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El Derecho a la Comunicación en la Era Digital: Un Análisis de las NTIC, Monografías, Ensayos de Derecho

Derecho de la comunicación donde se expone sus características principales

Tipo: Monografías, Ensayos

2019/2020

Subido el 03/09/2020

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SAFFON, María Paula. 2007 1
Autor: María Paula Saffon
Título: EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN DERECHO EMERGENTE
Ciudad: Bogotá, 2007
Producción: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. www.c3fes.net.
Nota: Este texto puede ser reproducido con previa autorización con un objetivo educativo y sin
ánimo de lucro.
EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN DERECHO EMERGENTE
El surgimiento y desarrollo reciente de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación (en adelante NTIC) han generado un cambio de gran envergadura en el panorama
global. Se trata de transformaciones tan trascendentales en las relaciones humanas, la
estructura socioeconómica, la interacción de las comunidades y el horizonte político, que
algunos afirman que la entrada en la sociedad de la información implica un cambio de era
comparable a aquél generado por la invención de la escritura y de la imprenta.1 Esta nueva era
de la sociedad de la información se caracteriza por que, como su nombre lo indica, la
información se convierte en el centro de la organización social, así como en la principal fuente
de riqueza y poder. Por ende, lejos de poder seguir siendo considerada una simple mercancía, la
información debe concebirse como un bien de fundamental importancia, cuyo acceso debería
estar garantizado a la totalidad de la población mundial.
Es en el marco de un contexto como el mencionado que la expresión “derecho a la
comunicación” ha comenzado a ser utilizada con frecuencia en los últimos años. En efecto, la
idea básica detrás del derecho a la comunicación es que, dada la importancia de las NTIC para la
sociedad, el acceso en condiciones de igualdad material a la información y al conocimiento
producido por las mismas debe convertirse en un derecho subjetivo de todas las personas, que
no puede simplemente estar sometido a las leyes del mercado, y que requiere de una protección
jurídica específica. En ese sentido, el derecho a la comunicación reclama la existencia de
espacios tecnológicos y sociales abiertos para el intercambio de información, el debate y el
diálogo democráticos, que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos,
materialicen la participación y fortalezcan la ciudadanía.
A pesar de la evidente importancia que tiene que sea convertida en un derecho capaz de
proteger a las personas frente a las nuevas necesidades creadas por la sociedad de la
información, la comunicación se encuentra aún muy lejos de poder ser considerada un derecho
autónomo en términos jurídicos. Esto no significa, sin embargo, que se trate simplemente de un
concepto retórico desprovisto de cualquier relevancia jurídica, pues los avances en las
discusiones normativas y en la práctica cotidiana sugieren que actualmente está teniendo lugar
un interesante proceso de formación del derecho a la comunicación. Es por eso, justamente, que
este texto se refiere al derecho a la comunicación como un derecho emergente. Y es por eso
también que parece importante comprender con precisión para qué sirve y en qué consiste el
derecho a la comunicación, cuáles son sus antecedentes y cuáles los retos que enfrenta para su
consolidación.
Para responder los anteriores interrogantes, este documento se dividirá en dos partes. La
primera parte estudiará las principales necesidades producidas por la sociedad de la
información, que han hecho que se empiece a hablar de la importancia de un nuevo derecho: el
derecho a la comunicación. La segunda parte caracterizará este derecho, identificando sus
Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia, y profesora de la Universidad de los Andes y de la
Universidad Nacional de Colombia. Agradezco a Viviana Tacha por sus invaluables contribuciones tanto a la investigación que sirvió
de base a este texto, como a la versión final del mismo.
1 Ramírez, Socorro y Vieira, Edgar (coords.). 2006. “Comunicaciones y conectividad para Colombia”, Policy Paper 18. Bogotá: Fescol.
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¡Descarga El Derecho a la Comunicación en la Era Digital: Un Análisis de las NTIC y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho solo en Docsity!

Autor: María Paula Saffon^ ∗ Título: EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN DERECHO EMERGENTE Ciudad: Bogotá, 2007 Producción: Centro de Competencia en Comunicación para América Latina. www.c3fes.net. Nota: Este texto puede ser reproducido con previa autorización con un objetivo educativo y sin ánimo de lucro.

EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN: UN DERECHO EMERGENTE

El surgimiento y desarrollo reciente de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (en adelante NTIC) han generado un cambio de gran envergadura en el panorama global. Se trata de transformaciones tan trascendentales en las relaciones humanas, la estructura socioeconómica, la interacción de las comunidades y el horizonte político, que algunos afirman que la entrada en la sociedad de la información implica un cambio de era comparable a aquél generado por la invención de la escritura y de la imprenta. 1 Esta nueva era de la sociedad de la información se caracteriza por que, como su nombre lo indica, la información se convierte en el centro de la organización social, así como en la principal fuente de riqueza y poder. Por ende, lejos de poder seguir siendo considerada una simple mercancía, la información debe concebirse como un bien de fundamental importancia, cuyo acceso debería estar garantizado a la totalidad de la población mundial.

Es en el marco de un contexto como el mencionado que la expresión “derecho a la comunicación” ha comenzado a ser utilizada con frecuencia en los últimos años. En efecto, la idea básica detrás del derecho a la comunicación es que, dada la importancia de las NTIC para la sociedad, el acceso en condiciones de igualdad material a la información y al conocimiento producido por las mismas debe convertirse en un derecho subjetivo de todas las personas, que no puede simplemente estar sometido a las leyes del mercado, y que requiere de una protección jurídica específica. En ese sentido, el derecho a la comunicación reclama la existencia de espacios tecnológicos y sociales abiertos para el intercambio de información, el debate y el diálogo democráticos, que faciliten la construcción de consensos e imaginarios colectivos, materialicen la participación y fortalezcan la ciudadanía.

A pesar de la evidente importancia que tiene que sea convertida en un derecho capaz de proteger a las personas frente a las nuevas necesidades creadas por la sociedad de la información, la comunicación se encuentra aún muy lejos de poder ser considerada un derecho autónomo en términos jurídicos. Esto no significa, sin embargo, que se trate simplemente de un concepto retórico desprovisto de cualquier relevancia jurídica, pues los avances en las discusiones normativas y en la práctica cotidiana sugieren que actualmente está teniendo lugar un interesante proceso de formación del derecho a la comunicación. Es por eso, justamente, que este texto se refiere al derecho a la comunicación como un derecho emergente. Y es por eso también que parece importante comprender con precisión para qué sirve y en qué consiste el derecho a la comunicación, cuáles son sus antecedentes y cuáles los retos que enfrenta para su consolidación.

Para responder los anteriores interrogantes, este documento se dividirá en dos partes. La primera parte estudiará las principales necesidades producidas por la sociedad de la información, que han hecho que se empiece a hablar de la importancia de un nuevo derecho: el derecho a la comunicación. La segunda parte caracterizará este derecho, identificando sus

∗ (^) Investigadora del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad DeJuSticia, y profesora de la Universidad de los Andes y de la Universidad Nacional de Colombia. Agradezco a Viviana Tacha por sus invaluables contribuciones tanto a la investigación que sirvió de base a este texto, como a la versión final del mismo. 1 Ramírez, Socorro y Vieira, Edgar (coords.). 2006. “Comunicaciones y conectividad para Colombia”, Policy Paper 18. Bogotá: Fescol.

diferencias con los derechos clásicos a la libertad de prensa y a la información, e indagando por los antecedentes y el estatus que actualmente tiene el derecho a la comunicación.

I. Sociedad de la información y nuevas necesidades de regulación

Como se verá a lo largo de este documento, el reclamo por el establecimiento de un derecho autónomo a la comunicación se justifica por la insuficiencia de las regulaciones existentes para enfrentar las necesidades particulares producidas por la nueva sociedad de la información y por las NTIC. Por consiguiente, resulta importante comenzar por precisar (A) por qué y de dónde surgen esas nuevas necesidades, y (B) en qué consisten dichas necesidades y qué retos le imponen al derecho.

A. NTIC y crisis de los medios de comunicación tradicionales

La era en la cual vivimos actualmente ha sido denominada sociedad de la información justamente por el lugar central que ha adquirido la información en las relaciones sociales, políticas, económicas y culturales. 2 De pasar de ser una mercancía susceptible de intercambio, la información es hoy en día uno de los bienes públicos –si no el bien público- de mayor importancia para garantizar el acceso a un gran número de bienes y servicios, para hacer posible la comunicación entre personas de manera rápida y fluida, para acceder al conocimiento, para participar en la toma de decisiones y, en últimas, para tener poder en las sociedades contemporáneas.

La aparición de las NTIC ha constituido, sin lugar a dudas, el motor fundamental de desarrollo de la nueva sociedad de la información. En efecto, al permitir que la información se encuentre disponible en espacios que en principio están abiertos a todas las personas, estas tecnologías le han otorgado un inmenso valor al acceso a y al uso de esa información. 3 A su vez, con el surgimiento de las NTIC, los medios tradicionales de comunicación han enfrentado una crisis de legitimidad 4 , por ostentar el monopolio de la producción de información, y porque la información que producen es considerada insuficiente o incluso innecesaria. En esa medida, en la nueva sociedad de la información, tanto las NTIC como los medios tradicionales de comunicación han generado una serie de cambios en las formas de producir información, comunicación y conocimiento que, como se verá en la siguiente sección, han creado a su vez una serie de necesidades de regulación y protección de derechos.

Nuevas tecnologías de la Información y la comunicación (NTIC)

La centralidad de la información en las sociedades contemporáneas es el resultado de una serie de desarrollos tecnológicos que posibilitan la comunicación, la producción de y el acceso a la información, y el desarrollo de conocimiento a través de espacios distintos de los medios tradicionales, que se caracterizan por estar en principio abiertos a todas las personas, sin requisitos o condiciones particulares de entrada a los mismos. 5

Estos desarrollos tecnológicos, que han sido agrupados en el concepto de NTIC, pueden comprenderse como un conjunto amplio de “ medios y dispositivos, basados en circuitos

(^2) León, Osvaldo, Burch, Sally y Tamayo, Eduardo. 2001. Movimientos sociales en la red, Parte I, las nuevas tecnologías de la Información: Luces y Sombras 3 (Cap. 1). Agencia Latinoamericana de Información ALAI. Tomado de: www.alainet.org.

4 Ibíd. Varela, Juan. La blogosfera hispana: pioneros de la cultura digital (Cap. 3). Fundación France, Telecom, España (Versión digital). Tomado de: www.fundaciónauna.com. 5 León, Burch y Tamayo, Ob. Cit.

que circulan, por su alejamiento de los temas de interés para la ciudadanía, por la pobreza de sus investigaciones, por su pérdida de seriedad, por la precaria responsabilidad social que demuestran, entre otras cosas. 15

Si bien no puede decirse que críticas como las anteriores hayan tenido como causa o hayan sido el producto de la aparición de las NTIC, esta última sí ha estimulado el debate sobre el manejo de la información por parte de los medios, la relación de éstos con los ciudadanos y el pluralismo informativo. Esto es así porque a través de las NTIC se ha desarrollado y difundido la idea de la necesidad de democratizar la información. 16 E igualmente porque, en la práctica, las NTIC han servido como herramienta para transformar la forma tradicional de producir y manejar la información e incluso de hacer periodismo y, en esa medida, han servido de instrumento de democratización de la información.

El ejemplo más ilustrativo del uso de las NTIC como herramienta de democratización de la información son los Blogs, que son espacios de construcción y de debate inacabados, en los que el partícipe número uno es el ciudadano. 17 Los Blogs han permitido dar un giro a la concepción misma de la información, pues permiten la construcción y de-construcción permanente de la misma. 18 Además, bajo esta nueva forma de comunicación, cualquier ciudadano puede producir o difundir una noticia u opinión sobre cualquier tema, sin necesidad de estar acreditado por un medio de comunicación que determine qué es noticia y qué no. Como tal, los Blogs atribuyen a los ciudadanos la capacidad, antes negada, de crear información. E igualmente relegan al periodista en su papel de productor exclusivo de información. En esa medida, los Blogs dan lugar a un periodismo participativo 19 , que por lo demás permite la expresión de visiones y perspectivas plurales y diferentes de aquéllas plasmadas en los medios.

Así, los Blogs pueden ser comprendidos como una reacción a la manera tradicional de manejar la información y de hacer periodismo, a través de las herramientas suministradas por las NTIC. Pero a la vez, dada la enorme acogida que han tenido los Blogs , éstos se han convertido también en alicientes para la transformación del funcionamiento de los medios de comunicación tradicionales. En efecto, en los últimos años ha tenido lugar una pequeña revolución dentro de los medios de comunicación tradicionales, que han tenido que empezar a reproducir sus formatos en espacios digitales y de Internet, y a generar espacios de participación y discusión de las noticias y columnas para los receptores de la información. 20 Además de los Blogs , los Chats , los foros, y la posibilidad de comentar los artículos publicados son ejemplos de esto.

Dado que esos nuevos espacios pretenden responder a las necesidades de participación y comunicación de los usuarios de los medios, los mismos han comenzado a ser sometidos a un monitoreo por parte de veedurías y observatorios ciudadanos, con el propósito de ejercer un escrutinio sobre el manejo de la información y de emprender acciones concretas hacia la

(^15) Varela, Ob. Cit. (^16) Ibíd. (^17) Ibíd. (^18) Ibíd. (^19) Hay tres tipos de periodismo digital: El periodismo que consiste en plasmar en el medio digital el contenido de la edición impresa; el periodismo que no crea contenidos propios para la red, y finalmente el periodismo que le apuesta a la socialización de la información, al que pertenece el periodismo participativo. 20 Ver Varela Ob. Cit. Esto es corroborado por una investigación que, entre otros datos, arrojó los siguientes: el 64% de los responsables de los sitios Web de periódicos de América Latina dice haber incorporado la posibilidad de que los usuarios comenten las notas, y los que no ofrecen la posibilidad de comentar notas, citan razones como no disponer de la tecnología para hacerlo o del recurso humano para limpiar comentarios indeseables, o la falta de interés de las empresas propietarias del medio; el 62% considera que el contenido generado por sus usuarios es significativo en términos de tráfico y volumen; el 61% de las organizaciones periodísticas ve los mecanismos de interacción con el lector como una forma de incrementar su credibilidad, y el 28% considera que son una manera de medir su audiencia. En cambio, un 4% considera que no representan mayores beneficios. “Eltiempo.com revela radiografía del periodismo digital y los periódicos Web en Latinoamérica , Diario El Tiempo , 20 de marzo de 2007 (versión digital). Tomado de: www.eltiempo.com.

construcción de espacios de participación. 21 Así, estas nuevas formas de observar y de reflexionar también han aprovechado las NTIC, en este caso para crear nuevas formas de fiscalización de los medios de comunicación.

Este desarrollo reciente del uso de las NTIC por parte de los medios de comunicación tradicionales y de sus usuarios muestra que el uso de estas tecnologías no es exclusivo de los nuevos medios de comunicación que han surgido como consecuencia de su aparición. Por tanto, la identificación y el enfrentamiento de las nuevas necesidades que las NTIC han creado en materia de acceso, pluralismo, protección de derechos individuales y potencial democratizador son fundamentales en el nuevo panorama de la comunicación en todas sus facetas.

B. Necesidades insatisfechas

La edición digital de los periódicos, los Blogs y las veedurías y observatorios ciudadanos, son algunos de esos nuevos espacios de comunicación propiciados por la aparición de las NTIC y, en alguna medida, por la crisis de los medios tradicionales de comunicación. De la existencia y el uso de estos nuevos espacios se desprende una serie de problemáticas aún no resueltas, que generan la necesidad de protección de los usuarios de los mismos a diversos niveles, con el fin de que las NTIC se conviertan en espacios propicios para el desarrollo de la democracia y la protección de derechos. A continuación expondré algunas de las necesidades más evidentes e importantes generadas por la existencia de estos nuevos espacios de información y comunicación. Estas necesidades se refieren al acceso efectivo, igualitario y plural de todas las personas a los nuevos espacios de información y comunicación; a la importancia de garantizar la diversidad de contenidos y de proteger los conocimientos y saberes tradicionales; a la protección de los derechos de los usuarios de estos espacios frente a atentados que puedan resultar del acceso irrestricto a la información y a la comunicación, y a la garantía de que dicho acceso no conduzca a formas de participación y de discusión poco democráticas como consecuencia del uso del anonimato, o de la creación de espacios de polarización o de discusión sólo entre quienes piensan de manera similar. Veamos.

La necesidad de enfrentar la brecha digital

Si bien teóricamente cualquier persona puede acceder a y utilizar los espacios creados por las NTIC, en la práctica, tal cosa no está garantizada de ninguna manera. Existen desigualdades muy agudas en términos de acceso a las NTIC entre los ciudadanos de los países desarrollados o del norte global, y los países periféricos y semiperiféricos o del sur global. 22 Es esto lo que ha sido denominado la brecha digital, que en el caso particular de Internet hace referencia al número de ciudadanos por país que tienen conectividad a la red. Las cifras al respecto son impresionantes.

El noventa por ciento de los internautas de todo el planeta vive en los países industrializados. 23 Así, mientras que en África y Medio Oriente sólo se encuentra el uno por ciento de los internautas, en Estados Unidos y Canadá está el cincuenta y siete por ciento. 24 Además, mientras que en los países africanos menos de tres de cada cien habitantes acceden a Internet, en los países más desarrollados pertenecientes al grupo G8 (Canadá, Francia, Alemania, Italia,

(^21) Rey, Germán_._ Septiembre de 2003. Ver desde la ciudadanía: Observatorios y Veedurías de Medios de Comunicación en América Latina. 22 Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, FES/Promefes, Buenos Aires. Tomado de: www.c3fes.net. Las expresiones norte y sur global, utilizadas por autores como Boaventura de Sousa Santos y César Rodríguez, hacen referencia, respectivamente, a las nociones más tradicionales y menos precisas de países desarrollados y en vía de desarrollo. Evidentemente, la referencia a norte y sur no es geográfica, sino política. Ver Santos, Boaventura de Sousa y Rodríguez, César (eds.). 2005. Law and Globalization from Below: Toward a Cosmopolitan Legality. 23 Cambridge: Cambridge University Press. Matsuura, Koichiro. 16 de noviembre de 2005. Las nuevas tecnologías propician que más de la mitad de las lenguas del mundo estén en peligro de extinción 24. Tomado de: www.aulainetrcultura.org Rosabal, Heriberto. 10 de diciembre de 2003. Inforicos e infopobres: La brecha digital. Tomado de: www.rebelión.org.

obtendrían beneficios distintos de la misma, dependiendo de sus conocimientos y habilidades para utilizar los recursos allí disponibles.

El ejemplo del idioma es, tal vez, el más ilustrativo a este respecto. En la actualidad, tres de cada cuatro páginas de Internet son en inglés 33 , y el setenta y dos por ciento de todos los contenidos de la Web están en inglés. 34 El otro veintiocho por ciento se encuentra dividido entre los doce idiomas restantes, ninguno de los cuales sobrepasa el siete por ciento. 35 Esto significa que noventa por ciento de las 6000 lenguas del mundo no están representadas en Internet. 36 Como resulta evidente, la predominancia de contenidos en inglés excluye, de facto, a un gran número de usuarios que no hablan este idioma. De esa manera se genera una nueva forma de brecha o de desigualdad, pues los logros obtenidos a través del aumento del acceso formal a Internet de poco o nada sirven si quienes acceden no pueden comprender ni utilizar la información y el conocimiento allí contenidos.

Pero el idioma no es el único obstáculo para que los usuarios de Internet puedan hacer un uso efectivo de esta herramienta en igualdad de condiciones. También lo es el hecho de que la gente deba pagar por la mayoría de softwares requeridos para que dicho uso pueda hacerse de manera adecuada. Tal es el caso de Microsoft, el sistema operativo a través del cual se procesa la mayoría de información tanto privada como pública, cuyo uso exige sin embargo el pago previo de una licencia. 37 Esta exigencia económica crea una nueva barrera al acceso cualificado a las NTIC, pues los usuarios que pueden acceder a Internet pero que no cuentan con el dinero para pagar por un software pueden quedar excluidos de la posibilidad de acceder a gran parte de la información y el conocimiento presentes en la Web. Es justamente por eso que ha surgido un movimiento a favor del software libre 38 , en el marco del cual se creó el sistema operativo Linux, que no tiene costo alguno y que busca hacerle competencia a Microsoft. 39 El problema es, sin embargo, que un software como Linux sólo resolverá el problema si la mayoría de contenidos tanto privados como públicos son puestos en un formato compatible. Hasta el momento, los contenidos de esta naturaleza siguen siendo minoritarios. 40

Además de los obstáculos antes mencionados, la brecha digital en términos del uso calificado de las NTIC también existe por la falta de apropiación adecuada y eficiente de los contenidos informáticos por parte de las comunidades. En efecto, el gran reto que imponen las NTIC para convertirse en una herramienta de desarrollo consiste en que la información pueda ser convertida en conocimiento. Sin embargo, muchas personas que tienen conectividad a la red, en particular de los países periféricos y semiperiféricos, no saben las potencialidades que tiene el Internet en materia de educación y cultura; tan sólo lo ven como un medio más de entretenimiento. 41 Por ello, las políticas de aumento de la cobertura de la conectividad deben necesariamente ir acompañadas no sólo de proyectos encaminados a diversificar el idioma de los contenidos de Internet y a permitir el acceso libre a los softwares, sino también de proyectos educativos que permitan a las personas hacer un uso calificado del Internet y explotar las potencialidades de éste como instrumento de conocimiento y de desarrollo.

(^33) Matsuura, Ob.Cit. (^34) UNESCO. Iniciativa B @ bel. Tomado de: www.unesco.org/webworld/babel. (^35) Ibíd. (^36) Matsuura, Ob. Cit. (^37) ¿Será Microsoft el gran Satanás? Tomado de: www.gnu.org. (^38) El software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, cambiar y mejorar el software. Específicamente se refiere a cuatro libertades de los usuarios del software: la libertad de usar el programa, con cualquier propósito; la libertad de estudiar el funcionamiento del programa y adaptarlo a las necesidades (el acceso al código fuente es una condición previa para esto); la libertad de distribuir copias, con lo que se puede ayudar a otros, y la libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras, de modo que toda la comunidad se beneficie (de igual forma, el acceso al código fuente es un requisito previo para esto). Ver 39 El sistema operativo GNU – Libre, no gratuito. Tomado de: www.gnu.org.

40 Ver http://www.linux.org. Pisan, Fernando. “Formatos propietarios, el caballo de troya de las prácticas monopólicas. Hacia la exigencia de un formato universal 41 , en Primer Encuentro Virtual de GNU/Linux y software libre sobre educación. Tomado de: www.cignux.org.ar. León, Burch y Tamayo Ob. Cit.

No afrontar las desigualdades existentes dentro de los países y entre un país y otro en términos de acceso calificado a las NTIC sólo hará que la brecha digital continúe ensanchándose. No resulta precipitado decir que, incluso si se lograra que toda la población mundial tuviera acceso a las NTIC, y particularmente a Internet, no se lograría erradicar la brecha digital; por el contrario, se continuarían generando exclusiones basadas en la desigual calificación para usar adecuadamente los contenidos.

La necesidad de proteger la diversidad cultural y los saberes tradicionales

La necesidad de erradicar o disminuir sustancialmente la brecha digital existente entre países desarrollados y en vía de desarrollo, así como entre ciudadanos de un mismo país, no se explica únicamente por la indudable importancia de que todas las personas puedan acceder a y utilizar las NTIC en igualdad de condiciones, para efectos de tener las mismas oportunidades y beneficios que ello reporta en la sociedad de la información. La existencia de la brecha digital también tiene efectos importantes en el tipo de información que se produce a través de las NTIC.

En efecto, es evidente que las NTIC, y el Internet en particular, sólo podrán considerarse instrumentos realmente democráticos y democratizadores si, entre otras cosas, suministran contenidos plurales que den cuenta de la diversidad de visiones de mundo existentes en los diferentes rincones de la tierra. Para que ello sea así, resulta fundamental que todas las personas puedan producir información y conocimiento a través de las NTIC, y puedan así considerarse sujetos participantes de la nueva sociedad de la información. Asimismo, sólo de esa manera los contenidos producidos a través de dichas tecnologías podrán ofrecer a los usuarios una miríada de interpretaciones y de opciones, que enriquezcan sus opiniones y que les permitan tomar decisiones informadas que fortalezcan la democracia.

Ahora bien, esta posibilidad se ve severamente limitada por las restricciones al acceso y al uso igualitario de las NTIC. En efecto, como se vio en la sección anterior, son muy pocos los usuarios que tienen conectividad y que cuentan con las habilidades y el conocimiento para hacer un uso adecuado de las NTIC, y de ellos la inmensa mayoría proviene de los países del norte global. Más aún, la mayoría de contenidos de Internet está en inglés, lo que implica una falta de participación en la producción de información y conocimiento de los millones de personas que hablan otros idiomas. En esa medida, los contenidos ofrecidos a través de las NTIC distan de representar de manera equitativa las diferentes visiones de mundo existentes en el planeta. Por el contrario, en dichos contenidos tienden a prevalecer y a convertirse en hegemónicas las interpretaciones y perspectivas propias de los países desarrollados.

Dado que en la nueva sociedad de la información sólo aquello susceptible de convertirse en información o de “informatizarse” adquiere valor, es posible que las visiones de mundo que no son representadas o que se ven subrepresentadas en las NTIC terminen por ser consideradas irrelevantes, o incluso inexistentes. 42 Es justamente por eso que, por ejemplo, de las 6. lenguas existentes en el mundo, más de la mitad corren el riesgo de desaparecer arrasadas por la ola tecnológica. Se calcula que cada dos semanas desaparece una lengua y que, en el período de un siglo, aproximadamente el noventa por ciento de las lenguas podrían haber desaparecido. 43 Como tal, la ausencia de pluralidad y de protección a la diversidad cultural no se presentaría únicamente en las NTIC, sino que terminaría reproduciéndose en la totalidad de las esferas sociales.

(^42) Ver, al respecto, Barbero, Jesús Martín. 2005. Desafíos estratégicos de la sociedad de la información a nuestras culturas. Medellín: Centro de competencia en comunicación para América Latina. 43 Matsuura, Ob.Cit.

de ellas ser controlados para efectos de garantizar su veracidad e imparcialidad. De un lado, gracias a las NTIC, cualquier persona puede ser periodista 48 y fundar un medio de comunicación, y por ende es difícil incluso identificar quiénes serían los objetos de un control tal. De otro lado, no parece existir ninguna instancia “supra-red” capaz de vigilar y pedir rendición de cuentas a los múltiples emisores de la información.

Por ello, a pesar de las múltiples ventajas que ofrecen las NTIC en términos de la participación de todas las personas en el proceso de producción de información, surgen una serie de preocupaciones relacionadas con la manera en que dicha información se produce, y en particular con la manera como la ausencia de todo control de la veracidad e imparcialidad de la misma puede afectar a sus destinatarios, y en especial su capacidad de formarse opiniones libres e informadas, susceptibles de fortalecer sus capacidades de participación democrática.

En segundo lugar, el acceso y uso irrestricto de las NTIC puede afectar seriamente el derecho de las personas a la intimidad 49 , que consiste en el derecho a tener un espacio o ámbito privado fuera del alcance de las demás personas y de las autoridades. Tradicionalmente, este derecho ha sido garantizado a través de la delimitación clara de los espacios públicos y los espacios privados, y de la prohibición de injerencias arbitrarias a espacios privados tales como el domicilio, la correspondencia o los datos personales. Ahora bien, con el surgimiento de las NTIC, estas garantías se ponen en entredicho, pues son muy pocos los espacios inaccesibles a otras personas que estas nuevas tecnologías permiten 50.

Así, por ejemplo, en principio las personas tienen la posibilidad de navegar en Internet de manera anónima, lo que les garantiza tanto privacidad como seguridad en las transacciones y comunicaciones que allí desarrollan. Sin embargo, al navegar en la red, cada usuario deja huellas que pueden ser rastreadas. Por ello, es muy factible, por ejemplo, que los datos personales que solicitan muchas páginas Web queden en alguna parte de la red a disposición de quien los quiera utilizar con diversos fines. Esta información puede ser utilizada para llevar registros de las páginas Web más visitadas, o de los links con más acceso. 51 Sin embargo, también puede ser utilizada para saber qué clase de información busca un usuario y a cuál accede, lo que permite igualmente identificar los gustos e inclinaciones de las personas, sus tendencias ideológicas, etc..

Esas posibilidades hacen que los usuarios de la red no tengan certeza sobre la seguridad de sus datos, o sobre la privacidad de sus comunicaciones e intereses. El desdibujamiento absoluto de las fronteras entre lo público y lo privado, pone en riesgo el derecho de todas las personas a mantener en la intimidad algunos aspectos de sus vidas, lo que puede conducir igualmente a riesgos en términos de seguridad.

El reto del anonimato

A pesar de las dificultades para garantizarlo plenamente, el anonimato para navegar en la red es reivindicado por sus usuarios como una forma de impedir las injerencias indeseadas en los derechos a la seguridad y la intimidad. 52 Sin embargo, la garantía de anonimato sin restricciones genera cuestiones problemáticas en lo que se refiere a la potencialidad de la comunicación digital para producir formas de participación verdaderamente democráticas. En efecto, la posibilidad de comunicarse a través de Internet de manera anónima tiene una serie de justificaciones importantes, que no obstante pueden generar obstáculos para que dicha

(^48) Varela, Ob. Cit. (^49) Anonimato en Internet: usos, abusos y falacias. Diciembre de 2003. Tomado de: www.microsiervos.com (^50) Ibíd. (^51) Muñoz, Javier. Junio de 2005. El anonimato en Internet y el motín de Esquilache. Tomado de: www.micosiervos.com. (^52) Anonimato en Internet: usos, abusos y falacias , Ob. Cit.

comunicación produzca un verdadero y enriquecedor debate de ideas, que contribuya a la formación de opiniones informadas.

En la mayoría de los casos, la red permite e incluso fomenta la expresión de ideas y la comunicación bajo identidades falsas o anónimas. Así sucede, por ejemplo, en espacios como los Blogs , los foros de discusión, los Chats y demás propuestas comunicativas virtuales, en los cuales las personas pueden participar y emitir opiniones sin necesidad de identificarse, o utilizando la identidad de su elección. Por lo general, para poner un comentario en la Web simplemente se requiere el registro previo del usuario, que admite el uso de cualquier nombre. 53

El argumento más común en favor del anonimato es que muchos no quieren revelar su identidad dentro de ciertos contextos en los que prefieren no ser identificados, o temen a posibles represalias por lo que comentan. 54 En principio, se trata de razones válidas, que pueden ser, por ejemplo, las de quien ingresa a un foro de ayuda a alcohólicos buscando orientación pero prefiere que nadie se entere, o las de quien ingresa a un foro de extremistas expresando opiniones contrarias. En estos casos, la idea del anonimato es lograr una comunicación mejor o más fluida entre personas que, de tener que dar su identidad, se verían inhibidas o preferirían no participar en ciertos espacios de discusión.

Ahora bien, el problema es que el anonimato fomenta actitudes contrarias a sus propios objetivos, y a aquéllos de la comunicación virtual en general. En efecto, en lugar de contribuir al intercambio fluido de ideas y a la construcción de escenarios de participación, en muchos casos el anonimato es utilizado como mecanismo para obstaculizar la comunicación. Así, son comunes en los foros de debate virtual las amenazas e intimidaciones, los insultos y las calumnias. 55 También lo son las críticas infundadas y las opiniones desestimadoras y polarizantes. A diferencia de lo que sucede con la comunicación entre personas cuya identidad se conoce, estas actitudes son frecuentes por la comodidad que propicia la posibilidad de decir cualquier cosa, sin que ello repercuta en la imagen propia, es decir, con total irresponsabilidad respecto de las opiniones expresadas.

Así, en lugar de contribuir a una mejor comunicación, el anonimato parece obstaculizarla. 56 Ello no sólo tiene efectos nocivos para los directos implicados en el acto concreto de comunicación, sino para la comunicación en general y, más aún, para la posibilidad de que ésta genere espacios de participación democrática, que tengan así mismo potencialidades democratizadoras. En efecto, los espacios de opinión anónima generan formas de participación irreflexiva, poco razonada e irresponsable, que no contribuyen a la comunicación a través de razones y argumentos, y que más bien generan dinámicas de comunicación a través de insultos y ofensas. 57 Estas dinámicas refuerzan entonces las lógicas de comunicación basadas en la violencia y el autoritarismo, que cierran los caminos de la participación democrática y de la democratización a través del intercambio de ideas. Por eso, no son pocas las voces que han comenzado a exigir el desmonte de estos espacios seudo democráticos, que dan la impresión de permitir la participación, pero que en realidad impiden que ésta se de en los términos necesarios para enriquecer las discusiones y contribuir a la construcción de ciudadanía. 58

Por las anteriores razones, resulta importante distinguir las funciones que cumple el anonimato como mecanismo de protección de la intimidad y la seguridad, y como mecanismo de participación y comunicación en discusiones públicas o semipúblicas. Mientras que es importante

(^53) Muñoz, Javier, Ob.Cit. (^54) Anonimato en Internet: usos, abusos y falacias, Ob_. Cit._ (^55) Ver Samper, Daniel. “Adiós a los foros con tristeza e indignación”. Diario El Tiempo , edición de 15 de abril de 2007. (^56) Blogs, prensa y anonimato. Junio de 2005. Tomado de: http://rvr.typepad.com. (^57) Ver Defensora del lector. Las barras bravas de la red. Diario El Tiempo , edición de 15 de abril de 2007. (^58) Samper, Ob. Cit. Ver también García Villegas, Mauricio. 2007. “Rabia y democracia”, Diario El Tiempo , edición de 20 de febrero de

disenso. Un panorama de esta naturaleza haría de la sociedad de la información una sociedad de tribus y no una sociedad democrática y deliberativa.

II. La comunicación: ¿un derecho?

El inmenso desafío que la sociedad de la información le impone al derecho consiste en cómo enfrentar adecuadamente las nuevas necesidades creadas por las NTIC, que en la mayoría de casos no pueden ser resueltas a través de las formas tradicionales de regulación y de protección jurídica. Justamente por eso ha surgido la idea de un nuevo derecho a la comunicación. Como veremos a continuación, el establecimiento autónomo de este derecho se justifica porque tiene un contenido y unos objetivos específicos que lo distinguen de los derechos ya existentes en la materia (A). Sin embargo, a pesar de tener importantes antecedentes tanto de manifestaciones prácticas como de reclamos por su exigibilidad, también veremos que, hasta la fecha, la comunicación no ha logrado convertirse en un derecho autónomo jurídicamente reconocido, en razón de los obstáculos de naturaleza política que enfrenta (B).

A. La comunicación como derecho autónomo

¿Para qué hablar del derecho a la comunicación? Esta pregunta es importante porque muchos pueden preguntarse qué necesidad existe de hablar de un nuevo derecho cuando ya existen varios que aluden a la comunicación de manera más o menos directa. Entre ellos se encuentran los derechos a la libertad de expresión, a la libertad de prensa, a fundar medios masivos de comunicación, a recibir y producir información, a la participación democrática, al acceso a la cultura, a la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro electromagnético y al pluralismo informativo, todos consagrados en la Constitución Política colombiana. 64

Dada la existencia de esa multiplicidad de derechos, surge la cuestión de si el derecho a la comunicación es una figura que requiere de un reconocimiento jurídico específico, o si se trata de un neologismo o de una expresión que está de moda, pero que se refiere a situaciones ya reconocidas y protegidas anteriormente. Para responder este interrogante, resulta conveniente contrastar la definición del derecho a la comunicación con aquélla de otros derechos clásicos como la libertad de prensa y de información, con el fin de determinar si el primero tiene unos objetivos particulares, o si por el contrario éstos pueden ser cumplidos a través de otros derechos. Igualmente parece adecuado explicar de qué manera el derecho a la comunicación se articula con estos dos derechos, así como con otros relacionados con la comunicación.

Distinción entre el derecho a la comunicación y otros derechos

Como lo ha señalado lúcidamente el importante teórico de las comunicaciones Jesús Martín Barbero, el derecho a la comunicación está compuesto por dos dimensiones: de un lado, el derecho de todas las personas a acceder a la información, pero también a producirla, y a que por ende exista un flujo equilibrado de información; y de otro lado, el derecho de todas las personas a acceder al conocimiento, pero también a participar en su producción, y a que por ende exista una comunicación pública del conocimiento. 65

De la definición anterior resulta evidente que el derecho a la comunicación emerge como resultado de la dinámica propia de la sociedad de la información y de la aparición de las NTIC,

(^64) Estos derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los artículos 20, 40, 70 y 75. (^65) Barbero, Ob. Cit.

con el propósito de enfrentar las necesidades específicas derivadas de esas nuevas realidades. 66 En efecto, en esta nueva era, la información y su potencialidad de convertirse en conocimiento constituyen valores esenciales. Además, dados los desarrollos propiciados por las NTIC, para obtener beneficios no basta con acceder a o recibir pasivamente información y conocimiento, sino que también es fundamental poder producirlo. Por consiguiente, resulta esencial que tanto el acceso a como la producción de información y conocimiento estén garantizados a todas las personas de manera equitativa. Sólo así podrán éstas tener igualdad de oportunidades en la sociedad de la información. Igualmente, sólo así podrá garantizarse la continuidad de la democracia en una sociedad en la que el acceso a la información y al conocimiento son esenciales para el ejercicio de la ciudadanía.

Así las cosas, el derecho a la comunicación se distingue de los derechos a la libertad de prensa y a la información porque busca enfrentar retos específicos producidos por un nuevo contexto. Estos retos son sustancialmente distintos de aquéllos por los cuales fueron creados y han sido interpretados esos derechos clásicos, por lo cual éstos y aquél buscan cumplir objetivos distintos.

Por un lado, el derecho a la libertad de prensa surge esencialmente como respuesta a la necesidad de garantizar la expresión libre de ideas por parte de todas las personas, pero especialmente por parte de los medios de comunicación, contra las posibles interferencias de las autoridades estatales.^67 Esto porque la justificación esencial de este derecho es que, a través de la libre competencia de ideas y de la fiscalización y control del poder por parte de los medios de comunicación, la democracia se mantiene y fortalece.

En esa medida, el derecho a la libertad de prensa busca proteger ante todo al productor de ideas e informaciones, con el fin de que éstas puedan producirse con plena libertad sin ser censuradas. Además, es un derecho que regula esencialmente las relaciones entre los medios de comunicación – como principales productores de la información- y el Estado, con el propósito de evitar que éste obstaculice o impida la producción fluida de las ideas. 68 Por tanto, la actitud que debe asumir el Estado para proteger este derecho es, ante todo, negativa o de no hacer, lo que significa que para cumplir con su obligación de protección de este derecho el Estado debe abstenerse de prácticas que puedan conducir a la censura o a la obstaculización directa o indirecta de la producción de ideas e información. 69 Sin embargo, excepcionalmente la actitud del Estado puede ser positiva o de acción, con el fin de garantizar que la producción libre de ideas e información no se traduzca en la vulneración de derechos de las personas tales como la intimidad o la honra y la dignidad. 70 En todos los casos, sin embargo, con el fin de impedir la censura previa, las actuaciones del Estado para proteger los derechos de terceros en contra de los contenidos producidos por los medios de comunicación deben tener lugar con posterioridad a la emisión de la información, y deben estar encaminadas a asignar responsabilidades por concepto de la afectación de derechos. 71

Por otro lado, el derecho a la información surge fundamentalmente como respuesta a la necesidad de proteger no sólo a los productores de la información, sino también a sus destinatarios. 72 De hecho, el derecho a la información se justifica por la importancia que tiene la información en la creación de una opinión pública fuerte e informada, que resulta esencial para una participación democrática activa y enriquecedora. 73 En esa medida, para este derecho

(^66) Ibíd. (^67) Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-1682 de 2000, M.P., Álvaro Tafur Galvis. (^68) Loreti, Damián Miguel. 2005. América Latina y la libertad de expresión. Grupo Editorial norma. 2005, p. 20. Ver también, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, 69 Sentencia C -650 de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.

70 Loreti,^ Ob. Cit. , p. 20. 71 Ver, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia,^ Sentencia T-080 de 1993 , M.P. Alejandro Martínez Caballero. 72 Ver Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-05/85. 73 Loreti,^ Ob. Cit. , p. 29. Ibíd.. Ver también, por ejemplo, Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-010 de 2000 , M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

como las relaciones interpersonales entre estos usuarios. 81 El rol regulador que ejercería el Estado sería ante todo activo y estaría encaminado a eliminar los obstáculos al acceso a y a la producción de información y de conocimiento por parte de los ciudadanos, con el fin de garantizar una igualdad de oportunidades en el uso de las NTIC. Igualmente, el Estado tendría que actuar activamente en contra de los usos de las NTIC que conduzcan a la vulneración de derechos fundamentales o que obstaculicen el fortalecimiento de la democracia y el ejercicio de la ciudadanía, a través de la asignación de responsabilidades posteriores. 82

Ahora bien, dado que las relaciones a ser reguladas no se desarrollan única ni principalmente en los ámbitos geográficos nacionales, sería deseable que el Estado no fuera el único ente regulador y protector del derecho a la comunicación, sino que se desarrollaran mecanismos jurídicos novedosos de regulación, tendientes a la la transnacionalización de los controles. Frente a estos controles, habría que pensar en las autoridades estatales como sujetos destinatarios de la aplicación de estos controles, en tanto que usuarios de las NTIC.

Las diferencias entre los tres derechos antes comparados se ilustran en la siguiente tabla:

Derecho Derecho a la libertad de prensa

Derecho a la información

Derecho a la comunicación

Valores democráticos protegidos

  • Libre competencia de ideas y control del poder por los medios de comunicación, como instrumentos fundamentales para proteger y fortalecer la democracia
    • Importancia de la información para la creación de una opinión pública informada, que contribuya a una democracia vigorosa
      • Acceso a la información como bien fundamental, de cuyo acceso equitativo depende la garantía de la participación democrática, el ejercicio de la ciudadanía, la pluralidad, la igualdad de oportunidades etc.

Destinatarios

  • Productores de ideas e información (especialmente los medios de comunicación)
    • Productores (especialmente los medios de comunicación) y destinatarios de información
      • Usuarios de las NTICs, considerados tanto destinatarios como productores de información
      • Dicotomía productor/receptor de la información se difumina

Relaciones reguladas

  • Estado y medios de comunicación
    • Estado y medios de comunicación
    • Medios de comunicación y
      • Relaciones entre el Estado y los usuarios de las NTIC
      • Relaciones

(^81) Ibíd. (^82) Ver, al respecto, Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. Ob. Cit..

destinatarios (Estado como intermediario)

interpersonales entre los usuarios de las NTIC, incluidas las autoridades estatales

Actitud reguladora

  • Obligación negativa de abstención o no intervención del Estado
  • Excepcionalmente actuaciones estatales positivas tendientes a asignar responsabilidad a los productores de información por vulneración de los derechos a la intimidad y la honra
  • Prohibición de la censura previa
    • Obligación estatal negativa de no intervención con el fin de impedir los obstáculos a la producción libre de información
    • Obligación estatal positiva de intervención para asignar responsabilidad a los productores de información por violar las exigencias de imparcialidad y veracidad, así como los derechos a la intimidad y la honra
    • Prohibición de la censura previa
      • Obligación estatal positiva encaminada a eliminar los obstáculos al acceso a y a la producción de información y de conocimiento equitativos
      • Obligación estatal positiva para asignar responsabilidades por los usos de las NTIC que vulneren derechos o debiliten la democracia
      • Regulación transnacional por parte de otros entes distintos del Estado, con el fin de garantizar los objetivos antes mencionados en ámbitos que escapen a la regulación del Estado y frente a las propias autoridades estatales

Articulación del derecho a la comunicación con otros derechos

Es claro que los derechos comparados anteriormente se distinguen entre sí por enfrentar retos particulares y por buscar cumplir con objetivos distintos, lo cual implica que los objetivos de un derecho no pueden ser cumplidos a través de la aplicación de los otros, sino que es menester verlos como derechos complementarios que se articulan entre sí con miras a garantizar una mayor protección de sus destinatarios. Esto justifica plenamente el reconocimiento de la comunicación como derecho autónomo. Las necesidades que éste busca enfrentar no pueden ser satisfechas a través de la aplicación de los derechos a la libertad de prensa y a la información, justamente porque éstos buscan cumplir objetivos distintos. Más aún, intentar enfrentar las

Por lo anterior, resulta de gran importancia que exista un derecho autónomo que cumpla con propósitos particulares derivados de las necesidades propias de la nueva sociedad de la información. Dada la especificidad de sus objetivos y retos, en principio este derecho no buscaría reemplazar a los derechos clásicos en materia de expresión e información. Por el contrario, la existencia de este derecho permitiría que tales derechos clásicos continuaran aplicándose a las materias de su competencia –en particular relacionadas con los medios de comunicación tradicionales-, y que se vieran complementados por una protección específica de los derechos en los nuevos espacios generados por las NTIC.

Ahora bien, dado que el derecho a la comunicación propugna por una mirada distinta de aquélla liberal e individualista propia de los derechos clásicos a la libertad de prensa y a la información, es muy posible que su alcance no se limite a las NTIC, sino que irradie también otros tipos de tecnologías y de medios de comunicación. En estos espacios, los derechos clásicos pueden resultar limitados para satisfacer cierto tipo de necesidades asociadas a la democratización de los medios, y en particular a la garantía de acceso a y de producción de información a diferentes comunidades – en especial a aquéllas tradicionalmente excluidas o marginadas de los procesos comunicativos-, y a la correlativa pluralidad de los contenidos informativos.

Lo anterior se explica justamente por la relación estrecha que existe entre el derecho a la comunicación y otros derechos asociados a la participación democrática y al pluralismo informático y cultural. Si bien este derecho busca responder a las necesidades concretas derivadas de la sociedad de la información, algunas de estas necesidades se presentaban ya con anterioridad a ella y no han sido suplidas por los derechos clásicos a la libertad de prensa y a la información. De ahí que la comunicación no deba verse únicamente como un derecho aplicable a las NTIC, sino también a todos aquellos espacios en los que el acceso equitativo a y la producción de información y conocimiento resulten esenciales para garantizar otros derechos constitucionales tales como la participación democrática, el acceso a la cultura, la igualdad de oportunidades para el uso de tecnologías y el pluralismo informativo. 88

Como se verá a continuación, es por esta razón que las manifestaciones del emergente derecho a la comunicación no se encuentran únicamente en las NTIC, sino también en algunas tecnologías tradicionales, como es el caso de los medios de comunicación comunitarios.

B. Antecedentes del derecho a la comunicación

A pesar de la inmensa trascendencia que tiene y sin duda tendrá en el futuro el derecho a la comunicación, hasta el momento se trata de un derecho emergente. En efecto, a pesar de que es posible identificar en la práctica manifestaciones del ejercicio de este derecho, los reclamos en pro de su reconocimiento en el plano político han encontrado una serie de obstáculos. Por ende, se trata de un derecho que se encuentra latente en las prácticas sociales, pero que aún no ha logrado consolidarse plenamente. De ahí que se lo califique como emergente.

Manifestaciones del derecho a la comunicación

A pesar de no tratarse de un derecho jurídicamente reconocido y consolidado, el derecho a la comunicación no es tampoco inexistente. Es posible hallar manifestaciones del mismo en prácticas de personas y comunidades que, sin ser necesariamente conscientes de hacerlo, lo ejercen, y demuestran con ello la necesidad y pertinencia de su reconocimiento jurídico. Es

(^88) Monitor TIC-ALC. La comunicación es un derecho: Campaña continental por los derechos de comunicación. Tomado de : http://lac.derechos.apc.org.

posible encontrar manifestaciones de esta naturaleza tanto en los espacios creados por las NTIC, como en otros espacios más tradicionales de producción de información y de comunicación.

  • Derecho a la comunicación en las NTIC

Existen varias manifestaciones del derecho a la comunicación en las NTIC. Así, por ejemplo, la edición digital de los periódicos y las radios en la Web son espacios en los que se ejerce de manera más o menos consciente el derecho a la comunicación. Estos medios digitales ofrecen a los usuarios la posibilidad de plantear temas, participar en discusiones sobre asuntos de interés, comentar artículos y conversar en tiempo real con el autor de una nota, entre otras opciones existentes y otras muchas que aún están por descubrir. 89 La existencia de estos espacios genera la participación activa de los receptores de la información en los temas de interés, e incluso su contribución a la construcción de la información a través de mecanismos como proponer la agenda del día.

Lo anterior conduce a que, en alguna medida, los medios pierdan el control sobre el mensaje y la información, y el ciudadano empiece a ejercer este control de manera compartida. Así, es posible que en estos espacios, sin darse cuenta, los ciudadanos ejerzan su derecho a la comunicación apropiándose de la información que reciben, produciendo nuevas formas de información, y enriqueciendo con ello la pluralidad de visiones de mundo representadas en Internet, así como generando discusiones que pueden ser provechosas para la creación de una opinión pública informada.

Otro ejemplo de la manifestación del derecho a la comunicación en las NTIC es ofrecido por los Blogs. Como se mencionó anteriormente, estos espacios contienen escritos inacabados, cuya construcción, deconstrucción y reconstrucción tiene lugar de manera constante a través del debate. En estos procesos intervienen activamente los comentaristas de los Blogs , que con sus intervenciones contribuyen a darle forma y contenido a las noticias, los artículos, e incluso a las opiniones. 90 Así, la información no es solamente proporcionada por el emisor inicial, sino que cualquier ciudadano puede participar activamente en su construcción. En esa medida, los Blogs brindan un espacio para la democratización de la información, pues en ellos el periodista pierde su rol privilegiado de transmisor de la información, y el ciudadano se convierte en sujeto activo de los procesos de construcción de la información. 91

Es justamente por lo anterior que se ha dicho que los Blogs representan un “asalto” de los ciudadanos a los medios, pues cada vez resulta más difusa la línea divisoria entre éstos y las fuentes de la información. Con los Blogs , los medios pierden su hegemonía sobre la opinión pública, y la conversación se convierte en una fuente de producción o enriquecimiento de la información.^92 La intervención activa del receptor de la información en la reconstrucción de ésta permite la creación de espacios de debate público sobre temas de interés, en los que se manifiestan perspectivas plurales y diferentes de aquéllas tradicionalmente contenidas en los medios.

  • Derecho a la comunicación, NTIC y movimientos sociales

En los ejemplos anteriores, el derecho a la comunicación parece ser ejercido por los usuarios de las NTIC sin que éstos sean necesariamente conscientes de ello y, por ende, sin que en muchos casos perciban las potencialidades de las NTIC para la satisfacción de sus derechos y para la

(^89) Nosotros, el medio, cómo las audiencias están modelando el futuro de las noticias y de la información. 24 de enero de 2005. Tomado de: http://www.hypergene.net. 90

91 Varela,^ Ob.Cit. 92 Ibíd. Ibíd.