Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

La Pretensión en el Proceso: Objeto, Elementos y Clasificación, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho

La importancia de la pretensión en el proceso judicial, su composición y clasificación. La pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda, buscando imponer una obligación o vinculación contra la parte adversaria. Se compone de sujetos, objeto y título. La pretensión declarativa puede ser simple, de condena o constitutiva, y las pretensiones ejecutivas y cautelares tienen otras funciones. La acumulación de pretensiones se justifica para evitar fallos contradictorios y por economía procesal.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de pretensiones existen?
  • ¿Cómo se compone una pretensión?
  • ¿Qué es una pretensión en el proceso judicial?

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 30/04/2022

yuselyn-fernandez
yuselyn-fernandez 🇻🇪

9 documentos

1 / 6

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA PRETENSIÓN COMO OBJETO DEL PROCESO
En los comienzos de la elaboración doctrinal de esta Ciencia, se consideraba a la
acción, como objeto del proceso, lo que aparecía perfectamente claro en una
concepción sustancial de la acción como "derecho a la sentencia favorable", pues
entonces se trata en el proceso de averiguar si el demandante tiene la razón, esto
es si tiene acción.
Pero desde que se comenzó a profundizar más y se llegó a la diferenciación entre
la acción, la pretensión y la demanda, la orientación cambia, y se admite que el
objeto del proceso, es la pretensión procesal.
En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la
demanda, que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la
obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se
dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación.
LA PRETENSIÓN:
Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario;
es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una
cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a
la reclamación de la tutela para el mismo.
NATURALEZA DE LA PRETENCION
Es un acto y no un derecho, algo que se hace pero no que se tiene, lo que no
quiere decir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un
poder atribuido.
ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN
Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos,
el objeto y el título.
A.- Los sujetos de la pretensión, son las personas que pretenden y aquella contra
o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos (activos y
pasivos de la pretensión), se llaman partes. Hay otra persona que figura en el
proceso: el Juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión;
lo que no podría ser otro modo, porque el Juez no es parte en la causa, ya que es
el rector del proceso.
B.- El objeto de la pretensión, es el interés jurídico actual, que se hace valer en la
misma. Este interés, está constituido por un bien de la vida, que puede ser una
cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga La Pretensión en el Proceso: Objeto, Elementos y Clasificación y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho solo en Docsity!

LA PRETENSIÓN COMO OBJETO DEL PROCESO

En los comienzos de la elaboración doctrinal de esta Ciencia, se consideraba a la acción, como objeto del proceso, lo que aparecía perfectamente claro en una concepción sustancial de la acción como "derecho a la sentencia favorable", pues entonces se trata en el proceso de averiguar si el demandante tiene la razón, esto es si tiene acción. Pero desde que se comenzó a profundizar más y se llegó a la diferenciación entre la acción, la pretensión y la demanda, la orientación cambia, y se admite que el objeto del proceso, es la pretensión procesal. En definitiva, la pretensión es la manifestación de voluntad contenida en la demanda, que busca imponer al demandado la obligación o vinculación con la obligación; el fin o interés concreto o que se busca en el proceso, para que se dicte una sentencia que acoja el petitorio o reclamación. LA PRETENSIÓN: Es la declaración de voluntad hecha ante el sentenciador y frente al adversario; es el acto, por el cual se busca que el Juez reconozca algo con respecto a una cierta relación jurídica. En realidad, se está frente a una afirmación de derecho y a la reclamación de la tutela para el mismo. NATURALEZA DE LA PRETENCION Es un acto y no un derecho, algo que se hace pero no que se tiene, lo que no quiere decir que tal acto no pueda configurarse como la manifestación de un poder atribuido. ELEMENTOS DE LA PRETENSIÓN Toda pretensión procesal se compone de tres elementos principales: los sujetos, el objeto y el título. A.- Los sujetos de la pretensión, son las personas que pretenden y aquella contra o de quien se pretende algo. En el régimen del proceso, estos sujetos (activos y pasivos de la pretensión), se llaman partes. Hay otra persona que figura en el proceso: el Juez, pero éste es el sujeto pasivo de la acción y no de la pretensión; lo que no podría ser otro modo, porque el Juez no es parte en la causa, ya que es el rector del proceso. B.- El objeto de la pretensión, es el interés jurídico actual, que se hace valer en la misma. Este interés, está constituido por un bien de la vida, que puede ser una cosa material, mueble o inmueble o un derecho u objeto incorporal. En ambos

casos, la ley exige que se determine con precisión en el libelo de la demanda, indicándose su situación y lindero si fuere inmueble: las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, las señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporales (Artículo 340 CPC) C.- El título o causa petendí es la razón, fundamento o motivo de la pretensión aducida en juicio. Si el objeto de la pretensión determina lo que se pide, el título nos dice por qué se pide. Pero la razón o motivos de la pretensión no son simplemente aquellos que determinan al sujeto a plantear la pretensión, sino la causa jurídica de la misma. Esto es, en toda pretensión hay la formulación de una exigencia que se sostiene, fundada en derecho. LA CLASIFICACIÓN DE LAS PRETENSIONES. Pretensiones declarativas de derechos: Son aquellas mediante las cuales se intenta la declaración o la determinación del derecho a aplicar en un litigio a base de los hechos que lo configuran. Ellas admiten una triple clasificación: Pretensiones simplemente declarativas o de mera declaración: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr del juez la simple declaración de la existencia de un derecho, satisfaciendo ello integralmente el interés del pretendiente. Pretensiones declarativas de condena: Son aquellas mediante las cuales se intenta no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyen la aspiración de que el juzgador emita un mandato individualizado de condena a dar, hacer o no hacer una prestación. Pretensiones declarativas de constitución (pretensiones constitutivas): Son aquellas mediante las cuales se intente no sólo la declaración de la existencia de un derecho sino que también incluyan la aspiración de que, como consecuencia de ella, se cree, modifique o extinga un estado jurídico. Pretensiones ejecutivas: Son aquellas mediante las cuales se intenta lograr la ejecución coactiva de un derecho que ya se halla reconocido o declarado en una sentencia o en un instrumento al cual la ley le otorga carácter fehaciente. Pretensiones cautelares: Son aquellas mediante las cuales se intenta logra no la declaración de un derecho ni la ejecución de un prestación sino el aseguramiento anticipado de un hecho

trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4º Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5º Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos”. LOS ACTOS PROCESALES Son aquellos emanados de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales. DEBER, OBLIGACIÓN Y CARGA Respecto de los deberes, son imperativos jurídicos establecidos a favor de una adecuada realización del proceso. Por eso el interés no es el del litigante sino el de la comunidad. Por su parte, las obligaciones procesales, son las prestaciones impuestas a las partes con ocasión del proceso. En lo que respecta a las cargas procesales, las define como el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para él. Por ello es diferente al derecho. HECHO JURÍDICO Podemos definir el hecho jurídico como todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir, por sí o en unión de otros, un efecto jurídico, es decir, la adquisición, la pérdida o la modificación de un derecho. Íntimamente relacionado con el concepto del hecho jurídico, pero distinto de él, se encuentra el llamado por la doctrina moderna elemento de hecho o supuesto de hecho, denominaciones con las cuales se designa el conjunto de circunstancias necesarias para que una norma jurídica sea aplicable. LOS HECHOS PROCESALES. Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso. Por ejemplo son hechos procesales la pérdida de la capacidad, amnesia de un testigo. Cuando los hechos aparecen dominados por una voluntad jurídica idónea para

crear, modificar o extinguir efectos procesales, se denominan actos procesales. Ejemplo declaración de testigo, suscripción de la sentencia por el juez. CLASES DE ACTOS PROCESALES Los Clases de Actos Procesales son: los Actos de Tribunal, de las Partes y de Terceros. Entre los Actos de Tribunal se pueden citar los actos de decisión, de comunicación y de documentación. Entre los Actos de las Partes tenemos los actos de obtención y los actos dispositivos. Los Actos de Terceros son de prueba, de decisión y de cooperación. FORMA, LUGAR Y TIEMPO DEL ACTO PROCESAL El acto procesal ocupa un sitio en el espacio y un momento en el tiempo. El lugar donde se opera la actividad procesal es a menudo fijo y se denomina sede. Forma del Acto: El acto procesal en Venezuela no está rodeado de fórmulas sacramentales, pero sí se ha establecido una forma ordenada para la realización de dichos actos, acordando oportunidades para cada uno de ellos, Todo lo relacionado con la forma de los actos se encuentra expresado en los artículos 183 al 190 CPC. Lugar del Acto: Por regla general, los actos procesales se realizan en la sede del Tribunal. La sede es el local donde se desenvuelven las actividades judiciales, en las horas de despacho. (Art. 191 CPC, determinación de la sede). Tiempo del Acto: El proceso es una relación jurídica que avanza desde la demanda hasta que culmina en la sentencia. Esa marcha constante y sucesiva que se hace evidente en el encadenamiento de los actos, regulados según un orden y una determinación, constituyen el tiempo del acto. (Ver Arts. 192, 193, 194 CPC) LOS LAPSOS PROCESALES Hacen plena garantía en el proceso, de que el mismo se tramitará de conformidad con las disposiciones legales, y de que cada parte tendrá la misma oportunidad para ejercer su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva. CLASIFICACION DE LOS LAPSOS PROCESALES: