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Demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

Una demanda de usucapión decenal o extraordinaria presentada ante un juzgado público de materia civil y comercial en quillacollo, bolivia. El demandante, guillermo aranibar, expone que él y su fallecida esposa han poseído de manera pacífica, pública e ininterrumpida un inmueble ubicado en la calle general camacho durante más de 30 años, desde 1980, con el consentimiento de los propietarios originales, quienes eran los hermanos de su esposa. Sin embargo, debido a problemas de salud de los propietarios, no se pudo regularizar la propiedad. Ahora, aranibar solicita que se le reconozca como propietario del inmueble por usucapión, de acuerdo a lo establecido en el código civil boliviano. El documento detalla los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios probatorios que presenta para sustentar su demanda.

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 22/11/2023

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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE
QUILLACOLLO
DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA
OTROSIES. -
GUILLERMO ARANIBAR, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No, 737329 Cbba,
con domicilio en la calle General Camacho No. 547 entre Cleomedes Blanco y
Ayacucho, Qllo., a su autoridad con respeto expongo y fundamento la presente
demanda:
l. FUNDAMENTOS DE HECHOS.
Señor juez, Yo y mi finada esposa DILMA MALDONADO SOLIZ, junto a mis cuatro
hijos, hemos vivido en el inmueble ubicado en la calle General Camacho desde hace
más de treinta años, para ser más exactos desde el año 1980, y aun después del
fallecimiento de mi esposa, continuo en el inmueble en pacífica e ininterrumpida
posesión; no obstante que mis hijos, por las nuevas responsabilidades familiares y
profesionales que han adquirido, han dejado la casa en que residíamos juntos.
Al presente continuo en posesión desde aquel tiempo (1980), como acabo de
mencionar, con el consentimiento de los propietarios que fueron la Sra. María Ninfa
Maldonado Soliz y Felix Reynaldo Maldonado Soliz que, a propósito, eran los
hermanos de mi esposa, quienes nos realizaron la venta del inmueble y obviamente
por la relación de parentesco no exigimos ningún documento porque el compromiso
de ellos fue suscribirnos la minuta traslativa de dominio una vez regularizados los
papeles del inmueble tanto en la Alcaldía de Cochabamba, como en la oficina de
Derechos Reales ya que existe una diferencia en la superficie en la que dentro de
los registros de la Alcaldía figura una superficie mayor a la que existe en los hechos.
En ese intento por regularizar la propiedad mis cuñados ambos cayeron enfermos,
situación que imposibilitó continuar con las gestiones administrativas,
produciéndose luego su deceso.
Sr. Juez, vuelvo a reiterar que la posesión en la que me encuentro data de aquel
tiempo que he referido en líneas precedentes, habiendo consolidado mi posesión,
por supuesto con verdadero ánimo de dueño, conjuntamente mi fallecida esposa y
el resto de mi familia; de forma pacífica, pública e ininterrumpida, comportamiento
que se ha traducido en las mejoras que hemos introducido en la casa que, para
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SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE

QUILLACOLLO

DEMANDA USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA

OTROSIES. -

GUILLERMO ARANIBAR, mayor de edad, hábil por ley, con C.l. No, 737329 Cbba, con domicilio en la calle General Camacho No. 547 entre Cleomedes Blanco y Ayacucho, Qllo., a su autoridad con respeto expongo y fundamento la presente demanda: l. FUNDAMENTOS DE HECHOS. Señor juez, Yo y mi finada esposa DILMA MALDONADO SOLIZ, junto a mis cuatro hijos, hemos vivido en el inmueble ubicado en la calle General Camacho desde hace más de treinta años, para ser más exactos desde el año 1980, y aun después del fallecimiento de mi esposa, continuo en el inmueble en pacífica e ininterrumpida posesión; no obstante que mis hijos, por las nuevas responsabilidades familiares y profesionales que han adquirido, han dejado la casa en que residíamos juntos. Al presente continuo en posesión desde aquel tiempo (1980), como acabo de mencionar, con el consentimiento de los propietarios que fueron la Sra. María Ninfa Maldonado Soliz y Felix Reynaldo Maldonado Soliz que, a propósito, eran los hermanos de mi esposa, quienes nos realizaron la venta del inmueble y obviamente por la relación de parentesco no exigimos ningún documento porque el compromiso de ellos fue suscribirnos la minuta traslativa de dominio una vez regularizados los papeles del inmueble tanto en la Alcaldía de Cochabamba, como en la oficina de Derechos Reales ya que existe una diferencia en la superficie en la que dentro de los registros de la Alcaldía figura una superficie mayor a la que existe en los hechos. En ese intento por regularizar la propiedad mis cuñados ambos cayeron enfermos, situación que imposibilitó continuar con las gestiones administrativas, produciéndose luego su deceso. Sr. Juez, vuelvo a reiterar que la posesión en la que me encuentro data de aquel tiempo que he referido en líneas precedentes, habiendo consolidado mi posesión, por supuesto con verdadero ánimo de dueño, conjuntamente mi fallecida esposa y el resto de mi familia; de forma pacífica, pública e ininterrumpida, comportamiento que se ha traducido en las mejoras que hemos introducido en la casa que, para

entonces solo contaba con algunas habitaciones, sumándose a todo ello y como muestra del verdadero ánimo o interés que asumimos, siempre nos hemos considerado como los verdaderos propietarios, y prueba de ello es que los propios vecinos y el certificado de la JUNTA VECINAL GENERAL CAMACHO, a través de los vecinos Sres. Adolfo Pinola Coronel y Zulema C. Carrasco Crespo, ha certificado, reconociéndome que aún sigo viviendo más de 30 años en dicho inmueble y, como prueba de dicha posesión hemos hecho instalar la energía eléctrica y agua potable sin contar otras tantas mejoras introducidas. Durante el prolongado tiempo de posesión, antes y ahora que soy yo el que continúo poseyendo, nunca hemos sido perturbados; consecuentemente ejerzo los actos de dominio como genuino propietario, reitero, de manera pública, pacífica, continua e ininterrumpida del inmueble, con una extensión superficial 502,22M2., situado en la Calle General Camacho casi esquina Cleómedes Blanco, Zona Santo Domingo, Distrito: V,U.V:10, Manzano:21, ( según los datos del plano que acompaño) de la Provincia Quillacollo; sin que nadie hasta la fecha hubiere alegado derecho propietario. ll. FUNDAMENTOS DE DERECHO. La presente demanda está sustentada legalmente el Art. 87 del Código Civil, del parágrafo | que dispone: “La posesión es el poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propietario u otro derecho real”. Por su parte el Art. 110 (Modos de Adquirir la propiedad) del Código Civil textualmente expresa: “La propiedad se adquiere por ocupación, accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley¨. En estricta correspondencia con el espíritu de las disposiciones transcritas, estoy en posesión, antes junto a mi esposa y familia, y ahora continuo de forma pacífica, de buena fe e ininterrumpidamente por más de diez años en el inmueble descrito precedentemente; que es la condición que la ley exige y debo acreditar; consiguientemente la posesión que ostento, se ajusta a lo previsto por el Art. 138 del Código Civil, que con referencia a la usucapión decenal o extraordinaria dispone que: ¨La propiedad de un bien también se adquiere por solo la posesión continuada durante diez años”.

  1. La fotocopia del folio real que evidencia que los anteriores propietarios han sido los Sres. María Ninfa Maldonado Soliz y Felix Reynaldo Maldonado Soliz. Fs. 5
  2. Adjunto algunos comprobantes de pago por consumo de energía eléctrica. Fs. 6 V) Il. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL. En cumplimiento del Art. 187 del Código Procesal Civil y con la finalidad de que su autoridad arribe a la verdad material a cerca de la posesión en la que me encuentro; así como las mejoras introducidas durante ese largo tiempo y los hechos materiales; pido a su autoridad señalar día y hora de audiencia de inspección. V) IIl. PRUEBA TESTIFICAL. Finalmente en previsión del Art. 168 del Código procesal Civil, presento la siguiente lista testifical de las personas que van a avalar de manera fehaciente mi pacífica, pública e ininterrumpida posesión en el inmueble descrito.
    1. Luis Juvenal Guzmán Duran, mayor de edad, hábil por ley, soltero con domicilio en la calle Gral Camacho No. 606 y Cl. No.948501 Cbba.
    2. Ramiro Teófilo Cartagena Villarroel, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle Gral. Camacho y con C.!. No.3731211 Cbba.
    3. María Ninfa Mercado Lavayen de Manrique, mayor de edad, hábil por ley, con domicilio en la calle Cleómedes Blanco y Gral. Camacho y C.!. No. 586351 Or. VI. PETITORIO. Por lo expuesto, solicito a su autoridad admitir la presente demanda, tramitarla y resolverla en sentencia; declarándola PROBADA y, en consecuencia, se sirva disponer: a). El reconocimiento y declaración de mi derecho propietario por efecto de la USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, sobre el inmueble ubicado en la calle General Camacho casi esq. Cleomedes Blanco, Zona Santo Domingo de Quillacollo, manzana No. 21, Distrito V y Unidad Vecinal No.10, con una superficie,

de 502,22 M2, cuyas colindancias son las siguientes: Al Norte con Cleomedes Rocha, al Sud con Cecilio Clavijo, al Este con María Cardozo y al Oeste con la calle de su ubicación General Camacho. b). El registro de la sentencia en la oficina de Derechos Reales de Quillacollo, sobre el inmueble que hoy demando que está registrado sobre la matricula computarizada No. 3.09.1.01.0015172 con la finalidad de que se consigne mi derecho de titular en el asiento que corresponda. OTROSI 1.- A la presente acción no se acompaña el acta de conciliación por estar excluida dicha formalidad de este tipo de procesos y, al mismo tiempo porque desconozco el domicilio de los herederos y/o presuntos interesados de los finados propietarios María Ninfa Maldonado Soliz y Félix Reynaldo Maldonado Soliz; exención que está prevista en el Art. 7 Inc. 6) del PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. OTROSÍ 2 .- Para la citación a los herederos y/o presuntos interesados, pido que la misma se practique mediante la publicación de edictos, toda vez que desconozco su domicilio e identidad de los susodichos. OTROSI 3.- Señalo mi domicilio procesal en el bufet del abogado que me patrocina, que ubica en la calle Lanza No 324, Edf. Orión, 2do piso, of. 207. OTROSI 3.- Con relación a los honorarios profesionales, el abogado que me patrocina se adhiere a lo establecido al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados. OTROSI 4.- Nombro como procurador autorizado, al estudiante Rafael Sánchez Pérez con C.I. N° 252545 Cbba. Pido se tenga presente. Quillacollo. 28 de marzo de 2023 Deymar N. Choque Patton Guillermo Aranibar ABOGADO