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derecho aduanero jhvgyufgiuhlkjkñm, Tesinas de Derecho Canónico

trabajo de derecho de aduana huohpojñokvgvftgfug

Tipo: Tesinas

2016/2017

Subido el 22/09/2017

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carlos-diez-1 🇻🇪

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DE FALCÓN (UDEFA)
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA: DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO ADUANERO
SECCIÓN: D8DA01
Cuadro Comparativo de las infracciones
AUTOR:
DIEZ, CARLOS C.I: 19.945.960
Punto fijo, Agosto del 2017
En el art. 158 ratifica la equivalencia en los
casos de imposibilidad de aprehensión de
las mercancías por aplicacn de multas por
el monto del valor en aduanas de estas,
agregando que dicho valor es el del
momento de tener conocimiento del icito.
En primer lugar Corresponde al jefe de la oficina
aduanera respectiva, la aplicación de las
sanciones previstas en la ley Orgánica de
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD DE FALCÓN (UDEFA)

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: DERECHO ADUANERO

SECCIÓN: D8DA

Cuadro Comparativo de las infracciones

AUTOR:

DIEZ, CARLOS C.I: 19.945.

Punto fijo, Agosto del 2017

En el art. 158 ratifica la equivalencia en los casos de imposibilidad de aprehensión de las mercancías por aplicación de multas por el monto del valor en aduanas de estas, agregando que dicho valor es el del momento de tener conocimiento del ilícito.

En primer lugar Corresponde al jefe de la oficina

aduanera respectiva, la aplicación de las

sanciones previstas en la ley Orgánica de

aduanas

INFRACCIONES COMETIDAS POR EL CONSIGNATARIO,

EXPORTADOR O REMITENTE

El art. 160 impone la aplicación de la tarifa señalada en el arancel de aduanas, en las multas que dependan de los impuestos aduaneros, mas recargos para la fecha de declaración, también establece la procedencia de la tarifa preferencial derivadas de tratados, acuerdos o convenios en casos de aplicación de multas y aplica una multa del 25% del valor de los efectos objeto de la infracción cuando la mercancía no estuviere gravada ni sujeta a restricciones.

Son circunstancias que eximen de responsabilidad por ilícitos aduaneros:

l. El caso fortuito y la fuerza mayor;

  1. El error de hecho y de derecho excusable.

El art. 162 establece las causales para la suspensión como auxiliar de la administración aduanera:

Por 30 días, por no comunicar dentro de los plazos las modificaciones e requisitos y condiciones para obtener la autorización

Por 90 días, por faltas cometidas que afecten la seguridad fiscal

Por 120 días, cuando sean sancionados dos veces o más, con multas iguales o inferiores a 600 U.T, en el periodo de un año y en caso de exceder las 600 UT, con 180 días.

Por 90 días por no conservar los libros, registros y otros documentos exigidos por la autoridad aduanera.

El artículo 161 regula las sanciones para los auxiliares de la administración aduanera, contenidas en el artículo 12 ampliando su contenido y su monto:

1 .-Con multa de mil Unidades Tributarias (1000 U.T.) cuando impidan o dificulten las labores de reconocimiento, control, verificación o de cualquier otra actuación, de la Administración Aduanera en el ejercicio de la potestad

Las empresas consolidadoras de carga serán sancionadas de la siguiente manera: l. Con multa de dos Unidades Tributarias (2 U.T.) por cada día de retardo, cuando no desconsolide la mercancía en el plazo correspondiente; y 2. Con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) cuando no presente correcta y oportunamente la información a que están obligados.

Los agentes y agencias de Aduanas serán sancionados de la siguiente manera: l. Con multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T.), cuando formulen declaraciones incorrectas, incompletas o inexactas de forma tal que no se correspondan con la información contenida en los documentos legalmente exigibles; 2. Con multa de cincuenta Unidades Tributarias (SO U.T.), cuando no elaboren, suscriban o presenten las declaraciones de aduanas en la forma, oportunidad o en los medios que señale la Administración Aduanera y demás disposiciones legales aduaneras; 3. Con multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), por la incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la declaración de aduanas, cuando ésta genere un perjuicio fiscal o incumpla un régimen legal; 4. Con multa de mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.), cuando no procedan al desaduanamiento de las mercancías dentro del lapso correspondiente; 5. Con multa de quinientas cincuenta Unidades Tributarias (550 U.T.), cuando liquiden y enteren incorrectamente los tributos, derechos antidumping o compensatorios cuando sean procedentes; y 6. Con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.), cuando no proporcionen oportunamente la información o datos requeridos por la Administración Aduanera. Estas sanciones también serán aplicables en los casos en que la infracción sea determinada en una actuación de control posterior.

Las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas, serán sancionadas así: 1. Cuando las mercancías no correspondan a la clasificación arancelaria declarada: Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren causado, si resultan impuestos superiores; con multa de treinta Unidades Tributarias ( U.T.), si resultan impuestos inferiores; y con multa de quince Unidades Tributarias (15 U.T.), si resultan impuestos iguales. Si en estos casos, las mercancías se encuentran además, sometidas a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, o si se tratare de efectos de exportación o tránsito no gravados, pero sometidos a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, serán sancionados con multa equivalente al valor en aduanas de las mercancías. 2. Cuando el valor declarado no corresponda al valor en aduana de las mercancías: Con multa del doble de la diferencia de los impuestos de importación y la tasa aduanera que se hubieren causado, si el valor resultante fuere superior al declarado. Con multa equivalente a la diferencia del valor, si el valor resultante fuere inferior al declarado. 3. Cuando las mercancías no correspondan a las unidades del sistema métrico decimal declaradas: Con multa del doble de los impuestos de importación diferenciales que se hubieren causado, si el resultado fuere superior al declarado. Con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), si el resultado fuere inferior al declarado. En ·los casos de diferencia de peso, las multas referidas solamente serán procedentes cuando entre el resultado y lo declarado, exista una diferencia superior al tres por ciento (3%), en cuyo caso la sanción a imponer abarcará la totalidad de la diferencia. 4. Cuando un embarque contenga mercancías no declaradas, con multa igual al triple de los impuestos de importación aplicables a dichas mercancías. Si los efectos no declarados resultaren sometidos a restricciones, registros u otros requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas, con multa adicional equivalente al valor en aduana de dichos efectos. En ambos casos, se aplicará la pena de comiso cuando fuere procedente. 5. Cuando las declaraciones relativas a marcas, cantidad, especie, naturaleza, origen y procedencia, fueren incorrectas, con multa equivalente al doble de los impuestos diferenciales que dichas declaraciones hubieren podido ocasionar. Sin menoscabo de lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo, la presente multa será procedente en los casos de incorrecta declaración de tarifas. 6. Cuando la declaración relativa a la moneda extranjera o su conversión en moneda nacional fuere incorrecta, con multa equivalente al doble de los impuestos diferenciales que dicha declaración hubiere podido ocasionar. 7. Cuando la declaración de aduanas no sea presentada dentro del plazo establecido, con multa de cincuenta Unidades Tributarias ( U.T.). 8. Cuando las mercancías importadas estén sometidas a derechos antidumping o compensatorios establecidos por el Órgano Oficial competente y no hayan sido declarados, con multa equivalente al doble de los impuestos diferenciales que dicha declaración hubiere podido ocasionar. 9. Cuando la regularización de la declaración única de aduanas no se realice dentro de plazo establecido para el caso de los envíos urgentes y de la declaración anticipada de información, con multa de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).