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Desconcentración y Descentralización Administrativa en México, Diapositivas de Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO, ADMINISTRACIÓN FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL EN MÉXICO

Tipo: Diapositivas

2019/2020

Subido el 24/07/2020

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“Administración Pública Paraestatal”
La desconcentración administrativa y la
descentralización administrativa como forma de
organización
La centralización administrativa reflejaba problemas en la
administración pública federal que se manifestaban en la
concentración de toma de decisiones y de órganos administrativos en
zonas urbanas, lo que se traducía en ineficiencia en los servicios
públicos y gran lentitud en las gestiones administrativas, entre otros
Para dar solución a estos problemas se plantea la delegación
de facultades y funciones a subalternos y órganos
desconcentrados que se instalarían en el interior del país. La
desconcentración implica una forma de acercarse a los usuarios de
servicios públicos, de facilitar la administración y descongestionar las
unidades centrales.
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¡Descarga Desconcentración y Descentralización Administrativa en México y más Diapositivas en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

La desconcentración administrativa y la

descentralización administrativa como forma de

organización

La centralización administrativa reflejaba problemas en la

administración pública federal que se manifestaban en la

concentración de toma de decisiones y de órganos administrativos en

zonas urbanas, lo que se traducía en ineficiencia en los servicios

públicos y gran lentitud en las gestiones administrativas, entre otros

Para dar solución a estos problemas se plantea la delegación

de facultades y funciones a subalternos y órganos

desconcentrados que se instalarían en el interior del país. La

desconcentración implica una forma de acercarse a los usuarios de

servicios públicos, de facilitar la administración y descongestionar las

unidades centrales.

Los organismos descentralizados, están comprendidos en la administración pública paraestatal, de la cual forman parte también los fideicomisos, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito y las de seguros ; sin embargo vale la pena el estudio de su origen y evolución en el contexto mexicano, así como sus características y funciones, ya que comprenden una parte amplia de la administración pública que además no está cubierta por un marco jurídico explícito y concreto al dejar su regulación a un solo precepto de la LOAPF y a unos cuantos artículos de la LFEP. La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización En México, la reforma se apoyo desde 1965, cuando el gobierno mexicano incorporo a su orden la necesidad y la conveniencia de incorporar este sistema como medio indispensable para incrementar la eficiencia y la eficacia del sector público, en la búsqueda de un mejor cumplimiento de todas la atribuciones del Estado.

¿Cómo surge la descentralización administrativa? Los antecedentes de la descentralización vienen desde Francia que fue donde se dieron los primeros organismos descentralizados llamados establecimientos públicos y que cubrían la necesidad que la administración centralizada no podía cubrir al atender ciertos servicios públicos cuya prestación técnica, oportuna y eficaz no era asegurada. La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización Creación Los órganos centralizados son creados a través de leyes o decretos emanados del Congreso de la Unión, así como por el Presidente de la República a través de un decreto administrativo , pero el poder ejecutivo solo puede crear estos órganos si existe la previsión en una ley; es decir, cuando el poder legislativo haya establecido de manera general en un ordenamiento legal la existencia del organismo público, y el ejecutivo, por decreto pueda crear al organismo descentralizado de manera específica. Antecedentes y evolución

En el instrumento de creación del organismo se deben señalar, según él Articulo 15.- I. La denominación del organismo; II. El domicilio legal; III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 de esta Ley; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar al Director General así como a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste; VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo; VIII. Sus Órganos de Vigilancia así como sus facultades; y IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo (Ley Federal de las Entidades Paraestatales. La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización De su contenido

Características ¿Cuáles son las características de la descentralización? Objeto La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización De acuerdo con el Capitulo II de los organismos descentralizados SECCIÖN A Constitución, Organización y Funcionamiento. Articulo 14.-. Se han creado organismos descentralizados con el objeto de: I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas y prioritarias, II. La prestación de un servicio público o social; o III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad

Entendiendo por estratégicas la acuñación de moneda, correos, telégrafos, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, emisión de billetes. Petróleo y demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radioactivos y generación de energía nuclear, electricidad ferrocarriles, en los términos de párrafo cuarto del artículo 28 constitucional; y por prioritarios los tendientes a la satisfacción de los intereses nacionales y de necesidades populares, en los términos de la ley. La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Personalidad

Los organismos descentralizados cuentan con personalidad jurídica propia y completamente distinta a la del Estado, lo que a su vez los hace distintos de los otros órganos que carecen de ella, ya que en su actuación ejercen la del Estado propio.

La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización El conjunto de bienes y derechos mencionados pueden estar compuestos por las aportaciones que efectúen la Federación u otras entidades públicas o privadas , al momento de su creación; los ingresos que obtenga por lo bienes o servicio que realice, y por lo bienes, derechos y demás ingresos que adquiere por cualquier titulo. Los bienes de estos organismo pueden encontrarse formados por aquellos que pertenecen al dominio público; ya sean destinados por la Federación, o que sean de la propiedad de tales organismos, como son los inmuebles destinados a un servicio público y las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra de arte incorporada o adherida permanentemente a dicho inmueble, cuya conservación sea de interés nacional, en los términos de los artículo 2°, fracciones V y VII Y 34, fracciones III y VI, de la Ley General de Bienes Nacionales.

La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización Estructura de los organismos descentralizados Jerárquicamente, el órgano de mayor importancia en los organismos descentralizados, es el órgano de Gobierno , pues en él recae la administración y la toma de decisiones más importantes del organismo. El órgano de gobierno se integra en forma colegiada, con un mínimo de cinco y un máximo de quince miembros propietarios y sus respectivos suplentes, entre los que se encuentran los siguientes: Su presidente quien será el titular de la Coordinación del Sector, por lo que respecta aquellos que tiene por objeto la realización de las tareas estratégicas y prioritarias que determine el ejecutivo Federal; tratándose de las demás entidades prioritarias, el titular de la coordinadora del sector designara al servidor público que presidirá el órgano de gobierno;

Al tratarse de un derecho de propiedad basado en la confianza, en nuestro país su regulación se incorporó en el ámbito del derecho privado, como un contrato jurídico de carácter mercantil y financiero. La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), lo considera como una operación de crédito en virtud del cual, “el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria” La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Fideicomiso

Al ser los fideicomisos instrumentos financieros que tienen la ventaja de poder administrar recursos públicos para destinarlos exclusivamente a determinados fines, el Estado mexicano comenzó a utilizarlos para responder a necesidades y demandas sociales, así como impulsar el desarrollo económico del país.

La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Fideicomiso

a) Fideicomitente. Un sujeto o entidad que confía, deposita o transfiere la

titularidad de bienes y derechos a un administrador para que los destine al cumplimiento de un fin lícito determinado, y tiene los derechos y obligaciones que se muestran en la Tabla 1.

b) Fiduciario. Se refiere a la institución o entidad que recibe los bienes y

patrimonio del fideicomitente, para invertirlos, administrarlos y destinarlos a la realización del fin lícito encomendado. Generalmente, se trata de una entidad financiera debidamente autorizada por la ley para ser fiduciaria. La LGTOC señala —en el Artículo 395— que sólo podrán actuar como entidades fiduciarias:

c) Fideicomisario. Son los beneficiarios del fideicomiso. La figura del

fideicomisario se define en el Artículo 382 de la LGTOC, como aquella persona o personas que cuentan con la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica. La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Fideicomiso

No es necesario que los fideicomisos se constituyan a favor de un tercero, sino que pueden ser válidos siempre que se constituyan para la realización de un fin lícito y determinado.

De acuerdo al Artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPYRH), son fideicomisos públicos los que constituye el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en su carácter de fideicomitente única de la administración pública centralizada, o las entidades paraestatales, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias y estratégicas del desarrollo La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Fideicomiso

La desconcentración administrativa y la descentralización administrativa como forma de organización

Fideicomiso

Organismos descentralizados DOF: 15/08/ RELACIÓN de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. MAX ALBERTO DIENER SALA, Procurador Fiscal de la Federación, con fundamento en los artículos 1, 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3 y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; 30 y 125 de la Ley de Instituciones de Crédito; 3 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, fracción X Ter, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Que la Ley Federal de las Entidades Paraestatales prevé en su artículo 12 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública Federal; Que a efecto de reflejar en la presente Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal la integración actualizada del sector paraestatal se incluyen los cambios derivados del cambio de denominación y extinción de las entidades paraestatales, y Que los efectos de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal son declarativos y no constitutivos, por lo que la enumeración y categorización de las mismas en este instrumento únicamente obedece a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables a cada entidad; se emite la siguiente

CONSIDERANDO