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Análisis de la Expropiación: Función del Gobierno Municipal, Resúmenes de Derecho Administrativo

Este documento analiza el tema de la expropiación, donde se discuten diferentes aspectos de esta figura jurídica gubernamental, como su fundamento legal, naturaleza y objeto, autoridades competentes, causas de utilidad pública, procedimiento y requisitos, indemnizaciones, acuerdos y ejecución. Además, se detalla la atribulaciones de los Ayuntamientos y Concejos Municipales en materia de Política Interior, donde se menciona su papel en la expropiación. El texto es una parte de un libro y puede ser útil para estudiantes de Derecho, Políticas Públicas o Administración Local.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 20/04/2021

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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
GENERALIDADES
DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo
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Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

GENERALIDADES

DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Derecho Administrativo

INDICE

Introducción

Unidad IX.- El Poder Judicial

8.1 Disposiciones Generales…………………………….………………………………

8.2 Funciones y Atribuciones del Poder Judicial………………………………………..

8.3 Estructura y Organización del Poder Judicial……………………………………….

Unidad X.- El Municipio

10.1 Disposiciones Generales………………………………………………………….

10.2 Funciones y Atribuciones del ayuntamiento……………………………………...

10.3 Estructura y Organización del Ayuntamiento…………………………………….

Unidad XI.- Procedimiento Administrativo de Responsabilidades

11.1 Disposiciones Generales………………………………………………………….

11.2 Quienes son sujetos de Responsabilidad Administrativa…………………………

11.3 Autoridades que Conocen del Procedimientos Administrativos de

Responsabilidad………………………………………………………………………..

11.4 Normatividad Administrativa…………………………………………………….

Unidad XII.- Procedimiento de Concesión

12.1 Vialidad según la Postura Política del Estado…………………………………….

12.2 Evolución Histórica……………………………………………………………….

12.3 Época Independiente……………………………….……………………………..

12.4 Concesión Administrativa………………………………………………………...

12.5 Bases Constitucional para la Concesión ………………………………………….

Introducción

El presente trabajo en materia de Derecho administrativo tiene por objeto a la descripción y desarrollo de diversos temas. En primer término encontraremos la unidad del poder judicial que es sus disposiciones generales nos da de norma concreta la descripción de lo que es y en donde se encuentra contenida su regulación normativa, así como sus funciones de esta y las atribuciones que tiene dentro de su ámbito federal como local, continuando de sus estructura y organización que tiene de manera interna. En la segunda unidad que se desarrolla en el trabajo encontraremos el municipio. Que como en la unidad anterior también se trabaja con las disposiciones generales en donde se describe que es el municipio y donde está contenida su regulación en materia de normatividad, así mismo sus funciones y atribuciones que el municipio tiene de acuerdo la ley, brevemente como se hizo en la unidad del poder judicial se estudia la estructura y la forma en cómo se organizan. Continuando con la tercera unidad de este trabajo encontramos el procedimiento administrativo de responsabilidades a los servidores públicos así como a ,os particulares que interviene en relaciones de carácter estado-persona física, en primer término esta como en las unidades antes mencionadas las disposiciones generales, después encontraremos quien podrá ser sujeto de finamiento de responsabilidades administrativas, seguido de las autoridades que conocerán de este procedimiento y por último la normatividad administrativa. Dando paso en la siguiente unidad está el procedimiento de concesión, es como conseguir una ante el gobierno, ya sea en materia federal o estatal, a primera vista se observara la viabilidad que se tiene según la postura política del estado mexicano en cuestión de cómo obtener una concesión administrativa. Como fue su evolución histórica en su época independiente, concepto de concesión administrativa y sus bases constitucionales. Así mismo estarán presentes los elementos subjetivos que contiene una concesión para su celebración, como es el procedimiento para otorgar concesiones, el título que da formalidad a la concesión, los principios que rigen la concesión, las formas en que se puede extinguir una concesión y el derecho de revisión de la concesión. Por último se analiza el tema de la expropiación, donde se analizan diferentes puntos que contiene esta figura jurídica gubernamental, como lo es el fundamento legal, naturaleza y objeto, autoridades competentes que conocen del tema, causas de utilidad pública, solicitud de afectación y requisitos, indemnizaciones de expropiación, el acuerdo que se lleva entre las partes al momento de la expropiación, el monto monetario que se le da los bienes que se expropian, declaratoria de acuerdo a la afectación, ant6e las autoridades correspondientes que deben conocer acerca del tema, y del porque se está lleva bando acabo dicha acción y

Así mismo de su ejecución que se lleva a cabo en la expropiación; y por último la revisión de la expropiación. .

La función esencial de interpretar en el ámbito legal, a que se refiere el concepto anterior es justificada por Guillermo Pacheco Pulido, quien señala que “El derecho está sujeto a interpretación, pues no es ciencia exacta, ya que a ésta se le sujeta a verificación y no a interpretación,” acción en la que se especializan los Ministros, Magistrados y Jueces. Jorge Levin Valenzuela apunta, en el mismo sentido y respecto de la interpretación, que “en el sistema jurisdiccional mexicano, hablar de interpretación jurídica significa desentrañar el íntimo sentido de la norma, cuando esta debe ser aplicada por el órgano jurisdiccional,” abunda concluyendo que “ciertamente la llamada interpretación es una fuente creadora porque siendo distintas las interpretaciones también son distintos los pensamientos, o las hipótesis contenidas en las normas jurídicas,” lo anterior nos obliga a determinar que es lo que en la doctrina jurídica mexicana se entiende por “Jurisdiccional” a lo cual claramente responde el Maestro Juan Manuel Arredondo Elías, al señalar que “Etimológicamente la palabra jurisdicción, significa decir o declarar el derecho, desde el punto de vista más general.

8.3 Estructura y Organización del Poder Judicial

Funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Este órgano para su desempeño funciona en Pleno y en Salas, cuando se trata del primero se compone por los 11 ministros, sin embargo, puede desempeñarse con 7, y en los casos excepcionales de las materias relativas a controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten,16 es necesaria la presencia mínima de 8 de sus integrantes. Las dos salas en que funciona la Suprema Corte de Justicia, a su vez se dividen el ámbito de su competencia en asuntos civiles y penales para la primera y administrativos y laborales para la segunda, ambas compuestas por cinco ministros, aunque pueden funcionar con cuatro. Facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El maestro Elisur Artega Nava, señala que las facultades y atribuciones que la Constitución y la ley han conferido a la Suprema Corte de Justicia son de diversa índole pueden clasificarse en tres rubros generales; materialmente legislativas, materialmente ejecutivas18 y formal y materialmente jurisdiccionales, específica que las últimas se refieren a la controversia constitucional; acción de inconstitucionalidad; recursos de apelación; revisiones en materia de amparo; conocimientos de diversos recursos y asuntos procesales; facultad de atracción y resolución de conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores. El Maestro Elisur Arteaga Nava señala que las facultades materialmente legislativas , son entre otros, los acuerdos generales los cuales son obligatorios para la Suprema Corte cuando actúa en pleno y salas, para las partes en los juicios y controversias que ante sus

Suprema Corte de Justicia, siendo, por exclusión, sus principales atribuciones las siguientes:

  • De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento.
  • De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable.
  • De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno. TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO. Integración de los Tribunales Unitarios de Circuito, se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Facultades de los Tribunales Unitarios de Circuito, con fundamento en el marco Jurídico del Poder Judicial tiene la siguiente competencia, para conocer principalmente de:
  • De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquél que haya emitido el acto impugnado.
  • De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito. • Del recurso de denegada apelación.
  • De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo. JUZGADOS DE DISTRITO. Los juzgados de Distrito, al igual que los demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal tiene delimitado su ámbito de actuación, en el Marco Jurídico de este Poder, específicamente en la Constitución Federal, la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículo 103 y 107 de la Constitución mexicana, por la Ley

Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la normatividad emitida mediante acuerdos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que los juzgados de Distrito son órganos integrantes del sistema mexicano de impartición de justicia, y que como órganos jurisdiccionales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación, les corresponde el conocimiento inicial de todos aquellos asuntos en lo que se busca el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de actos de autoridad o bien, la resolución de un conflicto de intereses en materia federal. Los circuitos judiciales son las zonas geográficas del territorio nacional en las cuales se distribuyen los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito; en la actualidad existen 29 Circuitos Judiciales en el territorio nacional un Circuito Judicial puede abarcar el territorio de una entidad federativa...tiene dentro de su territorio uno o más Distrito Judiciales, los que constituyen la división territorial de la primera instancia federal. El número de Distritos Judiciales de carácter Federal registra constantes variaciones anuales. En cada uno de dichos distritos se establece uno o más juzgados. El Juzgado de distrito ejerce jurisdicción territorial en el Distrito Judicial que, a su vez es conformado por un número indeterminado de Municipios. Al respecto el Maestro Elisur Arteaga Nava conceptúa al juez de la siguiente forma: siguiendo la terminología constitucional en vigor, es un servidor público que goza de jurisdicción y que la ejerce en determinada demarcación geográfica a la que se le ha denominado distrito; este normalmente coincide con los límites de una entidad federativa o del Distrito Federal Integración de los Juzgados de Distrito , se componen de un juez y el número de secretario actuarios y empleados que determine el presupuesto. Facultades de los Juzgados de Distrito , con fundamento en la legislación judicial Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos de competencia federal, penales, amparo en materia penal, administrativa, civiles, amparo en materia civil y trabajo. .

10.2 Funciones y Atribuciones del ayuntamiento

Para resolver los asuntos que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones que podrán ser: 1.-Ordinarias: Las que obligatoriamente deberán llevarse a cabo cuando menos dos veces al mes, en la primera y segunda quincena, para atender asuntos de la administración Municipal; 2.-Extraordinarias: Las que se realizarán cuantas veces sean necesarias para resolver situaciones de urgencia. En cada sesión extraordinaria sólo se tratará el asunto que motivó la sesión; 3.-Solemnes: Aquéllas que exigen un ceremonial especial; y, 4.-nternas: Las que por acuerdo del Ayuntamiento tengan carácter privado a las que asistirán únicamente los miembros de éste. Los Ayuntamientos y los Concejos Municipales tienen las siguientes atribuciones: a).- En materia de Política Interior: 1.-Prestar, en su circunscripción territorial en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y la presente Ley, los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abastos; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; policía preventiva municipal y tránsito, así como los demás que se determinen conforme a otras disposiciones aplicables; 2.- Realizar sus políticas y programas de gobierno, en coordinación con los Gobiernos Estatal y Federal y la sociedad organizada; 3.-Auxiliar en su circunscripción territorial a las autoridades federales y estatales en el cumplimiento de los asuntos de su competencia; 4.-Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal en congruencia con los criterios que, en su caso, formule la Federación y el Gobierno del Estado; 5.-Proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materia de su competencia, de conformidad con las disposiciones aplicables; 6.-Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo urbano municipal, de conformidad con las disposiciones aplicables; 7.-Vigilar el uso adecuado del suelo municipal, de conformidad con las disposiciones y los planes de desarrollo urbano;

8.-Decretar los usos, destinos y provisiones del suelo urbano en su jurisdicción; 9.-Participar con las dependencias federales y estatales competentes, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio; 10.-Celebrar por razones de interés público común, convenios de coordinación con otros Ayuntamientos o con los gobiernos federal y estatal; 11.-Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales; 12.-Rendir a la población, por conducto del Presidente Municipal o Concejero Municipal respectivo, un informe anual en el mes de agosto, del estado que guarda (sic) los asuntos municipales y del avance de los programas de obras y servicios. En el último año de su gestión, rendirá su informe en la segunda quincena del mes de julio y en el proceso de entrega-recepción, entregará por separado toda la documentación del ejercicio correspondiente al mes de agosto, al Ayuntamiento o Concejo Municipal entrante; 13.-Expedir y reformar en su caso, el Bando de Gobierno Municipal y los reglamentos municipales necesarios para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento; 14.-Integrar comisiones de trabajo para el estudio y atención de los servicios municipales; 15.-Conceder fundadamente a sus miembros licencias hasta por dos meses y hasta por seis meses a los empleados municipales; 16.-Aprobar, en su caso, los nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero Municipal y del Titular del Comité de Desarrollo Integral de la Familia a propuesta del Presidente Municipal; 17.-Designar al Director de Seguridad Pública Municipal o su equivalente, a partir de la propuesta de terna que realice el Presidente Municipal, eligiendo al Director en votación calificada en sesión de Cabildo. 18.-Proponer, y aprobar en su caso, el nombramiento y remoción del Contralor Municipal; y, 19.-Solicitar a los Gobiernos Federal y Estatal en su caso, la expropiación de bienes por causa de utilidad pública. b).- En materia de Administración Pública: 1.-Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los cuatro primeros meses a partir de la fecha de la instalación del Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollo correspondiente a su período constitucional de gobierno; 2.-Organizar, estructurar y determinar las funciones de su administración pública;

19.-Presentar iniciativas de leyes y/o decretos al Congreso del Estado para su aprobación en su caso, preferentemente aquéllas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento como primer nivel de gobierno para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos; 20.-Autorizar, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, a propuesta del Presidente Municipal, la creación y supresión de dependencias, entidades y unidades administrativas para el mejor cumplimiento de los programas de obras y servicios públicos municipales; 21.-Autorizar y establecer, a partir de la propuesta que las áreas técnicas, administrativas y financieras formulen, y con base en las leyes respectivas y las recomendaciones o lineamientos que expida el Congreso del Estado, directamente o por conducto de la Auditoría Superior, la política salarial del municipio, que deberá guardar congruencia en la estructura orgánica autorizada y observar los principios de austeridad, racionalidad, disciplina presupuestal, equidad, certeza, motivación y proporcionalidad; 22.-Resolver previo concurso, en los términos convenientes para la comunidad y de conformidad con las disposiciones aplicables, los casos de concesión de servicios públicos de su competencia; y, 23.-Establecer en las disposiciones reglamentarias correspondientes, las sanciones, multas o infracciones que procedan por la violación o incumplimiento de las disposiciones municipales. 24.-Implementar la mejora regulatoria en sus procesos administrativos regulándolos de conformidad con las prácticas reconocidas en la materia. c).- En materia de Hacienda Pública: 1.-Administrar libre y responsablemente su Hacienda de conformidad con las disposiciones aplicables; 2.-Aprobar, en su caso, el proyecto de Ley de Ingresos que le presente el Tesorero Municipal; 3.-Presentar al Congreso del Estado para su aprobación, en su caso, la Ley de Ingresos Municipal; 4.-Aprobar, en su caso, el Presupuesto de Egresos que le presente el Tesorero Municipal y remitirlo al Congreso del Estado para la vigilancia de su ejercicio; Los Ayuntamientos deberán aprobar en los Presupuestos de Egresos las erogaciones plurianuales necesarias y suficientes para cubrir el pago de las obligaciones derivadas de los contratos de proyectos para prestación de servicios que hayan sido celebrados por entidades públicas municipales para la implementación de proyectos de infraestructura o servicios públicos de conformidad con lo previsto en la Ley de Asociaciones Público Privadas para el Estado.

5.-Formular y entregar al Ayuntamiento entrante los archivos, documentos y comprobantes de ingresos y egresos, el balance general, el estado de resultados del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondientes al último año de su gestión, un informe detallado del patrimonio municipal y de los bienes que integran la Hacienda Municipal; 6.-Publicar en el Periódico Oficial del Estado los presupuestos de egresos, el Plan Municipal de Desarrollo, los reglamentos municipales, los bandos, las circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en el municipio; 7.-Publicar trimestralmente en la tabla de avisos del Ayuntamiento o en el periódico de mayor circulación en el municipio, el estado de origen y aplicación de los recursos públicos a su cargo; 8.-Enviar al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dentro de los primeros quince días del mes de agosto de cada año, un informe de labores desarrolladas en el ejercicio; 9.-Autorizar la contratación de créditos y en general, ejercer las facultades en materia de deuda pública de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables; 10.-Autorizar la afectación, como fuente de pago, garantía o ambas, de las obligaciones a su cargo el derecho y/o los ingresos que le correspondan que sean susceptibles de afectación en términos de las disposiciones aplicables; y, 11.-Autorizar que el Municipio se adhiera a mecanismos de fuente de pago o garantía en los que participen otros municipios, sujetándose para tales efectos a la autorización y lineamientos emitidos por el Congreso. d).- En materia de Desarrollo Social y Fomento Económico: 1.-Fomentar la participación de la comunidad en los programas de obras y servicios públicos municipales; 2.-Fomentar el desarrollo de la cultura, el deporte, las actividades recreativas de sano esparcimiento, el fortalecimiento de los valores históricos y cívicos de la población, así como el respeto y aprecio a los símbolos patrios; 3.-Coadyuvar al desarrollo de las actividades económicas que incidan en el mejoramiento de los niveles de vida de la población; 4.-Apoyar los programas de asistencia social; 5.-Conducir, supervisar y controlar el desarrollo urbano de las localidades, de conformidad con las disposiciones aplicables;

10.3 Estructura y Organización del Ayuntamiento

El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros: 1.-Un Presidente Municipal, que será el representante del Ayuntamiento y responsable directo del gobierno y de la administración pública municipal, por tanto, encargado de velar por la correcta planeación, programación, ejecución y control de los programas, obras y servicios públicos a cargo de la municipalidad; 2.-Un cuerpo de Regidores que representarán a la comunidad, cuya función principal será participar en la atención y solución de los asuntos municipales; así como vigilar que el ejercicio de la administración municipal se desarrolle conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables; y, 3.-Un Síndico responsable de vigilar la debida administración del erario público y del patrimonio municipal Para el ejercicio de sus atribuciones, el Ayuntamiento se auxiliará de las dependencias, entidades y unidades administrativas necesarias, que estarán bajo las órdenes del Presidente Municipal. El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, podrá crear dependencias, entidades y unidades administrativas que le estén subordinadas directamente, así como fusionar, modificar o suprimir las existentes, de acuerdo con las necesidades y la capacidad financiera del Ayuntamiento. Para el estudio, la planeación y el despacho de los diversos asuntos de la administración Municipal, el Ayuntamiento se auxiliará por lo menos con las siguientes dependencias: 1.-La Secretaría del Ayuntamiento; 2.-La Tesorería Municipal; y, III. La Contraloría Municipal. Las dependencias, entidades y unidades administrativas conducirán sus acciones con base en los programas anuales y las políticas correspondientes, que para el logro de los objetivos establezca el Plan Municipal de Desarrollo. Las dependencias, entidades y unidades administrativas, ejercerán las funciones que les asignen esta Ley y los respectivos Bandos de Gobierno Municipal y Reglamentos, en los que se establecerán las estructuras de organización y sus funciones. Los titulares de cada una de las dependencias, entidades y unidades administrativas deberán ser ciudadanos mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, preferentemente vecinos del

municipio, de reconocida honorabilidad y probada aptitud para desempeñar los cargos que les correspondan y acordarán directamente con el Presidente Municipal.