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DEMANDA LABORAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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San José de Cúcuta, Señor: JUEZ MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE CÚCUTA (REPARTO). NORTE DE SANTANDER E.S.D ASUNTO: PROCESO ORDINARIO LABORAL DE UNICA INSTANCIA Demandante : LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE CC. 1.093.787. demandado : AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, como su representante legal a la señora JENNY CAROLINA ACUÑA ESPINOSA C.C. No. 20.577.347 y/o a quien haga sus veces. ANDERSON GABRIEL AVENDAÑO ESPARZA, identificado con CC. 1.090.492.354 de Cúcuta y portador de la T.P. 299-892 expedida por el consejo superior de la judicatura, actuando en nombre y representación del Señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE, mayor de edad, identificado con CC. 1.093.787.764 de LOS PATIOS (NS/), para que mediante el trámite del proceso Ordinario Laboral de única instancia reconozca y declare que existió un contrato de trabajo verbal y de naturaleza laboral y que le sean reconocidos las prestaciones sociales liquidación, y las demás sanciones por el no pago de las mismas teniendo en cuenta los siguiente presupuestos según poder anexo acogiéndome al DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 ... Artículo 5o. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma rnanuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento... HECHOS
AÑO SALDO 2021 $ 1.875. 2022 $ 6.399. TOTAL, LIQUIDACIÓN HORAS EXTRAS $ 8.274. CUARTO: se ORDENE a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 el pago de la ultima quincena laborada comprendida entre el 15 de agosto de 2022 y el 21 de agosto del presente año ya que a la fecha no se ha cancelado este salario a mi poderdante. QUINTO: se ORDENE a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 el pago de INDEMNIZACIÓN POR FALTO DE PAGO de la que trata el artículo 65 del código sustantivo del trabajo ya que a la fecha no se han cancelado quincena por valor de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($800.000). artículo 65 “Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor” ultimo salario diario (15 de AGOSTO de 2022 - $ 53.333) X (96) días en mora $53.333X 96 = $ 5.119. SEXTO : Que a la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, SEA CONDENADA al pago de las costas y agencias en derecho del presente proceso. FUNDAMENTOS Y RAZONES DE DERECHO En derecho fundamento la demanda en lo preceptuado las siguientes disposiciones normativas: Código Sustantivo del Trabajo, Art 22, 23, 24, 64, 65, 249 Y 186. Código de Procedimiento Laboral, Art 12, 25, 26, 27, 50, 70, 71, 72, 73 y siguientes de la Ley 789 de 2002.
Ley 50 de 1990, Art. 99 Numeral 2º y 3º. Ley xxxxxxxxx0 de 1993. Ley 15 Art. 2 de 1959 y reglamentada por el Decreto 1258 de 1959. Decreto 116 de 1976, Art. 5º. La parte legitimada por activa dentro del presente proceso tiene derecho a que le sean reconocidas las prestaciones sociales, consagradas en las normas laborales, pues entre las partes existió un contrato de trabajo verbal y la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1 no canceló los créditos correspondientes, respetuosamente solicito al señor juez, se tengan las siguientes razones de derecho: Artículo 22. Del C.S.T. Definición del Contrato. Se define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona, bajo continuada subordinación y dependencia de la segunda y mediante una remuneración; que el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE realizo contrato laboral en modalidad verbal a órdenes de la Empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1. Artículo 23. Del C.S.T. Elementos esenciales del contrato. a) La actividad personal del trabajador, ósea, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; c) Un salario como retribución al servicio. Elementos que se configuran por la parte actora a cabalidad, y, por ende, se configura la existencia de un contrato de trabajo, y a término indefinido. Artículo 24. Del C.S.T. Presunción. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, es decir que solo basta la configuración de los tres elementos mencionados a priori , para que se presuma que existe una relación laboral, regida por un contrato de trabajo. Según lo establece el Art. 186 del C.S.T., la parte actora tiene derecho a recibir vacaciones proporcionales por el tiempo laborado. Como el empleador no canceló las prestaciones sociales al finalizar el contrato de trabajo, debe pagar al demandante la sanción establecida en el Art. 65 del C.S.T. El artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, estipula: “INDEMNIZACION POR FALTA DE PAGO. Modificado por el art. 29, Ley 789 de
El nuevo texto es el siguiente: Indemnización por falta de pago:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria o si presentara la demanda, no ha habido pronunciamiento judicial, el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique. Por eso considero pertinente mediante el proceso Ordinario Laboral de Única Instancia se pueda efectuar el reconocimiento de las prestaciones y derechos que le asisten a el señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE , lo anterior con fundamento en las normas enunciadas como fundamento de derecho del presente proceso. De igual forma es imperioso que el pago de las prestaciones sociales es un
Me permito anexar con la presentación de esta demanda, los siguientes documentos: Poder para actuar Copia de la cedula de ciudadanía del señor LUIS ANTONIO VASQUEZ DUARTE Copia de la tarjeta profesión de abogado del suscrito Copia de la cedula de ciudadanía del suscrito Todos los documentos enunciados en el acápite de pruebas NOTIFICACIONES A la señora CLAUDIA LORENA GOMEZ CUEVAS, se le podrá notificar a la dirección MZ5 lote 19 B. Tucunare, email clarena1996@gmail.com y al teléfono 3214863664 Al suscrito en la manzana e lote 83 del barrio villas de Santiago del municipio de Santiago (N/S) email c.molinabog@outlook.es y al teléfono 3217618371. A la empresa AUTOMERCAR SANTA S.A.S. nit 901571991-1, en la dirección Cl 8 5 75 barrio doña nidia Municipio Cúcuta – Norte de Santander Correo electrónico de notificación automercar.santa@gmail.com Teléfono 3112351494 Atentamente, ANDERSON GABRIEL AVENDAÑO ESPARZA CC. 1.090.492.354 de Cúcuta T.P. 299-