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...............................................................................................derecho de familia, ejemplo modelo demanda ejecutiva
Tipo: Apuntes
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Señor. JUEZ DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ – (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS. EJECUTANTE: MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ. EJECUTADO: ANGELMIRO CORREA LÓPEZ JEISSON DAVID GAMBA SUAREZ , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.136.884.832., expedida en la misma ciudad, miembro activo del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombina, obrando como apoderado especial de la señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, e identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.073.598.475 de Pacho – Cundinamarca y quien actúa como madre y representante legal de su hija menor de edad LAURA VALENTINA CORREA LARA , identificada con Registro Civil de Nacimiento NUIP N° 1.028.865.453; mediante el presente escrito, de manera respetuosa, presento DEMANDA EJECUTIVA DE ALIMENTOS , en contra del señor ANGELMIRO CORREA LÓPEZ mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.167.000 y vecino de Bogotá, la cual fundamento en los siguientes: I. HECHOS PRIMERO. La señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ y el señor ANGELMIRO CORREA LÓPEZ , son padres de LAURA VALENTINA CORREA LARA quien actualmente tiene 11 años tal de como consta en su registro civil de nacimiento. SEGUNDO. El treinta (30) de agosto de 2011 la señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ y el señor ANGELMIRO CORREA LÓPEZ suscribieron acuerdo de conciliación ante Fiscalía General de la Nación mediante acta código No. FGN-50000-F-26 donde se llegó al siguiente acuerdo: “Alimentos: Los progenitores acuerdan una cuota de manutención de cien mil pesos, la cual aportará el padre del diez al quince de cada mes iniciando el 10 de septiembre del presente año, dicha cuota se
incrementará anualmente en el mismo porcentaje en que se aumente el salario mínimo. Vestuario: de igual manera el progenitor se compromete a entregar a la menor dos mudas de ropa completas, una en diciembre una en junio, mudas cuyo monto no será inferior a sesenta mil pesos. Salud: la progenitora afiliara a la EPS a la menor y el progenitor se compromete a asumir los gastos excepcionales que por salud presente la menor en montos iguales con la progenitora. Educación: los progenitores se comprometen a asumir en partes iguales los gastos que por educación presente la menor”. TERCERO. Posteriormente los señores MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ y ANGELMIRO CORREA LÓPEZ , el día 24 de septiembre de 2018, acudieron a la Comisaria de Familia Decima Engativá II, en dicha audiencia se llegó nuevamente al acuerdo conciliatorio con número de acta 544-18 R.U.G. 2937- respecto de la cuota alimentaria a favor de LAURA VALENTINA CORREA LARA , acuerdo que se aporta con la presente demanda y en la cual se pactó lo siguiente:
1. Alimentos: el señor ANGELMIRO CORREA LÓPEZ , aportará la suma de CIENTO SESENTA MIL PESOS M/CTE ($160.000) mensuales, pagaderos así: entre el quince (15) y el veinte (20) de cada mes, los cuales serán consignados en la cuenta bancaria No. 24087304572 del Banco Caja Social a nombre de la señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ. 2. Educación: Serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. 3. Salud: La niña se encuentra afiliada a la EPS COMPENSAR por parte de la progenitora, los gastos que no cubran la EPS serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores cuando se ocasione el gasto. 4. Vestuario: El señor ANGELMIRO CORREA, asumirá dos (2) mudas de ropa al año para su hija en los días 15 de junio y 20 de diciembre de cada año cada muda completa tendrá un valor de DOSCIENTOS MIL PESOS M/ CTE ($200.000). CUARTO. El señor ANGELMIRO CORREA incumplió de manera parcial el primer acuerdo realizado ante la Fiscalía General de la Nación, puesto que no otorgó las mudas correspondientes desde el año 2011 hasta la fecha en que se suscribió el segundo acuerdo alimentario.
CUARTA. Por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL SIETE PESOS M/CTE ($ 138.007) por concepto de vestuario correspondiente al año 2014 discriminados así: X AÑO 2014 MES VALOR VESTUARIO AÑO ANTERIOR REAJUSTE S.M.M.L.V 4,50% TOTAL JUNIO $ 66.032 $ 2.971 $ 69. DICIEMBR E $ 66.032 $ 2.971 $ 69. TOTAL $ 138. QUINTA. Por la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($ 144.355) por concepto de vestuario correspondiente al año 2015 discriminados así:X AÑO 2015 MES VALOR VESTUARIO AÑO ANTERIOR REAJUSTE S.M.M.L.V 4,60% TOTAL JUNIO $ 69.003 $ 3.174 $ 72. DICIEMBR E $ 69.003 $ 3.174 $ 72. TOTAL $ 144. SEXTA. Por la suma de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS PESOS M/CTE ($ 154.460) por concepto de vestuario correspondiente al año 2016 discriminados así:X AÑO 2016 MES VALOR VESTUARIO AÑO ANTERIOR REAJUSTE S.M.M.L.V 7,00% TOTAL JUNIO $ 72.177 $ 5.052 $ 77. DICIEMBR E $ 72.177 $ 5.052 $ 77. TOTAL $ 154. SEPTIMA. Por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($ 165.272) por concepto de vestuario correspondiente al año 2017 discriminados así:X AÑO 2017 MES VALOR VESTUARIO AÑO ANTERIOR REAJUSTE S.M.M.L.V 7,00% TOTAL JUNIO $ 77.230 $ 5.406 $ 82. DICIEMBR E $ 77.230 $ 5.406 $ 82. TOTAL $ 165. OCTAVA. Por la suma de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE
PESOS ($ 87.512) por concepto de vestuario correspondiente al año 2018 discriminados así:X AÑO 2018 MES VALOR VESTUARIO AÑO ANTERIOR REAJUSTE S.M.M.L.V 7,90% TOTAL JUNIO $ 82.636 $ 4.876 $ 87. TOTAL $ 87. . NOVENA. Por la suma de OCHOCIENTOS CUARETA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($ 848.000) a favor de la señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ por concepto del reajuste de la cuota alimentaria con el incremento del I.P.C para el año 2019. X 2019 MES
DECIMA. Por la suma de CIENTO VEINTIDOSMIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($ 122.800) a favor de la señora MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ por concepto del 50% por concepto de gastos de educación para el año 2019: ANEXO S
DECIMO PRIMERA. Condenar al demandado al pago de los intereses legales desde que se causaron hasta que se verifique el pago en su totalidad.
3. Copia Autentica del Registro Civil de Nacimiento del menor LAURA VALENTINA CORREA LARA, con indicativo serial No. 44217844 de la Notaria ____ de Bogotá. 4. Facturas por concepto de gastos de educación. ANEXOS 1. Copia de la demanda para archivo de juzgado. 2. Copia de la demanda y sus anexos para el traslado. 3. Poder legalmente conferido 4. Credencial expedida por el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia. 5. Todos los elementos enunciados como pruebas documentales. 6. Solicitud de Medidas Cautelares. 7. Copia de la demanda en medio magnético para archivo y traslado. NOTIFICACIONES EJECUTANTE: MARIA MARGARITA LARA MARTINEZ Calle 57 D No.78m-67 Sur, El Rubí Primer Sector. Bogotá Teléfono: 7760154. Correo electrónico: juanluna98@hotmail.com. EJECUTADO: ANGELMIRO CORREA LÓPEZ Cra 69 # 25b-44 Oficina 1001 Bogotá Celular: 3502395679 – 3127961322. Se desconoce correo electrónico. EL SUSCRITO consultorio jurídico de la Universidad Católica de Colombia ubicada en la Cra. 13 no. 46-61 Bogotá. Celular: 3007563971 Correo electrónico: jdgamba49@ucatolica.edu.co Señor juez, Atentamente,
Miembro activo del Consultorio Jurídico Universidad Católica de Colombia Bogotá D.C.