puede ser concebido sin capacidad de derecho, todos tenemos derechos, ya se verá si los podemos ejercer a todos, pero eso no implica que no puedo tenerlos, es decir que nadie puede tener el 100% de sus derechos restringidos. Definición de la profe: es la aptitud que toda persona humana inviste por el simple hecho de ser tal para tener derechos y contraer obligaciones independientemente si este es actuado por si mismo o por persona intermediaria. La capacidad de derecho siempre está en protección de ciertos derechos, y nunca será restringida totalmente. Hay casos en los que la persona va a ver restringido sus derechos, por ejemplo los esposos que no pueden contratar entre sí, no pueden tener ningún tipo de contrato entre sí, y es lo que se conoce como incapacidad de derecho. La incapacidad de derecho protege el orden publico, es decir que no puede ser dispuesta por voluntad de las partes, por ejemplo los conyugues no pueden hacer contratos

porque quieren. Esta protección del orden publico no va a poder ser suplida por otra persona, es decir que no puedo poner a otra persona en mi lugar para que contrate con mi mujer, porque sigo siendo yo mismo, puesto que va a ser un representante mio. Caracteres de la capacidad de derecho:  Es graduable  Son de orden publico  Las incapacidades de derecho deben estar dispuestas por la ley Cuando hablamos de incapacidad de derecho nos referimos a la incapacidad en determinados actos o con determinadas personas, es decir que siempre es parcial y excepcional. El fundamento de la incapacidad es proteger ppios superiores, de orden publico, la moral y las buenas costumbre, es decir que no se hace en beneficio de la persona, sino que se busca evitar problemas que se den por el goce de ese derecho, es decir que puede llegar a cometer incorrecciones. Las incapacidades de derecho que pueden haber son:  Con relación a la persona que estan en el 1001, 1002, 120, 689.  Con relación a las cosas que estan en el 1002, 1550,  Con relación a ciertos actos que estan en el 110 (enumera quienes no pueden ser tutores) Estos casos no son ilegales, pero tampoco dada su condición no pueden ejercer ciertos actos, por ejemplo los tutores en el 110. Capacidad de ejercicio: El titutar de los derechos (el que tiene la capacidad de derecho) no solo tiene la posibilidad de gozar de esos derechos, sino que tendrá la “aptitud de ejercer por si esos derechos reconocidos por el ordenamiento judico y obligaciones. Art.23 del CCyC En ppio, todas las personas tenemos plena capacidad de ejercer nuestros derechos y obligaciones, pero siempre habrá una excepción, y tiene que ver con los casos determinados por la ley en los que no voy a tener la capacidad de ejercicio y de goce. La capacidad de ejercicio esta limitada por dos razones:  Por la madurez por la edad  Por la madurez a partir de una enfermedad mental o alguna discapacidad En estos casos, la finalidad de esta incapacidad de ejercicio (art.24 del CCyC) está dada por la madurez del sujeto, se protege al sujeto de acuerdo a su tipo de madurez, se busca que no se produzca un daño así mismo. por ejemplo en el caso de los niños, que hay ciertos actos que no los pueden realizar puesto que verían dañados por el acto del que no tienen conocimiento. Se considera al niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, y los distintos tratados lo que buscan es proteger estos niños.