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Jurisprudencia TC: Libertad de Expresión y Derecho a la Información, Apuntes de Derecho Civil

Este documento ofrece una detallada explicación sobre la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español en relación con la libertad de expresión y el derecho a la información. Se abordan conceptos básicos, diferencias entre ambos derechos, evolución de la doctrina y criterios de ponderación. Además, se incluyen información sobre el recurso de amparo y su papel en la protección de estos derechos.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 24/02/2020

pepitoellisto77
pepitoellisto77 🇪🇸

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La libertad de
expresión y
derecho a la
información
Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional
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¡Descarga Jurisprudencia TC: Libertad de Expresión y Derecho a la Información y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity!

La libertad de

expresión y

derecho a la

información

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Jurisprudencia

  • Ciencia del derecho.
  • Conjunto de las sentencias de los tribunales, y doctrina que contienen.
  • Criterio sobre un problema jurídico establecido por una pluralidad de sentencias concordes.

Sentidos general y estricto de Jurisprudencia

  • En general: significa la doctrina sentada por los Tribunales al interpretar y aplicar el derecho cuando deciden los asuntos que conocen.
  • Concepto restringido: solo comprende la doctrina establecida por órgano jurisdiccional encargado de controlar la aplicación de las leyes por otros órganos judiciales. En España, esta misión de uniformar la interpretación de las normas jurídicas en su aplicación jurisdiccional corresponde al Tribunal Supremo.

Jurisprudencia del T.

Constitucional

  • Sus decisiones dictadas en recursos de amparo, vinculan a todos los tribunales.
  • El artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos, según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos”.

Recurso de Amparo

  • ¿QUÉ ES?
    • Competencias atribuidas por la Constitución al Tribunal Constitucional
  • ¿PARA QUÉ SIRVE?
    • La protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades (Art. 14 - 29 y 30.2 CE) originadas por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho
    • Poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, funcionarios o agentes.
  • (^) ¿QUIÉN PUEDE interponer un recurso de amparo?
    • (^) Están legitimados: Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal
  • https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion/Organizacion/ competencias/Paginas/04-Recurso-de-amparo.aspx

Recurso de Amparo

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo según el origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos fundamentales:

  • a) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42)
  • (^) b) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43)
  • c) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44)

El Tribunal Constitucional

Artículo 161 CE

    1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
  • a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.
  • (^) b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.
  • c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
  • d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.
    1. El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Diferencias

  • ¿Cuál es el objeto de la Libertad de Expresión según del T. Constitucional? - “La libertad de Expresión tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones , concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor”. STC 6/1988 y 107/
  • ¿Y objeto del Derecho a la información?
    • “El derecho a comunicar información se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables ”. STC 127/
    • Los hechos son susceptibles de prueba, demostración de exactitud que condiciona la legitimidad del derecho de información.

Evolución de la Doctrina

  • 1980
    • La comunicación pública libre es condición de realización efectiva del principio de legitimidad democrática
    • La libertad de expresión es un derecho fundamental de los ciudadanos a los que protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos. […]
    • La distinción entre ambos derechos es un poco más difusa.
  • 2000
    • Clara diferenciación entre los objetos de la Libertad de Expresión y el Derecho a la información.
    • Se enriquece la doctrina con nuevos matices:
      • La veracidad como parte esencial del derecho a la información
      • La libertad de expresión y el derecho a la información son Transcendentales en el Estado democrático.

Ponderación de derechos

  • Buscar el equilibrio de los intereses en juego examinando las circunstancias de cada caso.
  • (^) Elemento central: Principio de proporcionalidad
    • Adecuación en dos derechos fundamentales (en esta caso L. Expresión y D. Información)
    • Se identifica con el carácter relacional (relación de medio y fin) sobre si hay proporción o no, entre la acción y la limitación exigida de un derecho fundamental.

Ponderación es establecer qué es lo justo en cada caso mediante un juicio de equidad

Requisitos del Presupuesto del Reportaje Neutral

  • El sujeto emisor debe estar identificado
    • STC 41/1994, Fundamento jurídico 4.
  • El medio de comunicación no haga suyas las declaraciones realizadas por los otros (no reelabore la información). - Lo relevante es la neutralidad del medio de comunicación en la trascripción de lo declarado por ese tercero. STC 134/

Palabra del Día:

Exégesis

Explicación, interpretación