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demanda laboral proceso ordinario, Ejercicios de Derecho Laboral

demanda laboral proceso ordinario

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 02/11/2021

gomez-monterroza
gomez-monterroza 🇪🇸

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Señor:
JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. (REPARTO)
E.S.D.
REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORALDE PRIMERA INSTANCIA.
DEMANDANTE: PEDROPEREZ
DEMANDADO: AMB S.A. ESP
MAYRA FERNANDA CARREÑO GÓMEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad,
domiciliada en Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía No.
1.098.810.312 de Bucaramanga, actuando en calidad de apoderada judicial del
señor PEDRO PEREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con el
número de cédula de ciudadanía 9.876.987 de Bucaramanga, Santander,
conforme al poder que anexo, respetuosamente por medio del presente escrito
me permito formular ante su despacho demanda ORDINARIA LABORAL DE
PRIMERA INSTANCIA, en contra de AMB S.A. ESP. y domiciliado en la ciudad de
Bucaramanga para que, mediante el trámite legal correspondiente y mediante
sentencia se confieran las declaraciones y condenas que indicaré en la parte
petitoria con fundamento en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: El señor PEDRO PEREZ trabaja para el AMB S.A. ESP desde el primero
(1) de febrero del año dos mil cuatro (2004)
SEGUNDO: El señor PEDRO PEREZ devengaba la suma de ONCE MILLONES
CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($11’450.800)
mensuales por concepto de salario integral.
TERCERO: El horario que convinieron las partes en el contrato de trabajo el cual
comprendía de (07:00p.m.) a (11:00p.m.) y de (4:00a. m.) a (8:00a.m.) de Lunes
a Sábado.
CUARTO: El Señor PEDRO PEREZ y la empresa AMB S.A. ESP. pactaron en la
relación laboral la realización de siete (7) horas extras semanales, las cuales se
discriminaban en tres (3) diurnas y cuatro (4) nocturnas.
CUARTO: El 30 de Septiembre de 2019 el señor PEDRO PEREZ fue notificado de
forma verbal de la terminación unilateral de la relación laboral sin mediar
justificación por parte de la empresa AMB S.A. ESP.
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Señor: JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA. (REPARTO) E.S.D. REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORALDE PRIMERA INSTANCIA. DEMANDANTE: PEDROPEREZ DEMANDADO: AMB S.A. ESP MAYRA FERNANDA CARREÑO GÓMEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, domiciliada en Bucaramanga, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.098.810.312 de Bucaramanga, actuando en calidad de apoderada judicial del señor PEDRO PEREZ mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con el número de cédula de ciudadanía N° 9.876.987 de Bucaramanga, Santander, conforme al poder que anexo, respetuosamente por medio del presente escrito me permito formular ante su despacho demanda ORDINARIA LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, en contra de AMB S.A. ESP. y domiciliado en la ciudad de Bucaramanga para que, mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las declaraciones y condenas que indicaré en la parte petitoria con fundamento en los siguientes: HECHOS PRIMERO : El señor PEDRO PEREZ trabaja para el AMB S.A. ESP desde el primero (1) de febrero del año dos mil cuatro (2004) SEGUNDO : El señor PEDRO PEREZ devengaba la suma de ONCE MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS ($11’450.800) mensuales por concepto de salario integral. TERCERO : El horario que convinieron las partes en el contrato de trabajo el cual comprendía de (07:00p.m.) a (11:00p.m.) y de (4:00a. m.) a (8:00a.m.) de Lunes a Sábado. CUARTO: El Señor PEDRO PEREZ y la empresa AMB S.A. ESP. pactaron en la relación laboral la realización de siete (7) horas extras semanales, las cuales se discriminaban en tres (3) diurnas y cuatro (4) nocturnas. CUARTO: El 30 de Septiembre de 2019 el señor PEDRO PEREZ fue notificado de forma verbal de la terminación unilateral de la relación laboral sin mediar justificación por parte de la empresa AMB S.A. ESP.

QUINTO: El Señor PEDRO PEREZ desde la fecha de terminación del contrato hasta la fecha, no ha recibido el pago del último mes laborado. SEXTO: El Señor PEDRO PEREZ desde la fecha determinación del contrato hasta la fecha, no ha recibido el pago el pago la liquidación que corresponde al 30% del salario, además de otras acreencias laborales como vacaciones. SÉPTIMO: El señor Pedro Pérez es padre de cuatro hijos, y su esposa la señora Anita Vargas se dedica a los quehaceres del hogar. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor Juez, que previo al reconocimiento de mi personería para actuar como apoderada de la parte demandante, y cumplidos los trámites del proceso ordinario laborales, se DECLARE Y CONDENE. PRIMERO: Se DECLARE que, entre PEDRO PEREZ como trabajador y AMB S.A. ESP En calidad de empleador existió una relación laboral. SEGUNDO: Se DECLARE que, entre PEDRO PEREZ como trabajador y AMB S.A. ESP en calidad de empleador un contrato de trabajo verba la término indefinido, el cual inicio desde el día primero (1) de febrero del año 2004 hasta el día treinta (30) de Septiembre del año 2019. TERCERO: Se DECLARE que el señor PEDRO PEREZ devengaba la suma de ONCE MILLONES CUATROSCIENTOS CINCUENTAMIL OCHOCIENTOS PESOS ($11’450.800) mensuales. CUARTO: Se DECLARE que existió despido sin justa causa por parte del demandado AMB S.A. ESP contra el señor PEDRO PEREZ, de acuerdo al art.64 del CST. QUINTO: Se DECLARE que el demandado AMB S.A. ESP debe cancelar la indemnización moratoria por concepto de no pago del último mes laborado así como el no pago de la liquidación, conforme al Artículo 64 del CST toda vez que se terminó la relación laboral el día treinta 30 de Septiembre de dos mil diecinueve (2019). SEXTO: Se DECLARE el reconocimiento de las vacaciones compensadas en dinero que no le fueron otorgadas a mi poderdante durante el tiempo que mantuvo la

concordancia con el art. 1º de la Ley995 de 2005; Ley 52 de 1975 y su decreto reglamentario 116/76, numeral 3º del Art.1º, de la citada Ley y el 5º del D.R.116/76, y artículo 306 del C.S.T. en concordancia con las sentencias C- 042 del 28 de enero de 2 003, C- 034 del 28 de enero de 2013, C- 100 del 8 de febrero de 2005, y C- 825 del 4 de octubre de 2006, expedidas por la Corte Constitucional. Procederé a citar y explicar las siguientes normas, que fueron vulneradas por parte de AMB S.A. ESP en calidad de empleador respecto de los derechos del señor PEDROPEREZ.

Protección del Estado a los derechos mínimos del trabajador. El derecho al

trabajo está consagrado en el artículo 25 de la constitución Política de 1991 , en el cual establece que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, así mismo cumpliendo con los márgenes y directrices dadas por un Estado Social de Derecho, también se han constituido principios rectores que guían y orientan la relación de trabajo. Dentro del artículo 53 de la Constitución Política, encontramos el reconocimiento de los derechos mínimos que posee el trabajador los cuales deben ser desarrollados ampliamente por el Código Sustantivo del Trabajo, estas norma sustentan el carácter de orden público, ya que los derechos que el estado reconoce al trabajador son inderogables, es decir, que el carácter de orden público de las normas laborales subyace y fundamenta en el principio de irrenunciabilidad de los derechos que el ordenamiento le confiere. Dentro del derecho laboral el contrato de trabajo explica el vínculo que une a un trabajador con un empleador y esta relación parte del reconocimiento jurídico de la situación debilidad de quien aporta su fuerza de trabajo (trabajador) frente a quien aporta los medios de producción (empleador). Por esta razón la doctrina Iuslaboralista reconoce que la relación de trabajo entre las partes es desigual por la existencia de la subordinación, un elemento característico del contrato de trabajo. Partiendo de esta base, es pertinente para el asunto de que trata esta demanda entrar a estudiar lo establecido en la legislación laboral de Colombia respecto del contrato de trabajo.

Existencia del contrato de trabajo y relación laboral. En primer lugar, es

necesario establecer si existió o no relación contractual laboral alguna entre las

partes; De acuerdo con el artículo 22 del C.S.T, “Contrato de trabajo es aquél

por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra

persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación

de la segunda y mediante una remuneración”, su protección y bienestar. Al

cumplirse los tres elementos se entenderá la existencia de un contrato de trabajo en donde estaba protegido por el Estado como por la legislación laboral. Ahora bien, es necesario encontrar si se probaron los elementos constitutivos del contrato de trabajo; según el artículo 23 del C.S.T., para que haya contrato de trabajo se requiere que se reúnan como necesarios los siguientes elementos o requisitos: la prestación personal del servicio, la continuada subordinación o dependencia, y un salario como retribución del servicio”. En relación con los requisitos fundamentales que debe reunir el contrato de trabajo, se han hecho por la jurisprudencia y la doctrina algunas precisiones que conviene tener presente para resolver el caso en concreto:

  1. “La prestación del servicio” por parte del trabajador consiste, según lo define el citado artículo 23 del C.S.T., en que la actividad a que está obligado en virtud del contrato sea realizada por sí mismo en beneficio de otra. Sin embargo, esto no excluye que la labor pueda ser cumplida por el trabajador con la colaboración de ayudantes, pero siempre y cuando no falte la actividad personal de quien contrajo la obligación de realizarla (Sentenciadel12defebrerode1982)”.
  2. “La continuada subordinación o dependencia”, la define el artículo 23 del C.S.T., como la facultad que este tiene el empleador de dar órdenes o instrucciones al trabajador sobre el modo, tiempo, cantidad de trabajo e imponer reglamento de trabajo y la obligación para éste de acatarlas. Está facultad que debe mantenerse por el tiempo de duración del contrato. Dentro de la Sentencia C- 386 de 2000, estableció que la subordinación ha sido entendida como un elemento distintivo y definidor del contrato de trabajo. Y es el poder jurídico permanente de quien es titular (el empleador) para dirigir la actividad laboral del trabajador a través de la expedición de órdenes e impone el deber de asegurar una disciplina acorde con los propósitos de la organización empresarial y el respeto por la dignidad humana y los derechos del trabajador los cuales constituyen un límite para la subordinación convirtiéndose en una esfera de protección al trabajador la cual no puede verse afectada por la acción del empleador. Se ha dicho que la esencia del contrato de trabajo es la subordinación y que cuando quiera que esta exista hay una relación de carácter laboral regida por las normas de esta naturaleza. Por consiguiente, se excluye el concepto de Autonomía o libertad o independencia en la labor realizada por una persona en beneficio de otra.

a continuación se señalan: en los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a 15 días. En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así: a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes: 30 días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un año. Si el trabajador tuviere más de un año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. b) Para trabajadores que devengan un salario igual o superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor a un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.

Indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales:

Establece el artículo 65 del C.S.T., que si a la terminación del contrato el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la Ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo y que el patrono se exonera de esta indemnización si consigna ante el juez laboral o la primera autoridad política del lugar el valor que confiese debe mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Por lo anterior el trabajador, esto es, el señor PEDRO PEREZ tiene derecho a que se le pague la indemnización de un día de salario a partir del día 30 de Septiembre del 2019.

PRUEBAS

I. Solicito tener en cuenta las siguientes pruebas y practicar las como tales: DOCUMENTALES. Copia del contrato de trabajo. DECLARACIÓN DE PARTE Ruego citar y hacer comparecer, para que, en audiencia, cuya fecha y hora se servirá usted señalar, se permita la declaración de parte del señor PEDRO PEREZ, identificado con Cedula de Ciudadanía No. 1.095.833.903 de Floridablanca, Santander. INTERROGATORIO DE PARTE Ruego citar y hacer comparecer, para que, en audiencia, cuya fecha y hora se servirá usted señalar, representante legal del aquí demandado AMB S.A. ESP en calidad de empleador, para que absuelva el interrogatorio de parte que personalmente o por escrito en sobre cerrado formularé. TESTIMONIALES COMPETENCIA Y CUANTIA Es usted competente señor juez para tramitar el proceso en atención a la cuantía, la cual supera los veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que asciende a siendo un proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, por la vecindad, domicilio y residencia del demandado que es esta ciudad, por la naturaleza del asunto, y por el lugar de donde se prestó el servicio PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Ordinario Laboral, consagrado en el capítulo XIV del Código de procedimiento Laboral.