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Demanda Laboral por Prestaciones Sociales: Caso VASQUEZ DUARTE vs. AUTOMERCAR, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Laboral

DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2022/2023

Subido el 15/03/2023

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San José de Cúcuta,
Señor:
JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES
DECÚCUTA(REPARTO).
NORTE DE SANTANDER
E.S.D
ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA
Demandante: LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE CC. 1.093.787.764
demandado: AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, como su
representante legal a la señora JENNY CAROLINA ACUÑA ESPINOSA C.C. No.
20.577.347 y/o a quien haga sus veces.
ANDERSON GABRIEL AVENDAÑO ESPARZA, identificado con CC.
1.090.492.354 de Cúcuta y portador de la T.P. 299-892 expedida por el consejo
superior de la judicatura, actuando en nombre y representación del Señor LUIS
ANTONIO VASQUEZ DUARTE, mayor de edad, identificado con CC.
1.093.787.764 de LOS PATIOS (NS/), para que mediante el trámite del proceso
Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato
de trabajo verbal y de naturaleza laboral y que le sean reconocidos las
prestaciones sociales liquidación, y las demás sanciones por el no pago de las
mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos
según poder anexo acogiéndome al DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 ...
Artículo 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se
podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma rnanuscrita o digital, con la sola
antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o
reconocimiento...
HECHOS
1. LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE realizo contrato laboral con la empresa
AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 con fecha de inicio 14 de
octubre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 donde el demandante renuncio
por motivos personales y que a la fecha aún se adeuda la última quincena.
2. Dentro de la relación laboral del Señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE
con la empresa con la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit
901571991-1 fue designado como auxiliar contable, Devengando un salario
para el año de 2021 de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000)
pagados en quincenas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS
($750.000), y para el año de 2022 un salario de UN MILLON SEISCIENTOS
MIL PESOS ($1.600.000) pagados en quincenas de SETECIENTOS
CINCUENTA MIL PESOS ($800.000) con jornadas laborales de 13 horas
diarias incluyendo en ellas una hora al medio día para almorzar con hora de
inicio de 08:00 AM y hora de salida 09:00 PM.
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¡Descarga Demanda Laboral por Prestaciones Sociales: Caso VASQUEZ DUARTE vs. AUTOMERCAR y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity!

San José de Cúcuta, Señor: JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CÚCUTA (REPARTO). NORTE DE SANTANDER E.S.D ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA Demandante : LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE CC. 1.093.787. demandado : AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, como su representante legal a la señora JENNY CAROLINA ACUÑA ESPINOSA C.C. No. 20.577.347 y/o a quien haga sus veces. ANDERSON GABRIEL AVENDAÑO ESPARZA, identificado con CC. 1.090.492.354 de Cúcuta y portador de la T.P. 299-892 expedida por el consejo superior de la judicatura, actuando en nombre y representación del Señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE, mayor de edad, identificado con CC. 1.093.787.764 de LOS PATIOS (NS/), para que mediante el trámite del proceso Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de trabajo verbal y de naturaleza laboral y que le sean reconocidos las prestaciones sociales liquidación, y las demás sanciones por el no pago de las mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos según poder anexo acogiéndome al DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 ... Artículo 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma rnanuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento... HECHOS

  1. LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE realizo contrato laboral con la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 con fecha de inicio 14 de octubre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022 donde el demandante renuncio por motivos personales y que a la fecha aún se adeuda la última quincena.
  2. Dentro de la relación laboral del Señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE con la empresa con la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 fue designado como auxiliar contable, Devengando un salario para el año de 2021 de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000) pagados en quincenas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000), y para el año de 2022 un salario de UN MILLON SEISCIENTOS MIL PESOS ($1.600.000) pagados en quincenas de SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($800.000) con jornadas laborales de 13 horas diarias incluyendo en ellas una hora al medio día para almorzar con hora de inicio de 08:00 AM y hora de salida 09:00 PM.
  1. Que el Señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE al momento de renuncia no se le reconocieron prestaciones y acreencias laborales, como (LIQUIDACION LABORAL DE PRESTACIONES, SALARIO DE LOS ULTIMOS 15 DIAS LABORADOS - HORAS EXTRAS)
  2. Que la EMPRESA AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 figura registrada como CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL en la CAMARA DE COMERCIO de la ciudad de Cúcuta (N/S) con matrícula N° 413028 Fecha de matrícula: 28 de febrero de 2022 Dirección del domicilio principal: Cl 8 5 75 barrio doña nidia - Dona nidia Municipio: Cúcuta
  3. Que para el día 28 de septiembre del año 2022 mediante oficio enviado por la oficina del ministerio de trabajo de la ciudad de Cúcuta (N/S) al señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE fue programada audiencia de conciliación convocando a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991- para la fecha de 03 de octubre de 2022 en las oficinas del ministerio del trabajo de la ciudad de Cúcuta (N/S) para tratar de llegar a un acuerdo por medio de la conciliación extraprocesal y no tener que acudir a la justicia ordinaria.
  4. El día 03 de octubre de 2022 solo compareció el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE , pero por parte de la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 no se hizo presente ningún representante ni apoderado aun cuando el inspector encargado nos informó que la citación fue debidamente recibida por los mismos, en constancia se anexa al escrito de la demanda acta levantada por el inspector del trabajo que atendió el caso. PRETENSIONES Teniendo en cuenta que los presupuestos fácticos son el soporte de las pretensiones, y los mismos fueron esgrimidos en el acápite anterior, paso a presentar las pretensiones solicitadas por la parte demandante. PRIMERO: Teniendo en cuenta la relación de los hechos anteriores, entre la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 y el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE , solicito a usted señor juez, SE DECLARE que entre las partes existió un contrato de trabajo Realidad en la modalidad VERBAL, con fecha de inicio 14 de octubre de 2021 hasta el 31 de agosto de 2022. SEGUNDO: Que como consecuencia de la relación laboral de mi cliente con la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 se ORDENE el pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios y vacaciones) LIQUIDACION, ya que estas no fueron pagadas a mi representada.

AÑO 2021 LABORO 75 DIAS X 12 HORAS DIARIAS = 900 HORAS

75 DIAS X 8 HORAS DIARIAS = 600 HORAS

TOTAL, DE HORAS EXTRAS = 300 HORAS X $ 6.

TOTAL = $ 1.875.

AÑO 2022 LABORO 240 DIAS X 12 HORAS DIARIAS = 2.880 HORAS

240 DIAS X 8 HORAS DIARIAS = 1.920 HORAS

TOTAL, DE HORAS EXTRAS = 960 HORAS X $ 6.

TOTAL = $ 6.399.

AÑO SALDO 2021 $ 1.875. 2022 $ 6.399. TOTAL, LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS $ 8.274. CUARTO: se ORDENE a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 el pago de la ultima quincena laborada comprendida entre el 15 de agosto de 2022 y el 21 de agosto del presente año ya que a la fecha no se ha cancelado este salario a mi poderdante. QUINTO: se ORDENE a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 el pago de INDEMNIZACIÓN POR FALTO DE PAGO de la que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo ya que a la fecha no se han cancelado quincena por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000). artículo 65 “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor” ultimo salario diario (15 de AGOSTO de 2022 - $ 53.333) X (96) días en mora $53.333X 96 = $ 5.119. SEXTO : Que a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, SEA CONDENADA al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO En derecho fundamento la demanda en lo preceptuado las siguientes disposiciones normativas:  Código Sustantivo del Trabajo, Art 22, 23, 24, 64, 65, 249 Y 186.  Código de Procedimiento Laboral, Art 12, 25, 26, 27, 50, 70, 71, 72, 73 y siguientes de la Ley 789 de 2002.

 Ley 50 de 1990, Art. 99 Numeral 2º y 3º.  Ley xxxxxxxxx0 de 1993.  Ley 15 Art. 2 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959.  Decreto 116 de 1976, Art. 5º. La parte legitimada por activa dentro del presente proceso tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normas laborales, pues entre las partes existió un contrato de trabajo verbal y la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 no canceló los créditos correspondientes, respetuosamente solicito al señor juez, se tengan las siguientes razones de derecho: Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración; que el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE realizo contrato laboral en modalidad verbal a órdenes de la Empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1. Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio. Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad, y, por ende, se configura la existencia de un contrato de trabajo, y a término indefinido. Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es decir que solo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori , para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo. Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte actora tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales por el tiempo laborado. Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T. El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de

  1. El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago:

  2. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Por eso considero pertinente mediante el proceso Ordinario Laboral de Única Instancia se pueda efectuar el reconocimiento de las prestaciones y derechos que le asisten a el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE , lo anterior con fundamento en las normas enunciadas como fundamento de derecho del presente proceso. De igual forma es imperioso que el pago de las prestaciones sociales es un

  1. Copia del CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL en la CAMARA DE COMERCIO de la ciudad de Cúcuta (N/S) con matrícula N° 413028
  2. Copia del RUT de la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-
  3. copia del oficio donde se programa audiencia de conciliación entre el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE y la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-
  4. Copia del acta levantada el día 03 de OCTUBRE de 2022 donde la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, No compareció a la citación.
  5. Registro fotográfico donde se me ve laborando en la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 y a su vez portando el respectivo uniforme. TESTIMONIALES: Solicito señor (a) juez, decretar y valorar el testimonio del señor xxxxxxxxxxxxxxx , identificado con cédula de ciudadanía No. Xxxxxxxxxxxxx, y residente en la Ciudad de Cúcuta (N/S), para que rinda ante el despacho, versión libre sobre los presupuestos fácticos que conforman el líbelo de la demanda. INTERROGATORIO DE PARTE: Así mismo, le solicito señor (a) juez, citar la señora JENNY CAROLINA ACUÑA ESPINOSA C.C. No. 20.577.347 y/o a quien haga sus veces de representante legal de la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, para realizar el respectivo interrogatorio por parte del suscrito. PROCEDIMIENTO A la presente demanda debe dársele el trámite de un Proceso Ordinario laboral de Única instancia, consagrado en el capítulo XIV Del Código Procesal de Trabajo. COMPETENCIA Es usted competente, señor juez, para conocer de la presente demanda, en consideración de la naturaleza del proceso, el lugar donde se prestó el servicio que fue en la ciudad de Medellín y la cuantía del proceso, la cual no supera los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. CUANTÍA Estimo la cuantía del presente proceso, inferior a 20 salarios mínimos mensuales vigentes.

ANEXOS

Me permito anexar con la presentación de esta demanda, los siguientes documentos:  Poder para actuar  Copia de la cedula de ciudadanía del señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE  Copia de la tarjeta profesión de abogado del suscrito  Copia de la cedula de ciudadanía del suscrito  Todos los documentos enunciados en el acápite de pruebas NOTIFICACIONES A la señora CLAUDIA LORENA GOMEZ CUEVAS, se le podrá notificar a la dirección MZ5 lote 19 B. Tucunare, email clarena1996@gmail.com y al teléfono 3214863664 Al suscrito en la manzana e lote 83 del barrio villas de Santiago del municipio de Santiago (N/S) email c.molinabog@outlook.es y al teléfono 3217618371. A la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, en la dirección Cl 8 5 75 barrio doña nidia Municipio Cúcuta – Norte de Santander Correo electrónico de notificación automercar.santa@gmail.com Teléfono 3112351494 Atentamente, ANDERSON GABRIEL AVENDAÑO ESPARZA CC. 1.090.492.354 de Cúcuta T.P. 299-