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DEPOSITO DE MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO PRESTAMO MERCANTIL Y FIDEICOMIS, Monografías, Ensayos de Derecho Mercantil

DEPOSITO DE MERCANCIAS EN ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO PRESTAMO MERCANTIL Y FIDEICOMISO

Tipo: Monografías, Ensayos

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UNIVERSIDAD SAN MARCOS
MATERIA: DERECHO MERCANTIL
TEMA: DEPOSITO DE MERCANCIAS EN
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO
PRESTAMO MERCANTIL
Y FIDEICOMISO
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UNIVERSIDAD SAN MARCOS

MATERIA: DERECHO MERCANTIL

TEMA: DEPOSITO DE MERCANCIAS EN

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

PRESTAMO MERCANTIL

Y FIDEICOMISO

Depósito de mercancías en almacenes generales de depósito

El depósito de mercancías en almacenes generales de depósito, es el contrato por el cual una persona entre a bienes o mercancías, para su guarda, a un almacén General de depósito, mediante una retribución. Los almacenes generales de depósito son organizaciones auxiliares de crédito que tienen por objeto el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías y la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda. Clasificación Mercancías o bienes individualmente designadas Al contribuirte el depósito, los bienes de determinar no sólo en cuanto al género a qué corresponden, sino específicamente, de tal suerte que tienen que devolverse precisamente de las mercancías o bienes que se entreguen. Mercancías o bienes genéricamente designados: Los bienes sólo quedan determinados en cuanto a su género, de suerte que los almacenes pueden devolver otros de la misma especie y calidad. Mercancías o bienes individualmente designadas Los almacenes generales de depósito, en su carácter de depositario, tienen las siguientes obligaciones: ● Conservar los bienes. ● Restituir los bienes ● Responder de los daños que sufran los bienes. Mercancías o bienes genéricamente designados: Cuándo los bienes o mercancías son de calidad tipo o cuando, sin serlo, puedan conservarse en los almacenes, en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectúa la restitución, puede transmitirse la propiedad de los bienes al depositario. En este caso los almacenes tienen las siguientes obligaciones: ● Conservar una existencia igual, en calidad y en cantidad, a la que hubiere sido materia del depósito.

Contrato: es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas. Al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. Contrato de el comodato: es un contrato por el cual el comodante se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el comodatario contra de la obligación de restituirla individualmente. Diferencias entre estos dos contratos es que: el mutuo tiene por objeto cosas fungibles y el comodato cosas no fungibles; en el mutuo se transmite al mutuario la propiedad de la cosa y puede disponer de ella, en el comodato no se transmiten uso de ella: el mundo puede ser gratuito u oneroso, el comodato es por esencia gratuito. El mutuo también recibe el nombre de préstamo de consumo y el comodato, el de préstamo de uso. Préstamo mercantil El mutuo o préstamo es mercantil en dos casos: ● Cuando se celebra entre comerciantes. ● Cuando la cosa prestada se destina a actos de comercio. Devolución de la cosa prestada El préstamo mercantil, como el mutuo civil, puede tener por objeto dinero u otras cosas fungibles y la principal obligación del deudor es devolver otro tanto de la misma especie y calidad, de acuerdo con las siguientes reglas: ● Consistiendo el préstamo en dinero, el deudor paga devolviendo una cantidad igual a la recibida conforme a la ley monetaria vigente al tiempo de hacerse el pago, sin que esta prescripción sea renunciable. ● En los préstamos de títulos o valores el deudor paga devolviendo otros tantos de la misma clase. ● Si los préstamos son de otros bienes fungibles, el deudor debe devolver igual cantidad en la misma especie y calidad, o su equivalente en metálico Si se hubiese extinguido la especie de si se hubiese extinguido la especie debida. Época de pago El deudor debe devolver lo prestado en el plazo convenido. Si en el contrato no se fijo plazo, el deudor no está obligado a pagar si no después de los 30 días siguientes a la interpretación que le haga el acreedor.

Intereses El interés es legal o convencional. El interés legal es el 9% anual el interés convencional es el que fijen los contratantes. Presunción de pago Cuando el acreedor recibe el capital sin reservarse expresamente el derecho a los intereses pactados o debidos, se extingue la obligación del deudor respecto a los mismos intereses. Las entregas a cuenta, cuando no resulta expresa su aplicación, deben imputarse, en primer término, al pago de intereses por orden de vencimiento, y después al del capital.

Fideicomiso

El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de este fin a una institución fiduciaria. La persona que destina los bienes de su propiedad a un fin recibe el nombre de fideicomitente: la institución de crédito a la que se encomienda la realización del fin se llama institución fiduciaria o fideicomiso; las personas que reciben el provecho que el fideicomiso implica se denominan fideicomisarios. Antecedentes históricos Tuvo su origen en Inglaterra. Con el objeto de evitar la confiscación de bienes, era frecuente que una persona singular la venta de sus bienes a un amigo, estipulando que, pasado el peligro, los bienes se restituirían a su legítimo dueño, o en caso de muerte o ausencia de éste, a sus herederos o personas que el designada. Eso es convenio dieron lugar a la multitud de litigios cuando la persona quien se habían transmitido de los bienes, faltando a la confianza que en ella se había depositado, disponía indebidamente de aquellos o se rehusaba devolverlos. No fue sino hasta la expedición de la ley de títulos y operaciones de crédito en 1932 cuando se precisó la naturaleza jurídica del fideicomiso como una afectación patrimonial a un fin, cuyo logro se confía a las gestiones de un fiduciario. Fideicomitente, Fiduciario y fideicomisario Pueden ser fideicomitentes tanto personas físicas como personas jurídicas; todos los que puedan enajenar tienen capacidad para hacer fideicomitentes,.

gestión dentro de un plazo de 15 días a partir de la fecha en que sea requerida para ello. Tienen todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, limitaciones que se establezcan respecto al constituirse el mismo. No puede excusarse para renunciar a su encargo sino por causas graves a juicio de un juez de primera instancia. Sólo se consideran causas graves las siguientes: ● Que el fideicomisario no pueda recibir o se niegue a recibir las prestaciones o bienes de acuerdo con el acta constitutiva del fideicomiso. ● Que el fideicomitente, sus causahabientes o el fideicomisario, en su caso se nieguen a pagar las compensaciones estipuladas a favor de la institución fiduciaria. ● Que los bienes o derechos dados en fideicomiso, en su caso, no rindan productos suficientes para cubrir esas compensaciones. Derechos del fideicomisario El fideicomisario tiene el derecho de exigir su cumplimiento a la institución fiduciaria: el de atacar la validez de los actos que está cometa en su perjuicio. Y el de reivindicar los bienes que, a consecuencia de eso exactos, hayan sido del patrimonio objeto del fideicomiso. Extinción ● El fideicomiso se extingue por las siguientes causas: ● Por la realización del fin para el cual fue constituido ● Por hacerse imposible la realización del fin. ● Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa. ● Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto. ● Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario. ● Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando ésta se haya reservado expresamente ese derecho al constituirse el fideicomiso. ● Por que la institución fiduciaria no acepte el cargo o cese en el desempeño del mismo por renuncia o remoción, y no haya otra institución que la sustituya

Prohibiciones La ley prohíbe tres clases de fideicomisos. Los fideicomisos secretos: aquellos en que se oculte su constitución, el fin que se persigue o la persona de los fideicomisarios. Los fideicomisos en el que el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente , que deban sustituirse por muerte del anterior. Se exceptúa el fideicomiso Los fideicomisos cuya duración sea mayor de 30 años. Cuando se designe como beneficiario una persona jurídica que no sea de orden público o institución de beneficiencia. Fideicomiso de garantía El fideicomitente transmite a la institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes, con el fin de garantizar al fideicomisario del cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago. El fideicomisario podría ser designado por fideicomitente en el acto constitutivo del fideicomiso o de un acto posterior Propiedad de la institución ya que servirá para garantizar las obligaciones contraídas por ejercitarse respecto a ellos, Los derechos y las acciones referidos al mencionado fin. Fideicomitente Derecho a hacer uso de los bienes fideicomitidos, También podrá percibir de utilizar los frutos y productos. La obligación de conservar los conoce y responder de los daños que se causen a terceros. Tienen derecho a exigir al fideicomitente la afectación de otros bienes o el pago de la deuda aún antes del plazo convenido. BONO DE PRENDA