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Que debe llevar una demanda a juicio de nulidad
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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Presente. El suscrito ACTOR, en calidad de Representante Legal de la empresa BLUE WAFFLE, S.A. DE C.V., como lo acredito con copia simple del Instrumento Público número 18543 , pasado ante la fe del Notario Público número 24 , LIC. STEVEN OLIVIER SANTILLAN NAVARRO de Hermosillo, sonora, mismo que adjunto a la presente, la empresa con Registro Federal de Contribuyentes BW120202S21, con domicilio particular el ubicado en Colonia las granjas Oasis y Amanecer núm. 15, en Hermosillo, Sonora, con dirección de correo electrónico BlueeWaff@gmail.com y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Colonia las granjas Oasis y Amanecer núm. 15. , en Hermosillo, Sonora; además, autorizo en los amplios términos del artículo 5, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, al C. Licenciado Steven Olivier Santillan Navarro quien tiene acreditada ante ese H. Tribunal su legal ejercicio; ANTE USTED, RESPETUOSAMENTE, COMPAREZCO Y EXPONGO LO SIGUIENTE: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 13, y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como los artículos 3, fracciones II, IV, V, XIII, 28 y 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; vengo a demandar en la Vía administrativa la Resolución contenida en el oficio 2924 , de fecha 17 de enero de 2020, emitida por el TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRTIVA DEL ESTADO DE SONORA. A efecto de dar cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 14, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, se proporcionan los siguientes datos: I.- NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Los que han quedado señalados en el proemio de esta demanda. II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA. La Resolución de fecha 17 de enero de 2020, que consta en el oficio 2924 , emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Sonora.o
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo hago valer los siguientes: CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN La Determinación que se combate es ilegal conforme a la fracción IV, del artículo 51, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, pues los hechos que la motivaron se apreciaron en forma equivocada; lo anterior es así, ya que la Demandada manifiesta que las contribuciones por las que me multó fueron efectivamente pagadas el día 12 de enero de 2020, lo anterior es incorrecto ya que dichas contribuciones resultaron una con saldo a favor, mientras que la otra fue compensada. Con lo anterior se acredita que la Demandada consideró los hechos en forma equivocada, pues los impuestos no fueron efectivamente pagados el 28 de diciembre de 2019, sino el 12 de enero de 2020 fecha en la cual se presentó la declaración en la que se compensó el ISR propio y se obtuvo un saldo a favor respecto al IVA; Le pido a esta H. Sala declarar fundado el Concepto de Impugnación hecho valer, y declarar la ilegalidad de las multas que le fueron impuestas a mi representada. PRUEBAS
SEGUNDO. Se siga el Juicio en todas sus instancias y en su oportunidad se declare la ilegalidad de las Resoluciones impugnadas. PROTESTO LO NECESARIO Hermosillo, Sonora; 10 de noviembre de 2020.