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Demanda ejecutiva de alimentos
Tipo: Apuntes
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Señor JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE NEIVA (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: Demanda Ejecutiva de Alimentos de MONICA MUÑOZ BARRERO contra JOSE LUIS TRUJILLO JARA. JHON SEBASTIAN BERNAL VELANDIA , mayor de edad y vecino de esta ciudad, identificado con cedula de ciudadanía No 1.003.802.044 expedida en Neiva, estudiante adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación “REINALDO POLANIA POLANIA” de la Universidad Cooperativa de Colombia sede Neiva, con ID estudiantil 546995, obrando conforme al poder conferido por la señora MONICA MUÑOZ BARRERO , mayor de edad y vecina de esta ciudad, identificada con cedula de ciudadanía No. 55.176.908 expedida en Neiva, madre y representante del menor ANDRÉS CAMILO TRUJILLO MUÑOZ comedidamente me permito presentar DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS contra el señor J OSE LUIS TRUJILLO JARA , igualmente mayor de edad vecino de esta ciudad, identificado con la cedula de ciudadanía No. 7.691.637 expedida en Neiva, de conformidad con los siguientes:
PRIMERO : Entre la señora MONICA MUÑOZ BARRERO y el demandado JOSE LUIS TRUJILLO JARA , sostuvieron una relación afectiva de la cual nació su hijo ANDRES CAMILO TRUJILLO MUÑOZ quien actualmente es menor de edad. SEGUNDO: El día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, según Acta No. 0266 , ante Despacho de la Defensoría de Familia Centro Zonal Neiva ICBF-Huila, se llevó a cabo Audiencia de Conciliación sobre cuota de Alimentos, entre el señor JOSE LUIS TRUJILLO JARA padre del menor, y mi representada MONICA MUÑOZ BARRERO , donde se le impuso al demandado como cuota alimentaria para su hijo la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) mensuales. La anterior cuota alimentaria seria cancelada dentro de los (5) primeros días hábiles de cada mes. Dicha suma se incrementará anualmente como mínimo, en el porcentaje ordenado por el Gobierno Nacional para índice de precios al consumidor IPC. TERCERO: El día veinte de septiembre de dos mil diez, según Acta No. 000015 , ante Despacho de la Defensoría Cuarta de Familia Centro Zonal Neiva ICBF-Huila, se llevó a cabo nuevamente Audiencia de Conciliación sobre cuota de Alimentos, entre el
señor JOSE LUIS TRUJILLO JARA padre del menor, y mi representada MONICA MUÑOZ BARRERO donde se le impuso al demandado como cuota alimentaria para su hijo la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) mensuales y adicional a esto el suministro de un tarro de leche por mes que en caso de incumplimiento se cancelará la suma CINCUENTA MIL PESOS ($50.000). La anterior cuota alimentaria seria cancelada dentro de los (5) primeros días hábiles de cada mes. Dicha suma se incrementará anualmente como mínimo, en el porcentaje ordenado por el Gobierno Nacional para índice de precios al consumidor IPC. CUARTO: El día veintisiete de enero de dos mil veinte, ante Despacho de la Defensoría Tercera de Familia del Centro Zonal Neiva ICBF Regional Huila, se llevó a cabo Audiencia de Conciliación sobre REVISION DE CUOTA DE ALIMENTOS, entre el señor JOSE LUIS TRUJILLO JARA padre del menor, y mi representada MONICA MUÑOZ BARRERO, no lográndose conciliar a cerca de la modificación e incremento de la cuota anterior. QUINTO: El demandado viene incumpliendo parcialmente con el pago de la cuota alimentaria establecida desde el mes de febrero de 2014 y de manera total desde noviembre de 2019. Tomando como base los anteriores hechos, solicito ante su despacho las siguientes:
PRIMERO: Librar mandamiento de pago contra JOSE LUIS TRUJILLO JARA a favor de su hijo ANDRES CAMILO TRUJILLO MUÑOZ , representado legalmente por su madre MONICA MUÑOZ BARRERO, por las siguientes sumas. a. Por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de abril del 2014 más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. b. Por la suma de CIEN MIL PESOS ($100.000) , correspondiente a la cuota alimentaria del mes de diciembre del 2014 más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. c. Por la suma de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($104.600) , correspondiente a la cuota alimentaria del mes de enero de 2015, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2015 , más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. d. Por la suma de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS ($104.600), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de febrero de 2015, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de
enero de 2016, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. o. Por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($126.822), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de Julio de 2018, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2018, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. p. Por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PESOS ($126.822), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de diciembre de 2018, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2018, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. q. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de junio de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. r. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de Julio de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. s. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de agosto de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. t. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de septiembre de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. u. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de noviembre de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. v. Por la suma de CIENTO TREINTENA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL PESOS ($134.431), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de diciembre de 2019, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2019, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. w. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de enero de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde
que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. x. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de febrero de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. y. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de marzo de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. z. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de abril de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. aa. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de mayo de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. bb. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de junio de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. cc. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de Julio de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. dd. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de agosto de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. ee. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de septiembre de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde que la obligación se hizo exigible, hasta que se efectúe el pago total de la misma. ff. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($142.497), correspondiente a la cuota alimentaria del mes de octubre de 2020, debidamente incrementada por la variación anual del IPC, exigible desde 1 de enero de 2020, más los intereses de mora, desde
SEGUNDO: Librar mandamiento de pago contra JOSE LUIS TRUJILLO JARA y a favor de su hijo ANDRES CAMILO TRUJILLO MUÑOZ , representado legalmente por su madre MONICA MUÑOZ BARRERO , correspondiente al concepto de tarro de leche, por las siguientes sumas: a. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de abril de 2014. b. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de diciembre de 2014. c. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de enero de 2015. d. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de febrero de 2015. e. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de marzo de 2015. f. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de abril de 2015. g. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de mayo de 2015. h. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de junio de 2015. i. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de julio de 2015. j. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de agosto de 2015. k. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de septiembre de 2015. l. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de noviembre de 2015. m. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de diciembre de 2015. n. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de febrero de 2016. o. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de abril de 2016. p. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de diciembre de 2018. q. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de enero de 2019. r. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de junio de 2019. s. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de julio de 2019. t. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de agosto de 2019. u. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de septiembre de 2019. v. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de noviembre de 2019. w. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de diciembre de 2019.
x. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de enero de 2020. y. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de febrero de 2020. z. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de marzo de 2020. aa. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de abril de 2020. bb. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de mayo de 2020. cc. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de junio de 2020. dd. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de julio de 2020. ee. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de agosto de 2020. ff. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de septiembre de 2020. gg. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de octubre de 2020. hh. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de noviembre de 2020. ii. Por la suma de CINCUENTA MIL PESOS ($50.000), correspondiente a la cuota de tarro de leche no cancelada en el mes de diciembre de 2020. Acumulándose a la fecha la suma de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS. ($1.708.300) TERCERO: Que se condene al DEMANDADO en los gastos, costas judiciales y agencias en derecho en la cuantía que señale el juzgado.
La presente demanda se fundamenta en las siguientes disposiciones legales: articulo 411 y ss. Del Código Civil, 390,422 y ss del Código General del Proceso. A nivel convencional: A. Bloque de constitucionalidad artículos 93 y 94 de la constitución política de Colombia B. Convenio sobre los Derechos de los Niños C. Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño A nivel constitucional: A. Artículo 5. Prevalencia de los derechos inalienables de la persona y la familia como institución básica de la sociedad.
C.C. 1.003.802.044 de Neiva Estudiante adscrito al Consultorio Jurídico Reinaldo Polania. ID. 546995